BOLETÍN Nº 65 - 31 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 9 plazas de agente primero o agente primera de la Policía Municipal

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, mediante resolución de fecha 7 de marzo de 2022, ha aprobado la convocatoria conforme a las siguientes

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de 9 plazas de Agente Primero o Agente Primera de la Policía Municipal de Pamplona, de régimen funcionarial y nivel C.

Dichas plazas serán las vacantes resultantes del concurso de traslados, por los procedimientos de concurso y concurso específico, para la provisión de puestos de trabajo de Agente Primero o Agente Primera, distribuidas en los siguientes turnos:

a) 6 plazas para el turno de promoción interna, para miembros de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

b) 3 plazas para el turno de promoción abierto a integrantes de todas las Policías de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.

Si en el turno de promoción interna resultan más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno de promoción abierto en estricta concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Las vacantes que no se cubran en el turno de promoción interna se declararán desiertas, previa acumulación, en su caso, de las que no se hubieran cubierto en el turno abierto.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios/as públicos del Ayuntamiento de Pamplona y la de Agente Primero o Agente Primera de la Policía Municipal; serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

Los/as funcionarios/as que resulten nombrados/as para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén ya afiliados/as al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.3. Las personas aspirantes declaradas en situación de servicios especiales durante la celebración de los cursos de formación para el ascenso de miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, mientras dure esta situación percibirán de la Administración Pública convocante las retribuciones íntegras que tengan reconocidas en su plaza de origen.

1.4. Las personas aspirantes que resulten nombradas ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

Base 2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación, Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, y en las bases de la convocatoria.

Base 3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para ser admitidas al presente concurso de ascenso de categoría las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Turno de promoción interno:

a) Tener una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Agente al servicio de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Hallarse en posesión del título de Bachillerato, de Formación profesional de segundo grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores.

3.1.2. Turno de promoción abierto:

a) Tener una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Agente de las Policías de Navarra.

b) Agentes municipales: Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Agente municipal y tener acreditado haber superado el Curso Básico de Formación exigido para el acceso a Policía impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública.

c) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

d) Hallarse en posesión del título de Bachillerato, de Formación profesional de segundo grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores.

3.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse por las personas aspirantes de ambos turnos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de participación y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza.

Base 4.–Instancias y plazo de presentación.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria:

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

b) Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Trámites y licitaciones”, “Ofertas de Trabajo”, “Empleo público”, “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

4.2. En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes por el turno de promoción interna (miembros del Cuerpo de Policía Municipal de Pamplona) además de la solicitud deberán presentar:

–El Ayuntamiento aportará de oficio al expediente la documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Agente del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona y de la situación administrativa de la persona interesada, así como de servicios prestados y reconocidos.

–Las documentaciones justificativas de cuantos méritos sean alegadas a tenor del baremo establecido en el Anexo I de la Convocatoria. En el supuesto de que los méritos que se aleguen por la persona aspirante obren en poder de esta Administración deberá indicarlo, haciendo mención expresa del procedimiento en el que se encuentran.

4.3. En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes por el Turno de promoción abierta (miembros de Cuerpos de Policía de Navarra y Agentes Municipales) además de la solicitud deberán presentar:

–Certificación, emitida por el órgano competente, de que el/la interesado/a tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde la fecha de su toma de posesión, como miembro de un Cuerpo de Policía de Navarra. La misma certificación habrá de expresar la situación administrativa en que se encuentra el interesado.

–Los/as Agentes Municipales, acompañarán certificación, expedida por el órgano competente, de que el/la interesado/a tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde la fecha de toma de posesión, en el empleo de agente municipal. La misma certificación habrá de expresar la situación administrativa en que se encuentra la persona interesada.

–Certificación expedida por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, en la que se acredite que la persona interesada ha superado el Curso Básico exigido para el acceso a Policía impartido por dicho organismo. La acreditación de este requisito se llevará a cabo, de oficio, por la Administración, mediante su acreditación por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra ante el órgano convocante.

–La documentación justificativa de cuantos méritos alegue la persona aspirante, a tenor de lo dispuesto en el Anexo I de la presente convocatoria.

–Titulación académica exigida en la base 3.1.2.d.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.5. Las personas aspirantes deberán aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director de Recursos Humanos dictará resolución declarando desierto el concurso de ascenso de categoría.

5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el número de Agente de policía o Agente municipal, el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece la persona aspirante o entidad local de adscripción y el turno al que se presenta.

Base 6.–Desarrollo del concurso de ascenso de categoría.

6.1. El concurso de ascenso de categoría se desarrollará en tres fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, posteriormente la fase de prueba teórico-práctica junto con pruebas psicotécnicas y, por último, el curso de capacitación, en la forma indicada en las presentes bases.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso de ascenso de categoría. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en la página web y en los locales de la Policía Municipal de Pamplona con una antelación mínima de 48 horas.

6.2. Fase de concurso.

6.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los/as concursantes y tendrán un valor máximo de 82,50 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

b) Formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial: Hasta un máximo de 25 puntos.

c) Conocimiento de idiomas: euskera, francés, inglés y/o alemán: Hasta un máximo de 20,00 puntos.

d) Recompensas: Hasta 2,5 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo I a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los/as concursantes.

Al término de esta fase el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días naturales, contados a partir del día de su publicación, para que las personas aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, sito en el Área de Seguridad Ciudadana, y en la web municipal www.pamplona.es los resultados definitivos de la variación de los méritos.

6.3. Fase de prueba teórico-práctica junto a pruebas psicotécnicas.

6.3.1. La fase de prueba teórico-práctica junto a pruebas psicotécnicas comprenderá las siguientes pruebas:

a) Prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 150 puntos.

b) Pruebas psicotécnicas: hasta 70 puntos.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados/as los/as aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

6.3.2. La prueba teórico-práctica detallada en la letra a) del apartado 6.3.1 tendrá una puntuación máxima en total de 150 puntos y consistirán en la realización de examen tipo test, formulándose 100 preguntas sobre el temario que se incluye en el Anexo II, cada una de las cuales tendrá tres respuestas posibles, valorándose con 1,5 puntos cada pregunta correcta, y cada error descontará 0,5 puntos.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar 75 puntos para superarla.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3.3. Las pruebas de aptitud psicotécnica detallada en la letra b) del apartado 6.3.1 consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba de aptitud psicotécnica no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 70 puntos.

Realizarán las pruebas de aptitud psicotécnica todos/as los/las aspirantes que hayan superado la prueba teórico-práctica.

Desarrollo de la prueba:

–Determinación del perfil profesiográfico: Se propondrá por la Sección de Psicología Aplicada del INAP y del Tribunal Calificador de la Convocatoria, o personal que éste designe, conocedor de las necesidades y requerimientos del puesto. A partir de dicho análisis se determinarán los factores o competencias a evaluar y las exigencias necesarias para un adecuado desarrollo de las funciones. La propuesta del perfil profesiográfico se elevará al Tribunal para su aprobación con carácter previo al inicio de las pruebas.

El Tribunal calificador, con anterioridad a las pruebas, será el órgano encargado de publicar cuantas cuestiones se consideren relevantes por los medios oportunos. Para ello se coordinará con los técnicos en materia psicotécnica del INAP que le facilitarán los factores a valorar recogidos en el perfil, los criterios de corrección y de calificación.

–La prueba constará de dos partes:

  • Una primera, en la que se realizarán uno o varios ejercicios psicotécnicos. Estos podrán consistir en cuestionarios de personalidad general o competencias laborales y/o de aptitudes.
  • Y una segunda, que constará de entrevista personal y/o de trabajo grupal destinadas a realizar el contraste con los cuestionarios de la primera parte.

6.4. Una vez valorados los méritos alegados y debidamente probados más las puntuaciones de la prueba teórico-práctica y las pruebas psicotécnicas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, sito en el Área de Seguridad Ciudadana, y en la web municipal www.pamplona.es las puntuaciones obtenidas por los/as participantes y abrirá un plazo de 5 días para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones y resueltas éstas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, sito en el Área de Seguridad Ciudadana, y en la web municipal www.pamplona.es la relación de aspirantes indicando la puntuación total del concurso.

Si se produjeran empates estos se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas y, de persistir, se resolverán en favor del concursante de mayor edad.

Base 7.–Curso de capacitación para el ascenso.

7.1. Declaración en situación de servicios especiales.

Al efecto de realizar el curso para el acceso al empleo de Agente Primero o Agente Primera de la Policía Municipal de Pamplona, impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, las personas aspirantes que hubieran superado el procedimiento selectivo y tengan cabida en el número de plazas a proveer, solicitarán de la Administración Pública de Navarra de que dependan la declaración en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

En la lista de personas admitidas al Curso de capacitación se indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.

7.2. Carácter selectivo.

El curso de formación en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra tendrá carácter selectivo. Las personas aspirantes serán calificadas con la consideración de “Apto/a” o “No Apto/a” al término del mismo, no pudiendo ser nombradas quienes sean calificadas como “No Aptas”.

El Curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, teniendo la duración que al efecto determine la propia Escuela.

Serán eliminadas las personas aspirantes que no aprueben todas las áreas que componen el curso.

7.3. Una vez finalizado el citado Curso, el/la empleado/a se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado/a en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del/la aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Las personas aspirantes declaradas en situación de servicios especiales durante la celebración de los cursos de formación para el ascenso de miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, mientras dure esta situación percibirán de la Administración Pública convocante las retribuciones íntegras que tengan reconocidas en su plaza de origen.

Las personas aspirantes deberán presentar certificado de su Administración de origen acreditativo de los términos expuestos en el párrafo anterior, en el que se detalle lo que se percibió por esos conceptos en el mes inmediatamente anterior a la fecha del inicio del curso de capacitación.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Base 8.–Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

8.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: don Francisco M.ª Bacaicoa Nuñez, Comisario de Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: don Alfonso Fernandez Torres, Comisario Principal de la Policía Municipal de Pamplona.

–Vocal: don Pablo Liberal Artaiz, Inspector de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: don Jesus Estanga Goñi, Comisario de la Policía Municipal de Pamplona.

–Vocal: don Félix Echavarri Lizasoain, Inspector de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: don Angel Azanza Burusco, Inspector de la Policía Municipal de Pamplona.

–Vocal: un representante propuesto por los órganos de representación de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: un representante propuesto por los órganos de representación de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona.

–Vocal-Secretario: don Javier García Martínez, Letrado del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: don Víctor Sarasa Astrain, Letrado del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia del Ayuntamiento de Pamplona.

8.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

8.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y siempre con la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a, o de quienes les sustituyan.

8.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 9.–Relación de aprobados/as.

Concluido el curso de formación, el Director de la Escuela de Seguridad y Emergencia de Navarra remitirá al Director de Recursos Humanos las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, a los efectos de proceder al nombramiento y adjudicación de vacantes.

Base 10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Previa presentación de la documentación que les sea requerida, la Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios/as y Agente Primero o Agente Primera de la Policía Municipal de Pamplona a las personas aspirantes que hayan superado el concurso de ascenso de categoría, por orden de puntuación final obtenida por los mismas, y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del cargo el día que así se determine en su nombramiento. Quienes, salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomen posesión, perderán el derecho al ascenso.

Base 11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 7 de marzo de 2022.–La secretaria de la Junta de Gobierno Local, Ana Elizalde Urmeneta.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta un máximo de 35 puntos.

1.–Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de puesto de policía o agente.

2.–Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.

3.–Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de policía o agente.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación: hasta un máximo de 25 puntos.

1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2.–Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3.–Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4.–Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

5.–Grado de doctor o licenciatura en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de dos (2) puntos.

6.–Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

Nota a todo el apartado B):

Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación necesarios para el ingreso y para alcanzar el empleo de Agente Primero o Agente Primera.

C) Conocimiento de idiomas inglés, francés, alemán y/o euskera (máximo: 20,00 puntos):

1.–Inglés, francés, alemán y/ o euskera (máximo 5 puntos cada uno de ellos):

a) Nivel A1: 1 punto.

b) Nivel A2: 2 puntos.

c) Nivel B1: 3 puntos.

d) Nivel B2: 4 puntos.

e) Nivel C1: 5 puntos.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles de un mismo idioma.

D) Recompensas: hasta un máximo de 2,50 puntos.

1.–Por la placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2.–Por la medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3.–Por la felicitación pública: 0,50 puntos.

4.–Por la felicitación privada: 0,25 puntos.

ANEXO II

Temario

1.–La Constitución Española de 1978: preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título VI: Del Poder Judicial. Del Título VIII de la Organización Territorial del Estado, el capítulo Primero, Principios Generales y capítulo segundo de la Administración Local. Título IX del Tribunal Constitucional.

2.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Del Libro II: Delitos y sus penas. Título I del homicidio y sus formas; Título III de las lesiones; Título VI delitos contra la libertad; Título VII de las torturas y otros delitos contra la integridad moral; Título VII Bis, de la trata de seres humanos; Título VIII delitos contra la libertad e indemnidad sexuales; Título IX de la omisión del deber de socorro; Título X delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio; Título XI delitos contra el honor; Del Título XIII delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, IX, X; Del Título XVII de los delitos contra la seguridad colectiva, los Capítulos III y IV; Del Título XVIII los Capítulos I, II, III y IV; Del Título XIX delitos contra la Administración pública, los Capítulos I, II, III y IV; Del Título XX delitos contra la Administración de Justicia, los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VIII; Del Título XXII, los Capítulos II, III, V y VI.

3.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I, Disposiciones generales, Título IV de las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y las faltas. Libro II, Del sumario: Título I, III, IV, V, VI y VIII. Libro IV, De los procedimientos especiales, el Título II y III. Libro VI, Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.

4.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

5.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.

6.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

7.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

8.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones publicas de Navarra.

9.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

10.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

11.–Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

12.–Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

13.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

14.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

15.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

16.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas. Decreto Foral 95/2003, de 5 de mayo, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Decreto Foral 201/2002 (Boletín Oficial de Navarra 60 de 14/05/2003).

17.–Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales. Decreto Foral 656/2003, de 27 de octubre, por el que se modifican los Decretos Forales 201/2002 y 202/2002, de 23 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra 145 de 14/11/2003).

18.–Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que se Regulan las condiciones de acceso y asistencia a Actividades de ocio y se instauran los criterios de Habilitación y las funciones del personal de Control de acceso a las mismas.

19.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

20.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

21.–Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, Boletín Oficial de Navarra Número 65, de 3 de abril de 2017 y Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, Boletín Oficial de Navarra Número 163, de 23 de agosto de 2018.

22.–Acuerdo Colectivo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (2017-2019). Boletín Oficial de Navarra Número 174, de 8 de septiembre de 2017 y modificación del artículo 10.

23.–Orden de Jefatura Número 01 de 2022 sobre aplicación del Calendario Laboral en Policía Municipal de Pamplona.

24.–Instrucción número 1 de 2022 sobre aplicación de Licencias y Permisos en el calendario.

25.–Bolsa de Disponibilidad 2022, aprobada en mesa de negociación 26-11-2021.

26.–Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública.

27.–Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de los locales menores de ocio en el término municipal de Pamplona.

28.–Ordenanza municipal de movilidad de la ciudad de Pamplona.

29.–Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y Restringido.

30.–Ordenanza municipal sobre promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos.

31.–Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación. Edición revisada: julio 2020.

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