BOLETÍN Nº 6 - 11 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARRUAZU

Tipos impositivos para 2022

El Ayuntamiento de Arruazu, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo, que se transmite a continuación para general conocimiento:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se acuerda por unanimidad para el año 2022:

Primero.

1.–Establecer el tipo impositivo del 0,30% a la contribución urbana y el 0,60% a la contribución rústica.

2.–Impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana: para determinar el importe del incremento real se aplicarán los porcentajes anuales mínimos del cuadro del artículo 175 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra; el tipo impositivo será del 8%.

3.–Establecer el tipo impositivo del 3,00% al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

4.–Impuesto de actividades económicas: aplicar el índice mínimo de 1,2.

5.–Tasas:

5.1. Aguas.

5.1.0. Consumo mínimo a facturar, menor o igual a 40 m³ el semestre. Cuota mínima 13 euros.

5.1.1. Consumo doméstico: 0,40 euros/m³.

5.1.2. Consumo industrial: 0,50 euros/m³.

5.1.3. Canon mantenimiento: 3,6 euros más IVA.

5.1.4. Contador e instalación: 65 euros.

5.1.5. Enganche a red abastecimiento o acometida uso doméstico 150 euros.

5.1.6. Enganche a red abastecimiento o acometida uso industrial: 400 euros.

5.2. Lotes de leña:

5.2.1. EL canon para optar a un lote de leña de hogares para 2022 será 30 euros. El plazo para disponer del lote es de un año.

5.2.2. Árboles durante el año (no del lote) se cubicarán por los monteros. El plazo para disponer de los mismos es de dos meses.

5.3. Auzolanes: dos al año (25 euros cada uno).

5.4. Cementerio:

5.4.1. Tasas por enterramiento en tierra para las personas empadronadas: 50 euros.

5.4.2. Tasas por enterramiento en tierra para las personas no empadronadas: 100 euros.

5.4.3. Tasas por enterramiento urna para las personas empadronadas: 25 euros.

5.4.4. Tasas por enterramiento urna para las personas no empadronadas: 50 euros.

Segundo.–Aprobar el siguiente calendario de recaudación municipal:

–El impuesto de circulación de vehículos se girará en marzo.

–El impuesto sobre la contribución territorial se girará en septiembre.

–El impuesto de actividades económicas se girará en octubre.

–La tasa por consumo de agua se cobrará semestralmente, en enero y en julio.

–El lote de leña se repartirá en julio y se pagará en diciembre.

Tercero.–Resto de tasas y precios públicos como figuran en sus respectivas tarifas.

Cuarto.–El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2022.

Arruazu, 24 de diciembre de 2021.–El alcalde, Gorka Ovejero Ganboa.

Código del anuncio: L2118150