BOLETÍN Nº 65 - 31 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 140/2022, de 4 de marzo, del director general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, así como las bases reguladoras de dichas subvenciones. Identificación BDNS: 613340.

El componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España tiene como principal objetivo activar en España, en línea con la «Oleada de renovación para Europa» marcada por la Comisión Europea en su Comunicación de 14 de octubre de 2020, un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo. Como objetivo específico busca conseguir unas tasas de rehabilitación energética que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, en el marco de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE). Asimismo, la renovación del parque de vivienda y de edificios apuesta por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios.

Conforme con lo anterior, la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, estableciendo una serie de programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial. Uno de los citados programas, el programa 3 o “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio”, encuadrado dentro del componente 2 en la inversión C02.I01 se regula en el capítulo IV del real decreto (artículos 30 a 39) estableciendo el artículo 35 la necesidad de las comunidades autónomas de realizar las correspondientes convocatorias de ayudas de tal programa, mandato al que da cumplimiento la aprobación de las presente bases.

Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, con una antigüedad mínima de 20 años, siempre que se obtenga conjuntamente:

a) Una reducción de al menos un 45% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética,

b) Y una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, de al menos:

c) Zonas climáticas D y E: un 35%.

d) Zona climática C: un 25%.

El importe de la ayuda máxima a otorgar oscilará entre 10.000 y 16.000 euros, en función del tamaño del municipio y los ahorros energéticos logrados, importe al que se puede añadir la ayuda personal por situaciones de vulnerabilidad económica y la ayuda por retirada del amianto.

El procedimiento de concesión de las subvenciones es el ordenado por el Real Decreto 853/2021, siendo el de evaluación individualizada en función del orden de presentación de solicitudes. En cumplimiento de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 19 de enero de 2022 se ha autorizado la tramitación en régimen de evaluación individualizada, y en cumplimiento del artículo 40.6 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 2 de marzo de 2022 se ha autorizado el compromiso de gasto plurianual propuesto para los ejercicios 2023 y 2024.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, conforme el Real Decreto 853/2021, así como las bases reguladoras de dicha subvención, cuyo texto se adjunta en el anexo de esta resolución.

2.º Autorizar un gasto de 10.000.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias de 2023 por importe de 2.000.000 euros, y la partida de 2024 por importe de 8.000.000 euros, equivalentes a la partida 320000-32100-7800-261405, denominada “MRR Subvenciones fondos europeos rehabilitación protegida”, del presupuesto de gastos de 2022. elemento PEP E-21/000433-01.

3.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económico y Presupuestaria, al Servicio de Vivienda, y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el plazo de un mes. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la Resolución.

Pamplona, 4 de marzo de 2022.–El director general de Vivienda, Eneko Larrarte Huguet.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES CONFORME LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 853/2021, PROGRAMA EDIFICIOS

Primera.–Objeto y finalidad de utilidad pública.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada a los destinatarios finales previstos en la base segunda para la mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, en edificios de uso predominante residencial, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el Real Decreto 853/2021), y en particular con lo recogido en su capítulo IV “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio”.

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018. Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026. En este contexto, se aprobó el 7 de octubre de 2020 el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se regula posteriormente en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, constituyendo un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.

El componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España tiene como principal objetivo activar en España, en línea con la «Oleada de renovación para Europa» marcada por la Comisión Europea en su Comunicación de 14 de octubre de 2020, un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo. Como objetivo específico busca conseguir unas tasas de rehabilitación energética que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, en el marco de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE). Asimismo, la renovación del parque de vivienda y de edificios apuesta por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios.

El parque de edificios existentes consume en torno al 30 % de la energía final, por lo que la rehabilitación energética del mismo figura como medida prioritaria en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente 1.200.000 viviendas en 2030. Este objetivo, asimismo, ha sido recogido en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España. De igual modo, el Plan de Vivienda de Navarra 2018-2028 contempla la rehabilitación energética de los edificios como una de sus líneas estratégicas.

Por otra parte, tras el impacto económico de la crisis generada por el COVID-19, es necesario impulsar la reactivación económica en un conjunto de sectores empresariales que la orienten hacia la transición energética que necesita nuestro país, entre los que se encuentra el sector de la edificación. En ese sentido, la necesidad de multiplicar las actuaciones de rehabilitación de vivienda consta como una de las medidas específicas del Plan Reactivar Navarra 2020-2023.

Conforme con lo anterior, la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, estableciendo una serie de programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial. Para 2021, en la partida presupuestaria 17.50.99.260A.750 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se destinó una cuantía de 1.151 millones de euros a atender las subvenciones de los programas de ayuda 1 a 5 regulados en dicho real decreto, resultando la Comunidad Foral de Navarra beneficiaria de 15.883.800 euros. Uno de los citados programas, el programa 3 o “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio”, encuadrado dentro del componente 2 en la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales», campo de intervención 025 bis, se regula en el capítulo IV del real decreto (artículos 30 a 39) estableciendo el artículo 35 la necesidad de las comunidades autónomas de realizar las correspondientes convocatorias de ayudas de tal programa, mandato al que da cumplimiento la aprobación de las presente bases.

Segunda.–Personas beneficiarias.

1. Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España y las viviendas se encuentren situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

Los beneficiarios y destinatarios últimos tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

En el caso de agrupaciones de comunidades de propietarios, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo a cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, debiendo constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada uno de los miembros. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión, recae sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar y facultar a un representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar, y proceder al reparto a cada uno de los miembros.

2. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas quienes no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos por el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá acreditar no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a excepción de la prohibición prevista en la letra e) de los referidos artículos relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

3. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

4. Los destinatarios últimos de las ayudas estarán obligados, además de a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Sección de Edificación del Servicio de Vivienda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

5. Cuando la titularidad del bien cambie durante la tramitación del expediente, el nuevo titular deberá solicitar el reconocimiento como beneficiario antes de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. Si así fuera, se tendrán en cuenta en su caso sus ingresos familiares ponderados en el momento de solicitar su inclusión como nuevo beneficiario.

En caso de fallecimiento de personas físicas:

a) Si el beneficiario fallece durante la tramitación del expediente, los herederos podrán solicitar su inclusión en el expediente como nuevos beneficiarios, previa acreditación de la titularidad registral. Dicha solicitud deberá realizarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha del fallecimiento, y en todo caso antes de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

b) Si el beneficiario fallece después de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas y antes de efectuarse el abono de la subvención, esta se abonará a quienes acrediten, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, ser sus herederos.

En todo caso, antes del 1 de octubre de 2026 deberá estar acreditada la nueva titularidad registral y justificada la actuación. En caso contrario, no se abonará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

Tercera.–Actuaciones subvencionables y costes subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga conjuntamente:

a) Una reducción de al menos un 45% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética,

b) Y una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, de al menos:

  • Zonas climáticas D y E: un 35%.
  • Zona climática C: un 25%.

2. La mejora de la envolvente térmica del edificio deberá alcanzar las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE-DB-HE.1 Limitación de demanda energética), justificándose además que, el nivel de transmitancia térmica (U) de cada elemento de la envolvente térmica no supera el valor límite (Ulim) de la tabla 3.1.1.a-HE, salvo los huecos de carpintería que cumplan con una transmitancia térmica de 2,70 W/m².K y una permeabilidad al aire ≤ 27 m³/h.m², que podrán mantenerse si se cumplen los coeficientes globales de trasmisión (k) exigibles. A estos efectos, por envolvente térmica del edificio se entenderá el conjunto de todos sus elementos constructivos en contacto con el ambiente exterior: las fachadas exteriores e interiores, la cubierta y los forjados sobre porches y vuelos.

3. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en la letra b) del apartado primero de esta base tercera. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

4. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en la letra b) del apartado primero de esta base tercera, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

5. Las actuaciones previstas respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

6. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio;

c) actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

7. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2022, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.

8. Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:

a) El edificio debe ser existente y tener una antigüedad superior a 20 años con respecto a la fecha de finalización de la construcción, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que este sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un cincuenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

c) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

d) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

e) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

f) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

En el mismo sentido será necesario retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

9. Las actuaciones objeto de ayuda deberán reunir los requisitos y cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, en el momento de presentar la solicitud, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Se acreditará tener realizado el Informe de Evaluación de Edificios, o en su caso el Libro del Edificio Existente:

a) cuando el mismo sea exigible, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios, o lo dispuesto en el artículo 34 y la disposición transitoria decimocuarta de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra,

b) y siempre que la actuación contemple la mejora de la envolvente térmica del edificio.

10. Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de esta convocatoria, incluyéndose de modo no exhaustivo los siguientes:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados subvencionables siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Los costes subvencionables deberán haber sido satisfechos mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras o trabajos. En ningún caso se entenderán justificadas las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

11. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, especialmente si la elección no ha recaído en la oferta económica más ventajosa.

12. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

13. La cuantía y el porcentaje de las subvenciones que se concedan en la resolución administrativa de concesión de ayudas no podrán ser revisados al alza, salvo en vía de recurso o de revisión de oficio.

Cuarta.–Importe de las ayudas.

1. El importe de la convocatoria asciende inicialmente a 10.000.000 euros, cuantía disponible en las partidas presupuestarias de 2023 (2.000.000 euros) y 2024 (8.000.000 euros) equivalentes a la partida 320000-32100-7800-261405, denominada “MRR Subvenciones fondos europeos rehabilitación protegida”, del presupuesto de gastos de 2022.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe anteriormente citado de 10.000.000 euros. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado el plazo de presentación de solicitudes, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

3. Se prevé una cuantía adicional máxima de crédito disponible de hasta 4.000.000 euros, que no requerirá de nueva convocatoria, y cuya disponibilidad vendría dada por una incorporación de remanente financiada por los fondos estatales recibidos.

La efectividad de esa cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la existencia de la circunstancia antes señalada.

La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

4. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación.

5. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base, la Ayuda Amianto y la Ayuda Personal, que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes.

5.1. Ayuda base: La cuantía máxima de la subvención o ayuda base a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la Tabla 1 o Tabla 1bis por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la Tabla 1 o Tabla 1bis, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma Tabla 1 o Tabla 1bis, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Tabla 1.

AHORRO ENERGÉTICO CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN

PORCENTAJE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN DEL COSTE DE LA ACTUACIÓN

VIVIENDA

LOCALES COMERCIALES U OTROS USOS

Cuantía máxima ayuda por vivienda

Cuantía máxima ayuda por m²

45% ≤ ∆Cep,nren < 60%

65

10.000 euros

40 euros

∆Cep,nren ≥ 60%

80

12.000 euros

65 euros

Para municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes se aplicará la Tabla 1bis:

Tabla 1bis.

AHORRO ENERGÉTICO CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN

PORCENTAJE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN DEL COSTE DE LA ACTUACIÓN

VIVIENDA

LOCALES COMERCIALES U OTROS USOS

Cuantía máxima ayuda por vivienda

Cuantía máxima ayuda por m²

45% ≤ ∆Cep,nren < 60%

65

11.600 euros

40 euros

∆Cep,nren ≥ 60%

80

16.000 euros

65 euros

5.2. Ayuda amianto: en aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas legalmente autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

5.3. Ayuda personal: las personas físicas propietarias o usufructuarias de la vivienda afectada, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, podrán ser beneficiarias de una ayuda adicional, que se sustanciará en expediente individual y de forma exclusiva para ellas, por los siguientes importes:

–Ingresos familiares ponderados inferiores a 0,75 veces SARA: 100% de la diferencia entre el coste imputable por vivienda de la obra y la cuantía obtenida de subvención, con un importe máximo de 6.000 euros por vivienda.

–Ingresos familiares ponderados entre 0,75 veces y 1 vez SARA: 100% de la diferencia entre el coste imputable por vivienda de la obra y la cuantía obtenida de subvención, con un importe máximo de 3.000 euros por vivienda.

6. Se entenderá por personas en situación de vulnerabilidad económica aquellas que cumplan los requisitos vigentes para la percepción de subvenciones por arrendamiento de viviendas de protección oficial, exceptuando del cumplimiento de tales requisitos el relativo a la titularidad de vivienda o parte alícuota de la misma. La excepción admitida de poder ser titular de vivienda o parte alícuota de la misma, solo será aplicable respecto a la titularidad de la vivienda rehabilitada. Serán de aplicación para la determinación de los ingresos familiares ponderados las reglas y criterios contenidas en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra.

Las viviendas rehabilitadas por las que se perciba ayuda personal deberán destinarse a domicilio habitual y permanente de sus propietarios o usufructuarios durante el plazo mínimo de cinco años, contados desde la fecha de la resolución administrativa que ordene el abono de la subvención. Igualmente, quien ceda o trasmita, por cualquier título, la propiedad o los derechos de uso y disfrute sobre una vivienda objeto de ayuda personal antes de transcurrir cinco años desde la fecha de la resolución administrativa que ordene el abono de la subvención, deberá devolver al Gobierno de Navarra la totalidad de su importe, incrementado en el interés de demora. Si la transmisión afecta a los derechos de parte de los propietarios del bien, la devolución, en tal caso, se referirá al porcentaje de participación que representen los derechos de la transmisión sobre el total de la propiedad. Asimismo, procederá la devolución de la parte proporcional de las ayudas percibidas en los casos en que la adjudicación se produzca a favor de uno de los cotitulares del bien, antes de transcurrir cinco años desde la fecha de la resolución administrativa que ordene el abono de la subvención, como consecuencia de procesos de separación matrimonial, divorcio o ruptura de parejas estables. Lo dispuesto en este apartado no se aplica a las cesiones “mortis causa”.

7. En el caso de viviendas rehabilitadas en las que el beneficiario de la subvención haya sido una sociedad mercantil, cuando se ceda o transmita, por cualquier título, la propiedad o los derechos de uso y disfrute sobre las mismas antes de transcurrir tres años desde la fecha de la resolución administrativa que ordene el abono de la subvención, se deberá devolver al Gobierno de Navarra la totalidad del importe de la subvención recibida. Si la transmisión afecta a los derechos de parte de sociedades mercantiles propietarios de la vivienda o viviendas, la devolución, en tal caso, se referirá al porcentaje de participación que representen los derechos de la transmisión sobre el total de la propiedad.

Quinta.–Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se otorgarán por el sistema de evaluación individualizada, en función del riguroso orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto 853/2021, así como en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, abonándose íntegramente a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y hasta agotar el crédito disponible.

2. En caso de que el destinatario último de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:

a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38).

A los efectos de lo anterior, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Sexta.–Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en modelo normalizado (que obra en el anexo I) cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida referida en el anexo II.

2. El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial de Navarra» y finaliza el día 31 de diciembre de 2022.

3. Las solicitudes, excepto en el caso de personas físicas propietarias de edificios de vivienda unifamiliar y personas físicas que soliciten la ayuda personal, solo podrán presentarse de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirán al Servicio de Vivienda. Los distintos documentos presentados deberán estar correctamente nombrados y ordenados, haciendo referencia a la letra de los apartados del anexo II correspondiente.

4. Para la solicitud de ayuda personal, deberá haberse solicitado previamente la ayuda base por parte de alguno de los destinatarios últimos de las ayudas previstas en la cláusula segunda de las presentes bases.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Para aquellos solicitantes que no sean personas físicas, las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública http://notificaciones.060.es, y para ello es necesario disponer de certificado digital.

Séptima.–Ordenación e instrucción.

Se atribuye a la Sección de Edificación del Servicio de Vivienda las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, debiendo realizar de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases.

Octava.–Resolución.

Las ayudas se concederán por Resolución del director general de Vivienda, a propuesta del director del Servicio de Vivienda (Artículo 7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, en relación con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral, y el artículo 4 del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos). Deberá resolver motivadamente en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud teniendo la falta de resolución expresa en el mencionado plazo carácter desestimatorio. Contra la desestimación, expresa o por silencio administrativo, cabrá recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Novena.–Forma y plazos de pago de la ayuda.

1. Una vez concedida la ayuda, el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de la misma será de veintiséis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Las obras subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de ayudas, siempre y cuando no estuvieran iniciadas antes del 1 de enero de 2022. No podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud.

2. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Y en todo caso la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.

3. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación necesaria para justificar la cofinanciación con fondos europeos, según lo señalado en el artículo 35.7 del Real Decreto 853/2021, y lo previsto en el anexo III de las presentes bases. Los distintos documentos presentados deberán estar correctamente nombrados y ordenados, haciendo referencia a la letra de los apartados del anexo III correspondiente.

4. Se llevará a cabo un procedimiento de verificación sobre el terreno de un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas (cuantificado en al menos el 70% de las subvenciones concedidas totales) y se examinará y validará administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas.

5. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, las subvenciones se abonarán de oficio en un único pago mediante resolución del director general de Vivienda a propuesta del director del Servicio de Vivienda (Artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el artículo 4 del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos), con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (o Ministerio competente en cada momento en materia de vivienda), así como la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. En el caso de las personas físicas beneficiarias de la ayuda personal por actuación de rehabilitación energética en edificio residencial colectivo, el pago de la ayuda se realizará por su cuenta y en su nombre a la comunidad de propietarios o persona jurídica equivalente.

7. En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se abonará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

8. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultara inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en la Tabla 1 o Tabla 1bis. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 45%, o no se cumplieran las exigencias relativas a una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos un 35 o 25%, o cualquier otra exigencia establecida en el Real Decreto 853/2021, la ayuda sería revocada.

9. Si el destinatario último de la ayuda desiste del expediente una vez concedida la misma, no podrá solicitar nuevas ayudas acogidas al “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio”, salvo que hayan transcurrido más de doce meses contados desde dicho desistimiento.

Décima.–Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las ayudas concedidas conforme estas bases serán incompatibles con las previstas en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio”.

Igualmente serán incompatibles con las subvenciones, siempre y cuando la actuación protegible a subvencionar sea la misma, para rehabilitación protegida previstas en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, con las recogidas en la Resolución 234/2020, de 16 de octubre, del director general de Vivienda, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes conforme lo dispuesto en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, y con las contempladas en la Resolución 2723/2021, de 3 de noviembre, del director general de Vivienda, por la que se aprobó la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, conforme el Real Decreto 691/2021.

2. Las ayudas concedidas conforme estas bases serán compatibles con las previstas en el capítulo V del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, «Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas», siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

Decimoprimera.–Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario o el destinatario último de las ayudas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 5 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosegunda.–Régimen de recursos.

Contra las presentes bases reguladoras, así como frente a las resoluciones de concesión y abono de la subvención, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.

Decimotercera.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto del Real Decreto 853/2021.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos publicará en el sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es) la concesión de estas subvenciones con periodicidad anual, mediante la correcta identificación de sus beneficiarios (N.I.F. y nombre y apellidos), la localidad de las viviendas, y el importe percibido.

3. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de estas bases será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Decimocuarta.–Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio de Vivienda, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad abonada en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que las entidades beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas anteriormente, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Decimoquinta.–Doble financiación y obligaciones de acceso y suministro de información.

1. Queda prohibida la doble financiación, siendo obligación de la persona beneficiaria informar en cuanto tuviera conocimiento sobre cualesquiera otros fondos ajenos, públicos o privados, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes que sean subvencionables.

2. La persona beneficiaria:

–Permite y autoriza el acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

–Permite y autoriza la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

–Concede los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018), quedando la concesión de la ayuda condicionada a la existencia de esta autorización, recogida en el anexo I.

3. La persona beneficiaria suministrará cuanta información se le demande que sea necesaria para la concesión de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y lo dispuesto en RMRR. Estará obligada a proporcionar los datos sobre el perceptor final de las ayudas, cuando no sea el mismo, y en su caso de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final fuera un poder adjudicador.

Decimosexta.–Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, y demás normas de aplicación.

ANEXO I

Solicitud (DOC).

ANEXO II

Documentación a presentar para solicitar ayudas programa edificios

Se deberá aportar:

a) Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, y copia del N.I.F. En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, y copia del N.I.F., así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

b) Acreditación de la propiedad, usufructo, alquiler o derechos análogos sobre el edificio o la vivienda a rehabilitar, cuando el destinatario último de la ayuda sea alguno de los comprendidos en las letras a), b) o f) del punto 1 de la base segunda de estas bases. La propiedad, el usufructo y los derechos reales se acreditarán mediante certificado o nota simple informativa del Registro de la Propiedad, especificando la inexistencia de otras cargas o derechos reales que hagan inviable la rehabilitación planteada. En el caso de las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, el contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

c) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite, el uso vivienda u otros usos a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda en función del uso y su año de construcción, incluyendo número de viviendas y en su caso locales del edificio a rehabilitar con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja. Se aportará declaración responsable relativa a la existencia e identificación del código de registro del Informe de Evaluación de Edificios, o Libro del Edificio Existente, cuando el edificio o vivienda objeto de la rehabilitación tenga la obligatoriedad de disponerlo. En el caso de edificios o viviendas sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, se acompañará justificación documental de dicha protección.

d) Declaración responsable, firmada por el representante del solicitante, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

1.º No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a excepción de la prohibición prevista en la letra e) de los referidos artículos relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

e) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. En cualquier caso, se detallarán aquellos honorarios y gastos de gestión que tengan la consideración de costes subvencionables. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la reducción de la demanda energética global de calefacción y refrigeración con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.

f) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (u órgano que la sustituya), y certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Solo serán válidos los certificados siempre que no hubiera transcurrido un plazo superior a dos años entre la fecha de su expedición y la de la presentación de la solicitud

g) En su caso, copia firmada del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

h) En su caso, copia firmada del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

i) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su N.I.F., y la fecha. Se deberá detallar si los impuestos indirectos correspondientes a la subvención solicitada son susceptibles o no de recuperación o compensación, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

k) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

l) Se deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

m) Aquellos que se acojan a la ayuda amianto, cálculo de los costes de retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto, que deberá realizar una empresa legalmente autorizada.

n) Las personas físicas que en expediente individual se acojan a la ayuda personal por vulnerabilidad económica deberán presentar únicamente: acreditación de la propiedad o usufructo de la vivienda a rehabilitar mediante certificado o nota simple informativa del Registro de la Propiedad, compromiso de destinar la vivienda rehabilitada a domicilio habitual y permanente, copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año correspondiente y documento de cesión de la ayuda a percibir a la comunidad de propietarios o persona jurídica equivalente.

o) En el caso de las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, se deberá presentar la declaración responsable a que hace referencia el punto 2 de la base quinta.

Con independencia de todo lo anterior, la Sección de Edificación del Servicio de Vivienda, como órgano instructor, podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran, así como la presentación de declaraciones responsables o informes justificativos conforme las instrucciones y modelos que se aprueben, que se publicarán actualizados en el sitio web informativo en materia de vivienda en Navarra, www.vivienda.navarra.es

ANEXO III

Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas

La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor (Sección de Edificación del Servicio de Vivienda) Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida y cumplir con los establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que indica que “Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea -Next Generation EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público”.

La documentación a presentar, de forma presencial o telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (obligatorio para el caso de personas jurídicas), es la siguiente:

a) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada.

b) Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.

c) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (u órgano que la sustituya).

d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (u órgano que la sustituya).

e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

f) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

g) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

h) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

j) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en la letra a), del artículo 32 del Real Decreto 853/2021, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

i. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición (artículo 32.a) 1.º del Real decreto 853/2021), el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

ii. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

iii. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medio utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

iv. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

v. En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad

Con independencia de todo lo anterior, la Sección de Edificación del Servicio de Vivienda, como órgano instructor, podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran, así como la presentación de declaraciones responsables o informes justificativos conforme las instrucciones y modelos que se aprueben, que se publicarán actualizados en el sitio web informativo en materia de vivienda en Navarra, www.vivienda.navarra.es.

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