BOLETÍN Nº 62 - 28 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 132/2022, de 24 de febrero, del director general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, así como las bases reguladoras de dichas subvenciones. Identificación BDNS: 612227.

El componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España tiene como principal objetivo activar en España, en línea con la «Oleada de renovación para Europa» marcada por la Comisión Europea en su Comunicación de 14 de octubre de 2020, un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo. Como objetivo específico busca conseguir unas tasas de rehabilitación energética que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, en el marco de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE). Asimismo, la renovación del parque de vivienda y de edificios apuesta por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios.

Conforme con lo anterior, la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, estableciendo una serie de programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial. Uno de los citados programas, el programa 4 o “Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas”, encuadrado dentro del componente 2 en la inversión C02.I01 se regula en el capítulo V del real decreto (artículos 40 a 49) estableciendo el artículo 45 la necesidad de las comunidades autónomas de realizar las correspondientes convocatorias de ayudas de tal programa, mandato al que da cumplimiento la aprobación de las presente bases.

Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora o rehabilitación en viviendas existentes, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %. El importe de la ayuda a otorgar será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

El procedimiento de concesión de las subvenciones es el ordenado por el Real Decreto 853/2021, siendo el de evaluación individualizada en función del orden de presentación de solicitudes. En cumplimiento de la Ley Foral de Subvenciones, por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 19 de enero de 2022 se ha autorizado la tramitación en régimen de evaluación individualizada.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de la subvención para actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, conforme el Real Decreto 853/2021, así como las bases reguladoras de dicha subvención, cuyo texto se adjunta en el Anexo de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 1.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 320000-32100-7800-261405, denominada “MRR Subvenciones fondos europeos rehabilitación protegida”, del presupuesto de gastos de 2022, elemento PEP E-21/000433-01.

3.º Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Gestión Económico y Presupuestaria, al Servicio de Vivienda y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 24 de febrero de 2022.–El director general de Vivienda, Eneko Larrarte Huguet.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS, CONFORME LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 853/2021, PROGRAMA VIVIENDAS

Primera.–Objeto y finalidad de utilidad pública.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada a los destinatarios finales previstos en la base segunda para la mejora acreditada de la eficiencia energética en viviendas, sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el Real Decreto 853/2021), y en particular con lo recogido en su capítulo V “Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas”.

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018. Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026. En este contexto, se aprobó el 7 de octubre de 2020 el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se regula posteriormente en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, constituyendo un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.

El componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España tiene como principal objetivo activar en España, en línea con la «Oleada de renovación para Europa» marcada por la Comisión Europea en su Comunicación de 14 de octubre de 2020, un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo. Como objetivo específico busca conseguir unas tasas de rehabilitación energética que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, en el marco de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE). Asimismo, la renovación del parque de vivienda y de edificios apuesta por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios.

El parque de edificios existentes consume en torno al 30 % de la energía final, por lo que la rehabilitación energética del mismo figura como medida prioritaria en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente 1.200.000 viviendas en 2030. Este objetivo, asimismo, ha sido recogido en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España. De igual modo, el Plan de Vivienda de Navarra 2018-2028 contempla la rehabilitación energética de los edificios como una de sus líneas estratégicas.

Por otra parte, tras el impacto económico de la crisis generada por el COVID-19, es necesario impulsar la reactivación económica en un conjunto de sectores empresariales que la orienten hacia la transición energética que necesita nuestro país, entre los que se encuentra el sector de la edificación. En ese sentido, la necesidad de multiplicar las actuaciones de rehabilitación de vivienda consta como una de las medidas específicas del Plan Reactivar Navarra 2020-2023.

Conforme con lo anterior, la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, estableciendo una serie de programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial. Para 2021, en la partida presupuestaria 17.50.99.260A.750 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se destinó una cuantía de 1.151 millones de euros a atender las subvenciones de los programas de ayuda 1 a 5 regulados en dicho real decreto, resultando la Comunidad Foral de Navarra beneficiaria de 15.883.800 euros. Uno de los citados programas, el programa 4 o “Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas”, encuadrado dentro del componente 2 en la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales», campo de intervención 025bis, se regula en el capítulo V del real decreto (artículo 40 a 49), estableciendo el artículo 45 la necesidad de las comunidades autónomas de realizar las correspondientes convocatorias de ayudas de tal programa, mandato al que da cumplimiento la aprobación de las presente bases.

Segunda.–Personas beneficiarias.

1. Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España y las viviendas se encuentren situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra:

a) Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público propietarios de los inmuebles.

Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

Los beneficiarios y destinatarios últimos tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

2. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas quienes no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos por el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá acreditar no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a excepción de la prohibición prevista en la letra e) de los referidos artículos relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

3. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y estarán obligados, además de a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Sección de Edificación del Servicio de Vivienda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

4. Las viviendas a rehabilitar han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, personas físicas, en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

5. En el caso de destinatarios que no sean personas físicas, las viviendas a rehabilitar estarán dedicadas al arrendamiento a persona físicas para su domicilio habitual y permanente, Dicha circunstancia se podrá acreditar aportando copia del contrato de arrendamiento suscrito.

Tercera.–Actuaciones subvencionables y costes subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora o rehabilitación en viviendas existentes, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

2. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

3. Las actuaciones previstas respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

4. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2022, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.

5. Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:

a) El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

b) No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

6. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Igualmente, las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir en el momento de presentar la solicitud con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Se acreditará tener realizado el Informe de Evaluación de Edificios, cuando el mismo sea exigible.

7. Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de esta convocatoria, incluyéndose de modo no exhaustivo los siguientes:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Los costes subvencionables deberán haber sido satisfechos mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras o trabajos. En ningún caso se entenderán justificadas las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Cuarta.–Importe de las ayudas.

1. El importe de la convocatoria asciende inicialmente a 1.000.000 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria 320000-32100-7800-261405, denominada “MRR Subvenciones fondos europeos rehabilitación protegida”, del presupuesto de gastos de 2022 o ejercicio que corresponda.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe anteriormente citado de 1.000.000 euros. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

3. Se prevé una cuantía adicional máxima de crédito disponible de hasta 13.000.000 euros, que no requerirá de nueva convocatoria, y cuya disponibilidad vendría dada por una generación de crédito financiada por el nuevo destino de los fondos estatales recibidos.

La efectividad de esa cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la existencia de la circunstancia antes señalada.

La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica por sí misma la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar. No obstante, podrá autorizarse expresamente en tal caso una ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación.

5. El importe de la ayuda a otorgar será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

Quinta.–Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se otorgarán por el sistema de evaluación individualizada, en función del riguroso orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 del Real Decreto 853/2021, así como en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, abonándose íntegramente a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y hasta agotar el crédito disponible.

2. En caso de que el destinatario último de la ayuda sea una persona física que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:

a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38).

A los efectos de lo anterior, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Sexta.–Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en modelo normalizado (que obra en el Anexo I) cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante. El destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación necesaria para justificar las actuaciones realizadas, según lo señalado en el artículo 45.7 del Real Decreto 853/2021, y lo previsto en el Anexo II de las presentes bases. Los distintos documentos presentados deberán estar correctamente nombrados y ordenados, haciendo referencia a la letra de los apartados del Anexo II correspondiente.

2. El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial de Navarra» y finaliza el día 31 de diciembre de 2022.

3. Las solicitudes, excepto en el caso de personas físicas, solo podrán presentarse de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirán al Servicio de Vivienda.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para aquellos solicitantes que no sean personas físicas, las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

6. Las solicitudes deberán realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Estas deberán haberse realizado en los últimos doce meses antes de la solicitud.

Séptima.–Ordenación e instrucción.

Se atribuye a la Sección de Edificación del Servicio de Vivienda las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, debiendo realizar de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases.

Octava.–Resolución y forma de pago de la ayuda.

1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, las ayudas se concederán por Resolución del director general de Vivienda, a propuesta del director del Servicio de Vivienda (Artículo 7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, en relación con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral, y el artículo 4 del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos). El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud teniendo la falta de resolución expresa en el mencionado plazo carácter desestimatorio. Contra la desestimación, expresa o por silencio administrativo, cabrá recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

2. En la misma Resolución se ordenará el abono de la subvención en un único pago con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (o Ministerio competente en cada momento en materia de vivienda), así como la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Se llevará a cabo un procedimiento de verificación sobre el terreno de un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas (cuantificado en al menos el 70% de las subvenciones concedidas totales) y se examinará y validará administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas.

4. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable o de demanda global de calefacción y refrigeración, finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultara inferior a lo establecido en el artículo 43 en el Real Decreto 853/2021, o no se cumpliera cualquier otra exigencia de las establecidas en dicho real decreto, la ayuda sería denegada.

Novena.–Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Los destinatarios últimos de esta convocatoria podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, recogidos ambos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. En la solicitud de la ayuda se hará constar expresamente, mediante declaración responsable, que no se ha solicitado ayuda para la misma actuación en los programas antes citados.

2. Las subvenciones de esta convocatoria serán incompatibles, siempre y cuando la actuación protegible a subvencionar sea la misma, con las subvenciones para rehabilitación protegida previstas en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, con las recogidas en la Resolución 234/2020, de 16 de octubre, del director general de Vivienda, por la que se aprobó las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes conforme lo dispuesto en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, y con las contempladas en la Resolución 2723/2021, de 3 de noviembre, del director general de Vivienda, por la que se aprobó la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, conforme el Real Decreto 691/2021.

3. Solo podrá concederse una ayuda por vivienda acogida a esta convocatoria, aun cuando la misma no se conceda por su importe máximo de 3.000 euros.

Décima.–Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario o el destinatario último de las ayudas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 5 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoprimera.–Régimen de recursos.

Contra las presentes bases reguladoras, así como frente a la resolución de concesión y abono de la subvención, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.

Decimosegunda.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos publicará en el sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es) la concesión de estas subvenciones con periodicidad anual, mediante la correcta identificación de sus beneficiarios (N.I.F. y nombre y apellidos), la localidad de las viviendas, y el importe percibido.

3. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de estas bases será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Decimotercera.–Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar junto con su solicitud la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad abonada en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que las entidades beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas anteriormente, deberán presentar una declaración junto con su solicitud.

Decimocuarta.–Doble financiación y obligaciones de acceso y suministro de información.

1. Queda prohibida la doble financiación, siendo obligación de la persona beneficiaria informar en cuanto tuviera conocimiento sobre cualesquiera otros fondos ajenos, públicos o privados, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes que sean subvencionables.

2. La persona beneficiaria:

–Permite y autoriza el acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

–Permite y autoriza la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

–Concede los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018), quedando la concesión de la ayuda condicionada a la existencia de esta autorización, recogida en el Anexo I.

3. La persona beneficiaria suministrará cuanta información se le demande que sea necesaria para la concesión de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y lo dispuesto en RMRR. Estará obligada a proporcionar los datos sobre el perceptor final de las ayudas, cuando no sea el mismo, y en su caso de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final fuera un poder adjudicador.

Decimoquinta.–Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, y demás normas de aplicación.

ANEXO I

Impreso de solicitud de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (DOC).

ANEXO II

Documentación a presentar para solicitar la ayuda

La solicitud y justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor (Sección de Edificación del Servicio de Vivienda) Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida y cumplir con los establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que indica que “Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea -Next Generation EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público”.

La documentación a presentar, de forma presencial o telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (obligatorio para el caso de personas jurídicas), es la siguiente:

a) Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, y copia del N.I.F. En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, y copia del N.I.F., así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

b) Acreditación de la propiedad, usufructo, alquiler o derechos análogos sobre la vivienda a rehabilitar. La propiedad, el usufructo y los derechos reales se acreditarán mediante certificado o nota simple informativa del Registro de la Propiedad, especificando la inexistencia de otras cargas o derechos reales que hagan inviable la rehabilitación planteada. Cuando el promotor sea arrendatario, deberá presentar el contrato de arrendamiento u otra documentación que acredite su condición de inquilino, así como la autorización del propietario para promover la rehabilitación.

c) En su caso, volante de empadronamiento de las personas físicas solicitantes de la ayuda, o copia del contrato de arrendamiento de la vivienda para domicilio habitual y permanente.

d) Datos de la vivienda donde se realizan las actuaciones de mejora: domicilio y referencia catastral. Se aportará declaración responsable relativa a la existencia e identificación del código de registro del Informe de Evaluación de Edificios, cuando la vivienda objeto de la rehabilitación tenga la obligatoriedad de disponerlo.

e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente, indicando así mismo la fecha de inicio y conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación, e incluirá la cuantía del coste de la actuación (incluyendo aquellos honorarios y gastos de gestión que tengan la consideración de costes subvencionables) y la ayuda solicitada.

f) Declaración responsable, firmada por el solicitante o su representante si lo tuviera, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

1.º No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a excepción de la prohibición prevista en la letra e) de los referidos artículos relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

g) Certificado de eficiencia energética de la vivienda existente en su estado inicial, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (u órgano que la sustituya), y certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones a subvencionar, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Solo serán válidos los certificados siempre que no hubiera transcurrido un plazo superior a dos años entre la fecha de su expedición y la de la presentación de la solicitud.

h) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (u órgano que la sustituya).

i) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación y de las obras ejecutadas.

j) Se deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

k) Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago de la actuación llevada a cabo. Incluirá en su caso nueva cuantía de la ayuda solicitada cuando la misma resulte inferior.

l) Declaración responsable sobre si los impuestos indirectos correspondientes a la subvención solicitada son susceptibles o no de recuperación o compensación, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

m) En el caso de las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean personas físicas que desarrollen actividad comercial o mercantil, se deberá presentar la declaración responsable a que hace referencia el punto 2 de la base quinta.

Con independencia de todo lo anterior, la Sección de Edificación del Servicio de Vivienda, como órgano instructor, podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran, así como la presentación de declaraciones responsables o informes justificativos conforme las instrucciones y modelos que se aprueben, que se publicarán actualizados en el sitio web informativo en materia de vivienda en Navarra, www.vivienda.navarra.es.

Código del anuncio: F2202872