BOLETÍN Nº 63 - 29 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 72/2022, de 2 de marzo, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de la evaluación de Bachillerato del curso 2021-2022 para el acceso a la Universidad, en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció, en su artículo 36 bis, la realización de una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.

En desarrollo de esta disposición, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que encomendaba al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar para cada curso escolar, mediante orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1, modificó la disposición final quinta de esta ley orgánica, disponiendo en la nueva redacción de su apartado 3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, mediante la Orden PCM/58/2022, de 2 de febrero, ha determinado las características, el diseño, el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2021-2022.

Por otra parte, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, determina en su artículo 7.1 que “las Universidades públicas establecerán los criterios de valoración, las reglas que vayan a aplicar para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas y, en su caso, los procedimientos de admisión”.

Por todo lo anteriormente expuesto, procede concretar, para la Comunidad Foral de Navarra, aspectos relativos a la prueba de evaluación de Bachillerato del curso 2021-2022 para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, con el fin de complementar y dar cumplimiento a lo establecido en la citada normativa.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la realización, en la Comunidad Foral de Navarra, de la evaluación de Bachillerato del curso 2021-2022 para el acceso a la Universidad, y que se detallan en el anexo que acompaña a esta resolución.

2.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo a la Dirección General de Formación Profesional, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al de Inspección Educativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar y a la Dirección General de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de marzo de 2022.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Instrucciones para la realización en la Comunidad Foral de Navarra
de la evaluación de Bachillerato del curso 2021-2022
para el acceso a la Universidad

1.–Disposiciones generales.

1.ª Las presentes instrucciones tienen por objeto concretar los aspectos de la prueba de evaluación de Bachillerato del curso 2021-2022, para el acceso a la Universidad, establecidos en la Orden PCM/58/2022, de 2 de febrero.

2.ª Serán de aplicación para la prueba que se realice en la Universidad Pública de Navarra.

3.ª La finalidad de esta evaluación es valorar la madurez académica del alumnado y su capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias de grado, así como ordenar las solicitudes de admisión a dichas enseñanzas para adjudicar las plazas ofertadas.

4.ª Se garantizará la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2.–Prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

2.1. Estructura de la prueba.

5.ª La prueba debe adecuarse al currículo de las materias de segundo curso de Bachillerato regulado en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

6.ª La prueba se estructura en dos fases: obligatoria y voluntaria. La fase obligatoria versará sobre las cuatro materias troncales generales de 2.º de Bachillerato. La fase voluntaria versará sobre las materias troncales de opción de cualquier modalidad. Los estudiantes también podrán examinarse en dicha fase de materias troncales generales de modalidad y de una única lengua extranjera, diferentes en ambos casos de aquellas de las que se hubieran inscrito en la fase obligatoria de la misma convocatoria. A esta fase se podrán presentar aquellos estudiantes que quieran mejorar su nota.

Las universidades, en sus procedimientos de admisión, podrán tener en cuenta la calificación obtenida en cada una de las materias de la fase voluntaria.

7.ª De conformidad con el artículo 3 de la mencionada Orden PCM/58/2022, de 2 de febrero, en la Comunidad Foral de Navarra se establece, dentro de la fase obligatoria, un quinto ejercicio relacionado con el currículo de la materia de Lengua vasca y literatura para los estudiantes que hayan cursado 2.º de Bachillerato en los modelos lingüísticos “D” o “A” que no estén exentos de cursarla.

8.ª En lo relativo a la realización de exámenes, se atenderá a las siguientes consideraciones:

a) Se realizará un examen por cada una de las materias objeto de evaluación. En cada examen, el alumnado dispondrá de una única propuesta con varias preguntas.

b) El alumno o alumna tendrá que responder, a su elección, a un número de enunciados determinado previamente por el tribunal, según las instrucciones remitidas por la Comisión Organizadora. El citado número de preguntas se habrá fijado de forma que le permita alcanzar la máxima puntuación en el examen, con independencia de las circunstancias en las que el alumnado pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y aprendizaje en las diferentes situaciones generadas por la pandemia. Para realizar el número máximo de preguntas fijado, ninguna pregunta o cuestión será obligatoria.

c) En la elaboración del examen se tendrá en cuenta que el número de preguntas que deba desarrollar el alumno o alumna se adapte al tiempo máximo de realización del mismo, incluyendo su tiempo de lectura.

d) Cada uno de los exámenes de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre exámenes consecutivos de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización destinado al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.

9.ª Con carácter general, el estudiante realizará la prueba en la lengua correspondiente a su modelo lingüístico. No obstante, podrá cambiarla afectando el cambio a todas las materias inscritas, salvo a Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Vasca y Literatura II y Lengua Extranjera II.

2.2. Inscripción en la prueba de acceso.

10.ª El Departamento de Educación y los Centros e Institutos de Educación Secundaria remitirán a la Universidad Pública de Navarra, en las fechas que esta determine, los datos de los estudiantes matriculados en segundo curso de Bachillerato.

11.ª Con posterioridad, y en el plazo determinado por la Universidad Pública de Navarra, los Centros e Institutos de Educación Secundaria presentarán una relación certificada de dichos estudiantes, indicando la nota media de Bachillerato que conste en la documentación oficial.

12.ª Los estudiantes se inscribirán en la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a través del centro en el que hayan finalizado los estudios que le permiten la presentación a la evaluación. La inscripción se realizará empleando los medios electrónicos indicados por la Universidad Pública de Navarra. Los estudiantes que no hayan finalizado sus estudios de Bachillerato o de Grado Superior en un centro de Navarra se inscribirán directamente en la Universidad Pública de Navarra.

13.ª Para la fase obligatoria el estudiante indicará en la solicitud de inscripción las materias cursadas en 2.º de Bachillerato, incluyendo la lengua extranjera de las cursadas (alemán, francés o inglés) por la que va a realizar el ejercicio de lengua extranjera.

14.ª Para examinarse de la fase voluntaria, el estudiante podrá indicar en la solicitud de inscripción un máximo de tres materias, cursadas o no, a elegir entre las troncales de opción de cualquier modalidad, las troncales generales de modalidad de otras modalidades y una lengua extranjera de 2.º de Bachillerato. Las troncales generales de modalidad y la lengua extranjera elegidas en esta fase no pueden coincidir con las indicadas en la inscripción de la fase obligatoria en la misma convocatoria. La Universidad Pública de Navarra confeccionará los horarios garantizando que el estudiante pueda examinarse en esta fase de al menos dos materias.

2.3. Calificaciones.

15.ª Cada uno de los ejercicios de la fase obligatoria se calificará de 0 a 10, con dos decimales. La nota de esta fase será la media aritmética, con tres decimales, de las calificaciones obtenidas en todos ellos, redondeada a la milésima. La superación de la fase obligatoria tendrá validez indefinida.

16.ª Cada una de las materias de la fase voluntaria se calificará de 0 a 10, con dos decimales. Se considerará superada una materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5. La calificación de cada materia de la fase voluntaria tendrá validez para la admisión en las universidades durante los dos cursos académicos siguientes a su superación.

2.4. Nota de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad y nota de admisión a la Universidad Pública de Navarra.

17.ª La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad será la media ponderada del 60% de la nota media de Bachillerato y el 40% de la calificación de la fase obligatoria, expresada de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Se considerará superada la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad cuando el resultado de esa ponderación sea igual o superior a 5 puntos, siempre y cuando se hubiera obtenido una nota mínima de 4 en la fase obligatoria.

18.ª Una vez superada la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, el estudiante podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de cualquiera de las materias de la fase voluntaria y/o de la totalidad de la fase obligatoria, pudiendo elegir una troncal general de modalidad y una lengua extranjera diferentes de las cursadas. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la última convocatoria, siempre y cuando sea superior a la anterior.

19.ª Según lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, la Universidad Pública de Navarra hará público el procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para la adjudicación de plazas en las siguientes direcciones:

http://www.unavarra.es/sites/estudios/acceso-y-admision/admision-en-estudios-de-grado/vias-de-acceso.html

2.5. Fechas para la realización de la prueba.

20.ª Las fechas de realización de la prueba serán los días 7, 8 y 9 de junio en su convocatoria ordinaria, y los días 28, 29 y 30 de junio en su convocatoria extraordinaria.

2.6. Revisión de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la evaluación de Bachillerato.

21.ª Los alumnos o alumnas y, en el caso de que estos sean menores de edad, también los padres, madres o tutores legales, podrán solicitar a la Comisión Organizadora de la prueba la revisión de la calificación obtenida en uno o varios de los ejercicios que componen la evaluación.

El plazo de presentación de la solicitud, para la revisión de las calificaciones obtenidas, será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados provisionales en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. Si no se solicita la revisión de las calificaciones en el referido plazo de tres días hábiles, la Comisión Organizadora elevará los resultados provisionales a definitivos.

Contra estas calificaciones definitivas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el rector de la Universidad Pública de Navarra o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución del rector de cierre del respectivo procedimiento de revisión en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. La interposición de estos recursos en ningún caso podrá implicar una segunda o tercera corrección que no se haya solicitado en la fase de revisión de calificaciones.

22.ª La Comisión Organizadora designará al profesorado que realizará la segunda corrección de la calificación provisional de los ejercicios sobre los que se haya presentado solicitud de revisión, conforme a las siguientes consideraciones:

a) Las pruebas sobre las que se hubieran presentado solicitud de revisión serán corregidas por profesorado distinto al que realizó la primera corrección.

b) Antes de realizar la segunda corrección, los ejercicios serán revisados con objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y de comprobar que no existen errores en el cálculo de la calificación final. Si se detecta algún error u omisión, la calificación inicial será subsanada.

c) Los ejercicios serán nuevamente corregidos. En el supuesto de que existiera una diferencia inferior a dos puntos entre la primera calificación, subsanada en su caso, y la obtenida en la segunda corrección, la calificación final será la media aritmética de ambas. Si existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una tercera corrección, y la calificación final será la media aritmética de las tres. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de revisión de las calificaciones.

d) Una vez finalizada la revisión, la Comisión Organizadora de la prueba adoptará las calificaciones definitivas y mediante resolución del rector de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue se dará por cerrado el procedimiento de revisión de calificaciones. Esta resolución, agota la vía administrativa y su publicación en la página web de la Universidad Pública de Navarra sustituirá a la notificación personal surtiendo los mismos efectos.

Contra estas calificaciones definitivas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el rector de la Universidad Pública de Navarra o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del rector de cierre del respectivo procedimiento de revisión en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

23.ª Una vez finalizado, en su totalidad, el proceso de revisión establecido, los alumnos o alumnas y, en el caso de que estos sean menores de edad, también los padres, madres o tutores legales, tendrán derecho a ver los ejercicios revisados, en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la Resolución de revisión.

2.7. Comisión organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato.

24.ª La Comisión Organizadora de la prueba, así como sus funciones y las de sus distintos componentes, el funcionamiento de los tribunales calificadores y las actuaciones de coordinación necesarias para la organización de la evaluación, serán las dispuestas, con carácter general, y en tanto no se opongan a la normativa básica, en los artículos 8 al 15 de la Orden Foral 164/2009, de 9 de octubre, del consejero de Educación, por la que se desarrollan aspectos relativos a la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Comunidad Foral de Navarra.

25.ª Las propuestas de los ejercicios de las fases obligatoria y voluntaria serán elaboradas conjuntamente por el asesor o asesora y el coordinador o coordinadora de materia.

3.–Alumnado que superó pruebas de acceso a la Universidad en años anteriores.

26.ª El alumnado que hubiera superado la prueba de acceso a la universidad en años anteriores podrá presentarse a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad con el fin de mejorar la calificación de cualquiera de las materias de la fase voluntaria y/o de la totalidad de la fase obligatoria. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la última convocatoria, siempre y cuando sea superior a la anterior.

4.–Prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad mediante otras titulaciones.

27.ª También podrán presentarse a cualesquiera de las materias de la fase voluntaria, para mejorar la nota de admisión, quienes se encuentren en posesión del título oficial de técnico superior de Formación Profesional, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o de técnico deportivo superior, o de títulos declarados equivalentes a efectos académicos. La nota media de sus estudios será la que se utilice para determinar la nota de la fase obligatoria.

28.ª El alumnado que haya cursado Bachillerato en sistemas educativos extranjeros y desee acceder a la Universidad Pública de Navarra será admitido de acuerdo con el procedimiento de admisión establecido al efecto por esta Universidad en el apartado “Sistemas educativos extranjeros” en los siguientes enlaces:

http://www.unavarra.es/sites/estudios/acceso-y-admision/admision-en-estudios-de-grado/vias-de-acceso.html

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