BOLETÍN Nº 67 - 4 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica

El Pleno del Ayuntamiento de Noain (Valle de Elorz), en sesión celebra el día 18 de enero de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de protección contra contaminación acústica.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 23, de fecha 1 de febrero de 2022 sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Noáin, 7 de marzo de 2022.–El alcalde-presidente, Sebastián Marco Zaratiegui.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Exposición de motivos

La lucha contra la contaminación acústica se sitúa en el ámbito del ejercicio de las competencias municipales sobre protección del medio ambiente y la salud pública, así como de la garantía del derecho constitucional a la intimidad personal y familiar.

El daño que produce el ruido puede oscilar desde la generación de simples molestias hasta llegar a suponer un riesgo grave para la salud de las personas y para el medio ambiente en general. Por ello la lucha contra la contaminación acústica ha de regularse desde una perspectiva amplia e integradora, abarcando todas las vertientes en que se pone de manifiesto este problema, haciéndose necesario actuar en el ámbito de la prevención, vigilancia, control y disciplina de los emisores acústicos de competencia municipal, a través de instrumentos de gestión de la contaminación acústica.

Con este modelo de ordenanza se pretende dotar a los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra de un texto básico que sirva de guía para la elaboración del suyo propio en la materia.

Especial hincapié merece la atención que pone la ordenanza en garantizar la buena convivencia ciudadana respecto de las molestias derivadas del comportamiento vecinal, tanto en el interior del domicilio como en la vía pública. Es propio de las competencias municipales garantizar esta convivencia, lo que implica asegurar en las relaciones y comportamiento vecinal el respeto al descanso, posibilitando el normal ejercicio de las actividades dentro de los límites permitidos, por ello, se incorporan preceptos no previstos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, por corresponder su regulación a los Ayuntamientos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

Esta ordenanza tiene por objeto prevenir, controlar y reducir la contaminación acústica por ruidos y vibraciones para evitar así los daños o molestias que de esta puedan derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Quedan sujetos a las prescripciones de la ordenanza todos los emisores acústicos públicos o privados así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos, dentro de las competencias y término municipales, entendiéndose por emisor acústico cualquier actuación, construcción, edificación, actividad, instalación, elemento, medio, máquina, infraestructura, vehículo, aparato, unidad técnica, equipo, acto, celebración, comportamiento o acción susceptible de generar contaminación acústica, incluidas las personas.

Artículo 3. Competencias municipales.

El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de la ordenanza conforme a las competencias y atribuciones que le confiere la legislación aplicable, ejerciendo la potestad sancionadora, vigilancia y control de su aplicación, así como adoptando, en su caso, las medidas legalmente establecidas.

SECCIÓN 1.ª

Actos, celebraciones y comportamientos en la vía pública y espacios al aire libre

Artículo 4. Normas acústicas sobre celebraciones, actos y comportamientos en la vía pública y espacios al aire libre de dominio público o privado.

1. Las prescripciones de este artículo se aplicarán a las celebraciones, actos y comportamientos tales como uso de petardos y similares por particulares, sonidos de campanas, ferias y fiestas populares oficialmente reconocidas por el Ayuntamiento, actuaciones musicales ambulantes, verbenas y celebraciones populares de iniciativa privada, celebraciones y actos diversos de iniciativa privada en espacios al aire libre de dominio privado, en edificios distintos de vivienda y cualesquiera otras de análoga naturaleza, a desarrollar en la vía pública y espacios al aire libre de dominio público o privado.

2. Tales celebraciones, actos y comportamientos podrán llevarse a cabo manteniendo una actitud dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana y del respeto a los demás.

3. Teniendo en cuenta lo anterior, en la vía pública y espacios al aire libre de dominio público o privado no podrán en general realizarse actos tales como cantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatos electrónicos con amplificación de sonido y altavoces, hacer sonar objetos o instrumentos musicales, accionar artefactos o dispositivos sonoros y hacer ruido en general, en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Cuando la intensidad y persistencia del ruido generado sea intolerable o manifiestamente molesta.

b) Cuando se infrinjan las prescripciones de este artículo para la celebración, acto o comportamiento correspondiente.

4. Se establecen las siguientes condiciones para que estos actos, celebraciones, comportamientos, etc., puedan desarrollarse con garantías de cumplir las necesarias reglas de civismo:

a) Uso de petardos y similares por particulares.

–Queda prohibido en la vía pública y espacios al aire libre hacer estallar petardos, cohetes, tracas y artificios pirotécnicos similares, incluso en manifestaciones autorizadas.

b) Sonido de campanas.

–Se permite hacer sonar campanas, o grabaciones de campanas, en los centros de culto, eximiéndose por tanto dicho supuesto de la aplicación de los límites de inmisión de ruido establecidos en la Ordenanza.

c) Feria y fiestas populares oficialmente reconocidas por el Ayuntamiento.

–Estos acontecimientos se eximirán durante los días de celebración de los mismos de la aplicación de los límites de inmisión de ruido establecidos en la ordenanza, debiendo desarrollarse en todo caso dentro de las zonas o recintos designados, en su caso, por el Ayuntamiento. No obstante, el órgano municipal competente podrá obligar a que se adopten las medidas oportunas para que el desarrollo de este acontecimiento cause las mínimas molestias posibles en el entorno, por ejemplo, unificación de emisiones musicales en atracciones mecánicas, quioscos-bares, puestos de venta y tómbolas; limitación de uso de megafonía, sirenas o música en dichos establecimientos durante una determinada franja horaria; señalar límites del recinto ferial y zonas de ubicación de atracciones, quioscos, puestos de venta y similares; etc.

d) Actuaciones musicales ambulantes.

–Estas actuaciones podrán desarrollarse conforme a los criterios indicados en el apartado 2 o no infringiendo el apartado 3.

e) Verbenas y celebraciones populares de iniciativa privada.

–Las verbenas y celebraciones populares diversas en la vía pública, a iniciativa privada, podrán desarrollarse conforme a los criterios indicados en el apartado 2 o no infringiendo el apartado 3, sin perjuicio de las autorizaciones que precisen teniendo en cuenta las normas urbanísticas aplicables. En todo caso queda prohibido todo tipo de instalación musical o actuación con música en directo que incluya amplificadores de sonido y altavoces.

f) Celebraciones y actos diversos de iniciativa privada en espacios al aire libre de dominio privado, en edificios distintos de viviendas.

–Estas celebraciones podrán desarrollarse conforme a los criterios indicados en el apartado 2 o no infringiendo el apartado 3. Se excluyen los actos, acontecimientos o actuaciones que precisen legalización municipal por licencia o por declaración responsable o que constituyan algún tipo de actividad económica, que se sujetarán a las prescripciones establecidas en la Ordenanza en función del tipo de actividad de que se trate.

5. Control municipal:

Cuando se desarrollen actos o comportamientos infringiendo este artículo o generando un ruido excesivo tal que por su intensidad y persistencia resulte manifiestamente molesto a juicio de los agentes de policía, estos requerirán a los responsables que desistan de su actitud, pudiendo formular parte de denuncia por infracción leve sin necesidad de realizar comprobaciones acústicas, pudiendo además incautar, si procede, los elementos generadores de ruido.

Cuando se hayan recibido quejas de los vecinos del entorno, los agentes podrán obligar a sus responsables a abandonar el lugar de la vía pública donde se encuentren.

Cuando se efectúen comprobaciones acústicas, en el caso del apartado 4.f.), se sancionará según corresponda teniendo en cuenta las tablas definidas en el título III.

SECCIÓN 2.ª

Alarmas, megafonía y actuaciones musicales

Artículo 5. Tipos de alarmas.

A los efectos de la presente ordenanza se establecen las siguientes categorías de alarmas:

–Categoría A: aquellas que emiten sonido al medio ambiente exterior.

–Categoría B: las que emiten sonido a ambientes interiores comunes o de uso público compartido.

Artículo 6. Condiciones técnicas y de funcionamiento de las alarmas.

1. Los sistemas de alarma deberán corresponder a modelos que cumplan con normas de industria aplicables y ser mantenidos en perfecto estado de uso y funcionamiento, con el fin de evitar que se activen por causas injustificadas o distintas de las que motivaron su instalación.

2. Se prohíbe el accionamiento voluntario de los sistemas de alarma, salvo en las pruebas que se realicen para la comprobación de su correcto funcionamiento. No podrá hacerse más de una comprobación rutinaria al mes y esta habrá de practicarse entre las 10:00 y 18:00 horas y entre las 10:00 y 18:00 horas, por un período no superior a 5 minutos.

3. Las alarmas cumplirán con los siguientes requisitos de funcionamiento:

a) La duración máxima de funcionamiento continuo del sistema sonoro no podrá exceder, en ningún caso, de 60 segundos.

b) Solo se permiten sistemas que repitan la señal de alarma sonora un máximo de tres veces, separadas cada una de ellas por un período mínimo de 30 segundos y máximo de 60 segundos de silencio, si antes no se produce la desconexión.

c) Si una vez terminado el ciclo total, no hubiese sido desactivado el sistema, este no podrá entrar de nuevo en funcionamiento.

Artículo 7. Límites de emisión de las alarmas.

1. El funcionamiento de las alarmas respetará los siguientes límites de emisión:

a) Alarmas de Categoría A: 85 dbA, medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión sonora.

b) Alarmas de Categoría B: 80 dbA, medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión sonora.

Artículo 8. Megafonía y otros dispositivos sonoros en el medio ambiente exterior.

1. Con carácter general, salvo situaciones de emergencia o consolidadas por los usos tradicionales de la población, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la presente ordenanza y las molestias a los vecinos, se prohíbe el empleo en el medio ambiente exterior de aparatos de megafonía o de cualquier dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuya utilización no haya sido previamente autorizada.

2. El órgano municipal competente podrá autorizar el empleo de tales dispositivos sonoros, en la totalidad o parte del término municipal, cuando concurran razones de interés general o de especial significación ciudadana.

SECCIÓN 3.ª

Actos y comportamientos vecinales en edificios de viviendas

Artículo 9. Normas acústicas sobre actos y comportamientos vecinales en edificios de viviendas.

1. La calidad de vida dentro de los edificios de viviendas exige unas reglas de comportamiento cívico y de respeto mutuo en orden a evitar las molestias que puedan derivarse de actos tales como el cierre brusco de puertas, realización de obras de reforma, trabajos de mantenimiento y acondicionamiento interior, proferir gritos, vociferar, correr, saltar, patinar, bailar, taconear, hacer funcionar aparatos de música, instrumentos musicales y electrodomésticos, arrastrar muebles u objetos y cualquier otro acto o comportamiento susceptible de causar molestias por ruido.

2. Como regla general, cualquier acto o comportamiento vecinal deberá desarrollarse dentro de las normas lógicas de civismo, manteniendo una actitud dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana y del respeto a los demás.

3. Teniendo en cuenta lo anterior, se establecen las siguientes normas reguladoras del comportamiento vecinal en los edificios de viviendas:

a) Quedan prohibidos en general, en el interior de los edificios de viviendas y en sus zonas comunitarias exteriores, los comportamientos indicados en el apartado 1, cuando vayan en contra de lo establecido en el apartado 2 y en el resto de los apartados del presente artículo.

b) En todo caso queda prohibido, en el interior de las viviendas, correr, saltar, patinar, taconear y similares, por ser acciones que generan ruido de impacto.

c) Las obras y trabajos de albañilería en el interior de las viviendas, solo podrán desarrollarse de 08:00 a 21:00 horas en días laborables, y de 09:30 a 21:30 horas en sábados y festivos. La ejecución de dichas obras y trabajos deberán comunicarse antes de su inicio al presidente de la comunidad de propietarios, o, en su defecto, a los vecinos que pudieren verse más afectados.

d) Los trabajos de acondicionamiento y mantenimiento en el interior de las viviendas, como pueden ser las operaciones de limpieza, ejecución de instalaciones o reparaciones, etc., utilizando herramientas o utensilios que puedan causar molestias por ruido, solo podrán desarrollarse de 08:00 a 20:00 horas en días laborables, y de 09:30 a 21:30 horas en sábados y festivos.

e) Las celebraciones y fiestas privadas en el interior de las viviendas podrán desarrollarse, manteniendo un comportamiento lógico de civismo, hasta las 22:00 horas, salvo sábados y vísperas de festivos, que se permitirá has las 00:00 horas del domingo o festivo, respectivamente.

f) Los actos, comportamientos y celebraciones vecinales, y sus horarios de desarrollo, en zonas comunitarias interiores o exteriores de edificios de viviendas, se sujetarán a lo establecido en el apartado 2, pudiendo, no obstante, regularse por la comunidad de propietarios cuando el ruido que puedan generar afecte únicamente a los vecinos del inmueble o inmuebles de dicha comunidad.

4. Instalaciones comunes al servicio propio de la edificación:

a) Estas instalaciones no deberán generar ruido o vibraciones que superen los límites de inmisión establecidos en la ordenanza.

b) Será obligación y responsabilidad de la comunidad de propietarios el mantenimiento de estas instalaciones para que el funcionamiento de las mismas no cause molestias por ruido o vibraciones en cualquiera de las viviendas del inmueble, sin perjuicio de las responsabilidades que dicha comunidad pudiera exigir, en su caso, a los fabricantes, vendedores, instaladores o empresas responsables de la máquina o instalación. En cualquier caso, será la comunidad de propietarios la que deba adoptar las medidas necesarias para que quede subsanado cualquier problema relacionado con la contaminación acústica originada por dichas instalaciones.

c) Las sanciones por las infracciones del presente apartado se impondrán a la comunidad de propietarios responsable de la instalación.

5. Instalaciones de aire acondicionado de particulares:

Las instalaciones de aire acondicionado de particulares estarán sujetas al cumplimiento de los límites de inmisión de ruido y vibraciones establecidos en la ordenanza.

6. Electrodomésticos, receptores de radio, receptores de TV y equipos de música.

a) El funcionamiento de electrodomésticos no deberá causar molestias en la vecindad, estando, en todo caso, sujetos a los límites de inmisión de ruido establecidos en la ordenanza.

b) El funcionamiento de receptores de radio, receptores de TV y equipos de música en el interior de viviendas se adecuará a lo establecido en el apartado 3.a). En zonas comunitarias se tendrá en cuenta lo establecido en los apartados 3.a) y 3.f).

c) El accionamiento de instrumentos musicales en períodos diurno o vespertino en el interior de viviendas se adecuará a lo establecido en el apartado 3.a), quedando prohibido, en todo caso, en período nocturno. En zonas comunitarias se tendrá en cuenta lo establecido en los apartados 3.a) y 3.f).

7. Animales:

a) Los poseedores de animales serán responsables de adoptar las medidas necesarias para evitar que causen molestias por ruido, tanto si los animales se encuentran en el interior de las viviendas como si se encuentran en balcones, zonas comunes, patios, terrazas, etc.

b) Se prohíbe, aunque sea temporalmente, dejar solos a los animales en viviendas, balcones, ventanas, terrazas, patios y resto de zonas comunes de la edificación, cuando causen molestias por ruido a los vecinos.

8. Control municipal:

Cuando los agentes de policía comprueben que se está desarrollando cualquier acto o comportamiento infringiendo las prescripciones de este artículo, o generando molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten a su juicio manifiestas, requerirán a sus responsables que desistan de su actitud, pudiendo formular parte de denuncia por infracción leve contra el causante o causantes del comportamiento ruidoso, sin necesidad de realizar comprobación acústica.

Cuando se efectúen comprobaciones acústicas, en los casos previstos en los apartados 4, 5 y 6, se sancionará según corresponda teniendo en cuenta las tablas definidas en el título III.

SECCIÓN 4.ª

Otras actividades en el medio ambiente exterior

Artículo 10. Obras y trabajos en el medio ambiente exterior y edificaciones.

1. Las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 23:00 y las 07:00 horas salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro, y razones técnicas de fuerza mayor, previamente autorizadas por el área competente del Ayuntamiento.

Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos.

2. Los responsables de las obras deberán adoptar las medidas más adecuadas para reducir los niveles sonoros que estas produzcan, así como los generados por la maquinaria auxiliar utilizada, con el fin de minimizar las molestias.

3. Todos los equipos y maquinaria susceptibles de producir ruidos y vibraciones empleados en las obras y trabajos a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán cumplir lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación y, en particular, la maquinaria de uso al aire libre, con las prescripciones del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, o norma que lo sustituya. La utilización de todos los sistemas o equipos complementarios será la más adecuada para reducir la contaminación acústica.

Artículo 11. Carga, descarga y transporte de mercancías.

1. La carga, descarga y reparto de mercancías, así como el transporte de materiales en camiones, deberá realizarse adoptando las medidas y precauciones necesarias para reducir al mínimo la contaminación acústica.

2. Dichas actividades se desarrollarán sin producir impactos directos en el vehículo ni en el pavimento. Así mismo, se emplearán las mejores técnicas disponibles para evitar el ruido producido por el desplazamiento y trepidación de la carga durante el recorrido del reparto.

Artículo 12. Montaje, desmontaje o desplazamiento de veladores.

El montaje, desmontaje o desplazamiento de elementos de terrazas y veladores autorizados, se realizará sin provocar impactos o choques bruscos, y en todo caso generando el mínimo ruido posible. Para hacer posible lo anterior, el mobiliario deberá reunir las condiciones necesarias para impedir que su montaje, desmontaje o desplazamiento por el suelo produzca ruido, quedando prohibido instalar mobiliario metálico que no disponga de elementos que lo amortigüen.

Artículo 13. Comportamientos ciudadanos en el medio ambiente exterior.

1. El comportamiento de los ciudadanos en el medio ambiente exterior deberá mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.

2. En concreto, queda prohibido por considerarse conductas no tolerables en relación con lo establecido en el apartado anterior:

a) Gritar o vociferar.

b) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados.

c) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a elevado volumen.

d) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

Artículo 14. Normas sobre contaminación acústica debida a equipos de música en vehículos a motor y ciclomotores.

1. Se prohíbe hacer funcionar equipos de música en vehículos a un volumen excesivo, generando molestias que por su intensidad y persistencia resulten manifiestas a juicio de los agentes de policía.

Cuando dichos agentes detecten un vehículo incurriendo en el comportamiento anterior procederán, previa identificación del vehículo y del responsable del acto, a formular parte de denuncia por infracción leve contra este, sin necesidad de realizar medición acústica alguna.

TÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 15. Principios generales.

Toda acción u omisión que infrinja lo establecido en la ordenanza se considerará infracción y podrá generar responsabilidad de naturaleza administrativa si así procede, sin perjuicio de la exigible en vías civil, penal o de otro orden en que se pueda incurrir.

La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura de expediente sancionador en el que será oído el presunto infractor. Dicho expediente guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. La graduación de las sanciones se determinará teniendo en cuenta la clasificación de la infracción cometida, las circunstancias del responsable, el grado de superación de los límites permitidos, las molestias producidas y horario de producción de las mismas, la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes y la inversión realizada o programada en el proyecto.

Artículo 16. Tipificación de infracciones.

Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a las normas de calidad y prevención acústica establecidas en la ordenanza, siendo sancionables de acuerdo a la siguiente tipificación:

–Tendrán la consideración de infracción muy grave:

Superar en más de 15 dB(A) los valores límites admitidos.

La reincidencia en faltas graves en el plazo de doce meses.

Los ruidos interiores en viviendas superiores a los límites permitidos en el título III en horario nocturno.

–Tendrán la consideración de infracción grave:

Superar en más de 5 db(A) los valores límite admisibles.

La vulneración expresa de los requerimientos municipales para la corrección de las deficiencias observadas.

La circulación de vehículos a motor con el escape libre o con silenciadores ineficaces, incompletos, inadecuados o deteriorados.

La negativa u obstrucción a la labor inspectora.

La reincidencia en faltas leves en el plazo de doce meses.

–Tendrán la consideración de infracción leve:

Superar los valores limites admitidos en una única medición instantánea de 5 segundos, o la generación de vibraciones molestas.

Cualquier otra infracción a las normas de la presente ordenanza, no calificada expresamente como falta grave o muy grave.

Efectuar mudanzas o movimientos de mobiliario después de las 22:00 horas.

Realizar obras en el interior de las viviendas fuera del horario permitido.

Artículo 17. Sanciones pecuniarias.

Se prevén las siguientes sanciones:

a) en caso de infracción muy grave: multa de 601.00 euros a 1.200,00 euros.

b) en caso de infracción grave: multa de 301,00 euros a 600,00 euros.

c) en caso de infracción leve: multa de 150,00 euros a 300,00 euros.

TÍTULO III

Tablas de valores

TABLA I

Valores límites de inmisión de ruido en el exterior

TIPO DE ÁREA ACÚSTICA

ÍNDICES DE RUIDO (DBA)

LAeq
Día0

LAeq
Tarde0

LAeq
Noche0

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requieran de especial protección contra la contaminación acústica

50

50

40

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial

55

55

45

Otros sectores no contemplados en los

apartados anteriores

63

63

53

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial

65

65

55

(0) Se considera periodo “día” de 7:00 a 19:00 horas, periodo “tarde” de 19:00 a 23:00 horas y periodo “noche” de 23:00 a 7:00 horas.

Los valores de la tabla se refieren a los índices de inmisión del ruido total que incide en el exterior del recinto, procedentes del conjunto de emisores acústicos ajenos a él.

La medición se efectuará en el límite de la propiedad afectada, a una distancia de entre 1,2 metros y 1,5 metros sobre el suelo y siempre que sea posible a un mínimo de 2 metros de la pared más cercana.

Se realizarán un mínimo de 3 mediciones de al menos 5 segundos, separadas por un periodo mínimo de 3 minutos entre cada una de ellas.

Para la evaluación del cumplimiento de los valores límite de inmisión se elegirá el mayor de los valores LAeq obtenidos.

TABLA II

Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes
por tabique o forjado

USO DEL EDIFICIO
DONDE SE ENCUENTRA
EL RECINTO RECEPTOR

LUGAR EN EL RECINTO
RECEPTOR

ÍNDICES DE RUIDO (DBA)

LAeq
Día0

LAeq
Tarde0

LAeq
Noche0

Residencial 1

Estancias

40

40

30

Dormitorios

35

35

25

Zonas comunes del edificio

50

50

40

Administrativo, Oficina

Despachos profesionales

35

35

35

Oficinas; salas de reunión

40

40

40

Zonas comunes del edificio

55

55

45

Sanitario 2

Estancias (4)

40

40

30

Dormitorios y quirófanos

35

35

25

Zonas comunes del edificio

45

45

35

Educativo, Cultural 3

Aulas

35

35

35

Salas de lectura

30

30

30

Despachos

35

35

35

Zonas comunes del edificio

45

45

45

Comercial

Estancias (4)

50

50

40

Zonas comunes del edificio

55

55

45

(0) Se considera periodo “día” de 7:00 a 19:00 horas, periodo “tarde” de 19:00 a 23:00 horas y periodo “noche” de 23:00 a 7:00 horas.

(1) Incluye: viviendas; hoteles; hostales; pensiones; apartamentos; residencias y similares.

(2) Incluye: hospitales, clínicas, centros de salud, centros de urgencias, ambulatorios, consultorios, y similares. A las consultas médicas de carácter privado en edificios de cualquier uso, salvo sanitario, les serán aplicables los límites correspondientes a los despachos profesionales del uso administrativo.

(3) Incluye: educativo en general; bibliotecas.

(4) Las estancias se refieren a zonas de permanencia de público.

Cuando se efectúen mediciones en el interior de los edificios, las posiciones preferentes del punto de evaluación estarán al menos a 1 metro de las paredes u otras superficies, a entre 1,2 metros y 1,5 metros sobre el piso, y aproximadamente a 1,5 metros de las ventanas. Cuando estas posiciones no sean posibles las mediciones se realizarán en el centro del recinto.

Las mediciones en el espacio interior de los edificios se realizarán con puertas y ventanas cerradas.

Se realizarán un mínimo de 3 mediciones de al menos 5 segundos, separadas por un periodo mínimo de 3 minutos entre cada una de ellas.

Para la evaluación del cumplimiento de los valores límite de inmisión se elegirá el mayor de los valores LAeq obtenidos.

Artículo 17. Sanciones pecuniarias.

Se prevén las siguientes sanciones:

d) en caso de infracción muy grave: multa de 601.00 euros a 1.200,00 euros.

e) en caso de infracción grave: multa de 301,00 euros a 600,00 euros.

f) en caso de infracción leve: multa de 150,00 euros a 300,00 euros.

TÍTULO III

Tablas de valores

TABLA I

Valores límites de inmisión de ruido en el exterior

TIPO DE ÁREA ACÚSTICA

ÍNDICES DE RUIDO (DBA)

LAeq Día0

LAeq Tarde0

LAeq Noche0

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requieran de especial protección contra la contaminación acústica

50

50

40

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial

55

55

45

Otros Sectores no contemplados en los apartados anteriores

63

63

53

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial

65

65

55

(0) Se considera periodo “día” de 7:00 a 19:00 horas, periodo “tarde” de 19:00 a 23:00 horas y periodo “noche” de 23:00 a 7:00 horas.

Los valores de la tabla se refieren a los índices de inmisión del ruido total que incide en el exterior del recinto, procedentes del conjunto de emisores acústicos ajenos a él.

La medición se efectuará en el límite de la propiedad afectada, a una distancia de entre 1,2 metros y 1,5 metros sobre el suelo y siempre que sea posible a un mínimo de 2 metros de la pared más cercana.

Se realizarán un mínimo de 3 mediciones de al menos 5 segundos, separadas por un periodo mínimo de 3 minutos entre cada una de ellas.

Para la evaluación del cumplimiento de los valores límite de inmisión se elegirá el mayor de los valores LAeq obtenidos.

Código del anuncio: L2203795