BOLETÍN Nº 67 - 4 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 896E/2022, de 10 de marzo, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la fotoprotección de personas afectadas por la enfermedad de lupus durante el año 2022. Identificación BDNS: 610662.

En los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2022 figura la partida presupuestaria 511004 51100 4819 311108 “Ayudas fotoprotectores para personas enfermas de lupus” con un importe de 15.000 euros.

Por su parte la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral 11/2005, es objeto de la convocatoria que se aprueba mediante la presente resolución, la concesión de subvenciones para el tratamiento fotoprotector de personas afectadas por la enfermedad de lupus, durante el año 2022.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras. Consta en el expediente la conformidad de la Intervención delegada de Hacienda en el Departamento de Salud.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la fotoprotección de personas afectadas por la enfermedad de lupus durante el año 2022.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto máximo de 15.000,00 euros, que se imputará a la partida 511004 51100 4819 311108 denominada “Ayudas fotoprotectores para personas enfermas de lupus” del Presupuesto de Gastos de 2022.

4. Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Pamplona, 10 de marzo de 2022.–El director general de Salud, Carlos Artundo Purroy.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la fotoprotección de personas afectadas por la enfermedad de lupus durante el año 2022

1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado durante el año 2022 para la fotoprotección de personas diagnosticadas de lupus, siendo la finalidad de utilidad pública de las mismas el apoyo a las especiales necesidades de fotoprotección de las personas afectadas.

2. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias quienes reúnan los siguientes requisitos:

–Tener un diagnóstico de enfermedad de lupus realizado por un o una profesional de medicina.

–Residir de forma estable en Navarra, entendiéndose por tal la residencia efectiva de la persona afectada en la Comunidad Foral de Navarra durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria de 2022. Si la persona beneficiaria es menor de dos años de edad, la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento. Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar, conforme a lo que establezca la resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar.

–No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Forma, lugar y plazos de presentación.

3.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas afectadas por la enfermedad de lupus, así como su padre, madre, tutor, tutora o representante legal, en nombre de la persona beneficiaria, en el caso de que esta sea menor o esté incapacitada.

3.2. La solicitud debe ir siempre a nombre del beneficiario. En caso de ser menor o mayor tutelado, el presentador figurará como representante.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará en el plazo de un mes desde esa fecha.

3.4. Las solicitudes de subvención se presentarán, preferentemente, a través del botón tramitar de la ficha correspondiente del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

También podrán presentarse a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en el Registro del Departamento de Salud (Tudela, 20 31002. Pamplona), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia dirigida al director general de Salud. Al escrito de solicitud deberán adjuntarse los documentos mencionados en la base 4 de esta convocatoria.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar los datos relativos a la presentación, esto es, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, antes de ser remitidos, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3.5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma, previa la oportuna Resolución.

3.6. La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4. Acreditación de los requisitos.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, a la solicitud de subvención deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI/NIE o documento identificativo del beneficiario.

b) Certificado de empadronamiento o, en su caso, la Resolución de concesión de asilo.

c) Informe médico que incluya juicio clínico.

La Comisión recogida en la base 5.1 podrá solicitar informes aclaratorios a las personas solicitantes.

d) En el caso de que la persona afectada por la enfermedad de lupus sea menor de edad o esté incapacitada, documentación acreditativa de la representación legal de la persona afectada. Si se trata del padre o la madre, copia del libro de familia y del DNI de uno de los progenitores. En caso de divorcio con custodia para uno de los progenitores, sentencia y/o convenio regulador de divorcio y DNI del mismo. Si se trata del tutor, tutora u otro representante legal, documentación que acredite tal condición.

e) Solicitud de abono por transferencia.

f) Las personas beneficiarias solicitantes a quienes se pueda aplicar el factor corrector recogido en la base 5.2 deberán presentar la Resolución de concesión de la Renta de Inclusión Social/Renta garantizada o una acreditación de la condición de víctima de violencia de género expedida por el Instituto Navarro de Igualdad-Nafarroako Berdintasunareko Institutoa o por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito en Navarra.

g) Declaración del solicitante en la que preste su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con lo señalado en la base 12 de la presente convocatoria.

h) Declaración del solicitante en la que preste su consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social. En el caso de que el interesado no desee suscribir dicha declaración, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

i) No será preciso aportar los documentos mencionados en los puntos a), b) c) d) y e), si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no han variado los datos especificados.

5. Ordenación, Instrucción y criterios de concesión.

5.1. La concesión de las subvenciones será efectuada mediante resolución del director general de Salud, a propuesta del órgano instructor.

5.2. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye a la Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta resolución. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

5.3. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

5.4. El órgano instructor comprobará que las personas beneficiarias y solicitantes cumplen los requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones en la base 2, y propondrá los importes a subvencionar, de acuerdo con los siguientes parámetros:

–Se determinará el importe unitario de la ayuda en función de la cuantía del crédito presupuestario y del número de solicitudes.

–Con el objetivo de mejorar la equidad en la percepción de la subvención, para las personas solicitantes que durante 2021 y/o 2022 hubiesen sido víctimas de violencia de género o pertenecientes a una unidad familiar perceptora de una renta de inclusión social/renta garantizada, se multiplicará el importe unitario por 1,5.

–La cuantía máxima de cada ayuda no superará la cantidad de 271 euros, incluso en aquellas personas en las que el importe unitario se haya multiplicado por 1,5.

6. Resolución.

6.1. El director general de Salud, a propuesta del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, resolverá la concesión o denegación de las subvenciones.

6.2. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

7. Incompatibilidad.

La concesión de estas ayudas será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad por entidades públicas o privadas.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias, o en su caso su representante legal, estarán obligadas a presentar una declaración responsable manifestando que no se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y objeto, con indicación de la cuantía de las mismas en caso afirmativo.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

9. Abono de la subvención.

El abono se realizará en un solo pago, con la Resolución de concesión, o después de su aprobación.

10. Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determinará la exigencia de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

11. Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de la subvención o, en su caso, los solicitantes si el beneficiario fuese menor de edad, quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

12. Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada por el solicitante en esta convocatoria serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento de datos figura en el apartado “Gestión de subvenciones, becas y ayudas” del Departamento de Salud accesible desde el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección web:

http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/tratamiento-datos-personales

13. Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de los beneficiarios, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15. Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases reguladoras y sus actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

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