BOLETÍN Nº 65 - 31 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1316E/2022, de 11 de marzo, la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del “Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Identificación BDNS: 611539.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (–Next Generation EU–), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021. Los proyectos que constituyen dicho Plan, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, que tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando además, un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de los trabajadores en las áreas que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 2, “Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo”, que incluye la actuación de “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”.

El “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” constituye el objeto de esta norma y tiene como objetivo poner en marcha planes específicos para mejorar la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas, a través primero de su sensibilización para incrementar su participación en la actividad económica de su zona, lo que conllevará ofrecer oportunidades de formación, así como el asesoramiento en estos ámbitos: digital, tecnológico, emprendimiento y economía social que se ligue a los productos endógenos (dimensión local y verde), aprovechamiento forestal y agrario, actividades comerciales online, y apoyo a la dependencia. Además, la vida urbana debe regenerarse para atender las demandas de una población que reclama que esta vida sea de calidad, particularmente atender a la economía verde y circular, y la movilidad urbana entre otros. De la misma forma en clave revitalizar las zonas rurales para abordar el reto demográfico y la recuperación de la calidad de vida y de trabajo de las personas, asistiendo a nuevos retos en la ciudad enfocado a sus necesidades que garantice la calidad de la vida, del trabajo y del tiempo de las personas.

Los datos de incorporación al mundo laboral de la mujer rural siguen por detrás de la media europea, por causas sociodemográficas estructurales que la alejan del tejido productivo, es decir, a causa de su dedicación en gran medida a los cuidados de la familia, la participación en actividades no remuneradas o en el ámbito familiar, así como la falta de formación específica, entre otras.

De esta manera, esta resolución contribuye al cumplimiento del objetivo número 343 de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) de que, al menos, 22.240 mujeres hayan completado el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», considerando las 27.800 mujeres matriculadas que inician su ejecución.

Por otra parte, el Plan de Políticas Activas de Empleo que forma parte del Plan de Empleo de Navarra recoge, en su objetivo estratégico 5, mejora de la empleabilidad, concretamente en el objetivo específico 2.1.1 establece el fomento de la individualización de los procesos y las “respuestas” a través de itinerarios individualizados que potencien la autonomía de las personas haciendo hincapié en los grupos con más dificultades.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare contemplan como una de sus funciones principales la de potenciar la orientación y la formación para el logro de la inserción laboral y mejora de la empleabilidad.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Dicha Ley Foral dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 23/02/2022, acordó autorizar el régimen de evaluación individualizada de las subvenciones para la realización de las subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las inversiones “Empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en régimen de evaluación individualizada destinadas a la financiación del “Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.º Autorizar un gasto por importe de 1.766.301 euros con cargo a la partida presupuestaria 950003 96400 4819 241104 [PEP: E-21-000419-01] denominada “MRR Programas integrales para mujeres” del presupuesto de gastos del SNE-NL de 2022 o partida análoga que se habilite, con la siguiente distribución:

  • 618.205 euros para la realización de programas orientados al desarrollo de competencias y empleos digitales, conforme con lo previsto en la base 3 de la convocatoria. Cumplimiento de obligaciones derivadas del etiquetado digital (108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales).
  • 618.205 euros para la realización de programas orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes, conforme con lo previsto en la base 3 de la convocatoria. Cumplimiento de obligaciones derivadas del etiquetado climático (01-Contribución a las competencias y empleos verdes).
  • 529.891 euros para el desarrollo de estos proyectos en municipios con menos de 5.000 habitantes.

3.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 11 de marzo de 2022.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO

1.–Objeto.

1. El objeto de la subvención es desarrollar programas que promuevan la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas, mediante la realización de itinerarios individualizados que combinen acciones de información, orientación laboral, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral, y en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las competencias y habilidades transversales.

2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. (LGS). Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para la prestación de los servicios de formación y asesoramiento, según lo dispuesto en el artículo 6.

2.–Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán resultar beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:

a) Las entidades locales de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

b) Las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a. Tener domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o desarrollar actividades en la Comunidad desde al menos 1 año antes de la publicación de esta convocatoria.

b. Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Programas subvencionados.

1. Los programas subvencionados deberán encuadrarse en alguna de las siguientes líneas:

a) Programas orientados al desarrollo de competencias y empleos digitales.

Son programas relacionados con las nuevas tecnologías digitales que permitan automatizar procesos de trabajo, innovar y transformar en el desarrollo de los puestos de trabajo, etc.

Se tratará de capacitar a las personas beneficiarias para utilizar herramientas informáticas y tecnológicas en el puesto de trabajo, así como, adaptarse a la evolución tecnológica de las operaciones comerciales, modelos de gestión de clientes, procesos de comunicación, etc.

Cada programa contará con 80 participantes.

b) Programas orientados al desarrollo de competencias y empleos verde, economía circular, tratamiento de residuos, ahorro o eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad sostenible, gestión del agua, rehabilitación y edificación sostenibles, aprovechamientos forestales y agrarios.

Cada programa contará con 80 participantes.

c) Programas desarrollados en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Son programas desarrollados en municipios con menos de 5.000 habitantes, según el padrón a 31 de diciembre de 2020. Estos programas deberán estar relacionados con el ámbito de los cuidados de larga duración, el emprendimiento y la economía social, desarrollo local rural y sostenible que refuerce la cohesión territorial (gestión del patrimonio, actividad turística, atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables).

Cada programa contará con 30 participantes.

2. Las entidades podrán solicitar como máximo dos proyectos siempre que correspondan a líneas de subvención diferentes.

3. Estos programas tendrán una duración máxima de 12 meses. En todo caso, las actuaciones subvencionadas no podrán extenderse más allá del 31 de agosto de 2023.

4.–Personas destinatarias de los programas.

1. Podrán participar en el programa las mujeres con necesidades de cualificación o recualificación formativa o profesional, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL) el día de su incorporación al programa.

Se entiende, a los efectos de este programa, que una mujer necesita cualificación cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un sector laboral concreto.

Se entiende, a los efectos de este programa, que una mujer necesita recualificación profesional cuando disponiendo de certificado de profesionalidad, título de formación profesional de grado medio o superior, o titulación universitaria, dichas titulaciones se hubieran obtenido hace más de 4 años en relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste en el año anterior a su incorporación al programa ningún contrato directamente relacionado con el ámbito de sus estudios, entendiendo como tal la necesidad de esos estudios para realizar la actividad.

2. En el caso de los programas desarrollados en municipios con menos de 5.000 habitantes, base 3.1 c), únicamente podrán participar mujeres con residencia en localidades que cuenten con el número máximo de habitantes fijado.

3. Las personas a atender podrán ser captadas por las propias entidades beneficiarias. También podrán ser derivadas por las entidades integrantes de la Red de Orientación de Navarra (personal técnico del SNE-NL, entidades prestadoras de servicios de orientación profesional, los Servicios Sociales de Base/Unidades de Barrio, los Equipos de Incorporación Sociolaboral). En cualquier caso, darán prioridad absoluta de atención a aquellas personas que hayan sido derivadas por el SNE-NL.

4. Las entidades beneficiarias podrán proponer al SNE-NL la sustitución de personas que hayan causado baja en el programa. EL SNE-NL decidirá en cada caso si se puede realizar la sustitución y en qué condiciones de ejecución y pago, y la entidad beneficiaria podrá o no aceptar la sustitución en las condiciones propuestas.

5.–Contenido del programa.

1. Estos programas consistirán en el diseño e implementación de itinerarios individualizados y personalizados de inserción laboral que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, adquisición de competencias y habilidades transversales, acciones facilitadoras de la inserción laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo. Además, un 20% de las mujeres participantes deberán lograr la inserción laboral, por cuenta propia o por cuenta ajena.

2. Acciones de orientación laboral. Itinerario personalizado.

Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas del artículo 8 del Real Decreto 7/2015 de 16 de enero por el que se aprueba la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, deberán realizarse, con carácter general y salvo que se especifique lo contrario, en modalidad presencial, y contendrán, al menos, las siguientes actuaciones:

a) Realización del Diagnóstico individualizado y la elaboración del perfil: Comprenderá la atención específica a la mujer, al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil de la mujer y su posterior diseño de itinerario.

b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo, que en caso de los programas contemplados en el artículo 3.1.a) y 3.1.b) deberá ir enfocado y adaptado al desarrollo de competencias y empleos verdes o al desarrollo de competencias y empleos digitales, según el proyecto del que se trate: Consistirá en la elaboración y comunicación fehaciente a la mujer del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales actuaciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento. Para la realización de este itinerario será necesaria la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre la mujer y el servicio público de empleo.

Este itinerario deberá incorporar, al menos:

1.º La identificación de alternativas profesionales a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo para las mujeres, en España, resto de la Unión Europea y ámbito internacional, a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional.

2.º La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise de acuerdo con el perfil de la mujer, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional de la mujer.

3.º La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, la mujer quedará obligado a realizar.

c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad. Se realizará mínimamente una actuación cada 15 días. Consistirá en el seguimiento individual y personalizado por parte de un tutor u orientador de las actuaciones que el mujer vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones, así como del compromiso de actividad para el caso de mujeres que también sean perceptores de prestaciones, y cuantas otras funciones de asesoramiento, información y apoyo sean precisas para facilitar la activación de la mujer y mejorar su empleabilidad.

d) Asesoramiento y ayuda técnica adicional. Cada persona deberá recibir por lo menos dos actuaciones diferentes de este tipo durante el transcurso de su itinerario, las cuales deberán ser diferentes. Estas están encaminadas a:

1.º La definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales: Comprenderá la información y asesoramiento personal, grupal o general a las mujeres, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración de su currículo personalizado.

2.º La aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo: Contemplará la provisión de información, y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo los medios telemáticos y el uso de las redes sociales. Se derivará, cuando proceda, al servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

e) Información y asesoramiento adicional. Cada persona deberá recibir por lo menos 2 actuaciones diferentes durante el transcurso de su itinerario. Estas versan sobre:

1.º La situación del mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera: Comprenderá la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de las mujeres, incluida la información acerca de los servicios comunes y complementarios de la Cartera. Podrá realizarse con carácter personal, grupal o general, en forma presencial o mediante la utilización de medios telemáticos.

2.º La oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas: Comprenderá las actuaciones de asesoramiento especializado a las mujeres respecto de la oferta de formación. Podrá prestarse de forma presencial o a través de las tecnologías de la información y comunicación, de forma individual o colectiva, atendiendo a las necesidades de los sectores productivos y de las personas y a las posibilidades existentes a nivel europeo.

f) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral, cuando así lo precise la persona: Comprenderá la información, asesoramiento y el apoyo a la movilidad geográfica y funcional, tanto en el ámbito nacional, europeo e internacional de las mujeres para aprovechar las ofertas de empleo adecuadas a las que puedan tener acceso.

Incluirá información general acerca de las circunstancias de trabajo más relevantes en el ámbito territorial de la Unión Europea, incluyendo el acceso a la información disponible a través de la red EURES. Podrá realizarse con carácter personal, grupal o general, en forma presencial o mediante la utilización de medios telemáticos.

3. Acciones de formación.

El itinerario podrá contener acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales que demanda el mercado territorial de la Comunidad Foral de Navarra, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuados y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados.

4. Acciones formativas complementarias:

El itinerario podrá contener acciones formativas de competencias transversales y de competencias digitales:

a) 1.ºTalleres de competencias transversales: Se podrán llevarse a cabo bien en actuaciones individuales, bien en actuaciones en grupos de un máximo de 20 personas por acción, y se centrarán en la adquisición o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa y trabajo en equipo, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración. Mínimo 25 horas.

b) 2.º Alfabetización digital básica. Se podrán llevarse a cabo bien en actuaciones individuales, bien en actuaciones en grupos de un máximo de 20 personas por acción, y consistirán en la adquisición de competencias digitales básicas para la búsqueda activa de empleo y trámites administrativos básicos: 26 horas, de acuerdo con una de las siguientes especialidades formativas:

–Código: FCOI06: Denominación: Iniciación en competencias digitales básicas.

–Código: FCOI07: Denominación: Competencias digitales básicas para el empleo.

6.–Requisitos para el desarrollo de los itinerarios.

1. La duración mínima de un itinerario será de seis meses a contar desde la fecha de inicio de realización del mismo y la duración máxima será de ocho meses.

En todo momento se informará a las participantes de las obligaciones de asistencia y aprovechamiento que conlleva la participación en el itinerario.

3. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios personalizados indicados en el artículo 5 se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

7.–Participante atendida e insertada.

1. Se entenderá por participante atendida aquella mujer que completa el itinerario personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo. También se dará por finalizado cuando a pesar de no haber completado todas las acciones del itinerario, siempre que haya realizado el 75% de las horas previstas en el programa presentado por la Entidad, la persona haya obtenido un empleo y quede acreditado oportunamente, o haya tenido que abandonar el programa siempre que concurra una causa debidamente justificada y autorizada por el SNE-NL.

Las participantes atendidas tendrán la consideración de participantes que han completado o finalizado el itinerario individualizado objeto de este Programa.

2. Se entenderá participante insertada aquella mujer que se incorpore al mercado laboral a partir de la fecha en la que disponga de su diagnóstico de empleabilidad y del correspondiente itinerario para el acceso al empleo, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena, cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Para la consideración de participante insertada, el período mínimo de días cotizados no será inferior a los 90 días, no necesariamente continuados. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que esta pueda ser inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. El SNE-NL determinará los mecanismos de verificación.

3. El plazo máximo para la justificación de esta inserción será de 6 meses a contar desde la fecha fin del proyecto.

8.–Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será la siguiente:

a) La cantidad a percibir por mujer atendida tendrá un importe máximo de referencia de 1.200 euros, pudiéndose adicionar a este importe, una cuantía no superior a 515 euros por mujer atendida para otros gastos debidamente justificados, distribuidos del siguiente modo:

–400 euros becas de asistencia. Las entidades beneficiarias abonarán 400 euros por beneficiaria en concepto de beca de asistencia a la finalización del programa, siempre y cuando que la persona beneficiaria haya completado la totalidad de las actuaciones incluidas en el itinerario personalizado.

–115 euros gastos debidamente justificados, como pueden ser:

  • Materiales, técnicos, de publicidad.
  • Formación del personal que atiende a las mujeres participantes.
  • Campaña de sensibilización.
  • Otros derivados del programa.

Para las actuaciones de orientación, acompañamiento, asesoramiento, etc. se tendrá en consideración un módulo hora de 25 euros.

Para las actuaciones formativas que se financien con cargo a la cuantía señalada en el primer párrafo de este apartado no podrá superar un importe por persona de 960 euros, teniendo en consideración un módulo hora de 12 euros.

b) Por mujer insertada, conforme a lo previsto en la base 7, se adicionará una cuantía de 2.500 euros cuando la inserción en el mercado de trabajo se produzca por cuenta ajena, o de hasta 6.000 euros si ha iniciado una actividad emprendedora por cuenta propia o por cuenta ajena de forma indefinida. En caso de que se inserte tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, a efectos de abono de la subvención se tendrá en cuenta la inserción más favorable. Como máximo se abonará a la entidad beneficiaria, la cuantía correspondiente a la inserción del 20% de las participantes. En ningún caso, la cuantía total de la subvención superará el coste unitario de 2.565 euros por participante.

Estas cantidades tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación.

El módulo se ha configurado considerando el coste unitario establecido en el anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

2. El importe de subvención total se determinará en la resolución de concesión, en función del número de participantes en el proyecto, los módulos previstos y la previsión de inserción realizada por cada entidad beneficiaria.

9.–Solicitudes y plazo de presentación.

1. Se podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-realizacion-del-programa-de-apoyo-a-mujeres-en-los-ambitos-rural-y-urbano).

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.

4. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

10.–Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el SNE-NL o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-realizacion-del-programa-de-apoyo-a-mujeres-en-los-ambitos-rural-y-urbano).

2. Se presentará junto con la solicitud una memoria descriptiva del programa que incluirá:

a) Línea de subvención que solicita.

b) La previsión de acciones a desarrollar como parte de los itinerarios personalizados.

c) Número de personas participantes.

d) Plazo de duración total del programa con fechas previstas de inicio y final del programa.

e) Localidades en la que se desarrolla el programa.

f) Perfil profesional del personal técnico adscrito al programa.

g) Los criterios de selección de las personas participantes.

h) Compromisos de inserción.

i) El presupuesto estimativo del coste del programa, en función de los costes unitarios, las personas participantes y los compromisos de inserción.

3. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) según modelo oficial (anexo III) que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-realizacion-del-programa-de-apoyo-a-mujeres-en-los-ambitos-rural-y-urbano).

4. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) según modelo oficial (anexo IV) que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-realizacion-del-programa-de-apoyo-a-mujeres-en-los-ambitos-rural-y-urbano).

5. En el supuesto de que con anterioridad no se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “solicitud de abono por transferencia”.

11.–Instrucción y tramitación.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial del SNE-NL.

2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la directora gerente del SNE-NL.

3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

4. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

12.–Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

2. La directora gerente del SNE-NL, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

3. La resolución se notificará a la entidad solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

4. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que transcurra el plazo máximo para resolver.

13.–Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable, en especial la relacionada con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en concreto el RDL 36/2020 y las órdenes ministeriales 1030/2021 y 1031/2021.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a remitir al SNE-NL como muy tarde el día de inicio de la actividad:

a) Comunicación de inicio de actividad objeto del proyecto. La no comunicación en el plazo establecido implicará una penalización que consistirá en una minoración del importe concedido, equivalente a la parte proporcional de los días que hayan transcurrido sin haberse comunicado el inicio, desde que este hubiera tenido que haberse producido.

b) Planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del proyecto al inicio del mismo.

3. Además de estas obligaciones previas, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

b) Disponer de los recursos materiales y humanos adecuados y suficientes para la ejecución del proyecto.

c) Grabar las actuaciones en las aplicaciones Orientasare y/o IRIS, si procede.

d) Comunicar al SNE-NL las altas y bajas del proyecto de las personas participantes a la mayor brevedad posible. El modelo de relación de participantes adscritos al programa según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-realizacion-del-programa-de-apoyo-a-mujeres-en-los-ambitos-rural-y-urbano).

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el SNE-NL o por otros organismos de control.

f) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años.

4. Las entidades privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, a las que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, están sujetas a las obligaciones de transparencia de la citada ley foral.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o Plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las beneficiarias estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

14.–Seguimiento y evaluación.

1. El SNE-NL realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control. En concreto, se comprobará, mediante consulta en Seguridad Social, la inserción de las personas participantes en los proyectos.

2. Estas subvenciones estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio «do no significant harm-DNSH»).

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento financiero»), las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

4. El SNE-NL podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas con objeto de evaluar el nivel de ejecución de las mismas.

5. Se creará una Comisión de Seguimiento constituida por profesionales del órgano gestor y de la entidad beneficiaria que se reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral, y con carácter extraordinario a petición de alguna de las partes.

Las principales funciones asignadas a la Comisión son:

–Revisión de hitos, objetivos y actividades.

–Revisión de los informes de seguimiento de las actuaciones realizadas por la Entidad.

–Realizar las previsiones oportunas.

–Coordinar el trabajo realizado en materia de orientación profesional y formación con el SNE-NL.

–Solventar dificultades que puedan surgir en la ejecución del proyecto.

De manera previa a estas sesiones, la entidad beneficiaria facilitará los informes de seguimiento de las actuaciones desarrolladas que correspondan y cualquier otra documentación que le sea requerida.

15.–Abono y justificación de la subvención.

1. Una vez ejecutado el 40% del programa, la entidad podrá solicitar un pago a cuenta, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución. Se podrán solicitar, como máximo, dos pagos a cuenta que no podrán superar, en conjunto, el 80% del importe concedido. El plazo límite para solicitar este pago a cuenta es el 30 de junio de 2023.

2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del programa, y en todo caso antes del 30 de septiembre de 2023, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:

1.º Certificación del itinerario individualizado realizado a las personas que han participado, indicando las actuaciones que lo han configurado, identificación de las acciones impartidas, donde se especifique su contenido, lugar, días de impartición, horario, tutor o docente que las ha impartido y el listado de personas que han acudido a cada una de ellas. Asimismo, deberá presentarse una hoja de firmas de los participantes que permita verificar su asistencia a cada una de las actuaciones realizadas.

2.º Certificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos como trabajadoras autónomas o por cuenta propia por las participantes que hayan logrado la condición de insertadas, precisando el número y porcentaje de participantes que han alcanzado esta consideración. El SNE-NL verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, mediante consulta de la vida laboral de las participantes.

3.º Relación de los medios materiales y humanos asignados al proyecto, junto con los contratos del personal adscrito al proyecto.

4.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en la base 8. La liquidación de la subvención se realizará en función de las participantes atendidas e insertadas, conforme a lo previsto en la base 7.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

5.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

16.–Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, con terceros la ejecución de las actividades subvencionadas previstas en los puntos 3 y 4 de la base 5, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En ningún caso podrá subcontratar las actividades subvencionadas previstas en el punto 2 de la base 5.

2. La contratación de personal docente no se considera subcontratación.

3. La entidad beneficiaria deberá proporcionar en la memoria final al SNE-NL la información necesaria respecto a las entidades subcontratadas, en concreto:

a) NIF del subcontratista.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del subcontratista.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo habilitado al efecto.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo habilitado al efecto.

17.–Compatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financié la subvención de este programa según los definidos en este artículo. La Entidad beneficiaria deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

18.–Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

19.–Publicidad de las subvenciones.

1. El SNE-NL hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. y asimismo dando cumplimiento al apartado 2 del artículo 115, “Información y comunicación”, del Reglamento (UE) 1303/2013, de disposiciones sobre los Fondos Estructurales.

2. Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que estas están subvencionadas por el SNE-NL.

3. Las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con estas subvenciones. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. A este respecto, la publicidad mínima que deberá incluirse sobre cualquier soporte físico o digital será la exhibición, de forma correcta y destacada, de:

a) El símbolo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un lugar preferente y nunca de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria, respetando las proporciones y la gama cromática original.

b) El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, disponible en el enlace https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es.

c) El logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

20.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

21.–Modificaciones de los proyectos aprobados.

1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al SNE-NL que deberá autorizarlas.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo Planteado inicialmente. La presentación deberá hacerse con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la modificación propuesta.

3. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

22.–Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida, la entidad beneficiaria procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

4. Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y esta hubiera sido admitida por el SNE-NL, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.

5. La Entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.

23.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y por otra normativa aplicable, en concreto, por cualquier normativa estatal o comunitaria aplicable relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia entre otras, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

24.–Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

25.–Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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