BOLETÍN Nº 67 - 4 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 17/2022, de 3 de marzo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Corral del Molino II”, formada por 5 aerogeneradores y una potencia total de 29 MW, en término municipal de Tudela.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 23 de abril de 2019, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presentó, bajo el marco del Decreto Foral 125/1996, ante la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de los parques eólicos denominados “Corral del Molino I”, “Corral del Molino II”, “El Montecillo”, “La Senda” y “Volandín”, y sus correspondientes infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Tudela, Corella, Castejón, Fontellas, Ablitas y Murchante, en la provincia de Navarra.

Con fecha 16 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, mediante el cual se deroga el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de parques eólicos en Navarra. Atendiendo a la disposición transitoria primera de este decreto foral, con fecha 22 de mayo de 2019, el Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, remitió a este Servicio dicha solicitud para su tramitación conforme al mencionado decreto foral. Adicionalmente, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. completó la documentación exigida por el nuevo decreto foral en su artículo 6, a efectos de solicitar autorización administrativa previa para los citados parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación.

El anteproyecto del Parque Eólico Corral del Molino II consistía en la instalación de 12 aerogeneradores de 3,8 MW de potencia unitaria, lo que supone 45,6 MW de potencia total instalada, en el término municipal de Tudela.

La evacuación del parque eólico se realiza mediante la subestación transformadora “Corral del Molino II” 30/66 kV, desde donde la energía eléctrica se transporta, a través de una línea eléctrica a 66 kV, hasta la Subestación Transformadora “La Cantera” 400/220/66 kV, junto a la Subestación Transformadora “La Serna” 400 kV, ubicada también en el término municipal de Tudela.

2.–Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la solicitud de Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 139, de 18 de julio de 2019 y en Diario de Noticias, de fecha 19 de julio de 2019, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó y solicitó exposición pública al Ayuntamiento de Tudela.

Asimismo, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico y a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Por último, se remitieron separatas del anteproyecto, al objeto de que emitieran informe, a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural (Vías Pecuarias) y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

4.–Alegaciones e Informes recibidos.

En el marco del trámite de información pública y las consultas realizadas, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron las siguientes alegaciones e informes, ordenados según fecha de presentación:

–Alegaciones:

  • Alegación 1.–Gurelur, de 27 de agosto de 2019.
  • Alegación 2.–Eólica Navarra, S. L., de 30 de agosto de 2019 (Desistimiento: 6 de noviembre de 2019).
  • Alegación 3.–D. Francisco Javier Sodornil Fernández, de 2 de septiembre de 2019.
  • El contenido de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

–Informes:

  • Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico, de 21 de junio de 2019.
  • Informe 2.–Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, de 5 de agosto de 2019.
  • Informe 3.–Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, de 6 de agosto de 2019.
  • Informe 4.–Ayuntamiento de Tudela (Unidad de Gestión de Agricultura, Ganadería, Montes y Medio Ambiente), de 23 de agosto de 2019.
  • Informe 5.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de 10 de octubre de 2019.
  • Informe 6.–Confederación Hidrográfica del Ebro (Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas), de 4 de diciembre de 2019.
  • Informe 4bis.–Ayuntamiento de Tudela (director de Ordenación del Territorio), de 20 de diciembre de 2019.
  • Informe 6bis.–Confederación Hidrográfica del Ebro (Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas), de 22 de septiembre de 2020.

No se recibió respuesta de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología ni de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural (Vías Pecuarias).

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. las anteriores alegaciones e informes.

6.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 16 de diciembre de 2019, Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante, respectivamente, los trámites de información pública y consultas.

Además, con la finalidad de adecuar el anteproyecto a los informes recibidos, la documentación técnica presentada por Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. recoge determinadas adaptaciones respecto a la documentación inicial presentada en abril de 2019. En concreto, se ajusta la ubicación de los siguientes 7 aerogeneradores:

–CO–II-06, CO–II-07, CO–II-08, CO–II-09, CO–II-10. Objetivo: ajustar las posiciones de los aerogeneradores sobre los límites de las parcelas y ubicarlos sobre suelo catalogado como “No Urbanizable” de “mediana productividad agrícola-ganadera,” que contempla como uso autorizable la instalación del parque eólico, acatando así la limitación impuesta por el Ayuntamiento de Tudela.

–CO–II-11 y CO–II-12. Objetivo: evitar posibles interferencias con el Proyecto Sectorial del Canal de Navarra.

De este modo, los aerogeneradores se sitúan en las siguientes posiciones:

AEROGENERADORES PARQUE EÓLICO CORRAL DEL MOLINO II

Coordenadas U.T.M. (Huso 30-ETRS89)

Nombre

X

Y

CO–II–01

610.691

4.665.434

CO–II–02

611.063

4.665.688

CO–II–03

611.435

4.665.941

CO–II–04

611.830

4.666.157

CO–II–05

612.224

4.666.374

CO–II–06

610.289

4.663.122

CO–II–07

610.630

4.663.335

CO–II–08

611.150

4.663.494

CO–II–09

611.557

4.663.748

CO–II–10

611.871

4.664.071

CO–II–11

612.743

4.664.972

CO–II–12

613.029

4.665.350

Asimismo, el 22 de junio de 2020 Enerfin Sociedad de Energía S. L. U. solicitó adaptar el anteproyecto de la línea de evacuación de 66 kV, sin modificar el trazado, transformándose en una línea de doble circuito que permita la evacuación conjunta de varios proyectos.

Conforme al mismo artículo del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, las solicitudes de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable, junto con la documentación que las acompañaba, se trasladaron, respectivamente, a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

7.–Autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 119E/2020, de 6 de octubre, del Servicio de Territorio y Paisaje, se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable al Parque Eólico Corral del Molino II.

La citada autorización ampara la implantación en suelo no urbanizable de un parque eólico integrado por 12 aerogeneradores, torre anemométrica de medición, caminos de acceso y los circuitos eléctricos soterrados hasta la subestación transformadora.

Finalmente, la resolución detalla ciertas determinaciones técnicas a observar.

8.–Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, se determina lo siguiente:

“La Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, tras el análisis técnico del expediente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone formular declaración de impacto ambiental determinando que los proyectos de parques eólicos de Montecillo, la Senda (actualmente Corral del Molino I), Volandín y Corral del Molino II presentan un impacto ambiental entre moderado y severo pudiendo resultar ambientalmente compatibles de forma total o parcial según el contenido de la presente resolución, si se llevan a cabo un conjunto de medidas y condiciones que se incluyen en los estudios de impacto ambiental presentados y en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.”

Por ello, en la misma Resolución se formula la siguiente declaración de impacto ambiental en lo que respecta al parque eólico “Corral del Molino II”:

–Se informa favorablemente los aerogeneradores CO–II-06, CO–II-07, CO–II-08, CO–II-09 y CO–II-10.

–Se informa desfavorablemente los aerogeneradores CO–II-01, CO–II-02, CO–II-03, CO–II-04, CO–II-05, CO–II-011 y CO–II-12.

Finalmente, se establece que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, además de las que se señalan en la propia Resolución y se resumen a continuación:

–Desplazamiento de aerogenerador CO–II-08, de modo que no se afecte a parcela cubierta de pastizal.

–Desplazamiento de la subestación eléctrica 30/66 kV y del edificio de control a una localización lo más próxima posible a los aerogeneradores, con el objetivo de minimizar la longitud de la línea eléctrica de evacuación.

–Soterramiento de la línea de evacuación de 66 kV desde el punto (X: 609.280, Y: 4.663.750) hasta el punto (X: 610.203, Y: 4.662.309), al sur de la A-68, para reducir su impacto ambiental.

9.–Análisis técnico de las alegaciones e informes.

Vista toda la documentación obrante en el expediente, en los anexos I y II de la presente resolución se recoge el análisis de las alegaciones e informes recibidos.

10.–Propuesta de autorización administrativa previa.

Con fecha 6 de agosto de 2021, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presentó escrito solicitando actualización de la Autorización Administrativa Previa para el Parque Eólico Corral del Molino II, constituido por 5 aerogeneradores de 5,8 MW de potencia unitaria, ubicados de conformidad con lo establecido por la declaración de impacto ambiental y la Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable, con una potencia total instalada de 29 MW.

Con fecha 18 de octubre de 2021, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presenta escrito mediante el que comunica su deseo de ceder la titularidad del Parque Eólico Corral del Molino II a Renovables del Cierzo, S. L. U., quién acepta, comprometiéndose ambas partes a apoyarse mutuamente en todas las gestiones necesarias para formalizar la cesión de la titularidad del Parque Eólico. La sociedad Renovables del Cierzo, S. L. U. es una sociedad de desarrollo eólico participada al 100% por Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U., tal y como figura en la Escritura de constitución de la sociedad.

Conforme a la disposición final segunda del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, por la que se modifica el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se acredita la existencia de un acuerdo vinculante entre Renovables del Cierzo, S. L. U., Suno Energía 4, S. L. U. y Suno Energía 5, S. L. U., en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación de los parques eólicos “El Montecillo”, “Corral del Molino II” y “Corral del Molino I” y las plantas fotovoltaicas “Cierzo” y “Guardian”.

Renovables del Cierzo, S. L. U. dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte en la subestación SERNA 400 kV, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. La capacidad de acceso y conexión para el Parque Eólico Corral del Molino II es de 29 MW.

Conforme al artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Renovables del Cierzo, S. L. U.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone conceder autorización administrativa previa a Renovables del Cierzo, S. L. U.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.–Otorgar autorización administrativa previa a Renovables del Cierzo, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Corral del Molino II”, formada por 5 aerogeneradores y una potencia total de 29 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en término municipal de Tudela, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 119E/2020, de 6 de octubre, del Servicio de Territorio y Paisaje y en la Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente.

2.–La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3.–Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

4.–Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5.–Notificar esta resolución a Renovables del Cierzo, S. L. U., a Gurelur, a Eólica Navarra, S. L. y a D. Francisco Javier Sodornil Fernández, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6.–Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Tudela y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 3 de marzo de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

Alegación 1.–Gurelur.

Con fecha de 27 de agosto de 2019, D. Antonio Munilla García, en representación de Gurelur, presenta un escrito de alegaciones en el que recoge objeciones a la documentación técnica presentada por motivos administrativos y técnicos, especialmente en relación con el Estudio de Impacto Ambiental presentado. En concreto, el alegante manifiesta lo siguiente:

1.–El promotor presentó 5 centrales eólicas que no son independientes entre sí, dado que algunas de ellas necesitan infraestructuras contenidas en el anteproyecto de otras.

2.–Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. no cumple con el apartado “contenidos específicos a incluir en el EIA” del Informe de Alcance, en concreto por no analizarse en conjunto con los anteproyectos de P. E. “Corral del Molino I” y de la repotenciación de los P. E. “Montes de Cierzo I y II”, especialmente en lo que se refiere a la conectividad territorial y a la posible barrera en los flujos de vuelo de las especies.

3.–Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. no cumple con el apartado “contenidos específicos a incluir en el EIA” del Informe de Alcance. En concreto, no se ha efectuado un estudio de alternativas con propuestas razonables para la ubicación de los aerogeneradores, ni para el emplazamiento de la subestación eléctrica, edificio de control, y torre anemométrica, ni se ha analizado la alternativa 0 o de no realización de alguno de los parques eólicos.

4.–El EIA presentado no tiene en cuenta los dormideros de aguilucho lagunero y pálido que hay en las proximidades de los P. E. “Corral del Molino I y II”, en concreto los existentes en el barranco de Valdelafuente y en el soto de los Tetones.

5.–La metodología de estudio de avifauna esteparia no es válida.

6.–No se han tenido en cuenta en la evaluación determinados elementos que puedan ocasionar afecciones ambientales de relevancia a la avifauna, como zonas húmedas, balsas, muladares, corrales...

7.–Ausencia en el inventario de aspectos ambientales de relevancia.

8.–El área del parque eólico “Corral del Molino II” afectaría a zonas destinadas a recuperación de hábitats esteparios, donde además recientemente se han realizado cortas a matarrasa en pinares, con dicho objetivo.

9.–El estudio de avifauna es incompleto, indicando que solo comprende un periodo de nueve meses, así como determinadas incongruencias entre los documentos presentados.

10.–Escasa relevancia a determinadas especies de avifauna.

11.–No ha sido evaluada la afección a fauna migradora.

12.–Posible afección a avifauna esteparia.

13.–Proximidad a la Zona de Especial Conservación “Río Ebro”.

14.–Destrucción o degradación del hábitat prioritario 6620* (Ruto angustifoliae-Brachypodietum retusi).

15.–Algunos aerogeneradores pretenden implantarse en suelos con criterio de preservación, según el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

16.–No se han recogido los requerimientos del informe de alcance respecto a la definición de las características técnicas y constructivas del Parque.

17.–Deficiencias en el estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos.

A modo de conclusión, el alegante manifiesta que “debido al incumplimiento de lo requerido en el informe de alcance, a la presentación de dos EsIA igualmente de deficientes y a las significativas afecciones a avifauna con importantes problemas de conservación en Navarra y en la Ribera, las centrales eólicas de Corral del Molino I y Corral del Molino II que se pretenden instalar en el término municipal de Tudela, no deberían de autorizarse”.

Respuesta:

En cuanto al tratamiento de los 5 parques, se señala que tienen total independencia de accesos, que existe una distancia entre los parques superior a 3 km y que los circuitos interiores de 30 kV y las SETs 30/66 kV son independientes, compartiendo únicamente, en determinados casos, las infraestructuras de evacuación, con el objetivo de reducir el impacto ambiental de estas.

Respecto a las referencias al Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, procede indicar que este Plan recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario. Así, la clasificación de la zona afectada por el proyecto como “No apta” por dicho Plan no deriva de condicionantes ambientales, tal y como se recoge en la declaración de impacto ambiental.

En resto de cuestiones han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación 2.–Eólica Navarra, S. L. (Retiradas).

Con fecha 30 de agosto de 2019, Eólica Navarra, S. L. presentó escrito de alegaciones. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2019, Eólica Navarra, S. L. solicitó que las alegaciones presentadas fueran retiradas del expediente.

Alegación 3.–D. Francisco Javier Sodorníl Fernández.

Con fecha 2 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Tudela remite un escrito de alegaciones de D. Francisco Javier Sodornil Fernández, quien manifiesta su desacuerdo con el emplazamiento previsto para el parque eólico por considerarlo perjudicial para el sector agrícola de la zona.

Respuesta:

El promotor manifiesta que esta alegación ha sido considerada, habiendo reubicado alguno de los aerogeneradores, “de forma que se ubiquen en los vértices y extremos de las parcelas al objeto de reducir la afección sobre los aprovechamientos agrícolas”. Asimismo, se señala que la instalación eólica es compatible con el uso agrícola del terreno.

ANEXO II

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Con fecha 21 de junio de 2019, la Sección de Patrimonio Arquitectónico emite informe en el que comunica que “no hay afecciones” en lo que es competencia de dicha Sección.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 2.–Sección de Impacto Ambiental y Paisaje.

Con fecha 5 de agosto de 2019, la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje emite informe con código de expediente 0003-0215-2019-000233, comunicando lo siguiente:

“Según el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción por el promotor del resultado de la información pública y las consultas realizadas, este presentará ante la Dirección General competente en materia de energía la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Una vez que el órgano sustantivo remita a este órgano ambiental dicha solicitud junto con el resto de documentación indicada, se procederá al desarrollo y tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.”

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 3.–Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio.

Con fecha 6 de agosto de 2019, la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio emite Informe 0003-OT12-2019-000089, en el que se indica lo siguiente:

“La completa valoración de la compatibilidad urbanística y territorial de la instalación se realizará dentro del procedimiento previsto en el DF 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, una vez solicitada el inicio de las tramitaciones ambientales y urbanísticas conforme a lo previsto por el artículo 10 del citado decreto foral.”

Incluye el informe la relación de legislación e instrumentos de ordenación territorial y urbanística que deberán tenerse en cuenta, y se advierte al promotor de que, a fecha de presentación del informe, se encontraba en tramitación un nuevo Plan Municipal de Tudela.

Respuesta:

El promotor ha tenido en cuenta las observaciones realizadas por la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio.

Informe 4.–Ayuntamiento de Tudela.

Con fecha 23 de agosto de 2019, los servicios técnicos de la Unidad de Gestión de Agricultura, Ganadería, Montes y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tudela emitieron informe en el que concluyen que “a fecha actual, no se dan las condiciones necesarias para la implantación del Parque Eólico Corral El Molino II”. Las razones en las que basan esta afirmación se resumen a continuación:

–La implantación del parque eólico provocaría perjuicios económicos para la ciudadanía de Tudela.

–A fecha del informe, el promotor no ha alcanzado acuerdo con el Ayuntamiento para la explotación de los terrenos afectados.

–Las infraestructuras de evacuación se deberían proyectar y construir conjuntamente con otros proyectos y de forma soterrada, para minimizar el impacto ambiental y uso del suelo.

Finalmente, proponen alternativas para el emplazamiento de algunos de los aerogeneradores.

Respuesta:

Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. traslada que la ubicación final de los aerogeneradores tratará de minimizar la afección sobre los regadíos existentes y que, en cualquier caso, la instalación eólica es compatible con otros usos del terreno.

Asimismo, el promotor indica que está en contacto con el Ayuntamiento de Tudela, con el objetivo de alcanzar los acuerdos pertinentes.

Por último, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. comunicó su intención de compartir infraestructuras de evacuación con otros posibles proyectos cuya conexión sea la subestación La Serna, algo que ya se ha proyectado.

Informe 5.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Con fecha 10 de octubre, el director general de Obras Públicas e Infraestructuras emite informe 2019/598658 en el que recoge los siguientes documentos:

–Informe del Servicio de Estudios y Proyectos. Se realizan distintas consideraciones respecto a las estructuras viarias, ferroviarias e hidráulicas que pueden resultar afectadas. Asimismo, se establecen varias determinaciones en los mismos ámbitos, instando al promotor a solicitar informe a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, por situarse la infraestructura en el ámbito del futuro trazado del Tren de Alta Velocidad, y a CANASA, por situarse también en el ámbito de actuación de la segunda fase del Canal de Navarra.

–Informe del Servicio de Conservación. Muestra su conformidad con el anteproyecto, sin perjuicio de la necesidad de considerar ciertas determinaciones y de disponer de las autorizaciones oportunas por parte del Servicio.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 6.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

En informe de 4 de diciembre de 2019, el Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro señala que “desde el punto de vista de las potenciales afecciones ambientales al medio hídrico, (...) en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias, a fin de evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.”

Incluye el informe anexo en el que se detallan las consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca en relación a este proyecto.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 4bis.–Ayuntamiento de Tudela.

Con fecha 20 de diciembre de 2019, el director de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Tudela emite informe en el que se informa de lo siguiente en relación con la tramitación de autorización del parque eólico Corral del Molino II:

–Se están produciendo reuniones entre el promotor y el referido ayuntamiento y “no parece lejano” alcanzar un acuerdo para la explotación de los terrenos afectados por la implantación de los aerogeneradores.

–Se considera necesario valorar emplazamientos alternativos y ejecutar infraestructuras de evacuación comunes con otras instalaciones, para minimizar el impacto ambiental y el uso del suelo.

Respuesta:

Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. comunicó su intención de compartir infraestructuras de evacuación con otros posibles proyectos cuya conexión sea la subestación LA SERNA.

Informe 6bis.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 22 de septiembre de 2020, el Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe favorable al anteproyecto, dado que por su ejecución no son previsibles afecciones a cauces públicos o a las corrientes, sin perjuicio de que el promotor, “previamente al comienzo de las obras, deberá obtener la preceptiva autorización administrativa de la Dirección Técnica de este Organismo, en lo que respecta al cruce del canal de Lodosa.”

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Código del anuncio: F2203279