BOLETÍN Nº 65 - 31 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 16/2022, de 2 de marzo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Corral del Molino I” (antes denominado “Parque Eólico La Senda”), formada por 4 aerogeneradores y una potencia total de 23,2 MW, en términos municipales de Corella, Castejón y Tudela.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 22 de abril de 2019, Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. presentó, bajo el marco del Decreto Foral 125/1996, ante la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de los parques eólicos denominados “Corral del Molino I”, “Corral del Molino II”, “El Montecillo”, “La Senda” y “Volandín”, y sus correspondientes infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Tudela, Corella, Castejón, Fontellas, Ablitas y Murchante, en la provincia de Navarra.

Con fecha 16 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, mediante el cual se deroga el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de parques eólicos en Navarra. Atendiendo a la disposición transitoria primera de este decreto foral, con fecha 22 de mayo de 2019, el Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, remitió a este Servicio dicha solicitud para su tramitación conforme al mencionado decreto foral. Adicionalmente, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. completó la documentación exigida por el nuevo decreto foral en su artículo 6, a efectos de solicitar autorización administrativa previa para los citados parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación.

El anteproyecto del Parque Eólico Corral del Molino I (antes denominado “Parque Eólico La Senda”) consistía en la instalación de 5 aerogeneradores de 3,8 MW de potencia unitaria, lo que supone 19 MW de potencia total instalada, en el término municipal de Corella.

La evacuación del parque eólico se realiza mediante la subestación transformadora “La Senda” 30/66 kV. Esta subestación también recoge la energía eléctrica generada por el parque eólico “El Montecillo” (1169-CE). Desde dicha subestación, la energía se transporta a través de una línea eléctrica a 66 kV hasta la Subestación Transformadora “La Cantera” 400/220/66 kV, junto a la Subestación Transformadora “La Serna” 400 kV, transcurriendo por los términos municipales de Corella, Castejón y Tudela.

2.–Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la solicitud de Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 139, de 18 de julio de 2019 y en Diario de Noticias, de fecha 19 de julio de 2019, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó y solicitó exposición pública a los Ayuntamientos de Corella, Castejón y Tudela.

Asimismo, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico y a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Por último, se remitieron separatas del anteproyecto, al objeto de que emitieran informe, a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural (Vías Pecuarias), a la Sección de Gestión de la Comarca Zona Media (Montes), a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a Enagás Transporte, a Eólica Montes de Cierzo, a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, a Red Eléctrica de España y a ADIF.

4.–Alegaciones e Informes recibidos.

En el marco del trámite de información pública y las consultas realizadas, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron las siguientes alegaciones e informes, ordenados según fecha de presentación:

–Alegaciones:

Alegación 1.–Grupo Ecologista Pronature, de 10 de agosto de 2019.

Alegación 2.–Amigos de la Tierra La Rioja, de 22 de agosto de 2019.

Alegación 3.–Gurelur, de 28 de agosto de 2019.

El contenido de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

–Informes:

Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico, de 21 de junio de 2019.

Informe 2.–Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, de 26 de julio de 2019.

Informe 3.–Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, de 5 de agosto de 2019.

Informe 4.–Enagás Transporte, de 8 de agosto de 2019.

Informe 5.–ADIF, de 19 de agosto de 2019.

Informe 6.–i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, de 22 de agosto de 2019.

Informe 7.–Ayuntamiento de Tudela (Unidad de Gestión de Agricultura, Ganadería, Montes y Medio Ambiente), de 23 de agosto de 2019.

Informe 8.–Eólica Montes de Cierzo, de 30 de agosto de 2019.

Informe 9.–Red Eléctrica de España, de 25 de septiembre de 2019.

Informe 10.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de 10 de octubre de 2019.

Informe 11.–Ayuntamiento de Corella, de 17 de diciembre de 2019.

Informe 7 bis.–Ayuntamiento de Tudela (director de Ordenación del Territorio), de 20 de diciembre de 2019.

Informe 12.–Confederación Hidrográfica del Ebro (Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas), de 9 de enero de 2020.

Informe 12 bis.–Confederación Hidrográfica del Ebro (Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas), de 8 de septiembre de 2020.

No se recibió respuesta de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, ni de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural (Vías Pecuarias), ni de la Sección de Gestión de la Comarca Zona Media (Montes), ni del Ayuntamiento de Castejón.

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. las anteriores alegaciones e informes.

6.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 12 de diciembre de 2019, Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante, respectivamente, los trámites de información pública y consultas.

Además, con la finalidad de adecuar el anteproyecto a los informes recibidos, la documentación técnica presentada por Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. recoge determinadas adaptaciones respecto a la documentación inicial presentada el 22 de abril de 2019. En concreto, se ajusta la ubicación de los siguientes 3 aerogeneradores:

–SE–02. Objetivo: distanciar los aerogeneradores de una misma alineación a más de 3 diámetros entre ellos por motivos técnicos.

–SE–05 y SE–03. Objetivo: ubicar los aerogeneradores sobre suelo catalogado como “No Urbanizable” de “preservación de Regadío Tipo 2” y “Cultivos”, respectivamente, donde resulta autorizable la instalación de aerogeneradores, en virtud del Plan General Municipal de Corella, promovido por el Ayuntamiento de dicho municipio, aprobado por Orden Foral 131E/2021, de 14 de octubre, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

De este modo, los aerogeneradores se sitúan en las siguientes posiciones:

AEROGENERADORES PARQUE EÓLICO CORRAL DEL MOLINO I

Coordenadas U.T.M. (Huso 30-ETRS89)

Nombre

X

Y

SE–01

603.568

4.665.225

SE–02

603.982

4.665.467

SE–03

604.400

4.665.645

SE–04

604.618

4.666.111

SE–05

604.596

4.666.570

La poligonal no varía con respecto a la documentación presentada en abril de 2019.

Asimismo, el 22 de junio de 2020 Enerfin Sociedad de Energía S. L. U. solicitó adaptar el anteproyecto de la línea de evacuación de 66 kV, sin modificar el trazado, transformándose en una línea de doble circuito que permita la evacuación conjunta de varios proyectos.

Por otro lado, con fecha 9 de julio de 2020, Enerfin Sociedad de Energía, S. L.U. solicitó sustituir el aerogenerador a instalar en la posición SE–05, sin variar su posición, por un modelo de 6,6 MW de potencia nominal, lo que supone una potencia total de parque eólico de 21,8 MW.

Conforme al mismo artículo del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, las solicitudes de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable, junto con la documentación que las acompañaba, se trasladaron, respectivamente, a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

7.–Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, se determina lo siguiente:

“La Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, tras el análisis técnico del expediente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone formular declaración de impacto ambiental determinando que los proyectos de parques eólicos de Montecillo, la Senda (actualmente Corral del Molino I), Volandín y Corral del Molino II presentan un impacto ambiental entre moderado y severo pudiendo resultar ambientalmente compatibles de forma total o parcial según el contenido de la presente resolución, si se llevan a cabo un conjunto de medidas y condiciones que se incluyen en los estudios de impacto ambiental presentados y en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.”

Por ello, en la misma resolución se formula la siguiente declaración de impacto ambiental en lo que respecta al parque eólico “Corral del Molino I”:

–Se informa favorablemente los aerogeneradores SE-02, SE-03, SE-04 y SE-05.

–Se informa desfavorablemente el aerogenerador SE-01.

Finalmente, se establece que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, además de las que se señalan en la propia Resolución, destacando el soterramiento de la línea de evacuación de 66 kV desde el punto (X: 609.280, Y: 4.663.750) hasta el punto (X: 610.203, Y: 4.662.309), al sur de la A-68, para reducir su impacto ambiental.

8.–Autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 253E/2021, de 17 de noviembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se formula autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el parque eólico Corral del Molino I (inicialmente tramitado como parque eólico La Senda) y sus infraestructuras de evacuación.

La citada resolución ampara la implantación de un parque eólico compuesto por los aerogeneradores SE02 (X 603.982, Y 4.665.467), SE03 (X 604.400, Y 4.665.645), SE04 (X 604.618, Y 4.666.111), el aerogenerador SE05 (X 604.596, Y 4.666.570), una torre anemométrica de medición (X 604.462, Y 4.666.371), caminos de acceso, circuitos eléctricos soterrados, subestación transformadora (ST 30/66kV La Senda) y línea de evacuación de 66 kV hasta la SET 66/220KV La Cantera.

Finalmente, la resolución detalla ciertas determinaciones técnicas a observar.

9.–Análisis técnico de las alegaciones e informes.

Vista toda la documentación obrante en el expediente, en los anexos I y II de la presente resolución se recoge el análisis de las alegaciones e informes recibidos.

10.–Propuesta de autorización administrativa previa.

Con fecha 2 de agosto de 2021, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presenta escrito mediante el que solicita modificar el nombre del expediente para el Parque Eólico La Senda y sus infraestructuras de evacuación, sustituyendo el nombre de “La Senda” por “Corral del Molino I”.

Con fecha 8 de septiembre de 2021, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presenta escrito mediante el que comunica su deseo de ceder la titularidad del Parque Eólico Corral del Molino I a Renovables del Cierzo, S. L. U., quien acepta, comprometiéndose ambas partes a apoyarse mutuamente en todas las gestiones necesarias para formalizar la cesión de la titularidad del Parque Eólico. La sociedad Renovables del Cierzo, S. L. U. es una sociedad de desarrollo eólico participada al 100% por Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U., tal y como figura en la Escritura de constitución de la sociedad.

Conforme a la disposición final segunda del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, por la que se modifica el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se acredita la existencia de un acuerdo vinculante entre Renovables del Cierzo, S. L. U., Suno Energía 4, S. L. U. y Suno Energía 5, S. L. U., en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación de los parques eólicos “El Montecillo”, “Corral del Molino II” y “Corral del Molino I” y las plantas fotovoltaicas “Cierzo” y “Guardian”.

Renovables del Cierzo, S. L. U. dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte en la subestación SERNA 400 kV, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. La capacidad de acceso y conexión para el Parque Eólico Corral del Molino I es de 23,2 MW.

Con fecha 2 de diciembre de 2021, Renovables del Cierzo, S. L. U. presentó escrito solicitando actualización de la Autorización Administrativa Previa para el Parque Eólico Corral del Molino I, constituido por 4 aerogeneradores de potencia unitaria 5,8 MW, en las ubicaciones amparadas por la declaración de impacto ambiental y la Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable, con una potencia total instalada de 23,2 MW.

Conforme al artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Renovables del Cierzo, S. L. U.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone conceder autorización administrativa previa a Renovables del Cierzo, S. L. U.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Renovables del Cierzo, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Corral del Molino I”, formada por 4 aerogeneradores y una potencia total de 23,2 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Corella, Castejón y Tudela, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, y en la Resolución 253E/2021, de 17 de noviembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

2. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental (Vías Pecuarias), a la Sección de Gestión de la Comarca Zona Media (Montes) y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Renovables del Cierzo, S. L. U., a Grupo Ecologista Pronature, a Amigos de la Tierra La Rioja, a Gurelur, a ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), a Enagás Transporte, a Eólica Montes de Cierzo S. L. U., a Red Eléctrica de España, y a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Corella, al Ayuntamiento de Castejón, al Ayuntamiento de Tudela y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 2 de marzo de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

Alegación 1.–Grupo Ecologista Pronature.

Mediante instancia 2019/679540, Álvaro Palacios Muro, en representación del grupo ecologista PRONATURE, señala lo siguiente:

1.–Su condición de interesado, solicitando el acceso a la información y a los informes.

2.–El estudio de avifauna es incompleto: solo comprende un periodo de nueve meses.

3.–La información del estudio de avifauna es insuficiente y está basada en otros parques eólicos.

4.–El efecto barrera acumulado entre distintos parques eólicos no se ha analizado adecuadamente.

5.–La necesidad de evaluación ambiental conjunta de los parques eólicos de la zona.

Respuesta:

Con fecha 23/01/2020 este Servicio envió los informes emitidos por los organismos (art. 8 DF 56/2019).

En cuanto al resto de cuestiones, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación 2.–Amigos de la Tierra La Rioja.

Mediante instancia de fecha 11 de agosto de 2019, Juan Donaire Merino, en representación de Amigos de la Tierra La Rioja, presenta un escrito igual al presentado por el Grupo Ecologista Pronature.

Respuesta:

La respuesta a la alegación coincide con la realizada al Grupo Ecologista Pronature.

Alegación 3.–Gurelur.

Con fecha de 27 de agosto de 2019, don Antonio Munilla García, en representación de Gurelur, presenta un escrito de alegaciones en el que recoge objeciones a la documentación técnica presentada por motivos administrativos y técnicos, especialmente en relación con el Estudio de Impacto Ambiental presentado. En concreto, el alegante manifiesta lo siguiente:

1.–El promotor presentó 5 centrales eólicas que no son independientes entre sí, dado que algunas de ellas necesitan infraestructuras contenidas en el anteproyecto de otras.

2.–Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. no cumple con el apartado “contenidos específicos a incluir en el EIA” del Informe de Alcance. En concreto, no se ha efectuado un estudio de alternativas con propuestas razonables para la ubicación de los aerogeneradores, ni para el emplazamiento de la subestación eléctrica, edificio de control, y torre anemométrica, ni se ha analizado la alternativa 0 o de no realización de alguno de los parques eólicos.

3.–La metodología de estudio de avifauna esteparia no es válida.

4.–Tanto el estudio anual como la valoración de impactos no cumplen con el documento de alcance ni con la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuanto a la información sobre avifauna, no siendo posible evaluar adecuadamente el impacto del proyecto sobre esta.

5.–El estudio de avifauna no recoge información suficiente de la fauna presente en el río Alhama.

6.–El estudio de avifauna es incompleto, indicando que solo comprende un periodo de nueve meses.

7.–Escasa relevancia a determinadas especies de avifauna

8.–Posible afección a avifauna esteparia.

9.–Escasa información de la fauna afectada por la construcción de la línea eléctrica SET Senda-SET La Serna.

10.–No se han recogido los requerimientos del informe de alcance respecto a la definición de las características técnicas y constructivas del Parque.

11.–Deficiencias en el estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos.

A modo de conclusión, el alegante manifiesta que “debido al incumplimiento de lo requerido en el informe de alcance, a la presentación de un EsIA deficiente y a las significativas afecciones a avifauna con importantes problemas de conservación en Navarra, la central eólica La Senda que se pretenden instalar en el término municipal de Corella, no debería de autorizarse”.

Respuesta:

En cuanto al tratamiento de los 5 parques, se señala que tienen total independencia de accesos, que existe una distancia entre los parques superior a 3 km y que los circuitos interiores de 30 kV y las SETs 30/66 kV son independientes, compartiendo únicamente, en determinados casos, las infraestructuras de evacuación, con el objetivo de reducir el impacto ambiental de estas.

En resto de cuestiones han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

ANEXO II

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Con fecha 21 de junio de 2019, la Sección de Patrimonio Arquitectónico emite informe en el que se indica que “en esta área se localizan los restos del castillo de Araciel (coordenadas UTM X:603.594 Y:4.665.396), uno de los antiguos castillos reales de Navarra. El generador eólico SE 01 se localiza en esa zona. El estudio de impacto ambiental hace referencia a estos restos al describir los yacimientos arqueológicos del área. Dado que se trata de restos de carácter arqueológico, procede que se atiendan las medidas de protección que pueda señalar la Sección de Bienes Muebles, Registro y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico. No hay otras afecciones en lo que es competencia de esta Sección de Patrimonio Arquitectónico”.

Respuesta:

El promotor aclara que “el aerogenerador SE–01 se encuentra próximo al yacimiento del Castillo de Araciel, pero fuera del área de afección. En cualquier caso, se propone, de forma previa a las obras, la realización de sondeos mecánicos de comprobación en el lugar donde será construido el propio aerogenerador.”

En cualquier caso, la presente resolución no autoriza dicha posición, en consonancia con la declaración de impacto ambiental y la autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Informe 2.–Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio.

Con fecha 26 de julio de 2019, la Sección de Estrategia y Ordenación del emite informe con código de expediente 0003-OT12-2019-000091, comunicando lo siguiente:

“La completa valoración de la compatibilidad urbanística y territorial de la instalación se realizará dentro del procedimiento previsto en el DF 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, una vez solicitada el inicio de las tramitaciones ambientales y urbanísticas conforme a lo previsto por el artículo 10 del citado decreto foral.”

Incluye el informe la relación de legislación e instrumentos de ordenación territorial y urbanística que deberán tenerse en cuenta.

Respuesta:

El promotor indica que “se ha procedido a elaborar la solicitud de autorización de actividades en suelo no urbanizable teniendo en cuenta los condicionantes señalados en el informe, y recogiendo todos los instrumentos de planeamiento indicados.”

Informe 3.–Sección de Impacto Ambiental y Paisaje.

Con fecha 5 de agosto de 2019 la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje emite informe 0003-0215-2019-000234 en el que se indica lo siguiente:

“Según el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción por el promotor del resultado de la información pública y las consultas realizadas, este presentará ante la Dirección General competente en materia de energía la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Una vez que el órgano sustantivo remita a este órgano ambiental dicha solicitud junto con el resto de documentación indicada, se procederá al desarrollo y tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.”

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 4.–Enagás Transporte, S. A. U.

Con fecha 8 de agosto de 2019, Enagás Transporte, S. A. U. comunica que en la línea eléctrica se proyectan 2 cruzamientos aéreos con los gasoductos Castejón (entre los apoyos número 13 y número 14) y Ramal en alta presión a Guardián Navarra (entre los apoyos número 15 y número 16). En consecuencia, “por la proximidad de los apoyos al gasoducto, podrían producirse influencias eléctricas conductivas, motivadas por la dispersión de corriente de defecto en las tierras de los apoyos”.

Por ello, Enagás Transporte, S. A. U. solicita que Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. remita información complementaria, “con los siguientes datos adicionales:

–Intensidad de defecto a tierra de cada uno de los apoyos citados.

–Resistividad del terreno a un metro y a dos metros de profundidad, en tres puntos ubicados a intervalos regulares en los apoyos mencionados con anterioridad.

–La distancia mínima entre el gasoducto y los apoyos vendrá determinada por las posibles influencias eléctricas dependientes de la información anteriormente solicitada, teniendo que alejarse los apoyos o instalando medidas de mitigación apropiadas si se esperasen influencias sobre el gasoducto.

–Los apoyos nunca deberán estar a una distancia inferior a 10 metros del gasoducto.”

Respuesta:

El promotor traslada que, según se les solicitó en el correspondiente informe, “con fecha 11/09/2019 ha enviado a Enagás la información adicional requerida y solicitado la correspondiente autorización”.

Informe 5.–ADIF.

Con fecha 19 de agosto de 2019, ADIF hace constar que, “de acuerdo con lo establecido por la legislación ferroviaria, todas las obras cuya ejecución se prevea en las zonas de afección ferroviaria requieren para su ejecución la previa tramitación del expediente administrativo de autorización y resolución favorable por parte de ADIF”. Si se cumple la condición previa, “ADIF no tiene inconveniente en que se continúe con la tramitación del Anteproyecto y estudio de impacto ambiental del Parque Eólico “La Senda”.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y solicitará la correspondiente autorización.

Informe 6.–i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Con fecha 22 de agosto de 2019, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes informa de que uno de los cruzamientos informados corresponde a una línea particular, por lo que “no les compete pronunciarse al respecto”.

Por otro lado, este organismo “no concede autorización para efectuar los cruzamientos y paralelismos señalados en su solicitud en tanto en cuanto no se informe sobre las siguientes afecciones:

–Afección sin informar. Cruzamiento Vano entre apoyos 11 y 12 con LAAT 66 kV DC Senda 1 y Senda 2 proximidades de nuestros apoyos número 23, 24 y 25.

–Afección número 5. Cruzamiento. Canalización subterránea a construir en la zona definida por el proyecto como Tramo 1 Subterráneo y Tramo 2 Subterráneo.”

Las dos líneas eléctricas de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes afectadas por estos cruzamientos se encuentran en fase de proyecto.

Respuesta:

En cuanto al cruzamiento con la línea que no corresponde a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, el promotor se ha puesto en contacto con el titular para establecer el condicionado técnico y, en su caso, alcanzar los acuerdos pertinentes.

Respecto a los cruzamientos con las líneas en fase de proyecto, el promotor traslada que, tras conversaciones con la empresa distribuidora, son conformes a la normativa vigente y, en todo caso, se tendrán en cuenta para la tramitación de la autorización administrativa de construcción.

Informe 7.–Ayuntamiento de Tudela.

En informe de 23 de agosto de 2019, la Unidad de Gestión de Agricultura, Ganadería, Montes y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tudela solicita que “se propongan alternativas a la evacuación de la energía y se compartan y/o utilicen otras líneas existentes o en caso contrario, se valore su soterramiento.”

Respuesta:

En el estudio de impacto ambiental figura un estudio de alternativas del trazado de la línea de evacuación, habiéndose seleccionado la alternativa de menor impacto ambiental. De la longitud de la línea que atraviesa el municipio de Tudela (5,046 km), se propone soterrar 2,926 km, con lo que se reduce el impacto ambiental y paisajístico de esta línea.

Por otro lado, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. comunicó su intención de compartir infraestructuras de evacuación con otros posibles proyectos cuya conexión sea la subestación La Serna, algo que ya se ha proyectado.

Informe 8.–Eólica Montes de Cierzo, S. L. U.

Con fecha 30 de agosto de 2019, Eólica Montes de Cierzo, S. L. U. manifiesta su “conformidad a la construcción de la línea subterránea de 66 kV desde la subestación “La Senda” a la futura Subestación “La Cantera””, si bien dicha conformidad queda supeditada al cumplimiento de determinado condicionado.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 9.–Red Eléctrica de España, S. A. U.

Con fecha 25 de septiembre de 2019, Red Eléctrica de España, S. A. U. señala que “no presenta oposición” al proyecto y detalla las condiciones que se deberán cumplir.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 10.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Con fecha 10 de octubre, el director general de Obras Públicas e Infraestructuras emite informe 2019/598670 en el que recoge los siguientes documentos:

–Informe del Servicio de Estudios y Proyectos. Se realizan distintas consideraciones respecto a las estructuras viarias, ferroviarias e hidráulicas que pueden resultar afectadas. Asimismo, se establecen varias determinaciones en los mismos ámbitos, instando al promotor a solicitar informe a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, por situarse la infraestructura en el ámbito del futuro trazado del Tren de Alta Velocidad, y a CANASA, por situarse también en el ámbito de actuación de la segunda fase del Canal de Navarra.

–Informe del Servicio de Conservación. Muestra su conformidad con el anteproyecto, sin perjuicio de la necesidad de considerar ciertas determinaciones y de disponer de las autorizaciones oportunas por parte del Servicio.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y solicitará las correspondientes autorizaciones.

Informe 11.–Ayuntamiento de Corella.

Con fecha 17 de diciembre de 2019, se recibió informe del Ayuntamiento de Corella en el que se señala que “existe compatibilidad urbanística en todas las parcelas afectadas por aerogeneradores, torres de medición, subestación, línea de evacuación y línea de media tensión.” Además, se informa de que, “si bien el perímetro señalado del parque engloba parte del cauce del río Alhama, no hay afección física al mismo.”

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 7 bis.–Ayuntamiento de Tudela.

Con fecha 20 de diciembre de 2019, el director de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Tudela emite informe en el que se informa de lo siguiente en relación con la tramitación de autorización del parque eólico Corral del Molino II:

–Se están produciendo reuniones entre el promotor y el referido ayuntamiento y “no parece lejano” alcanzar un acuerdo para la explotación de los terrenos afectados por la implantación de los aerogeneradores.

–Se considera necesario valorar emplazamientos alternativos y ejecutar infraestructuras de evacuación comunes con otras instalaciones, para minimizar el impacto ambiental y el uso del suelo.

Respuesta:

Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. comunicó su intención de compartir infraestructuras de evacuación con otros posibles proyectos cuya conexión sea la subestación LA SERNA.

Informes 12.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

En informe de fecha 9 de enero de 2020, el Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro señala que “desde el punto de vista de las potenciales afecciones ambientales al medio hídrico, (...) en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias, a fin de evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, prestando especialmente atención al curso del Río del Carasol y el Barranco del Sasillo, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes”.

Incluye el informe anexo en el que se detallan las consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca en relación a este proyecto.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informes 12 bis.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 8 de septiembre de 2020, el Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe favorable al anteproyecto, dado que por su ejecución no son previsibles afecciones a cauces públicos o a las corrientes, sin perjuicio de que el promotor, “previamente al comienzo de las obras, deberá obtener la preceptiva autorización administrativa en este Organismo.”

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

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