BOLETÍN Nº 65 - 31 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 689/2022, de 15 de marzo, de la directora general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cuarenta y tres plazas del empleo de agente de la Policía Foral de Navarra, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 113/2021, de 22 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 293, de 30 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2021, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en la que se incluyeron cuarenta y tres vacantes del empleo de agente de la Policía Foral, de régimen funcionarial, nivel C.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2. del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, y demás normas de aplicación, antes de la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso se convocará la provisión de las vacantes, mediante concurso o concurso específico, entre los funcionarios que ocupan igual puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la urgente necesidad de cubrir las vacantes, y al amparo de lo previsto en el Decreto Foral 57/2002, se aprueba la presente convocatoria de ingreso por el sistema de oposición, de forma simultánea a la convocatoria de concurso o concurso específico del empleo de agente de la Policía Foral de Navarra, determinando que las plazas a cubrir en la presente convocatoria de ingreso serán las que resulten del concurso o concurso específico convocado y pendiente de resolver.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cuarenta y tres plazas del empleo de agente de la Policía Foral de Navarra al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro, a la Dirección General de Interior, al jefe de la Policía Foral y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de marzo de 2022.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE CUARENTA Y TRES PLAZAS DEL EMPLEO DE AGENTE DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de cuarenta y tres plazas del empleo de agente de la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial y nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, adscritas al Cuerpo de Policía Foral de Navarra, que serán las resultantes del concurso o concurso específico convocado por Resolución 72/2022, de 14 de marzo, de la directora general de Interior, y cuyos números de plaza, requisitos y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

1.2. Las cuarenta y tres plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–39 plazas en el turno libre.

–4 plazas en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

Las plazas del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género que no se cubran, se acumularán a las del turno libre.

1.3. El presente procedimiento selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra; en el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 30/2005, de 25 de marzo, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y demás normas de aplicación y en las presentes bases.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener, al menos, 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, de Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al empleo de la convocatoria y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas determinadas en el anexo III de la convocatoria.

e) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

g) Compromiso de portar armas de fuego y, en su caso, de utilizarlas, que se prestará a través de declaración de la persona solicitante.

2.2. Requisitos específicos para las mujeres aspirantes del turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género:

Las mujeres aspirantes del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1., deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

2.3. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con requisito de idioma euskera nivel B2 o C1, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos de los citados niveles conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o superar la prueba convocada al efecto que determine si la persona aspirante tiene nivel lingüístico equiparable en dicho idioma.

2.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir de clase A2 o A, estar en posesión del correspondiente permiso de conducir.

2.5. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior lo relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la fecha de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación; así como el conocimiento de euskera, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el apartado 6.7. de la presente convocatoria.

2.6. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: en https://www.navarra.es/es/empleo-publico, “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 26 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, de la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–En caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.–Las mujeres aspirantes que participen en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En dichos listados de aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: don José Antonio Larrasoaña Zunzarren, Comisario de la Policía Foral, jefe de la División General Técnica.

Suplente: don Pablo Aristu Zunzarren, Comisario de la Policía Foral, jefe de la Comisaría de Tafalla.

–Vocal: don Santiago Zabalza Sorbet, Inspector de la Policía Foral, jefe de Brigada de Criminalística de Campo.

Suplente: don Pablo Cosín Baztán, Inspector de la Policía Foral, jefe de la Brigada de Protección Medioambiental.

–Vocal: don Jaime San Martín Gil, Subinspector de la Policía Foral, jefe del Grupo de Seguridad Vial 5.

Suplente: don Jesús Ángel Goyena Goyeneche, Subinspector de Policía Foral, jefe del Grupo de Formación.

–Vocal: don Óscar Moreno Mendaza, en representación de la Comisión de la Policía Foral de Navarra.

Suplente: don José María Eguaras Huici, en representación de la Comisión de la Policía Foral de Navarra.

–Vocal-Secretario: don José Martín Senosiain Nausía, Inspector de Policía Foral.

Suplente: doña María Pilar Zapico Revuelta, directora de Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Interior.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal calificador o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del Presidente o Secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 23.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador se deberán abstener de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que se puedan plantear en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2022.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra, la lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria de las pruebas de la oposición se realizará por llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. La oposición comprenderá dos fases. La primera fase incluirá pruebas de conocimiento, físicas y psicotécnicas; y la segunda fase, consistirá en la superación de un curso de formación básica en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1. de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas por las personas aspirantes de forma codificada.

6.4. Primera fase de la oposición.

La primera fase constará de las siguientes pruebas:

6.4.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una será válida, sobre el contenido de cada uno de los bloques temáticos que figuran en el anexo I de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de una respuesta correcta.

La puntuación máxima de esta primera prueba podrá alcanzar un máximo de 100 puntos y se calificará del siguiente modo: el bloque relativo a la Parte General, hasta 40 puntos; y el relativo a la Parte Especial, hasta 60 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada uno de los dos bloques temáticos.

6.4.2. Segunda prueba:

Consistirá en realizar los ejercicios de las pruebas físicas que se incluyen en el anexo II de la convocatoria.

A la realización de esta segunda prueba solo serán llamadas hasta un máximo de 125 personas aspirantes del turno libre, por lo que, si hubiera en dicho turno un número superior con la puntuación mínima exigida en la primera prueba, pasarán quienes hubieran obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 125, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes del turno libre quedarán eliminadas de la convocatoria. En el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, serán llamadas a la realización de esta segunda prueba todas las personas aspirantes que superen la primera prueba.

Antes del comienzo de la prueba, las personas aspirantes que vayan a realizarla deberán suscribir una declaración responsable, en la que hagan constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de la misma. Dicha declaración se entregará al Tribunal en el momento del llamamiento. Quienes no suscriban o no estén en condiciones de suscribir la citada declaración, perderán el derecho a realizar la prueba, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Las personas aspirantes, a requerimiento del Tribunal, tendrán obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas físicas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación de alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido por las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

A estos efectos, se considerarán prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la “lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte”, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de 4 de diciembre de 2021.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la persona aspirante, así como de la posibilidad de formular ante el Tribunal calificador las alegaciones que estime oportunas.

Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán del siguiente modo:

–Prueba de levantamiento de peso (Press de banca), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de agilidad (Test de Barrow), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de resistencia (Test de Course Navette), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación (Test de saltos laterales), entre 5 y 10 puntos.

Los ejercicios físicos en los que consiste esta segunda prueba, serán objeto de grabación audiovisual, a los solos efectos de registro y valoración por parte del Tribunal de los resultados de las pruebas conforme a lo previsto en las presentes bases.

Sin perjuicio de ello, la correcta ejecución y subsiguientes resultados de las pruebas conforme a lo previsto en las presentes bases, serán supervisados y determinados por jueces federados.

El Tribunal establecerá el orden de realización de las pruebas físicas.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas, conforme a las puntuaciones establecidas en el anexo II de la presente convocatoria.

6.4.3. Tercera prueba:

Consistirá en la realización de cuestionarios de personalidad general, de competencias laborales y/o de aptitudes y entrevistas personales y/o de trabajo grupal, para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del empleo.

Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública por el mismo equipo a todas las personas aspirantes y se llevará a efecto de forma que quede garantizada la discreción. Sus valoraciones vincularán al Tribunal.

A la realización de esta tercera prueba únicamente serán admitidas, de entre quienes hayan superado las dos pruebas anteriores, las 70 personas aspirantes del turno libre con mejor puntuación total, sumadas las calificaciones obtenidas en la primera y segunda prueba y todas las personas del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género. Si hubiera personas aspirantes con la misma puntuación en la posición 70, serán admitidas todas ellas. El resto de las personas aspirantes del turno libre quedarán eliminadas de la convocatoria.

Esta prueba tendrá una calificación de apta o no apta. Serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de apta.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en esta prueba por las personas aspirantes de forma codificada.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

6.6. Situación sanitaria vinculada a la COVID-19.

6.6.1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Décimo Cuarta de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2022, en aquellos procedimientos selectivos en los que se haya fijado la fecha, hora y lugar de celebración de alguna prueba, cuando la situación epidemiológica desaconseje su celebración, el órgano convocante de la misma podrá posponerla hasta que la situación epidemiológica lo permita, previa publicación en la ficha web de la convocatoria.

6.6.2. En caso de ser necesario, el Tribunal podrá efectuar un llamamiento específico para la realización de cualquiera de las pruebas de la fase de oposición de la presente convocatoria, dirigido a aquellas personas con imposibilidad de acudir al llamamiento ordinario a las que se les haya diagnosticado la enfermedad COVID-19 y no hayan finalizado el periodo de aislamiento prescrito médicamente, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria ordenada por la autoridad sanitaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas, o diagnosticada de la COVID-19.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el párrafo anterior, deberán comunicar su situación en cuanto la conozcan, y en todo caso, con carácter previo al día y hora de inicio de celebración del examen.

A estos efectos deberán aportar la documentación acreditativa de la misma para su valoración y, en su caso, para su llamamiento a la prueba en una fecha posterior.

No se valorarán aquellas situaciones comunicadas con posterioridad a la hora de inicio de la celebración del examen.

La realización de esta prueba extraordinaria no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables.

6.7. Presentación de documentación, acreditación del conocimiento de euskera, de los permisos de conducir de las clases A2 o A y reconocimiento de aptitud psicofísica.

6.7.1. Una vez publicadas las calificaciones definitivas de la tercera prueba, el Tribunal abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas aspirantes presenten la siguiente documentación:

–Copia de uno de los títulos exigidos en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

–Copia del anverso y reverso de los permisos de conducir vehículos de la clase B.

–Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

–Autorización a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la consulta de datos al Registro Central de penados y rebeldes del Ministerio de Justicia, a fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.e) de la convocatoria. Aquellos aspirantes que no autoricen a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta, aportarán el certificado acreditativo de dicho requisito. La Dirección General de Interior solicitará, con la previa autorización de la persona aspirante, al Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia la certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de la persona aspirante o bien de que éstos han sido cancelados, que será incorporado al expediente personal.

–En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir de clase A2 o A, copia del anverso y reverso de los permisos de conducir vehículos de la clase A y A2.

–En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe de euskera opten por una de las siguientes alternativas:

a) Aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación o acreditación reconocida oficialmente equivalente.

b) Solicitar la realización de la correspondiente prueba de conocimiento de euskera.

Las personas aspirantes que hayan solicitado realizar la prueba de conocimiento de euskera y aquellos aspirantes que no hayan acreditado adecuadamente el nivel lingüístico requerido en el plazo indicado en esta base, realizarán una prueba de conocimiento de euskera.

A tal efecto, el Tribunal requerirá la colaboración del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que realizará un ejercicio específico de nivel lingüístico y otorgará a las personas aspirantes la calificación de “Apta” o “No Apta” para el nivel de conocimiento de euskera C1 o B2 requerido.

Para ello el Tribunal anunciará el lugar, día y hora de su realización, publicando la relación de personas aspirantes convocadas, conforme a lo establecido en la base 12 de la convocatoria.

Terminada la calificación de la prueba de conocimiento de euskera, se harán públicos los resultados, por los mismos medios establecidos en el párrafo anterior.

6.7.2. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán, en su caso, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

6.7.3. Las personas aspirantes deberán pasar el reconocimiento de aptitud psicofísica que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d) de la convocatoria.

El Tribunal podrá convocar al reconocimiento de aptitud psicofísica a un número superior de aspirantes que plazas ofertadas, ante la posibilidad de que hubiera personas que no lo superaran, lo cual no conferirá ningún derecho adicional a las personas convocadas más allá de los derivados de las pruebas selectivas realizadas.

A tal efecto, el Tribunal realizará el llamamiento correspondiente conforme a lo establecido en la base 12 de la convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral teniendo en cuenta, además, el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo III de la convocatoria; y en el que las personas aspirantes serán declaradas “aptas” o “no aptas”.

El Tribunal, a la vista del reconocimiento de aptitud psicofísica, determinará las bajas en el proceso selectivo.

7.–Resultados de la primera fase de la oposición.

7.1. Concluidas las pruebas de la primera fase de la oposición, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes que han superado la misma, por orden de puntuación alcanzada, por turno, sumando la puntuación obtenida en cada una de las pruebas selectivas, indicando quiénes han acreditado estar en posesión del nivel lingüístico de euskera requerido y del carnet de conducir A2 o A.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado por el Tribunal Calificador en acto público convocado al efecto. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo.

8.–Elección de vacantes.

8.1. El acto de elección de vacantes se realizará con carácter previo a la realización del curso de formación.

8.2. La Dirección General de Interior convocará el acto de elección de vacantes mediante la publicación de la relación de las cuarenta y tres plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación, indicando quiénes han acreditado estar en posesión del nivel lingüístico de euskera requerido y de los carnets de conducir requeridos y han superado el reconocimiento de aptitud psicofísica.

En base a ello las personas aspirantes manifestarán su preferencia por las vacantes disponibles del empleo de agente de Policía Foral.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria conforme a lo establecido en la base 12 de la presente convocatoria.

Las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno reservado para mujeres víctimas de violencia de género optarán a la elección de vacantes en concurrencia con el resto de aspirantes, por orden de puntuación.

9.–Segunda fase de la oposición. Curso de Formación Básica.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación básica, sin que el número total de personas admitidas pueda superar el de vacantes convocadas.

Asimismo, y en el mismo momento, el Tribunal dirigirá comunicación a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, a fin de que esta última proceda a determinar la fecha, hora, lugar y demás indicaciones relativas al comienzo del curso de formación básica.

9.2. Para poder participar en el curso de formación básica, las personas aspirantes deberán presentar, a través de la vía que se establezca, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, los siguientes documentos:

–Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

–En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 11.2 de la convocatoria.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas de fuego y, en su caso, de utilizarlas.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

9.3. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el supuesto de que el curso de formación básica sea de convocatoria única para procesos selectivos de distintas Administraciones Públicas, las personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso en virtud de la presente convocatoria, deberán optar por cual de ellas desean participar en el curso de formación básica. La opción se ejercitará mediante escrito, en el momento de presentación de la documentación prevista en el apartado 2 de la base 9. En caso de no ejercitar la opción en el momento previsto para ello, se entenderá que optan por participar en el curso de formación básica en virtud del proceso selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

9.5. En el caso previsto en los apartados anteriores, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas que cumpla los requisitos, procediéndose con la misma en la forma señalada en la presente base para la participación en el curso de formación básica.

9.6. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

9.7. Una vez presentada la documentación y acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes admitidas de forma definitiva al curso de formación en número no superior al de las plazas convocadas.

9.8. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Las personas aspirantes que participen en el curso de formación serán nombradas como personal funcionario en prácticas, salvo que con anterioridad ya fuesen personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Dirección General de Función Pública adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y efectuará los nombramientos de personal funcionario en prácticas que correspondan.

Las personas aspirantes percibirán las retribuciones establecidas reglamentariamente y serán afiliados, en su caso, y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en la oposición y de la condición de personal funcionario en prácticas, debiendo comunicarse inmediatamente al órgano convocante.

De conformidad con lo previsto en los artículos 34.3. y 45.3. de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguna de la personas aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado. Acreditada la igualdad o equivalencia del contenido del curso, se efectuará una proporción tanto de la puntuación global de este como de cada una de las áreas que lo componen. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente los cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuación correspondiente.

El curso de formación básica se calificará con Apta o No Apta.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a las personas aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

Las personas aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dados de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que opten.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al curso de formación básica, los aspirantes podrán ser sometidos, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 2.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de las personas afectadas en el proceso selectivo, lo que conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

10.–Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.

El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en la oposición, y elevará a la directora general de Función Pública propuesta de nombramiento. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 12.

11.–Nombramiento y toma de posesión.

11.1. La directora general de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el empleo de agente de la Policía Foral de Navarra, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes, que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la Resolución de nombramiento.

La toma de posesión pondrá fin al nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11.4. Quienes accedan a alguna de las plazas bilingües para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra y en la ficha de la convocatoria accesible a través de la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: en https://www.navarra.es/es/empleo-publico, “Convocatorias de empleo público”.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, se podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 15 de marzo de 2022.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

TEMARIO

Parte general

Ciencias Humanas.

Tema 1.–Deontología policial: definiciones generales; normativa aplicable; la deontología policial y los Derechos Humanos en la Policía Foral de Navarra.

Tema 2.–Toxicomanías y alcoholismo. Tabaco, alcohol y drogas ilegales en España: sus efectos sobre la persona. Delitos por consumo y/o tráfico de drogas en España e información sobre posibles sanciones.

Tema 3.–El contexto sociodemográfico de la familia navarra. Las migraciones: necesidades y potencialidades específicas, una mirada al pasado y presente, causas, impacto en países de origen y destino. El impacto de la crisis económica y el incremento de la desigualdad en Navarra.

Tema 4.–Recursos de emergencia social en Navarra. Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales: título preliminar. Disposiciones Generales. Título I Derechos y Deberes. Título II El sistema público de Servicios Sociales.

Tema 5.–Cartera de servicios sociales de ámbito general en Navarra: Servicio telefónico de emergencias. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas con enfermedad mental. Servicio de acogida para personas sin hogar. Servicio de observación y acogida de Menores. Servicio de atención a personas víctimas de violencia de género.

Tema 6.–El delincuente: Tipología delictiva. Delincuente común. Delincuente violento. Delincuente sexual. Delincuentes juveniles. Responsabilidad penal del menor. Ciberdelincuencia.

Tema 7.–La víctima: Introducción y marco conceptual. Tipos de victimización. Efectos del delito en la víctima. Clases de víctima. El miedo al delito. Policía y víctima.

Tema 8.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Tema 9.–Habilidades sociales y técnicas de comunicación.

Tema 10.–Ortografía básica.

Conocimiento del Territorio de Navarra.

Tema 11.–Geografía de Navarra.

–Navarra-Geografía.

–Atlas de Navarra 2017.

a) Carreteras: Mapas escala 1:250.000. Carreteras. Mapas escala 1:75.000. Páginas 15 a 91 (ambas incluidas). Denominación, identificación, origen, destino y longitud de las Autopistas, Autovías, Vías Desdobladas, Carreteras de Altas Prestaciones, Carreteras de interés general y carreteras de interés de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Turismo: Introducción. Rutas por Navarra. El Camino de Santiago. Rutas culturales. Información de interés (Mapa turístico de interés general). Páginas 122 a 167 (ambas incluidas).

c) Medio Ambiente: Lugares de interés medioambiental. Páginas 171 a 188 (ambas incluidas).

Tema 12.–Catálogo de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra 2016: Autopistas, autovías, vías desdobladas, carreteras de altas prestaciones, carreteras de interés general, carreteras de interés de la Comunidad Foral.

Parte especial

Legislación.

Tema 1.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 2.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 3.–La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 4.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia. Las Fuentes del ordenamiento originario y el derecho derivado.

Tema 5.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 6.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: “Disposiciones Generales”. Título II: capítulo I “Administración Pública Foral”. Capítulo II “De la organización de la Administración Pública Foral”. Capítulo III “Régimen jurídico del ejercicio de las competencias”. Capítulo IV “Órganos colegiados”. Título III: capítulo I “Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”. Título VI: capítulo I “Derechos de las personas”.

Tema 7.–Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 8.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: título preliminar. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Libro 1. Título I. De la infracción penal. Título II. De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales (Capítulos I y II).

Tema 9.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II. Del sumario. Título I. De la denuncia. Título III. De la Policía Judicial. Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Capítulo II. De la detención. Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución. Capítulo I. De la entrada y registro en lugar cerrado. Capítulo II. Del registro de libros y papeles. Capítulo III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”. Orden jurisdiccional penal español y partidos judiciales en Navarra.

Tema 10.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III. De las policías de las comunidades autónomas. Título IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas. Título V. De las policías locales. Disposición final tercera.

Tema 11.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

Tema 12.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Tema 13.–Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra. Título I. Disposiciones Generales (Artículos 1-4). Título II. De la organización de la Policía Foral de Navarra (Artículos 5-26). Título III. del funcionamiento de la Policía Foral (Artículos 27-35).

Tema 14.–Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra. Capítulo I. Disposiciones Generales (Artículos 1-9). Capítulo II. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso, concurso específico o libre designación (Artículos 10-23). Capítulo III. Otras formas de provisión (Artículos 24-28). Disposición adicional primera del Decreto Foral.

Tema 15.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: Preámbulo. Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo V (artículos 30 a 37, 47 a 49, y 52). Disposición adicional 6.ª Disposición final 3.ª

Tema 16.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 17.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La presidenta o presidente del Gobierno de Navarra. Las vicepresidentas o vicepresidentes y las consejeras o consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 18.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 19.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 20.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones generales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Conocimientos técnicos.

Tema 1.–Informática básica: Componentes de un ordenador. Fundamentos de redes.

Tema 2.–Sistema operativo Windows 10. Funciones básicas.

Tema 3.–Procesador de textos Microsoft Word 2010: funciones básicas.

Tema 4.–Internet, navegadores, intranet y correo electrónico.

Tema 5.–Conocimientos básicos de las redes sociales: Twitter, Instagram, Facebook, WhatsApp. Códigos maliciosos.

ANEXO II

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba

1.–Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 38 kg (hombres) y 20 kg (mujeres).

–Descripción: en posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 kg (hombres) y 20 kg (mujeres), en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o de forma simultánea, o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

–Puntuación: se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES

NOTA

Hombres

Mujeres

Menos de 30

Menos de 25

Eliminado/a

Entre 30 y 35

Entre 25 y 29

5,0

Entre 36 y 41

Entre 30 y 34

5,5

Entre 42 y 46

Entre 35 y 39

6,0

Entre 47 y 50

Entre 40 y 43

6,5

Entre 51 y 54

Entre 44 y 47

7,0

Entre 55 y 57

Entre 48 y 50

7,5

Entre 58 y 60

Entre 51 y 53

8,0

Entre 61 y 62

Entre 54 y 56

8,5

Entre 63 y 64

Entre 57 y 58

9,0

65

59

9,5

66 o más

60 o más

10,0

2.–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre con buceo intercalado).

–Descripción: se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros.

No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

–Ejecución: tras la señal de salida, la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y después buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. Primeramente, nadará y después, a una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear, con el cuerpo bajo la superficie, ininterrumpidamente durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear ininterrumpidamente durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Se realizará un único intento.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

  • Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.
  • Se agarre a los bordes de la piscina para descansar.
  • Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.
  • Se cambie de calle.
  • No se toque la pared en el cambio de sentido.
  • Realice dos salidas nulas.

–Puntuación: se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo):

TIEMPO

NOTA

Hombres

Mujeres

50” o más

55” o más

Eliminado/a

49”,9 a 47”

54”,9 a 53”

5,0

46”,9 a 44”

52”,9 a 51”

5,5

43”,9 a 41”

50”,9 a 49”

6,0

40”,9 a 39”

48”,9 a 47”

6,5

38”,9 a 37”

46”,9 a 45”

7,0

36”,9 a 35”

44”,9 a 43”

7,5

34”,9 a 33”

42”,9 a 41”

8,0

32”,9 a 31”

40”,9 a 39”

8,5

30”,9 a 29”

38”,9 a 37”

9,0

28”,9 a 27”

36”,9 a 35”

9,5

26”,9 o menos

34”,9 o menos

10,0

3.–Prueba de agilidad (Test de Barrow).

–Posición inicial: de pie al lado del poste y tras la línea de salida.

–Ejecución: la finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos en cada recorrido. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Esquema del circuito:

F2203927_0.pdf

El tiempo máximo de la ejecución será 23”3 y 26”5 segundos, respectivamente, para hombres y mujeres.

El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:

a) Derribe uno de los postes.

b) Coge uno de los postes para evitar que se caiga.

c) Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).

–Puntuación: se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. Se desprecian las centésimas de segundo. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva:

TIEMPO

NOTA

Hombres

Mujeres

Más de 23”3

Más de 26”5

Eliminado/a

Entre 23”3 y 23”2

Entre 26”5 y 26”0

5,0

Entre 23”1 y 23”0

Entre 25”9 y 25”5

5,5

Entre 22”9 y 22”8

Entre 25”4 y 25”0

6,0

Entre 22”7 y 22”6

Entre 24”9 y 24”6

6,5

Entre 22”5 y 22”4

Entre 24”5 y 24”2

7,0

22”3

Entre 24”1 y 23”9

7,5

22”2

Entre 23”8 y 23”6

8,0

22”1

23”5

8,5

22”0

23”4

9,0

21”9

23”3

9,5

21”8 o menos

23”2 o menos

10,0

4.–Prueba de resistencia (Test de Course Navette).

–Ejecución: las personas aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Las personas aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento, cuando:

  • La persona aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.
  • La persona aspirante abandona la calle asignada.
  • La persona aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.
  • La persona aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.
  • La persona aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, la persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos, la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

–Puntuación: se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada persona aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PERÍODOS

NOTA

Hombres

Mujeres

Menos de 10,5

Menos de 8

Eliminado/a

10,5

8

5,0

11

8,5

5,5

11,5

9

6,0

12

9,5

6,5

12,5

10

7,0

13

10,5

7,5

13,5

11

8,0

14

11,5

8,5

14,5

12

9,0

15

12,5

9,5

15,5 o más

13 o más

10,0

5.–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación (Test de saltos laterales).

–Descripción: consiste en saltar ininterrumpidamente un listón situado a 25 centímetros del suelo con los pies juntos o paralelos durante 30 segundos. Se contabilizará el número de saltos realizados.

–Posición inicial: la persona aspirante se situará de pie y de costado junto al listón, con los pies juntos o paralelos. A la voz de “ya” del controlador iniciará los saltos sin interrupción.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primer intento haya sido nulo. Se dejará al menos 2 minutos de descanso para el segundo intento.

Se considerará intento nulo cuando la persona aspirante:

  • Tire el listón.
  • Repita un salto en un mismo lado del listón.
  • Interrumpa el ritmo del salto antes de finalizar los 30 segundos, parándose.
  • En el salto se quede el listón entre ambos pies.
  • Los pies no toquen el suelo a la vez.
  • Realizar el salto fuera del espacio delimitado por el listón.
  • No consiga llegar al número de repeticiones exigido. En este caso el aspirante dispondrá de un segundo intento.

–Puntuación: se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES

NOTA

Hombres

Mujeres

Menos de 55

Menos de 35

Eliminado/a

Entre 55 y 57

Entre 35 y 37

5,0

Entre 58 y 60

Entre 38 y 40

5,5

Entre 61 y 63

Entre 41 y 43

6,0

Entre 64 y 66

Entre 44 y 46

6,5

Entre 67 y 69

Entre 47 y 49

7,0

70

Entre 50 y 52

7,5

71

Entre 53 y 54

8,0

72

Entre 55 y 56

8,5

73

Entre 57 y 58

9,0

74

Entre 59 y 60

9,5

75 o más

61 o más

10,0

ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas (según su repercusión funcional).

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS > 140 y TAD > 90).

–Hipotensión (TAS < 90 y TAD < 45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño), según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.

–Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.

–Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones policiales.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC > 30).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

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