BOLETÍN Nº 62 - 28 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 588/2022, de 7 de marzo, de la directora general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de once plazas del puesto de trabajo de suboficial de bomberos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 113/2021, de 22 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 293, de 30 de diciembre de 2021, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2021, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, entre las que se incluyen veinticuatro plazas del puesto de trabajo de suboficial de bomberos, de régimen funcionarial nivel B.

Posteriormente, mediante Resolución 7/2022, de 1 de febrero 2022, de la directora general de Interior, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 11 vacantes del puesto de trabajo de suboficial de bomberos, por lo que las plazas a cubrir en la presente convocatoria serán las que resulten del citado procedimiento, pendiente de resolver.

El artículo 54.4 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, dispone que las vacantes de suboficial de bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre sargentos de bomberos de cualquier Administración pública de Navarra, en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad.

La Dirección del Servicio de bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, ha solicitado la convocatoria de once de las veinticuatro plazas incluidas en la oferta parcial de empleo público aprobada por Decreto Foral 113/2021, de 22 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la convocatoria para la provisión mediante concurso de ascenso de categoría, de once plazas del puesto de trabajo de suboficial de bomberos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión mediante concurso de ascenso de categoría, de once plazas del puesto de trabajo de suboficial de bomberos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro, y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de marzo de 2022.–Por ausencia de la directora general de Función Pública (Orden Foral 196/2019, de 18 de diciembre), la directora del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas, Raquel San Martín Ederra.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE ASCENSO DE CATEGORÍA, DE ONCE PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE SUBOFICIAL DE BOMBEROS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de once plazas del puesto de trabajo de suboficial de bomberos, de régimen funcionarial y nivel B, adscritas al Servicio de bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior, que resulten vacantes en el concurso convocado por Resolución 7/2022, de 1 de febrero 2022, y cuyos números de plaza se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 30/2005, de 25 de marzo, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y demás normas de aplicación y en las presentes bases.

3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para ser admitidas al concurso de ascenso de categoría, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el puesto de trabajo de sargento de bomberos.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Estar en posesión del carnet de conducir vehículos de la clase C.

d) No encontrarse en situación de segunda actividad.

3.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior lo relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la fecha de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

4.–Solicitudes, plazo y forma de presentación.

4.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.2. Inscripción y presentación de méritos.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de internet, en la dirección www.navarra.es/es/empleo-publico, “Información para empleados y empleadas públicas: promociones, traslados y otros servicios”, en la reseña de la convocatoria.

4.3. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, de forma telemática, la documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el Anexo I de la convocatoria.

No obstante lo anterior, no deberán aportar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada participante y se pondrán a disposición del Tribunal por el órgano convocante, para su valoración:

–Servicios prestados y reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública y por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra; salvo los cursos de idiomas y los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por las personas aspirantes.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.”

5.–Admisión de personas aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don Pedro Zaro Loperena, director del Servicio de bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Suplente: Don Martín Rodríguez Sánchez, jefe de Sección Técnica, de Logística y Equipos del Servicio de bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

–Vocal: Don José Javier Boulandier Herrera, director del Servicio de Protección Civil y Emergencias.

Suplente: Doña Elena Iribarren Gorriz, jefa de Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias del Servicio de Protección Civil y Emergencias.

–Vocal: Don José Aurelio Andueza Izquierdo, suboficial bombero del Servicio de bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Suplente: Don Juan Manuel Lobo Palanco, jefe de Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones del Servicio de Protección Civil y Emergencias.

-Vocal: Una persona designada en representación de la Comisión de Personal de los Servicios de Protección Civil y bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Suplente: Una persona designada en representación de la Comisión de Personal de los Servicios de Protección Civil y bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

–Secretaria: Doña Pilar Zapico Revuelta, directora del Servicio de Régimen Jurídico de Interior de la Dirección General de Interior.

Suplente: Doña Olga Virginia López Vera, jefa de Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Interior.

6.2. Constitución y actuación.

El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de la prueba selectiva.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada de quien ejerza la Presidencia o la Secretaría, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.3. Las personas del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba teórico-práctica. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Desarrollo del concurso.

7.1. El concurso comprenderá dos fases, la primera fase incluirá una prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, una prueba psicotécnica y una valoración de méritos; y la segunda fase consistirá en la superación de un curso de formación para el puesto de trabajo de suboficial de bomberos.

El Tribunal valorará sucesivamente y por su orden, los siguientes elementos del concurso de ascenso de categoría:

a) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo de suboficial de bomberos: hasta veinticinco (25) puntos.

b) Prueba psicotécnica: hasta quince (15) puntos.

c) Méritos:

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta y cinco (35) puntos.

–Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinticinco (25) puntos.

–Conocimientos de idiomas: hasta veintiséis con cincuenta (26,50) puntos.

7.2. Primera fase del concurso.

La primera fase constará de los siguientes elementos:

7.2.1. Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo de suboficial de bomberos:

La prueba tendrá lugar a partir del mes de junio de 2022.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba.

La prueba práctica consistirá en desarrollar y resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos operativos y de gestión planteados por el Tribunal, cuyo objeto será valorar la capacidad de las personas aspirantes, sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo de suboficial de bomberos, considerando los siguientes aspectos:

–Movilización y organización de recursos ante una intervención.

–Dirección, gestión y supervisión en el desarrollo de la intervención.

–Control de la seguridad global de la intervención.

–Control en prevención de riesgos laborales tanto en la actividad ordinaria como en la intervención.

–Emisión de informes técnicos operativos o de actividad ordinaria.

–Coordinación, ordenación y planificación en la gestión y funcionamiento de parques y unidades técnicas y operativas del Servicio, así como de sus recursos humanos.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas.

La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material o dispositivo electrónico, salvo el bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La puntuación máxima de la prueba será de 25 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 12,50 puntos.

7.2.2. Prueba psicotécnica:

Consistirá en la realización de cuestionarios de personalidad general, de competencias laborales y/o de aptitudes y entrevistas personales y/o de trabajo grupal, para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y quince 15 puntos.

7.2.3. Valoración de méritos:

El Tribunal valorará únicamente los méritos alegados y justificados por las personas concursantes que hubieran superado la prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo de suboficial de bomberos.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I de la convocatoria.

La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará de forma telemática en la solicitud on line a través de la dirección señalada en la base 4.3, acompañada de una relación de los méritos alegados.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

7.2.4. Finalizadas cada una de las pruebas y tras la valoración de los méritos, el Tribunal publicará, en la reseña de la convocatoria conforme a lo establecido en el apartado 11 las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha puntuación o valoración de méritos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas estas, el Tribunal publicará las puntuaciones definitivas.

8.–Elección de plazas.

8.1. Finalizadas las pruebas y la valoración de los méritos, el Tribunal publicará, en la reseña de la convocatoria conforme a lo establecido en el apartado 11, la relación de personas aspirantes que han superado la primera fase del concurso, por orden de puntuación alcanzada, de mayor a menor.

En el caso de empate, el mismo se resolverá a favor de la persona aspirante que cuente con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, de continuar el empate, a favor de la persona aspirante de mayor edad.

8.2. El acto de elección de vacantes se realizará con carácter previo al inicio del curso de formación.

8.3. La Dirección General de Interior convocará el acto de elección de vacantes, señalando el plazo para su elección, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria conforme a lo establecido en la base 11.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de suboficial de bomberos.

8.4. De forma simultánea a la comunicación de su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de suboficial de bomberos, las personas aspirantes deberán acreditar estar en posesión del requisito de carnet de conducir de clase C aportando copia del mismo en el plazo de diez días desde que les sea requerido.

9.–Curso de formación-Segunda fase del concurso.

9.1. Una vez realizada la elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Dirección General de Función Pública la relación de personas aspirantes admitidas al curso de formación, sin que el número total de personas admitidas pueda superar el de vacantes convocadas. También publicará dicha relación en la página web de internet del Gobierno de Navarra.

Asimismo, y en el mismo momento, el Tribunal dirigirá comunicación a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, a fin de que esta última proceda a determinar la fecha, hora, lugar y demás indicaciones relativas al comienzo del curso de formación.

9.2. La Dirección General de Función Pública adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Durante el curso, las personas aspirantes adscritas a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra percibirán las retribuciones que en su caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

9.3. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

El curso se calificará con apto y no apto.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a las personas aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

No podrán ser nombrados quienes sean calificados como “no aptos”.

Concluido el curso de formación, la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá al Tribunal la relación de personas aspirantes con su calificación, a los efectos de proceder a la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes calificadas como “aptos” en el curso de formación.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en el procedimiento selectivo, debiendo comunicarse inmediatamente al órgano convocante.

9.4. El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en el concurso de ascenso de categoría y elevará a la directora general de Función Pública propuesta de nombramiento.

Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11 y se requerirá a los aspirantes la presentación de la documentación que sea precisa.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. La directora general de Función Pública nombrará suboficial de bomberos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a las personas aspirantes que hayan superado el concurso de ascenso de categoría, de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

10.2. Las personas aspirantes serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliadas al régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes deberán tomar posesión de su puesto de trabajo en la fecha que se determine en la Resolución de nombramiento.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición en su caso de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el desempeño del puesto de suboficial de bomberos.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones y valoraciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha de la convocatoria accesible a través de la dirección: en la dirección www.navarra.es/es/empleo-publico, “Información para empleados y empleadas públicas: promociones, traslados y otros servicios” en la reseña de la convocatoria.

12.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

1) Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo del nivel/grupo exigido en la convocatoria: Por cada año: 1,50 puntos.

2) Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos de los anteriores: Por cada año: 0,37 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

3.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad organizativa, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: Cero con diez (0,10) puntos por cada crédito académico o su equivalente (diez -10- horas lectivas), hasta un máximo de diez (10) puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de un (1) crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un (1) año académico se valorarán como de doce (12) créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el Tribunal teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el Tribunal en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a las exigidas para el acceso al nivel exigido en la convocatoria: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

5) Grado de doctor, de licenciatura o de grado universitario: Hasta un máximo de dos (2) puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

Notas a todo el apartado B):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo de suboficial de bomberos. En ningún caso se valorarán el curso de formación para el ingreso y los cursos de formación para el ascenso.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a veinticinco (25) puntos.

C) Conocimiento de idiomas: Hasta un máximo de veintiséis con cincuenta (26,50) puntos.

–Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, hasta un máximo de 5 puntos por cada uno de ellos.

–Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 11,5 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

Notas a todo el apartado C):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para la Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes.

A efectos de la valoración del euskera como mérito, cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

Código del anuncio: F2203612