1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 1/2022, de 5 de enero, del director general de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, por la que se ordena el pago extraordinario de la financiación correspondiente al año 2022, a las entidades locales titulares de los Servicios Sociales de Base.
El artículo 50 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales establece que la financiación de los Servicios Sociales de Base y de los programas que presten correrá a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra. Al amparo de esta ley foral se dictó el Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regula los programas básicos a desarrollar por los Servicios Sociales de Base, así como el sistema para su financiación. En el preámbulo de este decreto foral se menciona que “El elemento novedoso que se introduce es una justificación mínima de un 20% de la aportación del Gobierno de Navarra en concepto de costes específicos en actuaciones de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social”; con ello se pretende que los Servicios Sociales de Base dispongan de financiación suficiente para realizar una de sus funciones básicas que es atender a las emergencias sociales, y todo ello en el marco de la financiación de los Servicios Sociales de Base. Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de noviembre de 2020, se aprueba la suscripción de los Convenios de Colaboración entre el Departamento de Derechos Sociales y las entidades locales titulares de Servicios Sociales de Base, en materia de programas y financiación de los mismos, con vigencia para los años 2020 a 2023.
Por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, se ha establecido la prestación no contributiva de la Seguridad Social denominada “Ingreso Mínimo Vital” (IMV), cuya finalidad es la cobertura de las necesidades básicas de personas económicamente vulnerables. Esta prestación es compatible con la renta garantizada establecida por la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, no pudiendo superar en ningún caso entre las dos prestaciones las cuantías máximas de renta garantizada. Al amparo del Real Decreto-ley, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, para la acreditación de la vulnerabilidad económica que da pie al acceso al derecho a esta prestación se realiza a través de un procedimiento de intercambio de datos fiscales entre la Hacienda Foral de Navarra y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Recientemente en este intercambio se ha producido un error técnico de programación que ha tenido como consecuencia que a 1.265 personas titulares del IMV de Navarra se les haya suspendido la prestación, quedando en una situación de precariedad económica extrema.
Visto el Informe del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social relativo a la propuesta de realización de un pago extraordinario de la financiación de los Servicios Sociales de Base en el año 2022 a las entidades locales titulares de los mismos.
Vista la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda en este Departamento.
En consecuencia, y en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.
RESUELVO:
1.º Autorizar, disponer y abonar a las entidades locales titulares de Servicios Sociales de Base que se señalan a continuación, las siguientes cantidades correspondientes a un pago extraordinario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para financiar ayudas de emergencia social a perceptores de IMV que no ha podido percibir la prestación a consecuencia de un error administrativo, con cargo a la partida 900003 91600 4609 231502 “Servicios Sociales de Base” del Presupuesto de Gastos del 2022:
C.I.F. | ENTIDAD | ABONO EXTRAORDINARIO |
P-31/42286H | Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Allo | 8.190,52 |
P-31/22891I | Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Alsasua, Olazti y Ziordia | 12.150,42 |
P-31/42431J | Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ancín-Amescoa | 1.406,91 |
P-31/42193F | Mancomunidad de Servicios Sociales Izaga | 3.414,47 |
P-31/02300E | Ayuntamiento del Valle de Aranguren | 4.795,92 |
P-31/03800C | Ayuntamiento de Artajona | 5.527,89 |
P-31/27510J | Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Auñamendi | 2.042,47 |
P-31/38600F | Ayuntamiento de Barañáin | 18.565,37 |
P-31/39171G | Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar Iza y Juslapeña | 46.023,92 |
P-31/28251J | Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Buñuel | 17.902,08 |
P-31/26600J | Ayuntamiento de Burlada | 28.210,97 |
P-31/38024I | Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Carcastillo | 5.464,48 |
P-31/27648H | Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles | 29.653,64 |
P-31/39650J | Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Cintruénigo y Fitero | 31.451,63 |
P-31/90700I | Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia | 13.364,77 |
P-31/07600C | Ayuntamiento de Corella | 39.880,94 |
P-31/47827D | Mancomunidad de Malerreka | 5.249,90 |
P-31/08500D | Ayuntamiento del Valle de Egüés / Eguesibar | 21.147,49 |
P-31/05000H | Ayuntamiento de Baztan | 4.589,34 |
P-31-09600A | Ayuntamiento de Estella-Lizarra | 40.066,97 |
P-31/35587H | Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Etxarri Aranatz | 3.276,66 |
P-31/54894D | Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar | 11.081,46 |
P-31/24617F | Mancomunidad de Servicios Sociales de Irurtzun | 6.272,94 |
P-31/57636F | Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Leitza, Areso, Goizueta y Arano | 4.157,65 |
P-31/21648D | Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak | 1.453,19 |
P-31/61393H | Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma | 30.308,69 |
P-31/22135A | Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos | 2.980,26 |
P-31/53298I | Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Noáin | 26.360,78 |
P 3157699D | Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Olite | 15.797,97 |
P-31/90800G | Ayuntamiento de Orkoien | 13.167,00 |
P-31/20100G | Ayuntamiento de Pamplona / Iruña | 412.555,35 |
P-31/19263F | Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Peralta | 24.514,97 |
P-31/41162B | Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe | 8.539,41 |
P31/35860I | Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués | 469,93 |
P-31/35199B | Mancomunidad de Servicios Sociales de Andosilla, Azagra, Cárcar y San Adrián | 41.737,29 |
P-31/46280G | Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa | 6.330,71 |
P-31/22700B | Ayuntamiento de Tafalla | 10.428,35 |
P-31/23200B | Ayuntamiento de Tudela | 62.686,47 |
P-31/37383J | Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ultzama | 1.088,65 |
P-31/21149C | Mancomunidad de SS.SS de las Villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita | 21.944,27 |
P-31/25100B | Ayuntamiento de Viana | 9.050,27 |
P-31/25879A | Mancomunidad de Servicios Sociales Iranzu | 4.577,87 |
P-31/25800G | Ayuntamiento de Villava / Atarrabia | 16.957,86 |
TOTAL | 1.074.838,10 |
2.º Que la transferencia se realiza para dar una ayuda a las personas identificadas en cada ámbito de servicios sociales de base para compensar el retraso o impago del IMV a causa de errores en la información fiscal tenida en cuenta para calcular los ingresos de cada perceptor, por lo que, el Departamento de Derechos Sociales, que las financia, llegará a un acuerdo con el Ministerio para que le compense por las cuantías de IMV que le corresponda abonar o exigirá a los perceptores el reintegro de las cuantía de IMV que el Ministerio les abone finalmente correspondientes a este período afectado por el error aludido, sin que, en ningún caso, quepa cobrar por el mismo concepto esta ayuda y el IMV.
A efectos de poder requerir en su caso el reintegro que procediera, cada ente local deberá informar al Departamento de Derechos Sociales de las personas que recibieron las ayudas para las que se realiza la transferencia y las cuantías abonadas.
3.º Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución para conocimiento por los perceptores de los motivos de la ayuda y las consecuencias de un posterior abono del IMV.
4.º Notificar esta resolución a las entidades locales financiadas, a los efectos oportunos, haciendo constar que contra la misma podrá interponerse requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa ante el Gobierno de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 97 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector público institucional foral, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado, en el mismo plazo.
5.º Trasladar esta resolución al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Régimen Jurídico-Administrativo de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica y a la Sección de Atención Primaria y Comunitaria del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, a los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de enero de 2022.–El director general de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, Andrés Carbonero Martínez.
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