BOLETÍN Nº 65 - 31 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 64/2022, de 18 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales en el ámbito de las residencias y centros de día para personas mayores, servicios de ayuda domiciliaria y teleasistencia en la Comunidad Foral de Navarra, ante la convocatoria de huelga convocada desde las 7 horas del día 24 de marzo, hasta las 7 horas del día 25 de marzo de 2022.

Los sindicatos ELA, UGT, LAB y CCOO, han convocado huelga para las jornadas comprendidas entre las 7 horas del día 24 de marzo de 2022, hasta las 7 horas del día 25 de marzo de 2022, en el ámbito de las residencias de tercera edad, centros de día, servicios de ayuda domiciliaria y teleasistencia en la Comunidad Foral de Navarra.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

En el ámbito de los cuidados de las personas mayores y de los servicios sociales en general, determinados servicios tales como centros residenciales, pisos, centros de atención diurna y servicios de atención domiciliaria, están destinados a dar respuesta inmediata a diferentes situaciones de necesidad de cuidados, facilitando la atención básica y esencial, tanto personal como social, y la prestación de ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos, tales como personas en situación de dependencia, discapacidad física, sensorial o intelectual, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y personas en situación de exclusión social, etc.

Estos servicios asistenciales para personas mayores a los que afecta la huelga, en unos casos, acogen en sus instalaciones a personas que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, y/o en otros, servicios, tratamientos, programas, asistencia, que determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a las personas usuarias de aquellos servicios, programas y tratamientos que resulten imprescindibles diariamente para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados esenciales.

Es necesario incidir en el hecho de que esta atención mínima a las personas usuarias de estos recursos sociales incluye todas aquellas actividades que proporcionen cobertura a sus necesidades básicas, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección.

En la determinación de esos servicios mínimos ha de ser tenido en cuenta, además de los principios de proporcionalidad y racionalidad, el carácter ineludible de tales servicios, en orden a preservar la atención debida a los ciudadanos y ciudadanas que, por su situación personal, son incapaces de atender personal y directamente dichas necesidades básicas. Estas consideraciones justifican la valoración y clasificación de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada.

Por todo ello, y en cumplimiento de los deberes que impone a los poderes públicos la Constitución Española en sus artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49, es necesario determinar unos servicios mínimos que, respetando el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de su salud y de su vida.

La propuesta ha sido trasladada a los sindicatos convocantes, como representantes del Comité de Huelga.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y los artículos 44.17 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.–El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la huelga convocada desde las 7 horas del día 24 de marzo, hasta las 7 horas del día 25 de marzo de 2022, deberá respetar, en los ámbitos objeto de la huelga, los siguientes servicios mínimos:

En todos los centros de atención residencial, centros de atención diurna para personas mayores y servicios de atención domiciliaria de todas las áreas de servicios sociales deberán prestarse los servicios que tengan por objeto asegurar la atención de las necesidades básicas de las personas usuarias, relativas al cuidado personal, alimentación, comunicación, desplazamiento, control y protección, excluyéndose, por tanto, las actividades relacionadas con programas y ocio.

Con este objeto, deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la prestación de dichos servicios, que se estima en lo siguiente:

–Centros residenciales para personas mayores: el personal de atención directa previsto para días festivos, siempre que no implique más personal que el que correspondía para las jornadas de trabajo de la convocatoria.

–Centros de atención diurna para personas mayores: un mínimo de una persona del personal cuidador por cada 6 personas usuarias, excluyendo al personal técnico y, en caso de ser necesario, el personal suficiente para asegurar el servicio de cocina. Asimismo, se deberá mantener el servicio de transporte.

–Servicios de Atención Domiciliaria: Se garantizará el reparto y alimentación y la atención personal imprescindible.

2.–Los servicios esenciales recogidos en el número anterior se llevarán a cabo por el personal imprescindible designado por la dirección de la empresa, oída siempre a la representación sindical.

Los paros y alteraciones del trabajo del personal que tenga la obligación de trabajar en dicha jornada, para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en esta orden foral, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.–Notificar la presente orden foral a los sindicatos ELA, UGT, LAB y CCOO a los efectos oportunos, como representantes del Comité de Huelga.

4.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Señalar que, contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de marzo de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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