BOLETÍN Nº 6 - 11 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Plan de Inspección Tributaria 2022-2024 y ejercicios anteriores no prescritos

La Alcaldesa del Ayuntamiento Valle de Egüés resolvió el día 13 de diciembre de 2021 la aprobación del Plan de Inspección Tributaria para los años 2022-2024 (y los ejercicios anteriores no prescritos). De conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria se procede a la publicación de los criterios generales que informan dicho plan:

Criterios generales:

1.º Control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, a efectos de detectar el fraude fiscal y regularizarlo eficazmente.

2.º Detección del fraude fiscal de todos los tributos municipales, a excepción del impuesto de actividades económicas que debe ser objeto de un plan de inspección específico, con especial interés y dedicación en la tasa por utilización privativa del dominio público.

3.º Comprobación e investigación del adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública Local.

4.º Verificación de la totalidad de la situación tributaria del obligado tributario, en relación con cualquier recurso de la Hacienda Local, o en su caso en relación con uno o varios tributos.

5.º Realización, en materia de gestión, de labores de gestión tributaria de comprobación e investigación; procedimientos de comprobación limitada o de comprobación de valores a través de procesos de tasación pericial contradictoria, en el caso de que procediera.

6.º Comprobación de la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo.

7.º Investigación de la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración.

8.º Determinación, en su caso, de la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria practicadas por los obligados tributarios y establecimiento de la regularización procedente de su situación tributaria.

9.º Obtención de información para el conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan trascendencia tributaria.

10.º Fomento e intensificación de la actuación de comprobación e investigación a fin de generalizar el tributo, haciendo más efectiva la gestión tributaria en orden a la justicia e igualdad del ciudadano ante el tributo y aumentar en lo posible los derechos liquidados y recaudados.

Valle de Egüés- Eguesibar, 17 de diciembre de 2021.–La alcaldesa, Amaya Larraya Marco.

Código del anuncio: L2117853