BOLETÍN Nº 59 - 23 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIRAUQUI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los terrenos comunales de cultivo agrario

El Pleno del Ayuntamiento de Cirauqui/Zirauki, en sesión celebrada el día 3 de enero de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los terrenos comunales de cultivo agrario del Ayuntamiento de Cirauqui/Zirauki, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 15, de 21 de enero de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos legales oportunos.

Cirauqui/Zirauki, 4 de marzo de 2022.–El alcalde, Julio Laita Zabalza.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO AGRARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE CIRAUQUI/ZIRAUKI

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación y el aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo agrario del Ayuntamiento de Cirauqui, de conformidad y dentro de los límites que determina el Título IV, Capitulo II de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

CAPÍTULO I

Artículo 2. Con carácter general serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

A) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

B) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes de Cirauqui con una antigüedad de 1 año.

C) Residir efectiva y continuadamente en Cirauqui al menos durante nueve meses al año.

D) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cirauqui.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que pudieran surgir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Ayuntamiento de Cirauqui.

CAPÍTULO II

Artículo 3. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes:

A) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

B) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

C) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Cirauqui.

El Ayuntamiento de Cirauqui realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

A) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

Artículo 4.1.–Serán beneficiarios los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 2, tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar menores del 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario. Si en la unidad familiar conviven miembros que tengan derecho al aprovechamiento vecinal de adjudicación directa podrán elegir uno u otro tipo de aprovechamiento.

2.–Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos unos ingresos equivalentes al 60% del salario mínimo interprofesional.

3.–Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos como la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento, o por otro título, el capital imponible de los bienes inmuebles sujetos a imposición local, salvo el que corresponda a la vivienda propia, la base impositiva local por el ejercicio de actividades, así como cualquier otro de naturaleza análoga.

Artículo 5. La superficie del lote tipo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 146 de la Ley Foral de Administración Local, es la siguiente:

–Cereal: 12 robadas.

Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 4.º serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5.

Artículo 6. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años.

Artículo 7. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por lo beneficiarios, no pudiendo estos arrendarlas y explotarlas por formula distinta a la del trabajo personal.

Tendrá la consideración de cultivo directo y personal, también el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando estos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 4.º

El Ayuntamiento, por el procedimiento que estime oportuno, velará por el cumplimiento de lo anterior y los beneficiarios desposeídos deberán depositar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjese la aparcería o cesión.

Se presume que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes, teniendo maquinaria agrícola, no la utilicen en el cultivo de los terrenos a él adjudicados.

b) Quienes, habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos realizados por si mismos, no los presenten en el plazo que les señale el Ayuntamiento.

c) Quienes no declaren ingresos agrícolas en la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

d) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, el 80% de la parcela adjudicada.

Artículo 8. Las parcelas de quienes, por imposibilidad física u otra causa, no puedan cultivarse de forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Cirauqui en la forma que se establece en las otras dos modalidades de aprovechamiento. El Ayuntamiento de Cirauqui abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación una vez deducido el canon, aproximadamente el 50% de lo que se obtenga en la subasta.

Artículo .9 El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será el siguiente:

Cereal Secano: 50% de la media de lo que se obtenga en la subasta.

Esta cantidad corresponde al canon propuesto para el primer año, el Ayuntamiento podrá actualizarlas anualmente como máximo con el I.P.C. o con el incremento que se indique en la vigente Ley de Haciendas Locales.

B) Adjudicación vecinal directa.

Artículo 10. Una vez atendidas las necesidades de parcelas según lo previsto en la modalidad de Aprovechamiento Vecinal Prioritario, las tierras de cultivo comunales sobrantes, serán objeto de Adjudicación Vecinal Directa.

Artículo 11. El cultivo será realizado directa y personalmente por el adjudicatario. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 7. Para tener derecho a la Adjudicación Vecinal Directa será requisito imprescindible el estar dado de alta en la seguridad social agraria o poseer maquinaria agrícola apropiada para las labores.

Artículo 12. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 6.º

Artículo 13. Los adjudicatarios de parcelas comunales no podrán realizar labores agrícolas, incluida la quema de rastrojeras, antes del día 15 de septiembre, en las destinadas al cultivo de cereal.

Artículo 14. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento de Cirauqui una vez realizada la Adjudicación Vecinal Prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, procurándose que todos los lotes tengan una superficie similar. No obstante, se realizarán en función de las distintas superficies de cada una de las parcelas.

Artículo 15. Los cánones a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento serán los fijados por el Ayuntamiento de Cirauqui, de conformidad con la superficie, tipo de suelo, etc.

Dichas cantidades podrán actualizarse como máximo con el I.P.C. o con el incremento que se indique en la actual Ley de Haciendas Locales.

El canon se abonará en el último trimestre del año natural, una vez recogida la cosecha del año agrícola que se abone.

Artículo 16. La adjudicación se realizará procurando atender las solicitudes presentadas, en los casos que por varios solicitantes se pida la misma parcela, se realizará por sorteo. Los adjudicatarios podrán renunciar a la parcela comunal adjudicada durante el mes de julio de cada año, comunicándolo por escrito al Ayuntamiento de Cirauqui. Transcurrido dicho periodo, deberán abonar la anualidad entera. Los beneficiarios que renuncien a la parcela adjudicada no tendrán derecho a parcela vecinal hasta que se realice una nueva adjudicación.

Artículo 17. El Ayuntamiento de Cirauqui podrá reservarse la extensión que considere precisa para la adjudicación a nuevos beneficiarios, los cuales podrán solicitar parcela vecinal durante el mes de julio de cada año.

Al proceder a las Adjudicaciones Vecinales Directas, el Ayuntamiento de Cirauqui, tendrá en cuenta la necesidad de reservar, para atender a nuevos beneficiarios que podrían solicitar parcela vecinal durante el mes de julio de cada año, lotes de terrenos comunales que supongan una extensión que no supere el 5 por 100 del total inicial.

Igualmente podrá reservarse el Ayuntamiento de Cirauqui terreno de cultivo necesario para la implantación de nuevos cultivos o nuevas formas de producción agraria. La adjudicación de estos terrenos se realizará conforme a las solicitudes existentes.

Si dispone de tierra apropiada, podrá reservarse el Ayuntamiento de Cirauqui parcelas para el cultivo de espárragos u otros cultivos entre los solicitantes vecinos que carezcan de tierra apropiada para ello.

Las condiciones, plazos de disfrute, canon, superficie y aspectos concretos para la adjudicación de parcelas a que se refiere este artículo, se establecerán por el Ayuntamiento de Cirauqui de acuerdo con las solicitudes presentadas.

Artículo 18. El Ayuntamiento de Cirauqui podrá reservar terrenos para huertos familiares, cuya adjudicación se realizará por sorteo entre los vecinos solicitantes que carezcan de tierra de características similares. La superficie, canon y condiciones de los mismos serán determinadas por el Ayuntamiento de Cirauqui, sin que en ningún caso la superficie global destinada a estos fines supere el 10 % de la superficie comunal de cultivo. La adjudicación en este tipo de modalidad será como máximo de una parcela, con destino a huerto familiar o aprovechamiento similar, por unidad familiar.

C) Subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento.

Artículo 19. El Ayuntamiento de Cirauqui, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las anteriores modalidades de reparto, procederá a su adjudicación mediante subasta pública por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

En el supuesto de que, realizada esta subasta quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

CAPÍTULO III

Procedimiento de adjudicación

Artículo 20. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, se abrirá un plazo para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcela vecinal en las dos modalidades indicadas

Artículo 21. A los solicitantes de aprovechamiento vecinal prioritario podrá pedirse la siguiente documentación: una declaración jurada:

a) De ser vecino de Cirauqui con antigüedad mínima de un año y residir, al menos, nueve meses al año en el Municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar.

d) Del número de robadas que poseen en propiedad en este Ayuntamiento y otros, así como las que llevasen por arrendamiento u otro título.

e) De las bases imponibles de la riqueza urbana de este Ayuntamiento y otros en caso que proceda.

f) De los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial y de servicios, así como la de pensionistas de la seguridad social u otras rentas.

g) Declaración de la Renta de las Personas Físicas o certificado negativo de Hacienda de estar exento de ello.

El Ayuntamiento podrá comprobar dicha declaración jurada y se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para comprobar los niveles de renta.

Artículo 22. Las solicitudes de aprovechamiento vecinal directo, deberán acompañar una declaración jurada en la que se haga constar:

a) Lo indicado en los apartados a) y b) del artículo 21.

b) Último recibo del pago a la Seguridad Social Agraria o documentación acreditativa de la titularidad de la maquinaria agrícola.

Artículo 23. En relación a las circunstancias que determinan la adjudicación de parcelas en las dos primeras modalidades de aprovechamiento deberán mantenerse durante todo el periodo de disfrute de la parcela, debiendo comunicar en su caso, al Ayuntamiento de Cirauqui las modificaciones que se produzcan.

Artículo 24. El Pleno del Ayuntamiento de Cirauqui aprobará la lista de admitidos, la cual será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, al objeto de que se formulen las alegaciones que se consideren convenientes. En el supuesto de que hubiese alegaciones, se resolverán estas aprobándose la lista definitiva, si no hubiese alegaciones la lista provisional se convertirá, automáticamente, en definitiva.

Artículo 25. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por aprovechamiento prioritario y adjudicación vecinal, el Ayuntamiento de Cirauqui delimitará los lotes de parcelas, con sus características, superficies, canon, etc.

No podrá una misma unidad familiar ser adjudicataria de terrenos por las dos modalidades indicadas, de forma conjunta. El beneficiario de las dos modalidades deberá optar por una de ellas.

CAPÍTULO IV

Artículo 26. El Ayuntamiento de Cirauqui, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) Mejoras de comunal.

c) Permutas, ventas, cesiones etc.

d) La realización de proyectos de carácter social.

CAPÍTULO V

Artículo 27. Constituirán infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el cultivo de forma directa y personal.

b) Cultivar terrenos sin adjudicación municipal, aunque fuesen terrenos no cultivados o llecos.

c) No abonar los cánones de aprovechamiento en el plazo que fije el Ayuntamiento.

d) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

e) Labrar ribazos de separación con otras parcelas.

f) Labrar caminos y llecos.

g) Falsificar documentos u ocultar bienes o datos que determinen o justifiquen las dos primeras modalidades de aprovechamientos.

h) Realizar labores agrícolas o quemar rastrojeras antes del día 15 de septiembre en los terrenos destinados a cultivo de cereal.

i) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

Artículo 28. Las infracciones explicitadas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente forma:

Las infracciones a) c) d) g) y h) con la extinción de la concesión.

La i) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos comunales.

El resto de infracciones con el pago de importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este no se puede determinar, se impondrá una sanción cuya cuantía máxima será de 1.000 euros.

Disposición Derogatoria.–Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de los terrenos comunales de cultivo agrario del Ayuntamiento de Ciraqui, aprobada en el año 1998.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2203316