BOLETÍN Nº 66 - 1 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

LEY FORAL 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y REPARTO DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

ÍNDICE

Preámbulo

TÍTULO I.–Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

CAPÍTULO I.–Objeto de la norma, naturaleza, dotación, distribución y evolución del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Artículo 1. Objeto de la norma.

Artículo 2. Naturaleza del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Artículo 3. Dotación del fondo.

Artículo 4. Distribución y evolución.

CAPÍTULO II.–Fondo de Financiación General.

Artículo 5. Definición.

Artículo 6. Fórmula de reparto del Fondo de Financiación General entre los municipios.

Artículo 7. Asignación inicial a municipios y concejos.

CAPÍTULO III.–Fondo de Financiación de Servicios.

Artículo 8. Definición.

Artículo 9. Distribución.

Artículo 10. Reparto vinculado a Centros de Educación Infantil y Primaria.

Artículo 11. Reparto vinculado a Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).

Artículo 12. Reparto vinculado a bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.

CAPÍTULO IV.–Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos.

Artículo 13. Definición.

Artículo 14. Distribución.

CAPÍTULO V.–Fondo de Cohesión Territorial.

Artículo 15. Definición y objetivos.

Artículo 16. Principios inspiradores.

Artículo 17. Entidades locales beneficiarias.

Artículo 18. Fórmula de reparto del Fondo de Cohesión Territorial.

CAPÍTULO VI.–Asignación definitiva del fondo de transferencias corrientes y abono.

Artículo 19. Aplicación de la cláusula de garantía para municipios y concejos.

Artículo 20. Actualización de las ponencias de valoración catastral.

Artículo 21. Efectos de la falta de remisión de información contable.

Artículo 22. Abono.

TÍTULO II.–Compensación por pérdida de recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 23. Compensación por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades económicas.

Artículo 24. Abono de la compensación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.–Movimientos de fondos en las partidas del fondo de participación de las entidades locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.–Habilitación normativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.–Entrada en vigor.

ANEXO I.–Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto del Fondo de Financiación General.

ANEXO II.–Variables configuradoras del Índice de Capacidad Tractora.

ANEXO III.–Codificación del Índice de Capacidad Tractora.

ANEXO IV.–Índice de Capacidad Tractora por municipio.

ANEXO V.–Municipios con carácter policéntrico.

ANEXO VI.–Municipios con máximo valor del Índice de Capacidad Tractora por Subárea de la Estrategia Territorial de Navarra.

ANEXO VII.–Municipios agrupados por categorías representativas de centralidad.

ANEXO VIII.–Municipios beneficiarios del Fondo de Cohesión Territorial.

ANEXO IX.–Cuantías mínimas a percibir por municipios y concejos en el año 2022.

PREÁMBULO

El artículo 142 de la Constitución establece que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidad Autónomas.

Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Así mismo, la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988, reconoce el derecho de las entidades locales a “tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias”, debiendo ser sus recursos financieros “proporcionales a las competencias previstas por la Constitución o por la Ley”.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el título VIII dedicado a las Haciendas Locales, señala en su artículo 259 que, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, lo cual no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, antes citado.

De igual forma, los artículos 260 y 261 de la citada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establecen que las Haciendas Locales se nutrirán, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.

Por su parte, el preámbulo de la Ley Foral 2 /1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, consolida definitivamente el carácter participativo y no subvencional del Fondo de las Haciendas Locales de Navarra, pionero dentro del panorama autonómico español, superando el histórico carácter meramente redistributivo de los fondos de las Haciendas Locales que venían existiendo en el ordenamiento local.

El artículo 123 de la citada Ley Foral 2/1995 establece que las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de la Comunidad Foral mediante la dotación del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, así como que la dotación anual de dicho fondo de participación se estructurará a través de un fondo de transferencias corrientes y de un fondo de transferencias de capital, complementándose además con una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

El artículo 123.3, por su parte, dispone que la cuantía de la dotación del Fondo de transferencias corrientes será de 257.859.026 euros para el ejercicio 2022 y que, para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de transferencias corrientes en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales.

El apartado 4, así mismo, señala que la distribución del importe del Fondo de transferencias corrientes se efectuará en la forma en que se determine en la correspondiente ley foral reguladora, en función de los principios de justicia, proporcionalidad, cohesión social y territorial y suficiencia financiera.

También establece el precepto en cuestión que la citada norma contemplará aportaciones económicas a las asociaciones o federaciones representativas de las entidades locales navarras, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral.

Así mismo, el apartado 7 del citado artículo 123 dispone que la dotación del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra se complementará con una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) efectuada por la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

La fijación del importe, distribución y evolución de dicha aportación se realizará de conformidad con lo que al efecto se establezca en la Ley Foral reguladora del Fondo de transferencias corrientes a que se refiere el apartado 4, anteriormente citado.

Procede, en consecuencia, aprobar la ley foral que regule el reparto del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en la parte de transferencias corrientes atendiendo al mandato del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Esta ley foral se estructura en un preámbulo, dos títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, conteniendo además nueve anexos.

El título I regula el fondo de participación de las entidades locales de Navarra en los ingresos tributarios de la Comunidad Foral en la parte de transferencias corrientes, denominado “Fondo de transferencias corrientes”, y el título II la aportación en concepto de compensación por pérdida de recaudación en el Impuesto de Actividades Económicas.

Por lo que se refiere al Fondo de transferencias corrientes, el título I se divide en seis capítulos: el capítulo I regula el objeto de la norma, la naturaleza jurídica del Fondo, su dotación, evolución y su distribución.

Cabe destacar que se define, por primera vez, el carácter y naturaleza del Fondo como recurso propio de las entidades locales de Navarra, participativo y no subvencional, de libre disposición y carácter incondicionado.

El reconocimiento expreso por la normativa foral del carácter incondicionado de la financiación local supone un paso decisivo y cualitativo hacia el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, salvaguardando y potenciando la autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales de Navarra para ejercer sus competencias y cumplir los fines que les son propios.

Se dota además, a las entidades locales de Navarra, de una estabilidad en su financiación sin precedentes, pues, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se garantiza que la dotación del Fondo de transferencias corrientes se incremente, a partir de la cuantía establecida para el año 2022 (257.859.026 euros) en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales.

Las leyes forales de presupuestos de Navarra que se aprueben cada año habrán de ajustarse, por tanto, a lo dispuesto en el citado precepto, y consignar la cantidad que, según la evolución que se señala en el artículo 4 de la presente ley foral, corresponda.

El Fondo de transferencias corrientes se distribuye en 5 apartados: Fondo de Financiación General, Fondo de Financiación de Servicios, Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos, Fondo de Cohesión Territorial y Ayuda la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

La norma regula la dotación del Fondo para 2022, y su evolución, tanto general según lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, como la de cada una de las partes que lo componen.

El capítulo II es el que regula el Fondo de Financiación General, cuyos beneficiarios son ayuntamientos y concejos, y que se destina a garantizar la suficiencia financiera de las citadas entidades locales para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que tienen confiados, tal y como establece el artículo 259 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

El sistema de reparto de la participación de las entidades locales en los tributos de Navarra aplicado hasta el ejercicio 2021, inclusive, no ha sido actualizado desde el año 2009. A lo largo de estos años, se han detectado una serie de deficiencias, que se pretenden corregir con el nuevo Fondo de Financiación General.

En primer lugar, la fórmula anterior, debido a su estructura, provocaba que, en algunos casos, surgieran valores negativos o valores cero para municipios con capacidad fiscal superior a sus necesidades de gasto. El mantenimiento de la misma supondría que los municipios afectados no participaran en el reparto de los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de Navarra, incumpliéndose así lo establecido en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Además, la existencia de diferentes cláusulas que garantizaban a todos los municipios y concejos el importe recibido en el año anterior incrementado en el IPC más un diferencial provocaba, a su vez, que la fórmula no operara, y únicamente en los últimos cuatro años haya repartido el 1% del Fondo, tal y como constató la Cámara de Comptos en su Informe de marzo de 2019.

Las distorsiones generadas por esta cláusula de garantía han perjudicado principalmente a los municipios que han experimentado un incremento relevante de su población en los últimos años.

Así mismo, se ha incluido a Pamplona en el cálculo de la fórmula actual, ya que la fórmula realizada en el año 2009 no contemplaba al citado municipio.

La nueva fórmula propuesta es la actualización de la anterior, realizada por el mismo equipo de la Universidad Pública de Navarra, dando continuidad al método estadístico, y definiendo la necesidad de financiación de cada entidad como la suma de la necesidad de gasto más el inverso de su capacidad fiscal. Se han actualizado variables e incorporado nuevas, y se ha revisado la ponderación de las mismas.

La necesidad de gasto representa el 75% del reparto y el inverso de la capacidad fiscal el 25% restante.

Las cinco variables indicativas de las necesidades de gasto son la población de cada entidad, la extensión del suelo urbano público, la población con edad igual o superior a 65 años, la población en riesgo de pobreza y el índice de dispersión de población. Como novedad, se incorporan unas cuantías fijas para los municipios de menor tamaño.

El índice de inverso de capacidad fiscal tiene una ponderación del 25%, que es el porcentaje que representa la suma de los recursos corrientes representados en dicho índice sobre el total del gasto municipal.

Estos recursos son, en concreto, las contribuciones territoriales urbana y rústica, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica y el ingreso por rentas de bienes inmuebles y concesiones y aprovechamientos especiales.

El capítulo III del título I regula el Fondo de Financiación de Servicios, como un instrumento de financiación de las entidades locales que presten unos determinados servicios, a través de la fijación de unos módulos de reparto.

Analizado el coste de los mismos y su capacidad de modulización mediante procedimiento estadístico, se han seleccionado los más relevantes, y, en concreto, los Centros de Educación Infantil y Primaria, los Centros de Primer Ciclo de Educación infantil (0-3 años) y las bibliotecas municipales.

En el capítulo IV, por su parte, se regula el Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos: se trata de una financiación vinculada al reparto del déficit en aplicación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

El objetivo es la financiación de la totalidad de la cuantía a sufragar por las entidades locales del déficit de los montepíos, incluidas las que tienen montepío propio como Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla, excepto el 32% de la masa salarial de su personal en activo.

Se mantiene la financiación del déficit de Montepío General para las entidades locales con personal funcionario subalterno y administrativo en activo, repartiendo el resto de la financiación proporcionalmente al resto de los déficits, hasta agotar el importe previsto de este Fondo.

El capítulo V se ocupa de regular el Fondo de Cohesión Territorial como instrumento de financiación de aquellos municipios de Navarra que ejercen un marcado carácter tractor en su entorno territorial, reconociendo el papel fundamental de los mismos en la vertebración del territorio y su aportación al desarrollo territorial sostenible, mediante el fomento del acceso equivalente a los servicios de manera equilibrada y territorialmente solidaria.

Se trata de la transición de un modelo monocentrista, que tenía en cuenta sólo al municipio de Pamplona/Iruña, recogido en su Carta de Capitalidad, a otro modelo policentrista posibilitador del desarrollo espacial equilibrado, definido por la Estrategia Territorial de Navarra.

El Fondo de Cohesión Territorial está orientado a mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de toda la ciudadanía, con el objetivo de reducir las disparidades territoriales existentes, independientemente del lugar donde residan las personas.

El Fondo de Cohesión aúna los principios reguladores de la normativa de las Haciendas Locales de Navarra de justicia, proporcionalidad, cohesión social, equilibrio territorial y suficiencia financiera con los de accesibilidad, conservación, competitividad, cohesión social, policentrismo y gestión inteligente del patrimonio natural y cultural contemplados en la Estrategia Territorial de Navarra, y aplicados en los Planes de Ordenación del Territorio de Navarra, así como en la Estrategia Territorial Europea.

Para ello se elabora un Índice de Capacidad Tractora (ICT) de todos los municipios de Navarra, en función de su centralidad, atractividad, competitividad, vertebración del territorio y capacidad de generar relaciones, para posteriormente seleccionar y categorizar los de mayor carácter tractor, vinculado a las Subáreas definidas en la Estrategia Territorial de Navarra.

Dicho índice servirá de criterio de reparto del Fondo de Cohesión, buscando la proporcionalidad y objetividad en el mismo.

El capítulo VI del título I, por su parte, regula la asignación definitiva del Fondo de transferencias corrientes y su abono.

Para la asignación definitiva a los municipios, una vez calculada la cuantía inicial resultante de las fórmulas de los Fondos descritos, se aplicará una garantía consistente en una cláusula suelo, de manera que las cuantías a abonar en 2022 a los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes nunca sean inferiores a los importes percibidos en 2021 en concepto de Fondo de transferencias corrientes, abono por número de corporativos y transferencias para el funcionamiento de concentraciones escolares.

Los municipios con población superior a 5.000 habitantes, por su parte, tendrán garantizado en el año 2022 el 98 por ciento del importe percibido en 2021 por los conceptos detallados en el párrafo anterior, más lo percibido en concepto de Carta de Capitalidad, en su caso, y los concejos, el importe percibido en 2021, con un máximo consistente en el 150% de la media de lo percibido por las citadas entidades locales en dicho año, según tramos de población.

Las cuantías mínimas a percibir se incrementarán cada año un 1% sobre las percibidas en el ejercicio anterior.

Atendiendo a la incidencia que tiene en el sistema de reparto del Fondo la ponderación de los ingresos derivados de la actual Contribución Territorial Urbana, la norma contempla una disminución de los importes a percibir por aquellos municipios que en el ejercicio no tengan actualizados los valores catastrales aplicables en su término municipal o no hayan iniciado el procedimiento legalmente establecido para la revisión de esos valores.

Se introduce la novedad de que aquellas entidades locales que no hayan remitido la Cuenta general o la liquidación presupuestaria del segundo año anterior al del reparto, verán retenido el pago del 10% de la cantidad a abonar en cada solución, si bien se procederá al pago de los importes retenidos en el momento de la remisión de la mencionada documentación.

Se pretende que tenga carácter incentivador y no penalizador, ya que se trata de una retención en el pago y no de una disminución de la cuantía resultante del reparto del Fondo de transferencias corrientes, pudiendo las entidades locales afectadas, en su caso, justificar razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a la obligación mencionada.

Se contempla también el abono de la Ayuda a la Federación Navarra de municipios y concejos, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, que establece que la ley foral que regule el Fondo de transferencias corrientes ha de contemplar aportaciones económicas a las asociaciones o federaciones representativas de las entidades locales navarras, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que regula el derecho de las entidades locales a asociarse en federaciones o asociaciones para la protección y promoción de sus intereses comunes, y en el artículo 72.2 de la misma, que expresamente contempla dichas ayudas económicas.

A continuación, el título II de la presente ley foral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.7 de la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra, antes señalado, regula el importe, distribución y evolución de la aportación anual en concepto de compensación por pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) efectuada por la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que estableció un nuevo supuesto de exención para los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (adición de una letra g) al artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra).

La norma contiene también una disposición adicional única, relativa a los movimientos de fondos en las partidas del fondo de participación de las entidades locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como nueve anexos que regulan las variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto del Fondo de Financiación General, las variables configuradoras del Índice de Capacidad Tractora, la codificación del Índice de Capacidad Tractora, el Índice de Capacidad Tractora por municipio, el listado de municipios con carácter policéntrico, el de municipios con máximo valor del Índice de Capacidad Tractora por Subáreas de la Estrategia Territorial de Navarra, los municipios agrupados por categorías representativas de centralidad, los municipios beneficiarios del Fondo de Cohesión Territorial y las cuantías garantizadas a las entidades locales.

TÍTULO I

Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes

CAPÍTULO I

Objeto de la norma, naturaleza, dotación y distribución del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes

Artículo 1. Objeto de la norma.

La presente ley foral regula la dotación y reparto anual del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes (Fondo de transferencias corrientes), así como la aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas contemplada en la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales.

Artículo 2. Naturaleza del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

El fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes constituye un recurso propio, participativo y no subvencional de los municipios y concejos de Navarra, de libre disposición y naturaleza no condicionada, que reconoce, salvaguarda y potencia su autonomía y suficiencia financiera.

No obstante, tendrán carácter finalista las aportaciones que reciban las entidades locales provenientes del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos para la financiación del mismo.

Artículo 3. Dotación del fondo.

1. La cuantía de la dotación del Fondo de transferencias corrientes será de 257.859.026 euros para el ejercicio 2022.

2. Para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de transferencias corrientes en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 4. Distribución y evolución.

1. La cuantía del Fondo de transferencias corrientes para el ejercicio 2022 se distribuirá del siguiente modo:

–Fondo de Financiación General: 196.709.026 euros.

–Fondo de Financiación de Servicios: 20.000.000 euros.

–Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos: 24.500.000 euros.

–Fondo de Cohesión Territorial: 16.200.000 euros.

–Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 450.000 euros.

2. El Fondo de Financiación de Servicios, el Fondo de Cohesión Territorial y la Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos se incrementarán cada ejercicio sobre el precedente en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior.

En los años en los que el Índice de Precios al Consumo Interanual (IPC) de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior sea negativo se mantendrán las cuantías del ejercicio precedente.

El Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos se incrementará cada ejercicio sobre el precedente en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior más dos puntos porcentuales.

El Fondo de Financiación General se incrementará en la cuantía restante hasta completar el incremento del Fondo de transferencias corrientes contemplado en el artículo anterior.

CAPÍTULO II

Fondo de Financiación General

Artículo 5. Definición.

El Fondo de Financiación General es el instrumento de financiación de los municipios y concejos de Navarra para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que tienen confiados.

Artículo 6. Fórmula de reparto del Fondo de Financiación General entre los municipios.

1. El Fondo de Financiación General (FFG) se distribuirá en función de cinco variables indicativas de las necesidades de gasto de los municipios y cuatro variables indicativas de su capacidad fiscal. Las primeras representan en su conjunto el 75% del reparto y las segundas el 25% restante.

2. El peso de las cinco variables es el que se recoge en la siguiente fórmula:

FFG = 64,575% x POB + 7,275% x SUP + 1,875% x DIS + 0,675% x P65 + 0,600% x PRP + 25% x ICF

3. Los criterios de reparto de cada variable son los siguientes:

–POB: población.

Inicialmente se asignará una cantidad fija de 30.000 euros para los municipios cuya población sea igual o inferior a 1.000 habitantes y de 25.000 euros para los municipios cuya población sea superior a 1.000 habitantes e igual o inferior a 2.500 habitantes.

El importe restante se asignará a cada municipio en función del porcentaje que representa su población sobre la población total de Navarra.

–SUP: superficie urbana de uso público.

Se asignará en función de la extensión de la superficie urbana de uso público de cada municipio sobre la extensión de la superficie urbana de uso público del conjunto de Navarra.

–DIS: índice de diseminación de la población.

Se asignará en función del índice de diseminación de la población de cada municipio sobre la suma de estos índices del conjunto de Navarra. No obtendrán asignación aquellos municipios con una única entidad de población.

–P65: población con edad igual o superior a 65 años ponderada.

Se asignará en función de la población con edad igual o superior a 65 años ponderada por el grado de envejecimiento de cada municipio, sobre la población de este tipo del conjunto de Navarra.

–PRP: población en riesgo de pobreza ponderada.

Se asignará en función de la población en riesgo de pobreza ponderada por la tasa de pobreza de cada municipio, sobre la suma de esta población del conjunto de Navarra.

–ICF: inverso de la capacidad fiscal.

Se entenderá por inverso de la capacidad fiscal la relación existente entre los ingresos medios per cápita del conjunto de municipios de Navarra y los ingresos per cápita de cada municipio, ponderada por la relación entre la población de cada municipio y la población total de Navarra. A estos efectos, la capacidad fiscal se calculará conforme a la siguiente fórmula:

ICF = 56,872% x CT + 10,877% x IAE +19,271% x IVTM + 12,980% x IPAC

Donde:

CT: Cuota íntegra de la Contribución Territorial, calculada aplicando el tipo del 0,25 por ciento. Para el cálculo de la cuota se utilizará el valor catastral ajustado a valores de mercado mediante un coeficiente corrector de los valores en función del alejamiento que presentan respecto al valor de mercado.

IAE: Cuota base del Impuesto de Actividades Económicas de cada municipio, definida la cuota base como la suma de las cuotas municipales, territoriales y nacionales, excluido el recargo municipal.

IVTM: Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de cada municipio.

IPAC: Derechos liquidados de cada municipio correspondientes a las rentas de bienes inmuebles y a los productos de concesiones y aprovechamientos especiales recogidos en los artículos 54 y 55 de la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra, recogida en el Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre.

4. Los valores de las variables necesarias para el cálculo del reparto entre los municipios se obtendrán a partir de las fuentes que se relacionan en el anexo I de la presente ley foral.

El año de referencia de todas las variables será aquel para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de municipios con fecha 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto.

En caso de no existir datos para el año de referencia, se tomará el correspondiente al año más reciente del que se disponga de información.

Artículo 7. Asignación inicial a municipios y concejos.

De la aplicación de la fórmula recogida en el artículo anterior se obtendrá la asignación inicial correspondiente a los municipios.

En aquellos municipios en cuyo término existan concejos, se detraerá de la participación asignada a aquellos, una parte que se redistribuirá entre los concejos.

La asignación inicial correspondiente a cada concejo se calculará multiplicando la dotación del correspondiente municipio por el 30 por 100 y por la proporción que representen los habitantes de cada concejo sobre la población total del municipio.

La cantidad restante será la asignación inicial correspondiente al municipio en concepto de Fondo de Financiación General.

CAPÍTULO III

Fondo de Financiación de Servicios

Artículo 8. Definición.

El Fondo de Financiación de Servicios es un instrumento de financiación de los municipios mediante la fijación de unos determinados módulos de reparto vinculados a la gestión de los siguientes servicios:

–Centros de Educación Infantil y de Educación Primaria de titularidad pública

–Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), de titularidad pública que cuenten con Convenio de colaboración suscrito con el departamento competente en materia de Educación, conforme con lo establecido en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, y en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, o, en su caso, en las disposiciones que las sustituyan o que resulten de aplicación.

–Bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.

Artículo 9. Distribución.

El Fondo de Financiación de Servicios se distribuirá de la siguiente manera:

–80% por Centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública.

–15% por Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) de titularidad pública.

–5% por Bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.

Artículo 10. Reparto vinculado a Centros de Educación Infantil y Primaria.

1. El índice de necesidad de gasto para cada Centro de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública se obtendrá en función del número de unidades escolares, el alumnado matriculado en cada centro, incluido el alumnado procedente de otras entidades locales, y la estimación de gasto por servicios auxiliares conforme a la siguiente fórmula:

IColegio = 0,1824 x N.º UnidEsc + 0,0014 x N.º AlumMat + 0,8162 x ServAux.

2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley foral se entiende por:

–IColegio: Índice de cada centro escolar en el reparto. Se agrupará el resultado por municipio.

–N.º UnidEsc: número de unidades escolares de cada uno de los Centros de cada municipio Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Educación, relativo al mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.

–N.º AlumMat: alumnado matriculado en el curso escolar en cada uno de los Centros de cada municipio. Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Educación, relativo al mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.

–ServAux: gastos estimados por otros servicios auxiliares como mantenimiento y vigilancia de los centros, conforme a la siguiente tabla:

ALUMNADO

N.º UNIDADES

N.º SERVICIOS AUXILIARES

1 a 149

<9

0.5

150 a 299

<16

1.0

300 a 449

<25

1.5

450 a 599

<31

2.0

600 a 749

<38

2.5

750 a 900

<50

3.0

Se optará, en cada centro, por la variable que impute mayor número de servicios auxiliares.

3. La participación de cada municipio en la cuantía distribuida por el Fondo será el porcentaje que representa el índice de necesidad de gasto agrupado de sus centros sobre el total de los índices de la globalidad de Navarra.

4. En el supuesto de que los gastos del centro escolar sean sufragados por un concejo, o por una entidad local de carácter tradicional o asociativo, el índice de necesidad de gasto se imputará, en el primer supuesto, al municipio en cuyo término se encuentre enclavado el concejo, y, en el segundo, a los municipios integrantes de la entidad tradicional o asociativa, de conformidad, en ambos casos, con los acuerdos al efecto adoptados, o, en su defecto, en atención a criterios de población.

5. Los municipios que, en casos debidamente justificados y motivados por el departamento competente en materia de Educación, tuvieran que sufragar los gastos de funcionamiento de los Centros de titularidad pública de otras comunidades autónomas limítrofes donde se escolarice su alumnado, serán compensados por la totalidad de dichos gastos con cargo al Fondo de Financiación de Servicios.

Artículo 11. Reparto vinculado a Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).

1. El índice de necesidad de gasto de los centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) de titularidad pública será la cuantía establecida como aportación del municipio en el convenio de colaboración suscrito con el departamento competente en materia de Educación que se encuentre en vigor en el curso escolar del año del cálculo del reparto del Fondo, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, y en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, o, en su caso, en las disposiciones que las sustituyan o que resulten de aplicación.

2. En el supuesto de que el convenio esté suscrito con un concejo o con una entidad local de carácter tradicional o asociativo, el índice de necesidad de gasto se imputará, en el primer supuesto, al municipio en cuyo término se encuentre enclavado el concejo, y, en el segundo, a los municipios integrantes de la entidad tradicional o asociativa, de conformidad, en ambos casos, con los acuerdos al efecto adoptados, o, en su defecto, en atención a criterios de población.

3. La participación de cada municipio en la cuantía distribuida por el fondo será el porcentaje que representa el índice de necesidad de cada centro de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) sobre el total de los índices de la totalidad de los centros de Navarra.

4. Cada año el departamento competente en materia de Educación facilitará en el mes de enero los datos relativos a la aportación correspondiente a las entidades locales conforme a los convenios suscritos al efecto para el curso en vigor.

Artículo 12. Reparto vinculado a bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.

1. El índice de necesidad de gasto de las bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra se obtendrá en función del número de metros cuadrados de superficie de cada biblioteca y el número de bibliotecarias y bibliotecarios estimados para las bibliotecas que no cuentan con personal contratado por el Gobierno de Navarra.

2. La participación de cada municipio será la resultante de la siguiente fórmula:

PBiblioteca = 0,7421 x m²/total m² + 0,2579 x número bibliotecarias y bilbliotecarios / total número bibliotecarias y bibliotecarios.

Siendo:

–PBiblioteca: Porcentaje de participación del municipio en la cuantía distribuida por el Fondo.

–M2: metros cuadrados de superficie de cada biblioteca municipal. Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.

–N.º bibliotecarias y bibliotecarios: número de bibliotecarias y bibliotecarios estimados para bibliotecas que no cuentan con personal del Gobierno de Navarra. Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.

3. En el supuesto de que los gastos de la biblioteca sean sufragados por un concejo, o por una entidad local de carácter tradicional o asociativo, el índice de necesidad de gasto se imputará, en el primer supuesto, al municipio en cuyo término se encuentre enclavado el concejo, y, en el segundo, a los municipios integrantes de la entidad tradicional o asociativa, de conformidad, en ambos casos, con los acuerdos al efecto adoptados, o, en su defecto, en atención a criterios de población.

CAPÍTULO IV

Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos

Artículo 13. Definición.

El Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos es el instrumento de financiación del coste neto global anual de las clases pasivas de los montepíos de funcionarias y funcionarios municipales que deben sufragar las entidades locales de Navarra, en aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 14. Distribución.

La financiación del déficit de los montepíos municipales que deben asumir los municipios se realizará del siguiente modo:

1. En primer lugar, el órgano competente para la determinación del déficit del Montepío General procederá a su distribución entre los municipios conforme a la normativa reguladora al efecto.

El importe a sufragar del déficit imputado a cada municipio por personal subalterno y administrativo en activo se financiará íntegramente con cargo al Fondo, descontándosele a cada entidad un importe equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial de dicho personal en activo, que correrá a cargo del municipio.

2. Seguidamente, el Fondo restante se destinará, proporcionalmente, a la financiación del importe a sufragar por los municipios del déficit del Montepío General, cuyo reparto se realiza por criterios de población, así como a la financiación de las cuantías que los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla deben sufragar de sus respectivos Montepíos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. A la cuantía resultante de los déficits de los Montepíos de Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla se le descontará el importe equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial de sus trabajadoras y trabajadores subalternos y administrativos en activo, que correrá a cargo del Ayuntamiento.

Para poder percibir dichas cuantías, los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tafalla y Tudela deberán presentar una certificación en la que se indiquen las masas salariales de su personal subalterno y administrativo en activo perteneciente a su régimen de montepío propio, correspondientes al ejercicio anterior.

Dicha certificación deberá presentarse ante la dirección general competente en materia de Administración Local antes del mes de mayo de cada año.

El incumplimiento del plazo comportará la pérdida del derecho a percibir financiación alguna por este concepto.

4. En el supuesto de producirse excedentes en el Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos, aquellos servirán para acrecentar el Fondo de Financiación General.

En el supuesto de insuficiencia del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos, se atenderá en primer lugar la financiación de la totalidad del déficit del Montepío General correspondiente al personal subalterno y administrativo cuyo reparto se realiza con criterios distintos de la población.

Posteriormente, se disminuirá de forma proporcional a las aportaciones de cada entidad local para distribuir el importe restante del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos.

CAPÍTULO V

Fondo de Cohesión Territorial

Artículo 15. Definición y objetivos.

El Fondo de Cohesión Territorial es un instrumento de financiación de aquellos municipios de Navarra que ejercen un marcado carácter tractor en su entorno territorial, reconociendo el papel fundamental de los mismos en la vertebración del territorio y su aportación al desarrollo territorial sostenible, mediante el fomento del acceso equivalente a los servicios de manera equilibrada y territorialmente solidaria.

Está orientado a mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de toda la ciudadanía, con el objetivo de reducir las disparidades territoriales existentes, independientemente del lugar donde residan las personas.

Artículo 16. Principios inspiradores.

Son principios inspiradores del Fondo de Cohesión Territorial los siguientes:

–Los de justicia, proporcionalidad, cohesión social, equilibrio territorial y suficiencia financiera recogidos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra

–Los de accesibilidad, conservación, competitividad, cohesión social, policentrismo y gestión inteligente del patrimonio natural y cultural contemplados en la Estrategia Territorial de Navarra, aplicados en los Planes de Ordenación del Territorio de Navarra, y en la Estrategia Territorial Europea.

Artículo 17. Entidades locales beneficiarias.

1. Para la identificación de los municipios beneficiarios, se elaborará un Índice de capacidad tractora en el que se analizarán, para cada municipio de Navarra, los siguientes factores:

a) Centralidad: por la prestación de servicios o equipamientos supramunicipales, así como por la existencia de elementos del Modelo de Desarrollo Territorial como representación del posible uso del territorio por parte de la ciudadanía.

b) Atractividad y competitividad del municipio en cuanto a los niveles de servicios, públicos y privados, así como la capacidad de atraer actividades y generar empleo en proporción superior al de la población del núcleo.

c) Vertebración del territorio y capacidad de relaciones: evalúa la diversidad de las actividades económicas y culturales, teniendo en cuenta las condiciones de especialización y accesibilidad, entendida esta última como el acceso equivalente a las infraestructuras y el conocimiento, según la Estrategia Territorial Europea.

Estos factores se analizarán y puntuarán a través de las variables agrupadas en indicadores parciales relacionadas en los anexos II y III de la presente ley foral, elaborándose el Índice de capacidad tractora de los municipios de Navarra contemplado en el anexo IV.

2. Elaborado el Índice de capacidad tractora de los municipios de Navarra, se seleccionarán aquellos que presentan carácter policéntrico (Anexo V), así como máxima puntuación del índice de carácter tractor por Subárea definida en la Estrategia Territorial de Navarra (Anexo VI).

Estas Subáreas son el resultado espacial de los diferentes elementos del Modelo de Desarrollo Territorial, entendidas como áreas funcionales, cuencas de vida, o ámbitos para la planificación conjunta supramunicipal y son configuradas, dentro de la propia Estrategia, por las relaciones funcionales ya existentes entre las diferentes entidades locales.

3. Posteriormente, se agruparán por categorías que materialicen el policentrismo como referencia del desarrollo espacial equilibrado, representativas de la centralidad ejercida por cada municipio y su carácter tractor (Anexo VII), conforme a los siguientes criterios, siendo cada uno de ellos eliminatorios entre sí:

a) Suprarregional: corresponde a Pamplona/Iruña por su mayor relevancia institucional y de servicios para toda Navarra y su carácter de elemento integrador de la Comunidad Foral en las principales redes económicas nacionales e internacionales, de conformidad con la Estrategia Territorial de Navarra.

b) Regional: identifica las principales centralidades de la Comunidad Foral correspondientes a un segundo nivel en la gobernanza territorial y de provisión de infraestructuras, equipamientos y servicios que estructuran el territorio. Para ello deberán tener más de un 50% de puntuación en el factor de centralidad, indicador parcial de Modelo de Desarrollo Territorial e indicador parcial de Administración Foral. Además, habrán de tener una población media en los últimos diez años superior a 5.000 habitantes.

c) Subregional: municipios que ejercen un tercer nivel de centralidad en la Comunidad Foral por tratarse de núcleos que concentran actividades o servicios y organizan ámbitos espaciales supramunicipales. Deben obtener más de un tercio de puntuación en el indicador parcial de Modelo de Desarrollo Territorial dentro del factor de centralidad.

d) Comarcal: municipios que aportan atractividad para ciertas actividades y carácter tractor para sus municipios cercanos, aunque de menor centralidad geográfica. Deberán obtener una puntuación superior al 25% del máximo en el indicador parcial de Modelo de Desarrollo Territorial y obtener en el indicador Índice de Capacidad Tractora (ICT) una puntuación menor al 50% del valor máximo obtenido.

e) Supralocal: municipios con ciertas dimensiones o condiciones particulares que hacen patente su entidad sociogeográfica, pero no ejercen centralidad sobre los municipios vecinos. Deben obtener valor igual a 1 en la variable “policentrismo”.

f) Local: resto de municipios.

Las entidades locales beneficiarias serán las pertenecientes a las categorías Suprarregional, Regional, Subregional y Comarcal como consecuencia de la aplicación de los criterios expuestos, conforme al anexo VIII de la presente ley foral.

Artículo 18. Fórmula de reparto del Fondo de Cohesión Territorial.

1. En primer lugar se calcula la dimensión de cada categoría respecto al resto, mediante la relación matemática del valor máximo obtenible del Índice de Capacidad Tractora por el valor mínimo conseguido en cada categoría.

2. Posteriormente se obtiene el resultado de multiplicar la población del municipio por el cociente de su Índice de Capacidad Tractora entre el coeficiente de su categoría respectiva descrito anteriormente.

La participación de cada municipio corresponderá al peso relativo de la misma sobre el total de las entidades beneficiarias.

3. Para los municipios de las categorías Subregional y Supralocal se establece una cuantía mínima de reparto equivalente a la media resultante del cálculo inicial de los municipios de dichas categorías.

Los importes necesarios para el pago del mínimo establecido se detraerán proporcionalmente de las asignaciones de los municipios de las categorías Suprarregional y Regional.

CAPÍTULO VI

Asignación definitiva del fondo de transferencias corrientes y abono

Artículo 19. Aplicación de la cláusula de garantía para municipios y concejos.

1. Una vez realizada la asignación inicial del Fondo de transferencias corrientes, por la suma de las cuantías resultantes de los Fondos en los que se distribuye, se procederá a la aplicación de la cláusula de garantía y a la determinación del importe definitivo correspondiente a cada entidad.

2. En ningún caso, el importe a percibir en el año 2022 por los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes correspondiente a la asignación inicial del Fondo de transferencias corrientes, descontado el importe relativo a la financiación del déficit de Montepío General por personal subalterno y administrativo en activo, será inferior a lo percibido en el año 2021 en concepto de Fondo de transferencias corrientes, abono por número de corporativos y transferencias para el funcionamiento de concentraciones escolares.

En el año 2022, los municipios con población superior a 5.000 habitantes tendrán garantizado el 98 por ciento del importe percibido en 2021 por los conceptos detallados en el párrafo anterior, más lo abonado en concepto de Carta de Capitalidad, en su caso.

3. En el año 2022, los concejos tendrán garantizado el importe percibido en 2021 en concepto de Fondo de transferencias corrientes, con el límite máximo que figura en la siguiente tabla, según su población:

POBLACIÓN DEL CONCEJO

(habitantes)

GARANTÍA MÁXIMA

(euros)

Hasta 25

4.971

De 26 a 50

10.007

De 51 a 75

11.508

De 76 a 100

17.151

De 101 a 150

25.313

De 151 a 200

29.488

De 201 a 500

54.235

De 501 a 1.000

98.747

De 1.001 a 2.000

101.244

De 2.001 a 3.000

311.028

Más de 3.000

431.429

4. La población a tener en cuenta en los apartados 2 y 3 anteriores será la población oficial considerada para la distribución del Fondo en 2021.

5. Las cuantías mínimas a percibir en 2022 por municipios y concejos conforme a las garantías anteriormente señaladas son las recogidas en el anexo IX.

Dichas cuantías mínimas se incrementarán cada año un 1% sobre las percibidas en el ejercicio anterior, excepto en los años en los que el Índice de Precios al Consumo interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior sea negativo, en cuyo caso se mantendrán los importes del ejercicio precedente.

6. En el caso de que la participación en el Fondo inicialmente asignada a un municipio o concejo no alcance la garantía prevista en los apartados anteriores, se detraerán las cantidades precisas, de las asignadas inicialmente, a aquellos municipios y concejos que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento obtenido respecto del importe garantizado en el ejercicio.

7. Cuando se produzcan procesos de alteración de municipios o de concejos que incidan en el valor de las variables a considerar en el reparto, se procederá a recalcular el importe de las variables para acomodarlas a la situación administrativa existente en el momento del reparto, siempre que no existan datos oficiales sobre la nueva situación administrativa.

Artículo 20. Actualización de las ponencias de valoración catastral.

En la distribución de la cantidad correspondiente a cada municipio, aquellos que no tengan actualizados los valores catastrales o que no hayan iniciado conforme a la legislación vigente el proceso de revisión de la ponencia de valoración aplicable en su término municipal, verán disminuido en un 10% el importe total a percibir en concepto de transferencias corrientes.

Estas disminuciones se distribuirán proporcionalmente entre las entidades locales cuya asignación definitiva del Fondo de Transferencias Corrientes sea superior al importe garantizado cada año, excluyendo la cuantía correspondiente a la financiación del déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo.

Artículo 21. Efectos de la falta de remisión de información contable.

Aquellas entidades que no hayan remitido la Cuenta general o la liquidación presupuestaria del segundo año anterior al del reparto verán retenido el pago del 10% de la cantidad a abonar en cada solución. Esta retención podrá prolongarse por todo el tiempo que se mantenga el incumplimiento. Una vez cumplida dicha obligación mediante la remisión de la citada documentación, se procederá al pago de los importes retenidos.

En el supuesto de que las entidades locales afectadas justifiquen razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a la obligación mencionada, la dirección general con competencia en materia de Administración Local podrá suspender la retención de fondos, de acuerdo con las alegaciones realizadas, previa solicitud realizada por el pleno u órgano equivalente de la entidad afectada.

Artículo 22. Abono.

1. El abono de las cuantías correspondientes al Fondo de transferencias corrientes, incluida la Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, se realizará en cada ejercicio en dos soluciones, que se harán efectivas antes de finalizar los meses de febrero y agosto, excepto la cuantía correspondiente al déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo, que se abonará íntegramente en la segunda solución.

2. El importe del primer abono será equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad total percibida en el ejercicio anterior, sin tener en cuenta la cuantía correspondiente al déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo.

3. Antes de realizar el segundo abono se calculará la asignación anual definitiva y se abonará la cantidad resultante tras descontar lo abonado en la primera solución.

4. En el caso de que existan Convenios firmados entre municipios y concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse a la entidad prevista en el Convenio suscrito, sin perjuicio del cálculo de la cuantía de la aportación que corresponda a cada entidad local.

TÍTULO II

Compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto de Actividades Económicas

Artículo 23. Compensación por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

1. Los municipios percibirán una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades económicas, aprobada mediante la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

2. El importe de la aportación se determinará anualmente por el departamento competente en materia de Economía y Hacienda, a partir de los datos del Registro del Impuesto sobre actividades económicas, correspondientes al periodo impositivo anterior.

3. El importe de la aportación para cada municipio cuya población sea igual o inferior a 5.000 habitantes será el 100 por ciento de las cuotas tributarias del período impositivo que le hubieran correspondido por el Impuesto sobre actividades económicas, de no existir la exención, por los contribuyentes que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En el caso de municipios cuya población sea superior a 5.000 habitantes esta aportación será del 95 por ciento.

A efectos de determinar dichas cuotas tributarias, los índices a que se refiere el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, serán los aplicados por cada ayuntamiento en el ejercicio 2020.

Artículo 24. Abono de la compensación.

1. El abono de la compensación recogida en el artículo anterior se realizará en cada ejercicio en dos soluciones, que se harán efectivas antes de finalizar los meses de junio y octubre.

2. La cuantía del primer abono será equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad total percibida en el ejercicio anterior, procediéndose a la liquidación del importe del ejercicio en el segundo pago.

Disposición adicional única.–Movimientos de fondos en las partidas del fondo de participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes.

La persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del fondo de participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes cuando así se considere necesario.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley foral.

En particular, se deroga la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre, por la que se establece la “Carta de Capitalidad de la Ciudad De Pamplona”, dotando al Ayuntamiento de un complemento singular a su régimen ordinario de financiación.

Disposición final primera.–Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley foral.

En particular, se habilita a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local, para aprobar, cada cuatro años, la actualización de los datos de las variables analizadas para el cálculo del Índice de Capacidad Tractora de los municipios de Navarra, y de los correspondientes anexos de la presente ley foral, a través de los datos al efecto suministrados por el Observatorio Territorial de Navarra, de conformidad con la Estrategia Territorial vigente en cada momento.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de marzo de 2022.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

ANEXO I

Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto del fondo de financiación general

1. Población de cada municipio. Se toma como referencia la cifra oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.

2. Población de cada concejo. Se toma como referencia la cifra oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año.

3. Población con edad igual o superior a 65 años de cada municipio ponderada. Se toma como referencia la cifra oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año, ponderada por el grado de envejecimiento.

El grado de envejecimiento representa la población con edad igual o superior a 65 años entre la población total de cada municipio, publicada por el Instituto de Estadística de Navarra.

4. Superficie urbana de uso público: es la extensión del suelo urbano en el que se encuentran los bienes de uso público local. Será facilitado por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra para el mismo año de referencia que la población de los municipios.

5. Población en riesgo de pobreza ponderada: la oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año, ponderada por la tasa de riesgo de pobreza.

La tasa de riesgo de pobreza es el porcentaje de personas que está por debajo del umbral de pobreza de cada municipio, publicada por el Instituto de Estadística de Navarra.

6. Índice de diseminación de la población: se obtiene como el inverso del índice de concentración de la población de cada municipio, calculado como la suma de los cuadrados de la proporción que representa la población de cada núcleo habitado de un municipio sobre la población total del mismo, calculado para cada año, con los datos facilitados por el Instituto de Estadística de Navarra. No se realizará asignación a aquellas entidades con un único núcleo de población.

7. Base Liquidable de la contribución territorial: es la suma de valores catastrales de los bienes de carácter rústico y urbano de cada municipio, actualizados éstos últimos por el coeficiente de ajuste a valores de mercado. Ambos son facilitados por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra para el mismo año de referencia que la población de los municipios.

8. Cuota base del Impuesto de actividades económicas: es la suma de las cuotas nacionales, territoriales, municipales sin local permanente y municipales con local permanente, excluido en este último concepto el recargo municipal. Estos datos serán los aportados por el departamento competente en materia de Economía y Hacienda a través del Registro de Actividades Económicas.

9. Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: datos obtenidos de las liquidaciones presupuestarias remitidas por las entidades locales a la dirección general con competencia en materia de Administración Local. En caso de falta de remisión de la información, se procederá a la actualización del último dato más reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores, se calculará en función del dato per cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable “población”.

10. Ingresos Patrimoniales y Aprovechamientos Comunales: datos obtenidos de las liquidaciones presupuestarias remitidas a la dirección general con competencia en materia de Administración Local. Se calculará como la media móvil de los últimos 8 años de los que se disponga de información de los derechos reconocidos por rentas de bienes inmuebles y concesiones y aprovechamientos especiales recogidos en los artículos 54 y 55 de la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra, regulada en el Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre.

ANEXO II

Variables configuradoras del índice de capacidad tractora

A.–Factor centralidad.

Por aplicación del Modelo de Desarrollo Territorial (MDT) de la Estrategia Territorial de Navarra se tienen en consideración las siguientes variables:

Elemento Puerta: Son aquellas áreas o núcleos que permiten al acceso físico o cultural a Navarra, o aquellos con una identidad propia que se relacionan de forma directa con el exterior.

Elemento Rótula y/o transición: Son aquellos espacios o núcleos que destacan por su capacidad para compartir ámbitos de relación por su situación geográfica o por su formación como espacios competitivos en una materia.

Carácter estructurante del medio natural y rural: Son aquellos ámbitos espaciales descritos por los Instrumentos de Ordenación Territorial en los que se concentran elementos de la cultura y del patrimonio del Modelo Territorial de Navarra.

Vocaciones territoriales: Son aquellos ámbitos espaciales suprarregionales que caracterizan al conjunto de Navarra y singularmente a una parte de ella. Esos ámbitos son elementos del Modelo de Desarrollo Territorial de futuro: Navarra Atlántica, Navarra Valle del Ebro, Navarra Pirenaica y todas ellas confluyen y se imbrican en la zona Central, espacio articulador de las mismas.

Contribución al policentrismo: Configuración espacial equilibrada de la población y las actividades económicas y funciones territoriales que permiten el aprovechamiento de economías de escala y evitan los costes de la concentración.

Subsistema urbano: Elemento del Modelo de Desarrollo Territorial que corresponde a núcleos de población que funcionan de forma conjunta dotando a sus territorios circundantes de una capacidad de competencia sobre otros en alguna o todas las actividades ciudadanas, así como en la capacidad inequívoca de gestionar su propio territorio

Diferentes equipamientos supramunicipales, localizados en un núcleo que dan servicio a otras entidades locales:

Existencia en el municipio de Centro médico de especialidades. Fuente: Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra (IDENA).

Existencia en el municipio de Instituto de enseñanza Secundaria con Bachiller o Centro de Formación Profesional. Fuente: Gobierno de Navarra. Educación.

Existencia en el municipio de una Comisaria de la Policía Foral. Fuente: IDENA.

Existencia en el municipio de un Parque de bomberos. Fuente: IDENA.

Existencia en el municipio de una Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (ORVE). Fuente: Navarra de Suelo y Vivienda S.A. (NASUVINSA)

Existencia en el municipio de la sede del Servicio social de base. Fuente: Gobierno de Navarra.

B.–Atractividad y competitividad.

En función de la capacidad gestora de las entidades locales y su capacidad para influir más allá de su propio territorio y ciudadanía se tienen en consideración las siguientes variables:

Alojamientos turísticos. Número absoluto de alojamientos turísticos que tiene el municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. Desarrollo Económico.

Monumentos. Indica el número absoluto de monumentos que tiene el municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. dirección general Cultura-Institución Príncipe de Viana.

Personas empleadas. Variable relativa que indica el número de personas empleadas que tiene cada municipio, cruzada con la tasa de actividad de Navarra y la población potencialmente activa de cada municipio. Empleo superior a población activa del núcleo que favorece la creación de empleo y la inversión en actividades económicas y sociales. Fuente: Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT).

C.–Vertebración y capacidad de relaciones.

Se tienen en consideración las siguientes variables:

CNAE. Indica el número de Clasificación Nacional de Actividades Económicas distintos que tiene el municipio. Fuente: NASTAT.

Empleo en comercio. Indica el porcentaje de empleados con CNAE destinado a comercio frente el total de personas empleadas que tiene el municipio. Fuente: NASTAT.

Proyectos de Mecenazgo MECNA. Variable relativa que indica el número de proyectos MECNA por cada diez mil habitantes que tiene el municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. dirección general Cultura-Institución Príncipe de Viana.

ANEXO III

Codificación del Índice de Capacidad Tractora

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

PUER

Variable de elemento MDT puerta. Para municipios con 0 elementos toma el valor de 0. Toma el valor de 1 entre 1 y 3 elementos puerta. Toma el valor de 2, para municipios con más de 3 elementos. Toma el valor 3 por la diversidad de los elementos puerta. Pamplona/Iruña es “la Puerta de Navarra” según la ETN, y toma el valor 4. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.

ROTU

Variable de elemento MDT rótula. Para municipios que no ejercen papel de rótula, valor de 0. El valor de 1 coordina al menos dos subsistemas urbanos. El valor de 2 es para municipios con 3 subsistemas. El valor 3 se aplica a Estella-Lizarra y Tudela, puesto que coordinan más de 4 subsistemas urbanos. Pamplona/Iruña es rótula para múltiples subsistemas, y toma el valor 4. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.

ESTR

Variable del Carácter estructurante del medio natural y rural. Valor 0 si no lo tiene. Si tiene carácter estructurante, toma el valor 1. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.

VOCA

Variable sobre el elemento MDT Vocaciones territoriales: Navarra pirenaica, Navarra atlántica, Eje del Ebro, Cuencas medias y Área Central. Por pertenencia a cuatro de ellas toma el valor de 4. Por pertenencia a tres de ellas toma el valor de 3. Por pertenecía a dos de ellas toma el valor 2, y por pertenencia a una ellas el valor 1. No hay valor cero. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.

POLI

Variable sobre la contribución al policentrismo. Polo Suprarregional 4. Polo Regional 3. Polo Subregional 2. Polo Comarcal 1. Dentro de un subsistema el centro adquiere el rango mayor respecto a un nivel inferior. Se atribuye mayor centralidad al polo central de cada nivel de centralidad: suprarregional, regional, comarcal, etc. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.

SUBS

MDT elemento subsistema urbano. Pertenencia y capacidad de tracción del núcleo respecto a los subsistemas y elementos a los que pertenece. El valor 0 se aplica a los municipios sin carácter tractor más allá de su término. Valor 1 para los municipios que asumen tracción sobre núcleos y municipios vecinos. Valor 2 cuando ejerce centralidad sobre subsistemas consolidados en un ámbito territorial específico. Valor 3 cuando ejerce centralidad superior a los subsistemas a los que pertenece. Valor 4 para la centralidad regional, en la cual el carácter tractor supera los subsistemas y elementos a los que pertenece, organizando la gobernanza territorial regional. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.

I–MDT-ETN

Indicador parcial del Modelo de Desarrollo Territorial (I–MDT-ETN). Resultante de la suma de las seis variables anteriores. Su valor está comprendido entre 0 y 21.

SALUDESP

Indica si cuenta con Centro de salud con especialidad o no, Pamplona/Iruña queda incluida al prestar este servicio mediante el Hospital Universitario de Navarra (0, 1). Fuente: IDENA 2014.

EDUC

Indica si cuenta con centro de Bachillerato o Formación Profesional o no (0, 1). Fuente: Gobierno de Navarra. Educación 2020.

FORAL

Indica si cuenta con Policía Foral o no (0, 1). Fuente: IDENA 2014.

BOM

Indica si cuenta con un Parque de Bomberos o no (0, 1). Fuente: IDENA 2014.

ORVE

Indica si cuenta con una Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (ORVE) o no (0, 1). Fuente: Navarra de Suelo y Vivienda S.A. (NASUVINSA) 2020.

SSBB

Indica si cuenta con Servicios sociales de base o no (0, 1). Fuente: Gobierno de Navarra 2020.

I–ADMINFORAL

Indicador parcial sobre equipamientos supramunicipales (I–ADMINFORAL). Es el resultante de la suma de las seis variables binarias anteriores. Su valor está comprendido entre 0 y 6.

CENTRALIDAD

Indicador de carácter tractor basado en la Centralidad: es el resultante de la suma de los dos indicadores parciales anteriores (I–MDT-ETN y I–ADMINFORAL). Su valor está comprendido entre 0 y 27.

Actividad

Mide el empleo superior a la población activa del núcleo. Diferencia entre el número de personas empleadas que tiene cada municipio y la población potencialmente activa de cada municipio por la tasa de actividad de Navarra. Fuente: NASTAT 2020.

I–EMPLEO

Indicador parcial del empleo en el municipio (I–EMPLEO) como contribución a la competitividad. Su valor está comprendido entre 0 y 4. Para municipios con valor 0 o valores negativos toma el valor de 0. Entre 0%y 25% de la población potencialmente activa del municipio por la tasa de actividad toma el valor de 1. Entre 25% y 50% de la población toma el valor de 2. Entre 50% y 75% de la población toma el valor de 3. Más del 75% de la población toma el valor 4.

Turismo

Mide la capacidad turística. Número de alojamientos con los que cuenta cada municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. Desarrollo Económico 2020.

I–TUR

Indicador parcial sobre plazas turísticas (I–TUR). Para municipios con ninguna plaza turística toma el valor de 0. Entre 0 y 25 toma el valor de 1. Entre 25 y 85 el valor de 2. Entre 85 y 150 el valor de 3. Más de 150 toma el valor 4.

Monumentos

Número de monumentos con los que cuenta cada municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. DGC-IPV 2021.

I–MON

Indicador basado en monumentos (I–MON). Para municipios que no cuentan con ningún monumento toma el valor de 0. Entre 0 y 5 toma el valor de 1. Entre 5 y 10 el valor de 2. Entre 10 y 15 el valor de 3. Más de 15 toma el valor 4.

ATRACTIVIDAD COMPETITIVIDAD

Indicador de carácter tractor basado en la competitividad y la atractividad: es el resultante de la suma de los tres indicadores parciales anteriores (I–TUR, I–MON y I–EMPLEO). Su valor está comprendido entre 0 y 12.

CNAE–Distinto

Indica el número de CNAE distintos que tiene el municipio. Fuente: NASTAT 2020.

I–CNAE

Indicador parcial sobre CNAE, (I–CNAE). Para municipios con menos de 5 CNAE distintos toma el valor de 0. Entre 5 y 30 toma el valor de 1. Entre 30 y 55 el valor de 2. Entre 55 y 70 el valor de 3. Más de 70 toma el valor 4.

% Empleo comercio

Indica el porcentaje de personas empleadas con CNAE destinado a comercio frente el total de personas empleadas que tiene el municipio. Fuente: NASTAT 2020.

I–EMPCOM

Indicador parcial sobre empleo relacionado con el comercio, (I–EMPCOM). Para municipios con porcentaje menor de 10 toma el valor de 0. Entre 10 y 30 toma el valor de 1. Entre 30 y 45 el valor de 2. Entre 45 y 50 el valor de 3. Más de 50 toma el valor 4.

N.º Proyectos MECNA/10.000 hab

Indica el número de proyectos MECNA por cada 10.000 habitantes que tiene el municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. DGC-IPV 2019.

I–MECNA

Indicador parcial sobre proyectos MECNA, (I–MECNA). Para municipios con 0 proyectos toma el valor de 0. Entre 0 y 25 toma el valor de 1. Entre 25 y 100 el valor de 2. Entre 100 y 300 el valor de 3. Más de 300 toma el valor 4.

GastoCultura / habitante

Indica la cantidad en euros de gasto público en cultura (Escuelas de música, administración general de cultura, bibliotecas, museos, euskera, instalaciones de tiempo libre) por habitante que tiene cada municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. Administración Local 2019.

I–GASTCUL

Indicador parcial sobre el gasto cultural (I–GASTCUL). Para municipios con menos de 10 toma el valor de 0. Entre 10 y 50 toma el valor de 1. Entre 50 y 80 el valor de 2. Entre 80 y 200 el valor de 3. Más de 200 toma el valor 4.

VERTEBRACIÓN CAPACIDAD DE RELACIONES

Indicador de carácter tractor basado en Relaciones: es el resultante de la suma de los cuatro indicadores parciales anteriores (I–CNAE, I–EMPCOM, I–MECNA, I–GASTCUL). Su valor está comprendido entre 0 y 16.

ICT. Indicador Carácter Tractor

La suma de las tres dimensiones analizadas, centralidad, competitividad y atractividad y vertebración y capacidad de relaciones. Su valor está comprendido entre 0 y 55.

ANEXO IV

Índice de Capacidad Tractora por municipios

MUNICIPIO

POBLACIÓN MUNICIPAL
2020

CARÁCTER
TRACTOR

GRUPOS

CENTRALIDAD

ATRACTIVIDAD
Y COMPETITIVIDAD

VERTEBRACIÓN /
RELACIONES

Abáigar

82

2

Local

1

1

0

Abárzuza / Abartzuza

544

5

Local

2

2

1

Abaurregaina / Abaurrea Alta

127

4

Local

2

1

1

Abaurrepea / Abaurrea Baja

31

4

Local

2

2

0

Aberin

340

3

Local

1

1

1

Ablitas

2.484

8

Local

1

2

5

Adiós

152

4

Local

2

1

1

Aguilar de Codés

66

4

Local

2

1

1

Aibar / Oibar

794

8

Local

2

1

5

Altsasu / Alsasua

7.465

28

Regional

18

2

8

Allín / Allin

874

5

Local

1

2

2

Allo

960

9

Supralocal

3

4

2

Améscoa Baja

711

7

Supralocal

3

1

3

Ancín / Antzin

338

5

Supralocal

3

1

1

Andosilla

2.784

7

Supralocal

3

1

3

Ansoáin / Antsoain

10.836

11

Supralocal

3

1

7

Anue

481

6

Local

3

1

2

Añorbe

595

7

Local

2

2

3

Aoiz / Agoitz

2.777

23

Subregional

15

1

7

Araitz

523

9

Local

1

1

7

Aranarache / Aranaratxe

70

4

Local

1

1

2

Arantza

608

7

Local

1

1

5

Aranguren

11.306

19

Supralocal

6

5

8

Arano

116

4

Local

1

1

2

Arakil

962

8

Local

2

2

4

Aras

147

4

Local

1

1

2

Arbizu

1.109

8

Local

2

2

4

Arce / Artzi

262

6

Local

1

2

3

Los Arcos

1.127

14

Comarcal

7

2

5

Arellano

148

4

Local

1

2

1

Areso

283

5

Local

1

2

2

Arguedas

2.287

14

Supralocal

3

7

4

Aria

51

4

Local

2

2

0

Aribe

32

16

Local

4

5

7

Armañanzas

52

3

Local

1

1

1

Arróniz

1.038

7

Local

1

1

5

Arruazu

106

5

Local

2

1

2

Artajona

1.691

10

Supralocal

3

2

5

Artazu

111

4

Local

1

1

2

Atetz / Atez

225

5

Local

2

1

2

Ayegui / Aiegi

2.395

8

Supralocal

2

2

4

Azagra

3.840

11

Supralocal

3

4

4

Azuelo

26

4

Local

2

1

1

Bakaiku

360

6

Supralocal

3

1

2

Barásoain

613

10

Local

2

5

3

Barbarin

49

3

Local

1

0

2

Bargota

255

5

Local

1

1

3

Barillas

221

3

Local

1

0

2

Basaburua

828

7

Local

2

1

4

Baztan

7.850

28

Regional

15

6

7

Beire

287

4

Local

1

1

2

Belascoáin

119

4

Local

1

1

2

Berbinzana

666

4

Local

1

0

3

Bertizarana

603

9

Supralocal

5

2

2

Betelu

374

11

Local

1

4

6

Biurrun-Olcoz

223

6

Local

2

3

1

Buñuel

2.195

10

Local

2

3

5

Auritz / Burguete

227

17

Comarcal

7

3

7

Burgui / Burgi

203

8

Local

2

1

5

Burlada / Burlata

19.541

16

Supralocal

7

1

8

El Busto

54

1

Local

1

0

0

Cabanillas

1.351

7

Local

1

2

4

Cabredo

87

3

Local

2

0

1

Cadreita

2.045

7

Local

2

1

4

Caparroso

2.801

12

Comarcal

5

2

5

Cárcar

1.104

7

Local

1

1

5

Carcastillo

2.502

11

Comarcal

6

2

3

Cascante

3.952

14

Comarcal

6

2

6

Cáseda

951

7

Local

2

2

3

Castejón

4.251

14

Comarcal

6

1

7

Castillonuevo

13

1

Local

1

0

0

Cintruénigo

8.026

15

Comarcal

8

2

5

Ziordia

350

8

Local

3

0

5

Cirauqui / Zirauki

480

7

Local

2

2

3

Ciriza / Ziritza

153

3

Local

2

0

1

Cizur

3.924

12

Supralocal

5

3

4

Corella

8.100

16

Comarcal

8

3

5

Cortes

3.178

12

Comarcal

6

2

4

Desojo

76

2

Local

1

0

1

Dicastillo

591

5

Local

1

2

2

Donamaria

442

6

Local

1

2

3

Etxalar

827

6

Local

1

2

3

Echarri / Etxarri

75

4

Local

2

1

1

Etxarri Aranatz

2.497

13

Comarcal

6

1

6

Etxauri

649

7

Local

1

1

5

Valle de Egüés / Eguesibar

21.418

16

Supralocal

8

2

6

Elgorriaga

220

4

Local

1

1

2

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

8.354

23

Supralocal

9

6

8

Enériz / Eneritz

292

5

Local

2

1

2

Eratsun

150

7

Local

1

1

5

Ergoiena

370

3

Local

1

1

1

Erro

793

9

Local

3

2

4

Ezcároz / Ezkaroze

314

5

Local

2

1

2

Eslava

105

7

Local

2

0

5

Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu

72

3

Local

2

0

1

Espronceda

101

4

Local

2

1

1

Estella-Lizarra

13.991

31

Regional

19

4

8

Esteribar

2.726

15

Comarcal

6

3

6

Etayo

61

3

Local

1

2

0

Eulate

282

4

Local

1

1

2

Ezcabarte

1.811

10

Local

2

4

4

Ezkurra

138

3

Local

1

1

1

Ezprogui

44

6

Local

1

2

3

Falces

2.336

9

Supralocal

3

1

5

Fitero

2.080

9

Local

2

2

5

Fontellas

993

13

Local

3

4

6

Funes

2.444

6

Local

1

1

4

Fustiñana

2.483

6

Local

1

1

4

Galar

2.290

15

Supralocal

5

5

5

Gallipienzo / Galipentzu

94

8

Local

2

2

4

Gallués / Galoze

94

7

Local

2

2

3

Garaioa

94

6

Local

2

2

2

Garde

142

4

Local

2

1

1

Garínoain

498

9

Local

2

2

5

Garralda

191

6

Local

2

3

1

Genevilla

66

4

Local

2

1

1

Goizueta

689

9

Local

2

2

5

Goñi

157

4

Local

2

1

1

Güesa / Gorza

36

2

Local

2

0

0

Guesálaz / Gesalatz

421

10

Supralocal

4

2

4

Guirguillano

83

3

Local

1

1

1

Huarte / Uharte

7.278

19

Supralocal

6

5

8

Uharte Arakil

789

9

Local

3

3

3

Ibargoiti

248

11

Local

1

2

8

Igúzquiza

318

4

Local

1

1

2

Imotz

430

4

Local

2

1

1

Irañeta

169

5

Local

2

1

2

Isaba / Izaba

403

12

Comarcal

8

2

2

Ituren

507

4

Local

1

2

1

Iturmendi

411

7

Local

2

1

4

Iza / Itza

1.262

9

Local

1

4

4

Izagaondoa

172

5

Local

1

2

2

Izalzu / Itzaltzu

37

4

Local

1

2

1

Jaurrieta

186

5

Local

2

1

2

Javier

128

6

Local

1

2

3

Juslapeña

568

4

Local

2

1

1

Beintza-Labaien

217

5

Local

1

1

3

Lakuntza

1.275

13

Local

3

5

5

Lana

163

5

Local

2

1

2

Lantz

152

9

Local

2

3

4

Lapoblación

122

9

Local

1

4

4

Larraga

2.123

4

Local

1

1

2

Larraona

96

5

Local

1

1

3

Larraun

928

11

Local

2

2

7

Lazagurría

185

6

Local

2

1

3

Leache / Leatxe

33

2

Local

1

1

0

Legarda

125

8

Local

2

0

6

Legaria

115

4

Local

1

2

1

Leitza

2.965

16

Comarcal

8

2

6

Leoz / Leotz

224

7

Local

3

2

2

Lerga

46

4

Local

1

0

3

Lerín

1.746

6

Local

1

1

4

Lesaka

2.744

15

Local

4

4

7

Lezaun

238

4

Local

1

2

1

Liédena

295

10

Local

3

3

4

Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arriasgoiti

294

7

Local

2

1

4

Lodosa

4.837

16

Comarcal

8

2

6

Lónguida / Longida

297

7

Local

3

2

2

Lumbier

1.299

16

Comarcal

6

6

4

Luquin

131

3

Local

1

1

1

Mañeru

426

5

Local

2

1

2

Marañón

51

3

Local

1

1

1

Marcilla

2.864

15

Comarcal

7

4

4

Mélida

731

10

Local

2

5

3

Mendavia

3.526

11

Comarcal

6

1

4

Mendaza

291

4

Local

1

1

2

Mendigorría

1.094

6

Local

1

1

4

Metauten

283

4

Local

1

1

2

Milagro

3.450

15

Comarcal

6

3

6

Mirafuentes

55

1

Local

1

0

0

Miranda de Arga

863

5

Local

1

2

2

Monreal / Elo

472

4

Local

1

1

2

Monteagudo

1.093

5

Local

1

1

3

Morentin

115

4

Local

1

0

3

Mués

73

3

Local

1

1

1

Murchante

4.131

7

Local

1

1

5

Murieta

338

7

Local

1

5

1

Murillo el Cuende

673

5

Local

2

1

2

Murillo el Fruto

662

4

Local

1

1

2

Muruzábal

235

7

Local

2

2

3

Navascués / Nabaskoze

126

5

Local

3

2

0

Nazar

30

2

Local

1

1

0

Obanos

940

8

Local

2

1

5

Oco

75

3

Local

1

2

0

Ochagavía / Otsagabia

501

10

Comarcal

5

3

2

Odieta

355

6

Local

2

1

3

Oiz

128

4

Local

1

1

2

Oláibar

392

6

Local

2

3

1

Olazti / Olazagutía

1.490

11

Supralocal

4

1

6

Olejua

49

1

Local

1

0

0

Olite / Erriberri

3.981

16

Supralocal

5

4

7

Olóriz / Oloritz

204

6

Local

1

4

1

Cendea de Olza / Oltza Zendea

1.860

12

Local

2

6

4

Valle de Ollo / Ollaran

422

6

Local

1

1

4

Orbaizeta

192

5

Local

2

2

1

Orbara

32

4

Local

2

2

0

Orísoain

79

8

Local

1

2

5

Oronz / Orontze

48

4

Local

2

1

1

Oroz-Betelu / Orotz-Betelu

147

4

Local

2

1

1

Oteiza

930

4

Local

1

0

3

Pamplona / Iruña

203.944

44

Suprarregional

26

10

8

Peralta / Azkoien

5.951

21

Subregional

10

3

8

Petilla de Aragón

31

14

Supralocal

4

1

9

Piedramillera

37

5

Local

1

0

4

Pitillas

502

7

Local

2

1

4

Puente la Reina / Gares

2.889

17

Subregional

9

3

5

Pueyo / Puiu

361

6

Local

2

1

3

Ribaforada

3.738

6

Local

1

0

5

Romanzado

171

5

Local

2

1

2

Roncal / Erronkari

211

9

Supralocal

3

3

3

Orreaga / Roncesvalles

18

15

Supralocal

3

6

6

Sada

135

5

Local

1

2

2

Saldias

116

3

Local

2

0

1

Salinas de Oro / Jaitz

109

3

Local

1

1

1

San Adrián

6.344

17

Subregional

9

3

5

Sangüesa / Zangoza

4.933

29

Regional

19

3

7

San Martín de Unx

389

6

Local

2

2

2

Sansol

97

4

Local

1

1

2

Santacara

870

5

Local

1

1

3

Doneztebe / Santesteban

1.763

16

Subregional

9

3

4

Sarriés / Sartze

60

4

Local

1

1

2

Sartaguda

1.281

5

Local

2

0

3

Sesma

1.161

6

Local

1

2

3

Sorlada

57

5

Local

1

4

0

Sunbilla

665

4

Local

1

1

2

Tafalla

10.621

29

Regional

18

3

8

Tiebas-Muruarte de Reta

636

10

Local

2

3

5

Tirapu

42

5

Local

2

1

2

Torralba del Río

96

4

Local

2

2

0

Torres del Río

124

4

Local

1

2

1

Tudela

37.042

34

Regional

22

5

7

Tulebras

132

5

Local

1

1

3

Úcar

176

5

Local

2

0

3

Ujué / Uxue

175

9

Local

2

3

4

Ultzama

1.674

10

Local

3

3

4

Unciti

209

7

Local

2

2

3

Unzué / Untzue

154

11

Local

3

1

7

Urdazubi / Urdax

356

16

Local

1

6

9

Urdiain

661

7

Local

2

2

3

Urraúl Alto

137

5

Local

2

2

1

Urraúl Bajo

317

8

Local

3

3

2

Urroz-Villa

386

6

Local

1

1

4

Urroz

184

5

Local

2

1

2

Urzainqui / Urzainki

87

8

Local

1

1

6

Uterga

163

4

Local

2

1

1

Uztárroz / Uztarroze

144

4

Local

2

1

1

Luzaide / Valcarlos

323

12

Local

5

1

6

Valtierra

2.430

9

Local

2

2

5

Bera

3.753

21

Comarcal

7

6

8

Viana

4.260

21

Subregional

8

5

8

Vidángoz/ Bidankoze

85

4

Local

1

1

2

Bidaurreta

164

4

Local

2

0

2

Villafranca

2.883

9

Local

2

2

5

Villamayor de Monjardín

120

4

Local

1

2

1

Hiriberri/ Villanueva de Aezkoa

100

5

Local

2

2

1

Villatuerta

1.220

9

Local

1

5

3

Villava/ Atarrabia

10.245

15

Supralocal

6

1

8

Igantzi

631

5

Local

1

1

3

Valle de Yerri / Deierri

1.543

8

Local

1

3

4

Yesa

285

6

Local

2

2

2

Zabalza / Zabaltza

301

4

Local

2

0

2

Zubieta

302

4

Local

1

1

2

Zugarramurdi

217

8

Local

1

3

4

Zúñiga

99

4

Local

2

1

1

Barañáin / Barañain

20.167

14

Supralocal

6

1

7

Berrioplano / Berriobeiti

7.457

16

Supralocal

5

4

7

Berriozar

10.651

16

Supralocal

6

1

9

Irurtzun

2.247

18

Subregional

10

1

7

Beriáin

4.113

14

Supralocal

4

4

6

Orkoien

4.145

14

Supralocal

5

5

4

Zizur Mayor / Zizur Nagusia

15.088

15

Supralocal

6

2

7

Lekunberri

1.574

14

Comarcal

6

3

5

ANEXO V

Municipios con carácter policéntrico (valor variable POLI distinto de 0)

MUNICIPIO

POLI

ICT

Altsasu / Alsasua

3

28

Allo

1

9

Améscoa Baja

1

7

Ancín / Antzin

1

5

Andosilla

1

7

Ansoáin / Antsoain

1

11

Aoiz / Agoitz

3

23

Aranguren

1

19

Los Arcos

2

14

Arguedas

1

14

Aribe

1

16

Artajona

1

10

Ayegui / Aiegi

1

8

Azagra

1

11

Bakaiku

1

6

Baztan

2

28

Bertizarana

1

9

Auritz / Burguete

3

17

Burlada / Burlata

1

16

Caparroso

1

12

Carcastillo

1

11

Cascante

1

14

Castejón

1

14

Cintruénigo

1

15

Cizur

1

12

Corella

1

16

Cortes

1

12

Etxarri Aranatz

1

13

Valle de Egüés / Eguesibar

1

16

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

1

23

Estella-Lizarra

3

31

Esteribar

1

15

Falces

1

9

Galar

1

15

Guesálaz / Gesalatz

1

10

Huarte / Uharte

1

19

Isaba / Izaba

1

12

Leitza

1

16

Lodosa

1

16

Lumbier

1

16

Marcilla

1

15

Mendavia

1

11

Milagro

1

15

Ochagavía / Otsagabia

2

10

Olazti / Olazagutía

1

11

Olite / Erriberri

1

16

Pamplona / Iruña

4

44

Peralta / Azkoien

2

21

Petilla de Aragón

1

14

Puente la Reina / Gares

2

17

Roncal / Erronkari

1

9

Orreaga / Roncesvalles

1

15

San Adrián

3

17

Sangüesa / Zangoza

3

29

Doneztebe / Santesteban

3

16

Tafalla

3

29

Tudela

4

34

Bera

2

21

Viana

2

21

Villava / Atarrabia

1

15

Barañáin / Barañain

1

14

Berrioplano / Berriobeiti

1

16

Berriozar

1

16

Irurtzun

2

18

Beriáin

1

14

Orkoien

1

14

Zizur Mayor / Zizur Nagusia

1

15

Lekunberri

1

14

ANEXO VI

Municipios con máximo valor del Índice de Capacidad Tractora por cada subárea de la Estrategia Territorial de Navarra

COD–MUN

MUNICIPIO

SUBÁREA ETN

ÁREA ETN

CARÁCTER TRACTOR

10

Altsasu / Alsasua

93

9

28

12

Allo

43

4

9

13

Améscoa Baja

42

4

7

19

Aoiz / Agoitz

75

7

23

29

Los Arcos

45

4

14

34

Aribe

72

7

16

38

Artajona

51

5

10

50

Baztan

81

8

28

58

Auritz / Burguete

71

7

17

65

Caparroso

22

2

12

68

Cascante

13

1

14

77

Corella

12

1

16

78

Cortes

14

1

12

97

Estella-Lizarra

44

4

31

98

Esteribar

102

10

15

120

Guesálaz / Gesalatz

41

4

10

128

Isaba / Izaba

74

7

12

149

Leitza

91

9

16

157

Lodosa

32

3

16

159

Lumbier

76

7

16

169

Milagro

11

1

15

185

Ochagavía / Otsagabia

73

7

10

201

Pamplona / Iruña

104

10

44

202

Peralta / Azkoien

21

2

21

206

Puente la Reina / Gares

106

10

17

215

San Adrián

33

3

17

216

Sangüesa / Zangoza

62

6

29

221

Doneztebe / Santesteban

83

8

16

227

Tafalla

53

5

29

232

Tudela

15

1

34

250

Bera

82

8

21

251

Viana

31

3

21

904

Irurtzun

94

9

18

908

Lekunberri

92

9

14

ANEXO VII

Municipios agrupados por categorías representativas de centralidad

COD–MUN

MUNICIPIO

CENTRALIDAD

I–MDT

POB MEDIA (10 AÑOS)

CARÁCTER TRACTOR

10

Altsasu / Alsasua

18

14

7.536

28

19

Aoiz / Agoitz

15

12

2.635

23

29

Los Arcos

7

6

1.154

14

50

Baztan

15

11

7.856

28

58

Auritz / Burguete

7

5

253

17

65

Caparroso

5

5

2.768

12

68

Cascante

6

5

3.881

14

77

Corella

8

6

7.860

16

78

Cortes

6

6

3.204

12

97

Estella-Lizarra

19

13

13.858

31

98

Esteribar

6

6

2.556

15

128

Isaba / Izaba

8

6

453

12

149

Leitza

8

5

2.904

16

157

Lodosa

8

6

4.815

16

159

Lumbier

6

5

1.349

16

169

Milagro

6

6

3.382

15

185

Ochagavía / Otsagabia

5

5

562

10

201

Pamplona / Iruña

26

20

198.196

44

202

Peralta / Azkoien

10

7

5.915

21

206

Puente la Reina / Gares

9

8

2.831

17

215

San Adrián

9

7

6.246

17

216

Sangüesa / Zangoza

19

14

5.047

29

221

Doneztebe / Santesteban

9

7

1.701

16

227

Tafalla

18

12

10.874

29

232

Tudela

22

16

35.597

34

250

Bera

7

5

3.770

21

251

Viana

8

7

4.096

21

904

Irurtzun

10

9

2.236

18

908

Lekunberri

6

6

1.497

14

ANEXO VIII

Municipios beneficiarios del Fondo de Cohesión Territorial

COD–MUN

MUNICIPIO

CATEGORÍA

ICT

201

Pamplona / Iruña

1. Suprarregional

44

232

Tudela

2. Regional

34

097

Estella-Lizarra

2. Regional

31

216

Sangüesa / Zangoza

2. Regional

29

227

Tafalla

2. Regional

29

010

Altsasu / Alsasua

2. Regional

28

050

Baztan

2. Regional

28

019

Aoiz / Agoitz

3. Subregional

23

202

Peralta / Azkoien

3. Subregional

21

251

Viana

3. Subregional

21

904

Irurtzun

3. Subregional

18

206

Puente la Reina / Gares

3. Subregional

17

215

San Adrián

3. Subregional

17

221

Doneztebe / Santesteban

3. Subregional

16

250

Bera

4. Comarcal

21

058

Auritz / Burguete

4. Comarcal

17

077

Corella

4. Comarcal

16

149

Leitza

4. Comarcal

16

157

Lodosa

4. Comarcal

16

159

Lumbier

4. Comarcal

16

098

Esteribar

4. Comarcal

15

169

Milagro

4. Comarcal

15

029

Los Arcos

4. Comarcal

14

908

Lekunberri

4. Comarcal

14

068

Cascante

4. Comarcal

14

065

Caparroso

4. Comarcal

12

128

Isaba / Izaba

4. Comarcal

12

078

Cortes

4. Comarcal

12

185

Ochagavía / Otsagabia

4. Comarcal

10

ANEXO IX

Cuantías mínimas a percibir por municipios y concejos en el año 2022

A.–Municipios.

CÓDIGO
ENTIDAD

MUNICIPIO

POBLACIÓN 01.01.2020
(A)

FTC
2021
(B)

CORPORATIVOS 2021
(C)

TRANSPORTADOS EDUCACIÓN
2021
(D)

CAPITALIDAD
2021
(E)

TOTAL ABONADO 2021
(B) + (C) + (D) + (E)

%

GARANTIZADO
(F)

GARANTÍA
2022

0010000

Abáigar

82

33.561,06

4.683,08

0,00

0,00

38.244,14

100%

38.244,14

0020000

Abárzuza / Abartzuza

544

182.462,05

17.737,16

12.674,40

0,00

212.873,61

100%

212.873,61

0030000

Abaurregaina / Abaurrea Alta

127

56.043,07

12.061,21

0,00

0,00

68.104,28

100%

68.104,28

0040000

Abaurrepea / Abaurrea Baja

31

18.806,83

4.683,08

0,00

0,00

23.489,91

100%

23.489,91

0050000

Aberin

340

121.300,40

17.737,16

0,00

0,00

139.037,56

100%

139.037,56

0060000

Ablitas

2.484

851.450,44

34.055,58

0,00

0,00

885.506,02

100%

885.506,02

0070000

Adiós

152

59.357,88

12.061,21

0,00

0,00

71.419,09

100%

71.419,09

0080000

Aguilar de Codés

66

33.280,94

4.683,08

0,00

0,00

37.964,02

100%

37.964,02

0090000

Aibar / Oibar

794

278.672,16

17.737,16

0,00

0,00

296.409,32

100%

296.409,32

0100000

Altsasu / Alsasua

7.465

2.290.246,53

58.887,69

0,00

0,00

2.349.134,22

98%

2.302.151,54

0110000

Allín / Allin

874

252.271,59

17.737,16

0,00

0,00

270.008,75

100%

270.008,75

0120000

Allo

960

350.384,59

17.737,16

0,00

0,00

368.121,75

100%

368.121,75

0130000

Améscoa Baja

711

224.966,03

17.737,16

0,00

0,00

242.703,19

100%

242.703,19

0140000

Ancín / Antzin

338

137.353,48

17.737,16

0,00

0,00

155.090,64

100%

155.090,64

0150000

Andosilla

2.784

993.615,21

34.055,58

0,00

0,00

1.027.670,79

100%

1.027.670,79

0160000

Ansoáin / Antsoain

10.836

2.937.408,39

90.105,54

62.421,42

0,00

3.089.935,35

98%

3.028.136,64

0170000

Anue

481

92.260,84

17.737,16

0,00

0,00

109.998,00

100%

109.998,00

0180000

Añorbe

595

133.889,15

17.737,16

0,00

0,00

151.626,31

100%

151.626,31

0190000

Aoiz / Agoitz

2.777

865.363,27

34.055,58

11.723,82

0,00

911.142,67

100%

911.142,67

0200000

Araitz

523

142.066,35

17.737,16

0,00

0,00

159.803,51

100%

159.803,51

0210000

Aranarache / Aranaratxe

70

33.426,31

4.683,08

0,00

0,00

38.109,39

100%

38.109,39

0220000

Arantza

608

144.586,80

17.737,16

0,00

0,00

162.323,96

100%

162.323,96

0230000

Aranguren

11.306

2.366.693,43

90.105,54

10.773,24

0,00

2.467.572,21

98%

2.418.220,76

0240000

Arano

116

38.526,20

12.061,21

0,00

0,00

50.587,41

100%

50.587,41

0250000

Arakil

962

246.689,35

17.737,16

0,00

0,00

264.426,51

100%

264.426,51

0260000

Aras

147

60.121,15

12.061,21

0,00

0,00

72.182,36

100%

72.182,36

0270000

Arbizu

1.109

357.464,38

21.285,02

0,00

0,00

378.749,40

100%

378.749,40

0280000

Arce / Artzi

262

118.485,34

17.737,16

0,00

0,00

136.222,50

100%

136.222,50

0290000

Los Arcos

1.127

377.665,84

21.285,02

12.674,40

0,00

411.625,26

100%

411.625,26

0300000

Arellano

148

72.747,01

12.061,21

0,00

0,00

84.808,22

100%

84.808,22

0310000

Areso

283

119.343,67

17.737,16

0,00

0,00

137.080,83

100%

137.080,83

0320000

Arguedas

2.287

824.878,12

34.055,58

0,00

0,00

858.933,70

100%

858.933,70

0330000

Aria

51

23.684,86

4.683,08

0,00

0,00

28.367,94

100%

28.367,94

0340000

Aribe

32

21.061,37

4.683,08

0,00

0,00

25.744,45

100%

25.744,45

0350000

Armañanzas

52

29.364,53

4.683,08

0,00

0,00

34.047,61

100%

34.047,61

0360000

Arróniz

1.038

321.761,68

21.285,02

0,00

0,00

343.046,70

100%

343.046,70

0370000

Arruazu

106

32.724,39

12.061,21

0,00

0,00

44.785,60

100%

44.785,60

0380000

Artajona

1.691

514.111,01

21.285,02

0,00

0,00

535.396,03

100%

535.396,03

0390000

Artazu

111

43.955,02

12.061,21

0,00

0,00

56.016,23

100%

56.016,23

0400000

Atetz / Atez

225

67.443,95

12.061,21

0,00

0,00

79.505,16

100%

79.505,16

0410000

Ayegui / Aiegi

2.395

685.373,17

34.055,58

0,00

0,00

719.428,75

100%

719.428,75

0420000

Azagra

3.840

1.177.531,16

34.055,58

0,00

0,00

1.211.586,74

100%

1.211.586,74

0430000

Azuelo

26

17.591,80

4.683,08

0,00

0,00

22.274,88

100%

22.274,88

0440000

Bakaiku

360

114.334,05

17.737,16

0,00

0,00

132.071,21

100%

132.071,21

0450000

Barásoain

613

224.429,70

17.737,16

11.723,82

0,00

253.890,68

100%

253.890,68

0460000

Barbarin

49

34.273,88

4.683,08

0,00

0,00

38.956,96

100%

38.956,96

0470000

Bargota

255

102.084,22

17.737,16

0,00

0,00

119.821,38

100%

119.821,38

0480000

Barillas

221

98.549,30

12.061,21

0,00

0,00

110.610,51

100%

110.610,51

0490000

Basaburua

828

284.987,95

17.737,16

17.744,16

0,00

320.469,27

100%

320.469,27

0500000

Baztan

7.850

2.326.494,95

58.887,69

7.287,78

0,00

2.392.670,42

98%

2.344.817,02

0510000

Beire

287

92.200,00

17.737,16

0,00

0,00

109.937,16

100%

109.937,16

0520000

Belascoáin

119

28.230,24

12.061,21

0,00

0,00

40.291,45

100%

40.291,45

0530000

Berbinzana

666

245.253,44

17.737,16

0,00

0,00

262.990,60

100%

262.990,60

0540000

Bertizarana

603

131.620,40

17.737,16

0,00

0,00

149.357,56

100%

149.357,56

0550000

Betelu

374

110.640,74

17.737,16

19.328,46

0,00

147.706,36

100%

147.706,36

0560000

Biurrun-Olcoz

223

45.395,44

12.061,21

0,00

0,00

57.456,65

100%

57.456,65

0570000

Buñuel

2.195

770.232,84

34.055,58

0,00

0,00

804.288,42

100%

804.288,42

0580000

Auritz / Burguete

227

93.539,42

12.061,21

0,00

0,00

105.600,63

100%

105.600,63

0590000

Burgui / Burgi

203

83.208,21

12.061,21

0,00

0,00

95.269,42

100%

95.269,42

0600000

Burlada / Burlata

19.541

5.465.009,04

90.105,54

0,00

0,00

5.555.114,58

98%

5.444.012,29

0610000

El Busto

54

35.470,00

4.683,08

0,00

0,00

40.153,08

100%

40.153,08

0620000

Cabanillas

1.351

487.578,12

21.285,02

0,00

0,00

508.863,14

100%

508.863,14

0630000

Cabredo

87

28.247,12

4.683,08

0,00

0,00

32.930,20

100%

32.930,20

0640000

Cadreita

2.045

812.977,17

21.285,02

0,00

0,00

834.262,19

100%

834.262,19

0650000

Caparroso

2.801

795.775,37

34.055,58

0,00

0,00

829.830,95

100%

829.830,95

0660000

Cárcar

1.104

389.441,59

21.285,02

0,00

0,00

410.726,61

100%

410.726,61

0670000

Carcastillo

2.502

683.663,09

34.055,58

0,00

0,00

717.718,67

100%

717.718,67

0680000

Cascante

3.952

1.313.196,64

34.055,58

8.238,36

0,00

1.355.490,58

100%

1.355.490,58

0690000

Cáseda

951

271.999,33

17.737,16

0,00

0,00

289.736,49

100%

289.736,49

0700000

Castejón

4.251

962.276,76

34.055,58

0,00

0,00

996.332,34

100%

996.332,34

0710000

Castillonuevo

13

3.236,89

4.683,08

0,00

0,00

7.919,97

100%

7.919,97

0720000

Cintruénigo

8.026

2.971.156,49

58.887,69

0,00

0,00

3.030.044,18

98%

2.969.443,30

0730000

Ziordia

350

114.899,10

17.737,16

0,00

0,00

132.636,26

100%

132.636,26

0740000

Cirauqui / Zirauki

480

146.533,26

17.737,16

0,00

0,00

164.270,42

100%

164.270,42

0750000

Ciriza / Ziritza

153

49.005,15

12.061,21

0,00

0,00

61.066,36

100%

61.066,36

0760000

Cizur

3.924

767.698,59

34.055,58

0,00

0,00

801.754,17

100%

801.754,17

0770000

Corella

8.100

2.650.535,07

58.887,69

0,00

0,00

2.709.422,76

98%

2.655.234,31

0780000

Cortes

3.178

959.801,79

34.055,58

0,00

0,00

993.857,37

100%

993.857,37

0790000

Desojo

76

49.638,78

4.683,08

0,00

0,00

54.321,86

100%

54.321,86

0800000

Dicastillo

591

180.852,32

17.737,16

0,00

0,00

198.589,48

100%

198.589,48

0810000

Donamaria

442

116.457,60

17.737,16

0,00

0,00

134.194,76

100%

134.194,76

0820000

Etxalar

827

201.578,50

17.737,16

0,00

0,00

219.315,66

100%

219.315,66

0830000

Echarri / Etxarri

75

17.407,79

4.683,08

0,00

0,00

22.090,87

100%

22.090,87

0840000

Etxarri Aranatz

2.497

689.285,39

34.055,58

8.238,36

0,00

731.579,33

100%

731.579,33

0850000

Etxauri

649

217.154,71

17.737,16

0,00

0,00

234.891,87

100%

234.891,87

0860000

Valle de Egüés / Eguesibar

21.418

4.281.810,63

129.127,69

0,00

0,00

4.410.938,32

98%

4.322.719,56

0870000

Elgorriaga

220

70.819,88

12.061,21

0,00

0,00

82.881,09

100%

82.881,09

0880000

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

8.354

1.867.015,71

58.887,69

41.191,80

0,00

1.967.095,20

98%

1.927.753,30

0890000

Enériz / Eneritz

292

117.238,79

17.737,16

0,00

0,00

134.975,95

100%

134.975,95

0900000

Eratsun

150

36.062,45

12.061,21

0,00

0,00

48.123,66

100%

48.123,66

0910000

Ergoiena

370

118.279,29

17.737,16

0,00

0,00

136.016,45

100%

136.016,45

0920000

Erro

793

224.390,49

17.737,16

3.802,32

0,00

245.929,97

100%

245.929,97

0930000

Ezcároz / Ezkaroze

314

105.414,72

17.737,16

0,00

0,00

123.151,88

100%

123.151,88

0940000

Eslava

105

57.101,37

12.061,21

0,00

0,00

69.162,58

100%

69.162,58

0950000

Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu

72

36.177,21

4.683,08

0,00

0,00

40.860,29

100%

40.860,29

0960000

Espronceda

101

59.810,06

12.061,21

0,00

0,00

71.871,27

100%

71.871,27

0970000

Estella-Lizarra

13.991

4.358.084,28

90.105,54

103.613,22

0,00

4.551.803,04

98%

4.460.766,98

0980000

Esteribar

2.726

714.040,78

34.055,58

22.180,20

0,00

770.276,56

100%

770.276,56

0990000

Etayo

61

27.040,73

4.683,08

0,00

0,00

31.723,81

100%

31.723,81

1000000

Eulate

282

115.647,55

17.737,16

0,00

0,00

133.384,71

100%

133.384,71

1010000

Ezcabarte

1.811

304.175,27

21.285,02

0,00

0,00

325.460,29

100%

325.460,29

1020000

Ezkurra

138

47.607,24

12.061,21

0,00

0,00

59.668,45

100%

59.668,45

1030000

Ezprogui

44

30.057,58

4.683,08

0,00

0,00

34.740,66

100%

34.740,66

1040000

Falces

2.336

708.367,99

34.055,58

0,00

0,00

742.423,57

100%

742.423,57

1050000

Fitero

2.080

780.527,03

34.055,58

0,00

0,00

814.582,61

100%

814.582,61

1060000

Fontellas

993

421.734,95

17.737,16

0,00

0,00

439.472,11

100%

439.472,11

1070000

Funes

2.444

814.799,87

34.055,58

0,00

0,00

848.855,45

100%

848.855,45

1080000

Fustiñana

2.483

942.336,52

34.055,58

0,00

0,00

976.392,10

100%

976.392,10

1090000

Galar

2.290

774.414,32

34.055,58

0,00

0,00

808.469,90

100%

808.469,90

1100000

Gallipienzo / Galipentzu

94

44.245,88

4.683,08

0,00

0,00

48.928,96

100%

48.928,96

1110000

Gallués / Galoze

94

43.055,59

4.683,08

0,00

0,00

47.738,67

100%

47.738,67

1120000

Garaioa

94

38.199,43

4.683,08

0,00

0,00

42.882,51

100%

42.882,51

1130000

Garde

142

37.946,38

12.061,21

0,00

0,00

50.007,59

100%

50.007,59

1140000

Garínoain

498

155.502,77

17.737,16

0,00

0,00

173.239,93

100%

173.239,93

1150000

Garralda

191

80.468,77

12.061,21

10.773,24

0,00

103.303,22

100%

103.303,22

1160000

Genevilla

66

31.024,81

4.683,08

0,00

0,00

35.707,89

100%

35.707,89

1170000

Goizueta

689

190.071,37

17.737,16

4.436,04

0,00

212.244,57

100%

212.244,57

1180000

Goñi

157

84.615,84

12.061,21

0,00

0,00

96.677,05

100%

96.677,05

1190000

Güesa / Gorza

36

28.650,29

4.683,08

0,00

0,00

33.333,37

100%

33.333,37

1200000

Guesálaz / Gesalatz

421

153.850,45

17.737,16

0,00

0,00

171.587,61

100%

171.587,61

1210000

Guirguillano

83

37.335,58

4.683,08

0,00

0,00

42.018,66

100%

42.018,66

1220000

Huarte / Uharte

7.278

1.651.017,35

58.887,69

25.348,80

0,00

1.735.253,84

98%

1.700.548,77

1230000

Uharte Arakil

789

256.539,75

17.737,16

0,00

0,00

274.276,91

100%

274.276,91

1240000

Ibargoiti

248

41.588,32

17.737,16

0,00

0,00

59.325,48

100%

59.325,48

1250000

Igúzquiza

318

109.608,09

17.737,16

0,00

0,00

127.345,25

100%

127.345,25

1260000

Imotz

430

134.764,76

17.737,16

0,00

0,00

152.501,92

100%

152.501,92

1270000

Irañeta

169

51.548,27

12.061,21

0,00

0,00

63.609,48

100%

63.609,48

1280000

Isaba / Izaba

403

96.746,21

17.737,16

0,00

0,00

114.483,37

100%

114.483,37

1290000

Ituren

507

127.416,57

17.737,16

0,00

0,00

145.153,73

100%

145.153,73

1300000

Iturmendi

411

151.204,89

17.737,16

0,00

0,00

168.942,05

100%

168.942,05

1310000

Iza / Itza

1.262

396.825,61

21.285,02

0,00

0,00

418.110,63

100%

418.110,63

1320000

Izagaondoa

172

69.346,13

12.061,21

0,00

0,00

81.407,34

100%

81.407,34

1330000

Izalzu / Itzaltzu

37

21.746,39

4.683,08

0,00

0,00

26.429,47

100%

26.429,47

1340000

Jaurrieta

186

71.415,83

12.061,21

0,00

0,00

83.477,04

100%

83.477,04

1350000

Javier

128

76.366,42

12.061,21

0,00

0,00

88.427,63

100%

88.427,63

1360000

Juslapeña

568

152.524,85

17.737,16

0,00

0,00

170.262,01

100%

170.262,01

1370000

Beintza-Labaien

217

71.137,95

12.061,21

0,00

0,00

83.199,16

100%

83.199,16

1380000

Lakuntza

1.275

366.123,53

21.285,02

0,00

0,00

387.408,55

100%

387.408,55

1390000

Lana

163

94.955,70

12.061,21

0,00

0,00

107.016,91

100%

107.016,91

1400000

Lantz

152

26.798,97

12.061,21

0,00

0,00

38.860,18

100%

38.860,18

1410000

Lapoblación

122

47.389,03

12.061,21

0,00

0,00

59.450,24

100%

59.450,24

1420000

Larraga

2.123

641.920,70

34.055,58

0,00

0,00

675.976,28

100%

675.976,28

1430000

Larraona

96

43.472,83

12.061,21

0,00

0,00

55.534,04

100%

55.534,04

1440000

Larraun

928

409.358,88

17.737,16

0,00

0,00

427.096,04

100%

427.096,04

1450000

Lazagurría

185

54.273,92

12.061,21

0,00

0,00

66.335,13

100%

66.335,13

1460000

Leache / Leatxe

33

22.133,09

4.683,08

0,00

0,00

26.816,17

100%

26.816,17

1470000

Legarda

125

30.562,75

12.061,21

0,00

0,00

42.623,96

100%

42.623,96

1480000

Legaria

115

60.304,69

12.061,21

0,00

0,00

72.365,90

100%

72.365,90

1490000

Leitza

2.965

724.748,90

34.055,58

1.901,16

0,00

760.705,64

100%

760.705,64

1500000

Leoz / Leotz

224

82.637,03

12.061,21

0,00

0,00

94.698,24

100%

94.698,24

1510000

Lerga

46

24.094,25

4.683,08

0,00

0,00

28.777,33

100%

28.777,33

1520000

Lerín

1.746

531.220,57

21.285,02

0,00

0,00

552.505,59

100%

552.505,59

1530000

Lesaka

2.744

749.576,83

34.055,58

0,00

0,00

783.632,41

100%

783.632,41

1540000

Lezaun

238

107.041,99

12.061,21

0,00

0,00

119.103,20

100%

119.103,20

1550000

Liédena

295

131.689,08

17.737,16

0,00

0,00

149.426,24

100%

149.426,24

1560000

Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arriasgoiti

294

97.526,43

17.737,16

0,00

0,00

115.263,59

100%

115.263,59

1570000

Lodosa

4.837

1.809.947,68

34.055,58

0,00

0,00

1.844.003,26

100%

1.844.003,26

1580000

Lónguida / Longida

297

91.773,04

17.737,16

0,00

0,00

109.510,20

100%

109.510,20

1590000

Lumbier

1.299

399.524,79

21.285,02

2.218,02

0,00

423.027,83

100%

423.027,83

1600000

Luquin

131

47.697,41

12.061,21

0,00

0,00

59.758,62

100%

59.758,62

1610000

Mañeru

426

123.927,32

17.737,16

0,00

0,00

141.664,48

100%

141.664,48

1620000

Marañón

51

24.064,38

4.683,08

0,00

0,00

28.747,46

100%

28.747,46

1630000

Marcilla

2.864

830.175,43

34.055,58

0,00

0,00

864.231,01

100%

864.231,01

1640000

Mélida

731

224.524,01

17.737,16

0,00

0,00

242.261,17

100%

242.261,17

1650000

Mendavia

3.526

1.133.203,23

34.055,58

0,00

0,00

1.167.258,81

100%

1.167.258,81

1660000

Mendaza

291

115.798,20

17.737,16

0,00

0,00

133.535,36

100%

133.535,36

1670000

Mendigorria

1.094

292.430,66

21.285,02

0,00

0,00

313.715,68

100%

313.715,68

1680000

Metauten

283

97.263,86

17.737,16

0,00

0,00

115.001,02

100%

115.001,02

1690000

Milagro

3.450

1.136.636,11

34.055,58

0,00

0,00

1.170.691,69

100%

1.170.691,69

1700000

Mirafuentes

55

24.086,01

4.683,08

0,00

0,00

28.769,09

100%

28.769,09

1710000

Miranda de Arga

863

283.747,33

17.737,16

0,00

0,00

301.484,49

100%

301.484,49

1720000

Monreal / Elo

472

165.744,82

17.737,16

0,00

0,00

183.481,98

100%

183.481,98

1730000

Monteagudo

1.093

472.212,88

21.285,02

0,00

0,00

493.497,90

100%

493.497,90

1740000

Morentin

115

48.894,74

12.061,21

0,00

0,00

60.955,95

100%

60.955,95

1750000

Mues

73

64.397,67

4.683,08

0,00

0,00

69.080,75

100%

69.080,75

1760000

Murchante

4.131

1.331.549,22

34.055,58

0,00

0,00

1.365.604,80

100%

1.365.604,80

1770000

Murieta

338

117.547,29

17.737,16

0,00

0,00

135.284,45

100%

135.284,45

1780000

Murillo el Cuende

673

153.847,42

17.737,16

0,00

0,00

171.584,58

100%

171.584,58

1790000

Murillo el Fruto

662

200.621,12

17.737,16

0,00

0,00

218.358,28

100%

218.358,28

1800000

Muruzábal

235

126.175,61

12.061,21

0,00

0,00

138.236,82

100%

138.236,82

1810000

Navascués / Nabaskoze

126

59.589,33

12.061,21

0,00

0,00

71.650,54

100%

71.650,54

1820000

Nazar

30

24.439,85

4.683,08

0,00

0,00

29.122,93

100%

29.122,93

1830000

Obanos

940

370.000,39

17.737,16

0,00

0,00

387.737,55

100%

387.737,55

1840000

Oco

75

42.217,64

4.683,08

0,00

0,00

46.900,72

100%

46.900,72

1850000

Ochagavía / Otsagabia

501

233.649,81

17.737,16

11.090,10

0,00

262.477,07

100%

262.477,07

1860000

Odieta

355

94.123,62

17.737,16

0,00

0,00

111.860,78

100%

111.860,78

1870000

Oiz

128

32.434,49

12.061,21

0,00

0,00

44.495,70

100%

44.495,70

1880000

Oláibar

392

77.071,15

17.737,16

0,00

0,00

94.808,31

100%

94.808,31

1890000

Olazti / Olazagutía

1.490

459.161,93

21.285,02

1.267,44

0,00

481.714,39

100%

481.714,39

1900000

Olejua

49

23.723,65

4.683,08

0,00

0,00

28.406,73

100%

28.406,73

1910000

Olite / Erriberri

3.981

1.061.264,51

34.055,58

6.337,20

0,00

1.101.657,29

100%

1.101.657,29

1920000

Olóriz / Oloritz

204

48.087,31

12.061,21

0,00

0,00

60.148,52

100%

60.148,52

1930000

Cendea de Olza / Oltza Zendea

1.860

317.222,61

21.285,02

0,00

0,00

338.507,63

100%

338.507,63

1940000

Valle de Ollo / Ollaran

422

139.092,86

17.737,16

0,00

0,00

156.830,02

100%

156.830,02

1950000

Orbaizeta

192

74.302,31

12.061,21

0,00

0,00

86.363,52

100%

86.363,52

1960000

Orbara

32

24.397,35

4.683,08

0,00

0,00

29.080,43

100%

29.080,43

1970000

Orísoain

79

27.238,63

4.683,08

0,00

0,00

31.921,71

100%

31.921,71

1980000

Oronz / Orontze

48

18.086,27

4.683,08

0,00

0,00

22.769,35

100%

22.769,35

1990000

Oroz-Betelu / Orotz-Betelu

147

56.606,92

12.061,21

0,00

0,00

68.668,13

100%

68.668,13

2000000

Oteiza

930

273.843,96

17.737,16

0,00

0,00

291.581,12

100%

291.581,12

2010000

Pamplona / Iruña

203.944

61.782.860,55

216.394,70

0,00

26.115.017,72

88.114.272,97

98%

86.351.987,51

2020000

Peralta / Azkoien

5.951

1.701.209,72

58.887,69

0,00

0,00

1.760.097,41

98%

1.724.895,47

2030000

Petilla de Aragón

31

8.801,66

4.683,08

0,00

0,00

13.484,74

100%

13.484,74

2040000

Piedramillera

37

27.563,68

4.683,08

0,00

0,00

32.246,76

100%

32.246,76

2050000

Pitillas

502

224.192,64

17.737,16

0,00

0,00

241.929,80

100%

241.929,80

2060000

Puente la Reina / Gares

2.889

913.989,42

34.055,58

58.619,10

0,00

1.006.664,10

100%

1.006.664,10

2070000

Pueyo / Puiu

361

127.863,00

17.737,16

0,00

0,00

145.600,16

100%

145.600,16

2080000

Ribaforada

3.738

1.410.286,07

34.055,58

0,00

0,00

1.444.341,65

100%

1.444.341,65

2090000

Romanzado

171

68.477,38

12.061,21

0,00

0,00

80.538,59

100%

80.538,59

2100000

Roncal / Erronkari

211

84.232,78

12.061,21

13.624,98

0,00

109.918,97

100%

109.918,97

2110000

Orreaga / Roncesvalles

18

14.205,90

4.683,08

0,00

0,00

18.888,98

100%

18.888,98

2120000

Sada

135

81.424,86

12.061,21

0,00

0,00

93.486,07

100%

93.486,07

2130000

Saldias

116

31.133,91

12.061,21

0,00

0,00

43.195,12

100%

43.195,12

2140000

Salinas de Oro / Jaitz

109

40.547,90

12.061,21

0,00

0,00

52.609,11

100%

52.609,11

2150000

San Adrián

6.344

1.851.785,99

58.887,69

0,00

0,00

1.910.673,68

98%

1.872.460,21

2160000

Sangüesa / Zangoza

4.933

1.360.955,58

34.055,58

11.090,10

0,00

1.406.101,26

100%

1.406.101,26

2170000

San Martín de Unx

389

124.957,90

17.737,16

0,00

0,00

142.695,06

100%

142.695,06

2190000

Sansol

97

41.655,12

4.683,08

0,00

0,00

46.338,20

100%

46.338,20

2200000

Santacara

870

246.987,10

17.737,16

0,00

0,00

264.724,26

100%

264.724,26

2210000

Doneztebe / Santesteban

1.763

493.010,82

21.285,02

37.072,62

0,00

551.368,46

100%

551.368,46

2220000

Sarriés / Sartze

60

21.289,40

4.683,08

0,00

0,00

25.972,48

100%

25.972,48

2230000

Sartaguda

1.281

623.158,52

21.285,02

0,00

0,00

644.443,54

100%

644.443,54

2240000

Sesma

1.161

442.052,01

21.285,02

0,00

0,00

463.337,03

100%

463.337,03

2250000

Sorlada

57

37.768,16

4.683,08

0,00

0,00

42.451,24

100%

42.451,24

2260000

Sunbilla

665

193.929,25

17.737,16

0,00

0,00

211.666,41

100%

211.666,41

2270000

Tafalla

10.621

3.331.250,76

90.105,54

17.744,16

0,00

3.439.100,46

98%

3.370.318,45

2280000

Tiebas-Muruarte de Reta

636

116.998,24

17.737,16

0,00

0,00

134.735,40

100%

134.735,40

2290000

Tirapu

42

16.036,00

4.683,08

0,00

0,00

20.719,08

100%

20.719,08

2300000

Torralba del Río

96

56.579,07

12.061,21

0,00

0,00

68.640,28

100%

68.640,28

2310000

Torres del Río

124

56.248,68

12.061,21

0,00

0,00

68.309,89

100%

68.309,89

2320000

Tudela

37.042

11.006.292,73

129.127,69

0,00

0,00

11.135.420,42

98%

10.912.712,02

2330000

Tulebras

132

77.220,30

12.061,21

0,00

0,00

89.281,51

100%

89.281,51

2340000

Úcar

176

66.071,79

12.061,21

0,00

0,00

78.133,00

100%

78.133,00

2350000

Ujué / Uxue

175

57.074,59

12.061,21

0,00

0,00

69.135,80

100%

69.135,80

2360000

Ultzama

1.674

360.428,97

21.285,02

51.648,18

0,00

433.362,17

100%

433.362,17

2370000

Unciti

209

73.340,12

12.061,21

0,00

0,00

85.401,33

100%

85.401,33

2380000

Unzué / Untzue

154

49.149,42

12.061,21

0,00

0,00

61.210,63

100%

61.210,63

2390000

Urdazubi / Urdax

356

96.337,77

17.737,16

0,00

0,00

114.074,93

100%

114.074,93

2400000

Urdiain

661

212.002,01

17.737,16

0,00

0,00

229.739,17

100%

229.739,17

2410000

Urraúl Alto

137

68.883,39

12.061,21

0,00

0,00

80.944,60

100%

80.944,60

2420000

Urraúl Bajo

317

82.551,90

17.737,16

0,00

0,00

100.289,06

100%

100.289,06

2430000

Urroz-Villa

386

124.835,31

17.737,16

0,00

0,00

142.572,47

100%

142.572,47

2440000

Urroz

184

40.736,91

12.061,21

0,00

0,00

52.798,12

100%

52.798,12

2450000

Urzainqui / Urzainki

87

27.928,72

4.683,08

0,00

0,00

32.611,80

100%

32.611,80

2460000

Uterga

163

65.416,22

12.061,21

0,00

0,00

77.477,43

100%

77.477,43

2470000

Uztárroz / Uztarroze

144

62.373,12

12.061,21

0,00

0,00

74.434,33

100%

74.434,33

2480000

Luzaide / Valcarlos

323

94.845,23

17.737,16

0,00

0,00

112.582,39

100%

112.582,39

2490000

Valtierra

2.430

715.268,55

34.055,58

0,00

0,00

749.324,13

100%

749.324,13

2500000

Bera

3.753

859.198,03

34.055,58

0,00

0,00

893.253,61

100%

893.253,61

2510000

Viana

4.260

1.388.167,57

34.055,58

2.534,88

0,00

1.424.758,03

100%

1.424.758,03

2520000

Vidángoz / Bidankoze

85

22.569,72

4.683,08

0,00

0,00

27.252,80

100%

27.252,80

2530000

Bidaurreta

164

51.734,00

12.061,21

0,00

0,00

63.795,21

100%

63.795,21

2540000

Villafranca

2.883

867.460,62

34.055,58

0,00

0,00

901.516,20

100%

901.516,20

2550000

Villamayor de Monjardín

120

37.237,82

12.061,21

0,00

0,00

49.299,03

100%

49.299,03

2560000

Hiriberri / Villanueva de Aezkoa

100

40.764,67

12.061,21

0,00

0,00

52.825,88

100%

52.825,88

2570000

Villatuerta

1.220

419.292,93

21.285,02

0,00

0,00

440.577,95

100%

440.577,95

2580000

Villava / Atarrabia

10.245

2.964.138,60

90.105,54

58.619,10

0,00

3.112.863,24

98%

3.050.605,97

2590000

Igantzi

631

145.526,18

17.737,16

0,00

0,00

163.263,34

100%

163.263,34

2600000

Valle de Yerri / Deierri

1.543

463.235,49

21.285,02

0,00

0,00

484.520,51

100%

484.520,51

2610000

Yesa

285

123.886,79

17.737,16

0,00

0,00

141.623,95

100%

141.623,95

2620000

Zabalza / Zabaltza

301

81.054,39

17.737,16

0,00

0,00

98.791,55

100%

98.791,55

2630000

Zubieta

302

77.047,55

17.737,16

0,00

0,00

94.784,71

100%

94.784,71

2640000

Zugarramurdi

217

70.685,71

12.061,21

0,00

0,00

82.746,92

100%

82.746,92

2650000

Zúñiga

99

52.179,39

12.061,21

0,00

0,00

64.240,60

100%

64.240,60

9010000

Barañáin / Barañain

20.167

6.154.620,43

129.127,69

0,00

0,00

6.283.748,12

98%

6.158.073,16

9020000

Berrioplano / Berriobeiti

7.457

1.051.223,01

58.887,69

0,00

0,00

1.110.110,70

98%

1.087.908,49

9030000

Berriozar

10.651

2.841.901,76

90.105,54

44.043,54

0,00

2.976.050,84

98%

2.916.529,82

9040000

Irurtzun

2.247

735.339,34

34.055,58

76.680,12

0,00

846.075,04

100%

846.075,04

9050000

Beriáin

4.113

1.238.617,61

34.055,58

12.991,26

0,00

1.285.664,45

100%

1.285.664,45

9060000

Orkoien

4.145

856.347,45

34.055,58

70.026,06

0,00

960.429,09

100%

960.429,09

9070000

Zizur Mayor / Zizur Nagusia

15.088

4.103.103,60

90.105,54

82.700,46

0,00

4.275.909,60

98%

4.190.391,41

9080000

Lekunberri

1.574

687.028,99

21.285,02

25.031,94

0,00

733.345,95

100%

733.345,95

Total

661.197

195.496.805,26

6.081.341,30

979.414,26

26.115.017,72

228.672.578,54

225.505.033,90

Importes en euros.

B. Concejos.

CÓDIGO ENTIDAD

CONCEJO

MUNICIPIO

POBLACIÓN
01.01.2020
(A)

FTC
2021
(B)

GARANTÍA
MÁXIMA
(G)

GARANTÍA
2022

0110100

Amillano

Allín / Allin

24

3.158,06

4.970,92

3.158,06

0110200

Aramendía

Allín / Allin

57

7.670,20

11.507,69

7.670,20

0110300

Arbeiza

Allín / Allin

190

22.268,33

29.487,62

22.268,33

0110400

Artavia

Allín / Allin

108

14.477,20

25.313,32

14.477,20

0110500

Echávarri

Allín / Allin

69

8.214,51

11.507,69

8.214,51

0110600

Eulz

Allín / Allin

59

7.210,56

11.507,69

7.210,56

0110700

Galdeano

Allín / Allin

62

8.228,90

11.507,69

8.228,90

0110800

Larrión

Allín / Allin

154

19.626,73

29.487,62

19.626,73

0110900

Muneta

Allín / Allin

36

5.033,97

10.006,84

5.033,97

0111000

Zubielqui

Allín / Allin

115

13.429,57

25.313,32

13.429,57

0130100

Artaza

Améscoa Baja

138

17.719,33

25.313,32

17.719,33

0130200

Baquedano

Améscoa Baja

123

17.076,90

25.313,32

17.076,90

0130300

Baríndano

Améscoa Baja

96

12.230,68

17.150,97

12.230,68

0130400

Ecala

Améscoa Baja

36

6.503,22

10.006,84

6.503,22

0130500

Gollano

Améscoa Baja

30

5.568,34

10.006,84

5.568,34

0130600

San Martín de Améscoa

Améscoa Baja

65

10.295,25

11.507,69

10.295,25

0130800

Zudaire

Améscoa Baja

223

55.965,16

54.235,10

54.235,10

0140100

Ancín

Ancín / Antzin

319

55.347,42

54.235,10

54.235,10

0140200

Mendilibarri

Ancín / Antzin

19

3.518,36

4.970,92

3.518,36

0170100

Aritzu

Anue

45

5.342,55

10.006,84

5.342,55

0170200

Burutain

Anue

85

6.119,31

17.150,97

6.119,31

0170300

Egozkue

Anue

30

2.458,00

10.006,84

2.458,00

0170400

Etsain

Anue

39

4.172,27

10.006,84

4.172,27

0170500

Etulain

Anue

27

2.200,09

10.006,84

2.200,09

0170600

Leazkue

Anue

14

1.803,19

4.970,92

1.803,19

0170700

Olague

Anue

240

20.527,29

54.235,10

20.527,29

0200100

Arribe-Atallu

Araitz

254

29.320,33

54.235,10

29.320,33

0200200

Azkarate

Araitz

93

16.509,69

17.150,97

16.509,69

0200300

Gaintza

Araitz

55

7.398,70

11.507,69

7.398,70

0200400

Intza

Araitz

68

7.889,68

11.507,69

7.889,68

0200500

Uztegi

Araitz

53

6.691,53

11.507,69

6.691,53

0230100

Aranguren

Aranguren

88

6.728,44

17.150,97

6.728,44

0230300

Labiano

Aranguren

143

10.819,61

25.313,32

10.819,61

0230700

Tajonar / Taxoare

Aranguren

353

43.296,50

54.235,10

43.296,50

0230800

Zolina

Aranguren

35

2.887,55

10.006,84

2.887,55

0250200

Ekai

Arakil

34

4.014,11

10.006,84

4.014,11

0250300

Etxarren

Arakil

157

17.271,38

29.487,62

17.271,38

0250400

Etxeberri

Arakil

60

6.518,35

11.507,69

6.518,35

0250500

Egiarreta

Arakil

77

7.685,94

17.150,97

7.685,94

0250600

Errotz

Arakil

67

7.783,51

11.507,69

7.783,51

0250800

Izurdiaga

Arakil

178

18.986,25

29.487,62

18.986,25

0250900

Satrustegi

Arakil

53

5.502,00

11.507,69

5.502,00

0251000

Urritzola

Arakil

19

2.294,32

4.970,92

2.294,32

0251100

Hiriberri Arakil

Arakil

114

15.168,19

25.313,32

15.168,19

0251200

Ihabar

Arakil

136

13.538,02

25.313,32

13.538,02

0251300

Zuhatzu

Arakil

42

4.961,00

10.006,84

4.961,00

0280100

Arrieta

Arce / Artzi

32

5.868,70

10.006,84

5.868,70

0280300

Azparren

Arce / Artzi

21

5.567,12

4.970,92

4.970,92

0280700

Lacabe / Lakabe

Arce / Artzi

42

7.621,71

10.006,84

7.621,71

0280900

Nagore

Arce / Artzi

40

7.397,39

10.006,84

7.397,39

0281000

Saragüeta / Saragueta

Arce / Artzi

18

3.541,36

4.970,92

3.541,36

0281100

Úriz / Uritz

Arce / Artzi

20

3.388,63

4.970,92

3.388,63

0281200

Villanueva de Arce / Hiriberri-Artzibar

Arce / Artzi

29

4.467,82

10.006,84

4.467,82

0400100

Aroztegi / Aróstegui

Atetz / Atez

49

5.239,64

10.006,84

5.239,64

0400200

Beratsain / Berasáin

Atetz / Atez

27

4.024,90

10.006,84

4.024,90

0400300

Beuntza / Beunza

Atetz / Atez

59

7.153,93

11.507,69

7.153,93

0400400

Ziganda / Ciganda

Atetz / Atez

22

2.732,08

4.970,92

2.732,08

0400600

Eritzegoiti / Erice

Atetz / Atez

34

4.690,05

10.006,84

4.690,05

0490100

Arrarats

Basaburua

49

7.093,80

10.006,84

7.093,80

0490200

Beruete

Basaburua

137

19.580,95

25.313,32

19.580,95

0490300

Gartzaron

Basaburua

84

10.117,16

17.150,97

10.117,16

0490400

Itsaso

Basaburua

49

7.371,85

10.006,84

7.371,85

0490500

Igoa

Basaburua

87

11.347,78

17.150,97

11.347,78

0490600

Jauntsarats

Basaburua

38

19.957,38

10.006,84

10.006,84

0490700

Orokieta-Erbiti

Basaburua

78

11.162,41

17.150,97

11.162,41

0490800

Udabe-Beramendi

Basaburua

81

10.709,40

17.150,97

10.709,40

0490900

Ihaben

Basaburua

41

5.764,29

10.006,84

5.764,29

0540100

Legasa

Bertizarana

257

28.963,02

54.235,10

28.963,02

0540200

Narbarte

Bertizarana

297

38.082,52

54.235,10

38.082,52

0540300

Oieregi

Bertizarana

49

13.497,31

10.006,84

10.006,84

0560100

Biurrun

Biurrun-Olcoz

177

15.455,42

29.487,62

15.455,42

0560200

Olcoz

Biurrun-Olcoz

46

4.031,35

10.006,84

4.031,35

0670100

Figarol

Carcastillo

311

61.059,24

54.235,10

54.235,10

0760100

Astráin

Cizur

330

29.643,70

54.235,10

29.643,70

0760300

Cizur Menor

Cizur

2.498

207.352,29

311.028,44

207.352,29

0760400

Gazólaz

Cizur

120

11.890,01

25.313,32

11.890,01

0760500

Larraya

Cizur

55

5.147,66

11.507,69

5.147,66

0760600

Muru-Astráin

Cizur

75

5.891,92

11.507,69

5.891,92

0760700

Paternáin

Cizur

387

31.385,54

54.235,10

31.385,54

0760900

Undiano / Undio

Cizur

242

17.997,18

54.235,10

17.997,18

0761000

Zariquiegui

Cizur

178

15.092,05

29.487,62

15.092,05

0840100

Lizarragabengoa

Etxarri Aranatz

33

4.283,16

10.006,84

4.283,16

0860100

Alzuza

Valle de Egüés / Eguesibar

253

24.061,94

54.235,10

24.061,94

0860200

Ardanaz de Egüés

Valle de Egüés / Eguesibar

74

6.875,08

11.507,69

6.875,08

0860300

Azpa

Valle de Egüés / Eguesibar

21

2.669,77

4.970,92

2.669,77

0860400

Badostáin

Valle de Egüés / Eguesibar

342

30.728,71

54.235,10

30.728,71

0860500

Egüés

Valle de Egüés / Eguesibar

410

34.741,00

54.235,10

34.741,00

0860600

Elcano

Valle de Egüés / Eguesibar

200

34.468,07

29.487,62

29.487,62

0860700

Elía

Valle de Egüés / Eguesibar

17

2.125,32

4.970,92

2.125,32

0860800

Ibiricu

Valle de Egüés / Eguesibar

59

6.475,34

11.507,69

6.475,34

0860900

Olaz

Valle de Egüés / Eguesibar

702

63.975,93

98.746,92

63.975,93

0861000

Sagaseta

Valle de Egüés / Eguesibar

43

3.201,09

10.006,84

3.201,09

0880100

Elorz / Elortz

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

293

20.597,19

54.235,10

20.597,19

0880200

Guerendiáin

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

24

3.311,89

4.970,92

3.311,89

0880300

Imárcoain

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

408

26.982,85

54.235,10

26.982,85

0880500

Torres

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

288

19.894,36

54.235,10

19.894,36

0880700

Zabalegui

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

46

6.096,03

10.006,84

6.096,03

0910100

Lizarraga

Ergoiena

170

24.795,08

29.487,62

24.795,08

0910200

Dorrao / Torrano

Ergoiena

114

14.623,44

25.313,32

14.623,44

0910300

Unanu

Ergoiena

86

12.842,02

17.150,97

12.842,02

0920100

Aintzioa

Erro

21

3.227,18

4.970,92

3.227,18

0920300

Zilbeti

Erro

58

6.793,09

11.507,69

6.793,09

0920400

Erro

Erro

135

16.609,57

25.313,32

16.609,57

0920500

Esnotz

Erro

34

4.329,32

10.006,84

4.329,32

0920600

Aurizberri / Espinal

Erro

233

31.505,78

54.235,10

31.505,78

0920700

Lintzoain

Erro

67

7.855,61

11.507,69

7.855,61

0920900

Mezkiritz

Erro

73

10.030,03

11.507,69

10.030,03

0921000

Orondritz

Erro

43

5.296,11

10.006,84

5.296,11

0921100

Bizkarreta-Gerendiain

Erro

107

11.939,92

25.313,32

11.939,92

0980200

Antxoritz

Esteribar

32

3.420,65

10.006,84

3.420,65

0980600

Eugi

Esteribar

347

43.501,52

54.235,10

43.501,52

0981100

Inbuluzketa

Esteribar

39

4.663,11

10.006,84

4.663,11

0981200

Iragi

Esteribar

22

2.432,11

4.970,92

2.432,11

0981500

Larrasoaña

Esteribar

155

16.525,01

29.487,62

16.525,01

0981900

Saigots

Esteribar

65

8.481,48

11.507,69

8.481,48

0982000

Sarasibar

Esteribar

32

3.436,23

10.006,84

3.436,23

0982200

Urdaitz / Urdániz

Esteribar

108

10.960,34

25.313,32

10.960,34

0982500

Zabaldika

Esteribar

29

3.275,32

10.006,84

3.275,32

0982600

Zubiri

Esteribar

466

63.212,46

54.235,10

54.235,10

1010200

Arre

Ezcabarte

1.084

77.573,38

101.244,48

77.573,38

1010300

Azoz / Azotz

Ezcabarte

164

9.918,72

29.487,62

9.918,72

1010400

Cildoz / Zildotz

Ezcabarte

53

4.071,30

11.507,69

4.071,30

1010500

Eusa

Ezcabarte

54

5.298,36

11.507,69

5.298,36

1010800

Makirriain

Ezcabarte

81

5.546,89

17.150,97

5.546,89

1010900

Oricáin

Ezcabarte

110

10.506,56

25.313,32

10.506,56

1011000

Orrio

Ezcabarte

54

5.155,18

11.507,69

5.155,18

1011100

Sorauren

Ezcabarte

190

17.883,73

29.487,62

17.883,73

1030100

Ayesa

Ezprogui

38

10.503,95

10.006,84

10.006,84

1090100

Arlegui

Galar

71

11.754,65

11.507,69

11.507,69

1090300

Esparza

Galar

369

53.398,64

54.235,10

53.398,64

1090400

Esquíroz

Galar

359

59.529,00

54.235,10

54.235,10

1090500

Galar

Galar

137

20.119,26

25.313,32

20.119,26

1090600

Olaz-Subiza

Galar

22

4.028,04

4.970,92

4.028,04

1090700

Salinas de Pamplona

Galar

290

45.707,97

54.235,10

45.707,97

1090800

Subiza

Galar

194

30.075,80

29.487,62

29.487,62

1090900

Cordovilla

Galar

829

103.285,17

98.746,92

98.746,92

1110200

Iciz / Izize

Gallués / Galoze

16

3.329,33

4.970,92

3.329,33

1110300

Izal / Itzalle

Gallués / Galoze

40

6.692,68

10.006,84

6.692,68

1110400

Uscarrés / Uskartze

Gallués / Galoze

33

6.935,69

10.006,84

6.935,69

1180100

Aizpún

Goñi

20

4.760,65

4.970,92

4.760,65

1180200

Azanza

Goñi

35

8.978,47

10.006,84

8.978,47

1180300

Goñi

Goñi

28

7.102,18

10.006,84

7.102,18

1180400

Munárriz

Goñi

58

11.971,68

11.507,69

11.507,69

1180500

Urdánoz

Goñi

16

4.277,14

4.970,92

4.277,14

1190100

Güesa / Gorza

Güesa / Gorza

22

6.809,94

4.970,92

4.970,92

1190200

Igal / Igari

Güesa / Gorza

11

4.496,17

4.970,92

4.496,17

1200100

Arguiñano

Guesálaz / Gesalatz

35

5.541,82

10.006,84

5.541,82

1200300

Esténoz

Guesálaz / Gesalatz

17

3.309,99

4.970,92

3.309,99

1200400

Garísoain

Guesálaz / Gesalatz

31

4.351,11

10.006,84

4.351,11

1200500

Guembe

Guesálaz / Gesalatz

30

4.227,19

10.006,84

4.227,19

1200700

Irurre

Guesálaz / Gesalatz

37

5.730,35

10.006,84

5.730,35

1200800

Iturgoyen

Guesálaz / Gesalatz

84

13.215,19

17.150,97

13.215,19

1200900

Izurzu

Guesálaz / Gesalatz

22

2.966,93

4.970,92

2.966,93

1201000

Lerate

Guesálaz / Gesalatz

20

3.753,80

4.970,92

3.753,80

1201100

Muez

Guesálaz / Gesalatz

36

6.125,26

10.006,84

6.125,26

1201200

Muniáin de Guesálaz

Guesálaz / Gesalatz

21

3.079,09

4.970,92

3.079,09

1201400

Vidaurre

Guesálaz / Gesalatz

39

5.512,87

10.006,84

5.512,87

1210200

Echarren de Guirguillano

Guirguillano

34

6.314,53

10.006,84

6.314,53

1210300

Guirguillano

Guirguillano

36

6.605,56

10.006,84

6.605,56

1240100

Abínzano

Ibargoiti

18

2.143,96

4.970,92

2.143,96

1240200

Idocin

Ibargoiti

47

4.557,89

10.006,84

4.557,89

1240300

Izco

Ibargoiti

45

4.058,50

10.006,84

4.058,50

1240400

Salinas de Ibargoiti / Getze Ibargoiti

Ibargoiti

131

8.360,44

25.313,32

8.360,44

1250100

Ázqueta

Igúzquiza

48

7.928,77

10.006,84

7.928,77

1250200

Igúzquiza

Igúzquiza

196

28.264,39

29.487,62

28.264,39

1250300

Labeaga

Igúzquiza

33

6.624,88

10.006,84

6.624,88

1250400

Urbiola

Igúzquiza

41

6.069,14

10.006,84

6.069,14

1260100

Etxaleku

Imotz

114

15.282,36

25.313,32

15.282,36

1260200

Eraso

Imotz

39

5.724,88

10.006,84

5.724,88

1260300

Goldaratz

Imotz

38

5.144,81

10.006,84

5.144,81

1260400

Latasa

Imotz

92

11.108,77

17.150,97

11.108,77

1260500

Muskitz

Imotz

39

4.963,98

10.006,84

4.963,98

1260600

Oskotz

Imotz

64

9.090,05

11.507,69

9.090,05

1260700

Urritza

Imotz

30

4.935,18

10.006,84

4.935,18

1260800

Zarrantz

Imotz

14

2.229,50

4.970,92

2.229,50

1310100

Aguinaga de Iza

Iza / Itza

17

2.186,44

4.970,92

2.186,44

1310200

Aldaba

Iza / Itza

62

8.838,63

11.507,69

8.838,63

1310300

Áriz

Iza / Itza

32

3.420,09

10.006,84

3.420,09

1310400

Atondo

Iza / Itza

31

4.211,01

10.006,84

4.211,01

1310500

Zia

Iza / Itza

39

4.723,33

10.006,84

4.723,33

1310600

Erice

Iza / Itza

47

6.288,78

10.006,84

6.288,78

1310700

Gulina

Iza / Itza

51

6.421,75

11.507,69

6.421,75

1310800

Iza

Iza / Itza

138

17.477,37

25.313,32

17.477,37

1310900

Larunbe

Iza / Itza

68

8.880,21

11.507,69

8.880,21

1311000

Lete

Iza / Itza

34

4.409,70

10.006,84

4.409,70

1311100

Ochovi

Iza / Itza

62

7.124,83

11.507,69

7.124,83

1311200

Sarasa

Iza / Itza

124

16.537,08

25.313,32

16.537,08

1311300

Sarasate

Iza / Itza

47

4.555,24

10.006,84

4.555,24

1320100

Ardanaz de Izagaondoa

Izagaondoa

35

5.173,45

10.006,84

5.173,45

1360300

Beorburu

Juslapeña

31

3.315,94

10.006,84

3.315,94

1360400

Garciriáin

Juslapeña

28

3.713,63

10.006,84

3.713,63

1360500

Larráyoz

Juslapeña

34

2.813,37

10.006,84

2.813,37

1360600

Marcaláin

Juslapeña

46

6.014,77

10.006,84

6.014,77

1360700

Navaz

Juslapeña

34

4.088,49

10.006,84

4.088,49

1360800

Nuin

Juslapeña

51

5.336,87

11.507,69

5.336,87

1360900

Ollacarizqueta

Juslapeña

105

10.903,91

25.313,32

10.903,91

1361000

Osácar

Juslapeña

34

3.409,89

10.006,84

3.409,89

1361100

Osinaga

Juslapeña

26

2.974,67

10.006,84

2.974,67

1361200

Unzu

Juslapeña

33

5.630,82

10.006,84

5.630,82

1390100

Galbarra

Lana

36

9.648,30

10.006,84

9.648,30

1390200

Gastiáin

Lana

55

13.712,21

11.507,69

11.507,69

1390300

Narcué

Lana

20

5.043,66

4.970,92

4.970,92

1390400

Ulibarri

Lana

22

4.946,95

4.970,92

4.946,95

1390500

Viloria

Lana

30

7.958,79

10.006,84

7.958,79

1410100

Lapoblación

Lapoblación

34

5.071,50

10.006,84

5.071,50

1410200

Meano

Lapoblación

88

15.610,62

17.150,97

15.610,62

1440100

Albiasu

Larraun

15

3.861,83

4.970,92

3.861,83

1440200

Aldatz

Larraun

116

21.807,23

25.313,32

21.807,23

1440300

Alli

Larraun

38

7.108,48

10.006,84

7.108,48

1440400

Arruitz

Larraun

85

17.530,89

17.150,97

17.150,97

1440500

Astitz

Larraun

33

6.563,76

10.006,84

6.563,76

1440600

Azpirotz-Lezaeta

Larraun

59

11.940,73

11.507,69

11.507,69

1440700

Baraibar

Larraun

81

14.338,14

17.150,97

14.338,14

1440800

Etxarri

Larraun

67

13.163,19

11.507,69

11.507,69

1440900

Errazkin

Larraun

63

13.528,11

11.507,69

11.507,69

1441000

Gorriti

Larraun

88

16.122,70

17.150,97

16.122,70

1441100

Uitzi

Larraun

112

21.158,10

25.313,32

21.158,10

1441200

Iribas

Larraun

39

7.393,32

10.006,84

7.393,32

1441400

Madotz

Larraun

15

2.827,05

4.970,92

2.827,05

1441500

Mugiro

Larraun

66

11.548,44

11.507,69

11.507,69

1441600

Oderitz

Larraun

51

8.615,87

11.507,69

8.615,87

1500600

Iracheta

Leoz / Leotz

53

6.245,67

11.507,69

6.245,67

1500700

Leoz

Leoz / Leotz

24

2.766,68

4.970,92

2.766,68

1500900

Olleta

Leoz / Leotz

31

4.015,56

10.006,84

4.015,56

1580100

Aos

Lónguida / Longida

48

6.822,72

10.006,84

6.822,72

1580200

Artajo / Artaxo

Lónguida / Longida

34

4.577,86

10.006,84

4.577,86

1580300

Ekai de Lónguida / Ekai-Longida

Lónguida / Longida

85

10.387,28

17.150,97

10.387,28

1580800

Murillo de Lónguida / Murelu-Longida

Lónguida / Longida

31

3.771,17

10.006,84

3.771,17

1581100

Villaveta / Billabeta

Lónguida / Longida

34

3.433,31

10.006,84

3.433,31

1660100

Acedo

Mendaza

121

20.925,45

25.313,32

20.925,45

1660200

Asarta

Mendaza

48

7.937,10

10.006,84

7.937,10

1660300

Mendaza

Mendaza

82

15.020,67

17.150,97

15.020,67

1660400

Ubago

Mendaza

40

6.033,01

10.006,84

6.033,01

1680100

Arteaga

Metauten

35

5.186,37

10.006,84

5.186,37

1680200

Ganuza

Metauten

56

8.395,12

11.507,69

8.395,12

1680300

Metauten

Metauten

43

6.422,50

10.006,84

6.422,50

1680400

Ollobarren

Metauten

49

6.875,69

10.006,84

6.875,69

1680500

Ollogoyen

Metauten

22

3.349,14

4.970,92

3.349,14

1680600

Zufía

Metauten

78

12.030,37

17.150,97

12.030,37

1780100

Murillo el Cuende

Murillo el Cuende

46

8.368,61

10.006,84

8.368,61

1780200

Rada

Murillo el Cuende

596

65.377,51

98.746,92

65.377,51

1780300

Traibuenas

Murillo el Cuende

31

6.696,31

10.006,84

6.696,31

1810100

Aspurz

Navascués / Nabaskoze

21

4.376,12

4.970,92

4.376,12

1810200

Navascués

Navascués / Nabaskoze

84

18.007,91

17.150,97

17.150,97

1810300

Ustés

Navascués / Nabaskoze

21

3.172,52

4.970,92

3.172,52

1860100

Anocíbar / Anotzibar

Odieta

38

4.052,62

10.006,84

4.052,62

1860200

Ciáurriz / Ziaurritz

Odieta

59

7.271,13

11.507,69

7.271,13

1860300

Gascue / Gaskue

Odieta

49

4.975,86

10.006,84

4.975,86

1860400

Guelbenzu / Gelbentzu

Odieta

34

3.963,30

10.006,84

3.963,30

1860500

Guenduláin / Gendulain

Odieta

14

1.808,08

4.970,92

1.808,08

1860600

Latasa

Odieta

19

3.484,61

4.970,92

3.484,61

1860700

Ostiz / Ostitz

Odieta

96

11.020,28

17.150,97

11.020,28

1860800

Ripa / Erripa

Odieta

46

5.279,62

10.006,84

5.279,62

1880100

Endériz

Oláibar

129

10.910,95

25.313,32

10.910,95

1880200

Olaiz

Oláibar

36

3.198,08

10.006,84

3.198,08

1880300

Olave / Olabe

Oláibar

135

8.845,32

25.313,32

8.845,32

1880400

Osacáin

Oláibar

59

5.635,40

11.507,69

5.635,40

1920100

Echagüe

Olóriz / Oloritz

14

2.370,56

4.970,92

2.370,56

1920200

Mendívil

Olóriz / Oloritz

62

4.998,76

11.507,69

4.998,76

1920300

Olóriz

Olóriz / Oloritz

66

5.554,45

11.507,69

5.554,45

1920500

Solchaga

Olóriz / Oloritz

39

5.246,59

10.006,84

5.246,59

1930100

Arazuri

Cendea de Olza / Oltza Zendea

387

58.587,38

54.235,10

54.235,10

1930200

Artázcoz

Cendea de Olza / Oltza Zendea

28

2.612,68

10.006,84

2.612,68

1930300

Asiáin

Cendea de Olza / Oltza Zendea

160

12.437,83

29.487,62

12.437,83

1930400

Ibero

Cendea de Olza / Oltza Zendea

220

17.006,80

54.235,10

17.006,80

1930500

Izcue

Cendea de Olza / Oltza Zendea

80

7.284,73

17.150,97

7.284,73

1930600

Izu

Cendea de Olza / Oltza Zendea

60

3.925,88

11.507,69

3.925,88

1930700

Lizasoáin

Cendea de Olza / Oltza Zendea

85

6.767,78

17.150,97

6.767,78

1930800

Olza

Cendea de Olza / Oltza Zendea

69

5.197,90

11.507,69

5.197,90

1931000

Ororbia

Cendea de Olza / Oltza Zendea

771

51.843,05

98.746,92

51.843,05

1940100

Anotz

Valle de Ollo / Ollaran

33

4.304,65

10.006,84

4.304,65

1940300

Beasoain-Egillor

Valle de Ollo / Ollaran

122

15.733,06

25.313,32

15.733,06

1940400

Iltzarbe

Valle de Ollo / Ollaran

50

6.498,88

10.006,84

6.498,88

1940500

Ollo

Valle de Ollo / Ollaran

53

7.386,86

11.507,69

7.386,86

1940600

Saldise

Valle de Ollo / Ollaran

10

3.368,54

4.970,92

3.368,54

1940700

Senosiain

Valle de Ollo / Ollaran

43

5.567,23

10.006,84

5.567,23

1940800

Ultzurrun

Valle de Ollo / Ollaran

83

11.532,05

17.150,97

11.532,05

2090100

Arboniés

Romanzado

39

7.249,80

10.006,84

7.249,80

2090300

Bigüézal

Romanzado

51

8.321,37

11.507,69

8.321,37

2090400

Domeño

Romanzado

42

6.013,34

10.006,84

6.013,34

2160100

Gabarderal

Sangüesa / Zangoza

129

26.271,84

25.313,32

25.313,32

2160200

Rocaforte

Sangüesa / Zangoza

40

142.540,52

10.006,84

10.006,84

2220100

Ibilcieta / Ibiltzieta

Sarriés / Sartze

30

4.502,46

10.006,84

4.502,46

2220200

Sarriés / Sartze

Sarriés / Sartze

30

4.664,61

10.006,84

4.664,61

2280100

Muruarte de Reta

Tiebas-Muruarte de Reta

212

24.097,40

54.235,10

24.097,40

2280200

Tiebas

Tiebas-Muruarte de Reta

424

34.719,16

54.235,10

34.719,16

2300100

Otiñano

Torralba del Río

12

4.365,50

4.970,92

4.365,50

2360100

Alkotz

Ultzama

190

20.688,96

29.487,62

20.688,96

2360200

Arraitz-Orkin

Ultzama

212

18.122,80

54.235,10

18.122,80

2360300

Auza

Ultzama

165

17.341,71

29.487,62

17.341,71

2360400

Zenotz

Ultzama

49

4.115,92

10.006,84

4.115,92

2360500

Eltso

Ultzama

66

5.391,90

11.507,69

5.391,90

2360600

Eltzaburu

Ultzama

141

15.110,08

25.313,32

15.110,08

2360700

Gorrontz-Olano

Ultzama

29

2.955,09

10.006,84

2.955,09

2360800

Gerendiain

Ultzama

91

12.888,35

17.150,97

12.888,35

2360900

Ilarregi

Ultzama

60

5.361,83

11.507,69

5.361,83

2361000

Iraizotz

Ultzama

274

28.340,19

54.235,10

28.340,19

2361100

Suarbe

Ultzama

47

4.446,33

10.006,84

4.446,33

2361200

Larraintzar

Ultzama

135

71.305,56

25.313,32

25.313,32

2361300

Lizaso

Ultzama

140

14.366,09

25.313,32

14.366,09

2361400

Urritzola-Galain

Ultzama

69

5.785,94

11.507,69

5.785,94

2370100

Alzórriz

Unciti

36

5.331,29

10.006,84

5.331,29

2370200

Artaiz

Unciti

43

5.966,39

10.006,84

5.966,39

2370300

Cemboráin

Unciti

27

3.882,95

10.006,84

3.882,95

2370500

Unciti

Unciti

72

10.077,09

11.507,69

10.077,09

2370600

Zabalceta

Unciti

8

2.207,92

4.970,92

2.207,92

2410200

Ayechu

Urraúl Alto

16

2.663,93

4.970,92

2.663,93

2410600

Imirizaldu

Urraúl Alto

26

4.983,03

10.006,84

4.983,03

2410700

Irurozqui

Urraúl Alto

37

7.162,97

10.006,84

7.162,97

2410800

Ongoz

Urraúl Alto

19

2.966,00

4.970,92

2.966,00

2420100

Artieda

Urraúl Bajo

151

13.687,88

29.487,62

13.687,88

2420500

Rípodas

Urraúl Bajo

19

3.123,52

4.970,92

3.123,52

2420600

San Vicente

Urraúl Bajo

22

3.040,89

4.970,92

3.040,89

2420800

Tabar

Urraúl Bajo

58

7.894,56

11.507,69

7.894,56

2600100

Alloz / Allotz

Valle de Yerri / Deierri

105

15.907,74

25.313,32

15.907,74

2600200

Arandigoyen / Arandigoien

Valle de Yerri / Deierri

94

11.884,88

17.150,97

11.884,88

2600300

Arizala / Aritzala

Valle de Yerri / Deierri

87

11.179,31

17.150,97

11.179,31

2600400

Arizaleta / Aritzaleta

Valle de Yerri / Deierri

39

6.252,28

10.006,84

6.252,28

2600500

Azcona / Aizkoa

Valle de Yerri / Deierri

84

13.371,38

17.150,97

13.371,38

2600600

Bearin

Valle de Yerri / Deierri

196

25.461,70

29.487,62

25.461,70

2600700

Eraul

Valle de Yerri / Deierri

76

9.391,28

17.150,97

9.391,28

2600800

Grocin / Gorozin

Valle de Yerri / Deierri

36

4.696,96

10.006,84

4.696,96

2600900

Ibiricu de Yerri / Ibiriku Deierri

Valle de Yerri / Deierri

56

7.379,85

11.507,69

7.379,85

2601000

Iruñela

Valle de Yerri / Deierri

50

6.897,61

10.006,84

6.897,61

2601100

Lácar / Lakar

Valle de Yerri / Deierri

65

8.233,26

11.507,69

8.233,26

2601200

Lorca / Lorka

Valle de Yerri / Deierri

135

17.331,63

25.313,32

17.331,63

2601300

Murillo de Yerri / Murelu Deierri

Valle de Yerri / Deierri

33

4.574,90

10.006,84

4.574,90

2601400

Murugarren

Valle de Yerri / Deierri

71

9.934,91

11.507,69

9.934,91

2601500

Riezu / Errezu

Valle de Yerri / Deierri

115

15.167,59

25.313,32

15.167,59

2601600

Ugar

Valle de Yerri / Deierri

43

5.793,93

10.006,84

5.793,93

2601700

Villanueva de Yerri / Hiriberri Deierri

Valle de Yerri / Deierri

67

8.290,96

11.507,69

8.290,96

2601800

Zábal / Zabal

Valle de Yerri / Deierri

87

10.621,75

17.150,97

10.621,75

2601900

Zurucuáin / Zurukuain

Valle de Yerri / Deierri

101

12.843,64

25.313,32

12.843,64

2620100

Arraiza

Zabalza / Zabaltza

89

11.494,16

17.150,97

11.494,16

2620200

Ubani

Zabalza / Zabaltza

145

15.939,84

25.313,32

15.939,84

2620300

Zabalza

Zabalza / Zabaltza

67

7.303,61

11.507,69

7.303,61

9020100

Aizoáin / Aitzoain

Berrioplano / Berriobeiti

476

38.378,95

54.235,10

38.378,95

9020300

Añézcar

Berrioplano / Berriobeiti

197

13.260,78

29.487,62

13.260,78

9020400

Artica / Artika

Berrioplano / Berriobeiti

4.826

287.619,58

431.429,37

287.619,58

9020500

Ballariain

Berrioplano / Berriobeiti

31

4.706,82

10.006,84

4.706,82

9020600

Berrioplano / Berriobeiti

Berrioplano / Berriobeiti

678

44.674,73

98.746,92

44.674,73

9020700

Berriosuso / Berriogoiti

Berrioplano / Berriobeiti

1.024

57.419,26

101.244,48

57.419,26

9020900

Elcarte

Berrioplano / Berriobeiti

16

2.243,81

4.970,92

2.243,81

9021000

Larragueta

Berrioplano / Berriobeiti

82

5.513,22

17.150,97

5.513,22

9021100

Loza / Lotza

Berrioplano / Berriobeiti

61

4.698,96

11.507,69

4.698,96

9021200

Oteiza

Berrioplano / Berriobeiti

66

4.790,85

11.507,69

4.790,85

Total

41.792

4.760.923,88

4.518.294,36

Importes en euros.

(A) Población 01.01.2020: Población a fecha 1 de enero de 2020. Fuente: Instituto de Estadística de Navarra.

(B) FTC 2021: Abono por transferencias corrientes año 2021.

(C) Corporativos 2021: Abono a los Ayuntamientos de Navarra por número de Corporativos año 2021.

(D) Transportados Educación 2021: Transferencias para el funcionamiento de concentraciones escolares año 2021.

(E) Capitalidad 2021: Abono en concepto de Carta de Capitalidad al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña año 2021.

(F) % Garantizado: Porcentaje que representa la garantía de aplicación en 2022 respecto del importe total abonado en 2021 por los conceptos indicados (Transferencias Corrientes + Corporativos + Transportados Educación + Capitalidad).

(G) Garantía máxima: Corresponde al 150% de la media de lo percibido por los concejos en el año 2021, en concepto de transferencias corrientes, según tramos de población.

F2204502

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