BOLETÍN Nº 66 - 1 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CINTRUÉNIGO

Encomienda de gestión para la prestación de servicios administrativos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 10 de marzo de 2022, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio de encomienda de gestión entre la Mancomunidad de Aguas de Cascante, Cintruénigo y Fitero y el Ayuntamiento de Cintruénigo que figura como anexo.

Cintruénigo, 10 de marzo de 2022.–El alcalde, Oscar Bea Trincado.–El vicepresidente, José Yanguas Jiménez.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE
EL AYUNTAMIENTO DE CINTRUÉNIGO Y LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE CASCANTE, CINTRUÉNIGO Y FITERO, PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

En Cintruénigo, a diez de marzo de dos mil veintidós.

Reunidos:

De una parte, don Oscar Bea Trincado, alcalde de Cintruénigo, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Cintruénigo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2022.

Y de otra parte, don José Yanguas Jiménez, Vicepresidente de la Mancomunidad de Aguas de Cascante, Cintruenigo y Fitero, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con el Acuerdo adoptado por la Asamblea en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2022.

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto,

Exponen:

Primero.–La Mancomunidad de Aguas de Cascante, Cintruénigo y Fitero precisa para su correcto funcionamiento la prestación de servicios administrativos, durante aproximadamente 133,28 horas anuales.

La entidad no dispone de personal administrativo y siendo la jornada tan reducida, no es posible plantearse la creación de la citada plaza en la Plantilla Orgánica de la Mancomunidad, amén de las restricciones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que en su artículo 19. dispone: “Cuatro. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.”, si bien la norma ha eliminado las referencias contenidas en los preceptos de leyes anteriores que exigían que se restringieran a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En la actualidad, la Mancomunidad interviniente, no dispone del personal y los medios necesarios para la prestación de los servicios administrativos que precisa para su correcto funcionamiento y se hace necesario instrumentar la colaboración con el Ayuntamiento de Cintruénigo mediante la técnica de la encomienda de gestión. A estos efectos, al afectar la encomienda a dos entidades locales diferentes, se hace precisa la autorización de los respectivos órganos de gobierno.

Segundo.–El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Tercero.–Mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada por la Asamblea de la Mancomunidad de Aguas de Cascante, Cintruénigo y Fitero, el 1 de febrero de 2022 se acordó encomendar al Ayuntamiento de Cintruénigo las actuaciones que resulten necesarias para la prestación de los servicios administrativos descritos, correspondiendo la financiación de los citados trabajos a la Mancomunidad encomendante, facultando al señor Vicepresidente para la firma del correspondiente Convenio y publicación de la encomienda.

Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Cintruénigo adoptado en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2022 se acepta la referida encomienda de gestión y se faculta al señor Alcalde para su firma.

En todo caso el instrumento de formalización de la encomienda de gestión deberá ser publicado, para su eficacia, en el Diario oficial correspondiente. Artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La encomienda tendrá un plazo de vigencia de cuatro años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, pudiendo ser objeto de prórrogas de carácter anual.

En razón de lo expuesto acuerdan suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión, y en el marco establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con la Ley 6/1990, Ley Foral de la Administración Local,

ACUERDAN:

Primero.–El objeto de este Convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor del Ayuntamiento de Cintruénigo por parte de la Mancomunidad de Aguas de Cascante, Cintruénigo y Fitero, al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la prestación de servicios administrativos a la Mancomunidad por parte de personal funcionario del Ayuntamiento de Cintruénigo, durante aproximadamente 133,28 horas anuales.

Segundo.–Vigencia del Convenio.

La encomienda tendrá un plazo de vigencia de cuatro años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, pudiendo ser objeto de prórrogas de carácter anual si no mediase denuncia expresa por alguna de las partes con una antelación de dos meses.

Tercero.–La financiación de los gastos de los servicios que deriven de la presente encomienda se efectuará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de la Mancomunidad de Aguas de Cascante, Cintruénigo y Fitero, que los abonará al Ayuntamiento de Cintruénigo, cuantificándose el importe de los mismos durante la vigencia del presente Convenio en un 10,47% de la retribución sueldo inicial correspondiente al nivel C previsto en el Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, y el coste correspondiente de Seguridad Social.

Cuarto.–Resolución del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

a) Una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

c) Cualquier otra causa distinta de la anterior prevista en otras leyes.

Quinta.–Carácter del Convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar.

Código del anuncio: L2203687