BOLETÍN Nº 63 - 29 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 23/2022, de 23 de marzo, por el que se modifican el Decreto Foral 88/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Economía y Hacienda y el Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto Foral 88/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Economía y Hacienda y mediante Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, se desarrolla esa estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

La Dirección General de la Oficina Next Generation se creó en el Departamento de Economía y Hacienda mediante Decreto Foral 6/2021, de 3 de febrero, como respuesta a las necesidades de gestión que se preveían en ese momento sobre la base de los instrumentos jurídicos existentes, en particular el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que se aprueban medidas urgentes de modernización de la Administración para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta Dirección General se creó como instrumento de coordinación entre los órganos gestores y vinculado en todo caso a la vigencia del Plan al que debía su existencia.

A partir de la creación de esta Dirección General se han ido concretando los instrumentos jurídicos que conforman el modelo de gestión aplicable a los proyectos a ejecutar. En este momento, en el que se ha dado contenido a un volumen importante de proyectos a realizar por la Administración de la Comunidad Foral, que suponen canalizar más de 200 millones de euros de financiación, la estructura orgánica debe dar respuesta a esta evolución del contexto en el que se desarrollan las funciones de control interno y de coordinación de los proyectos incluidos en el Plan de Recuperación y cuya ejecución se encarga a los Departamentos.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de marzo de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 88/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Economía y Hacienda.

Se modifica el apartado 1 del artículo único del Decreto Foral 88/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Economía y Hacienda, en el sentido siguiente:

“1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

b) Dirección General de Intervención.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

d) Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

e) Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT).”

Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Se modifica el Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, en el sentido siguiente:

Uno.–Se modifica el apartado 1 del artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

b) Dirección General de Intervención.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

d) Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

e) Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT).”

Dos.–Se modifica la Sección 1.ª del capítulo III que queda redactado de la siguiente forma:

“CAPÍTULO III

Dirección General de Intervención

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 24. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Intervención.

1. La Dirección General de Intervención ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El control interno de la gestión económico-financiera de las entidades que conforman el sector público foral.

b) La elaboración de propuestas de desarrollo normativo y de procedimientos en materia de control interno.

c) La propuesta y ejecución de la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

d) La coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materia de control de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral.

e) El seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria con el fin de supervisar el cumplimiento al cierre del ejercicio del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del objetivo de deuda pública en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

f) La contabilidad corporativa del Gobierno de Navarra.

g) La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.

h) La coordinación de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya responsabilidad recaiga sobre órganos de la Administración de la Comunidad Foral o entidades dependientes

i) La interlocución con el Ministerio de Hacienda y Función Pública en los órganos estatales creados para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. La persona titular de la Dirección General de Intervención ejercerá las funciones atribuidas a esta en la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra y en su normativa de desarrollo.

Artículo 25. Estructura de la Dirección General de Intervención.

La Dirección General de Intervención se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Intervención.

b) Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría.

c) Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria.

d) Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de Contabilidad Nacional.

e) Sección de Control Jurídico.”

Tres.–Se añade una Sección 4.ª al capítulo III, que queda redactada de la siguiente forma:

“SECCIÓN 4.ª

Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria

Artículo 37. Funciones del Servicio de Contabilidad. General y Presupuestaria.

El Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización de la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

b) Elaboración de normas y procedimientos de gestión para el correcto registro contable de las operaciones en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, así como el control de su aplicación efectiva por parte de las unidades que materializan las operaciones.

c) Definición del sistema de información sobre la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, y sobre sus resultados.

d) Elaboración y publicación de información oficial sobre la actividad y resultados de las entidades que componen el sector público.

e) Determinación y análisis del cumplimiento del objetivo de las reglas fiscales recogidas en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

f) Coordinación funcional de los centros contables del Gobierno de Navarra en materia de contabilidad.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 37 bis. Estructura del Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria.

El Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria se estructura en las Secciones siguientes:

a) Contabilidad General.

b) Procesos Especiales de Contabilidad.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Contabilidad General.

La Sección de Contabilidad General, en relación con las materias propias del Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control del correcto funcionamiento del sistema de gestión económico-financiera.

b) Determinación de los procedimientos, libros, registros y documentos contables a utilizar en la operatoria contable realizada por unidades de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

c) Control y materialización, en su caso, de las anotaciones contables que afecten a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

d) Gestión de los procesos contables de cierre mensual y anual.

e) Elaboración de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los demás documentos de naturaleza económico-patrimonial, referentes a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 38 bis. Funciones de la Sección de Procesos Especiales de Contabilidad.

La Sección de Procesos Especiales de Contabilidad, en relación con las materias propias del Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria, ejercerá las siguientes funciones:

a) El control de todas las tareas de contabilización de la nómina.

b) El control de las operaciones de aplicación de cobros no tributarios.

c) El control del correcto funcionamiento del sistema en operaciones de contabilización automática o programada.

d) La definición de los esquemas de interoperabilidad con los sistemas que interactúan con el sistema contable, tanto los externos como los propios de la administración electrónica.

e) La propuesta de actuaciones de mejora sobre la funcionalidad del sistema contable o de los sistemas auxiliares: Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones, Registro de Facturas y, en general, todos aquellos que recojan datos susceptibles de ser tratados por el sistema contable.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.”

Cuatro.–Se añade una Sección 4.ª bis al capítulo III, que queda redactada de la siguiente forma:

“SECCIÓN 4.ª BIS

Servicio de Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de Contabilidad Nacional

Artículo 39. Funciones del Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de Contabilidad Nacional.

El Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de Contabilidad Nacional, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las actuaciones que se encomienden a órganos de la Administración de la Comunidad Foral en orden a su adaptación a los requerimientos del sistema de seguimiento de proyectos MRR.

b) Suministro información económico-financiera de entidades que componen el Sector Público Foral a la Administración General del Estado para el seguimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

c) Definición del sistema de información asociado a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Determinación y análisis del cumplimiento del objetivo de las Reglas Fiscales recogidas en la normativa de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 39 bis. Estructura del Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de Contabilidad Nacional.

El Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de Contabilidad Nacional se estructura en las Secciones siguientes:

a) Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Contabilidad Nacional.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Sección de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con las materias propias del Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Contabilidad Nacional, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión centralizada de la información y análisis global del conjunto de proyectos del PRTR cuya responsabilidad recaiga sobre órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Difusión y asesoramiento a las entidades ejecutoras de proyectos del PRTR en relación con normas, metodología y orientaciones relativas al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y el PRTR.

c) Asesoramiento a las entidades ejecutoras de proyectos del PRTR en la planificación y descomposición de los mismos en actuaciones u otros proyectos anidados.

d) Coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública para el suministro de información de los proyectos y actuaciones del PRTR.

e) Monitorización del correcto funcionamiento de los sistemas de información.

f) Asesoramiento y apoyo a las entidades ejecutoras de proyectos del PRTR en el registro de datos de gestión y seguimiento en los sistemas de información.

g) Elaboración de la información de ejecución de los proyectos incluidos en el PRTR.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 40 bis. Funciones de la Sección de Contabilidad Nacional.

La Sección de Contabilidad Nacional, en relación con las materias propias del Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Contabilidad Nacional, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y suministro de la información económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos a la Administración General del Estado para el seguimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b) Coordinación, recepción y suministro posterior de la información económico-financiera del resto de entidades que componen el sector público foral a la Administración General del Estado para el seguimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

c) Análisis del impacto de la actividad económico-financiera del sector público foral en términos de contabilidad nacional, con arreglo a la normativa comunitaria aplicable.

d) Elaboración y publicación de la información consolidada del conjunto del sector público foral para la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Cinco.–Se deroga el capítulo VIII. Dirección General de la Oficina Next Generation.

Disposición adicional primera.–Supresión y subsistencia de unidades.

Se suprime el Negociado de Procedimientos Especiales de Contabilización y queda subsistente, conservando sus funciones y adscripción a la Sección de Contabilidad General, el Negociado de Centro Contable.

Disposición adicional segunda.–Requisitos de las jefaturas de sección.

Las jefaturas de las Secciones de Procesos Especiales de Contabilidad y de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se crean sin requisitos específicos para su ejercicio.

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este decreto foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de marzo de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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