BOLETÍN Nº 59 - 23 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PERALTA

Convocatoria para la provisión, mediante comisión de servicios, de 1 plaza de agente de Policía local

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Peralta, en la sesión de 3 de marzo de 2022, aprobó la convocatoria para la provisión, mediante comisión de servicios, de 1 plaza de agente de Policía local.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.–Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal mediante nombramiento en comisión de servicios de carácter voluntario del siguiente puesto vacante:

Servicio/Dependencia

Seguridad ciudadana

Denominación del puesto

Agente de Policía Local

Naturaleza

Funcionario de carrera

Nivel

C

Jornada

Completa

Horario

Turnos rotatorios

Complemento específico

45%

Complemento de destino

25,15%

N.º de vacantes

1

Funciones encomendadas

Las propias de la policía local de Peralta

El período durante el cual se cubrirá la vacante en comisión de servicios será el de un año, prorrogable por otro más, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a los funcionarios de la Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Segunda.–Condiciones de admisión de aspirantes.

Para participar en la presente convocatoria será necesario:

a) Tener la condición de funcionario/a de carrera de cualquier Administración Pública perteneciente al mismo grupo de clasificación profesional que el puesto vacante, es decir, ostentar la condición de Agente de Policía local.

b) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa excepto la de suspensión firme.

c) Contar con la conformidad expresa del órgano competente del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante.

d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrá en cuenta las canceladas.

e) Presentar los documentos justificativos de los méritos que aleguen.

f) No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de toma de posesión.

Tercera.–Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de provisión temporal del puesto vacante, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para el puesto que se opte, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento mediante el trámite creado al efecto o en alguno de los lugares prevista los en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://peralta.sedelectronica.es), en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra.

Los aspirantes acompañarán junto a su solicitud:

a) Certificado de la escuela regional de seguridad que corresponda acreditando la superación del curso de capacitación de agente de Policía.

b) Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en cuerpos de Policía de Navarra, estudios y cursos realizados relacionados con su puesto de trabajo, así como otros méritos que estimen oportunos.

c) Documentos justificativos del curriculum vitae.

d) Certificación expedida por el/la secretario/a del Ayuntamiento de procedencia, o superior al que corresponda esta función en su administración de origen, acreditativa de que el aspirante en cuestión es funcionario de dicha Administración, así como de que se encuentra en servicio activo, acreditando su antigüedad.

Cuarta.–Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por el alcalde se procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y su publicación en el tablón de anuncios y portal de trasparencia de la web municipal, sección empleo público, pudiendo los excluidos, en el plazo de 5 días hábiles subsanar las deficiencias que sean subsanables.

Transcurrido dicho plazo se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva, que se publicará en los mismos medios que el apartado anterior junto con el lugar, fecha y horas de realización de las entrevistas.

Quinta.–Comisión de Valoración.

Las Comisiones de Valoración, estarán integradas por:

Presidente: Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

Vocal: Marcos García Martínez.

Secretaria: Eva María López Soto.

Que actuarán con voz y voto.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto, conforme al artículo 26 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

La actuación de la Comisión de Valoración habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria, no obstante lo cual, la Comisión resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en éstas.

Las Comisiones propondrán únicamente al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.–Selección del aspirante idóneo mediante entrevista personal.

La selección se realizará mediante la realización de una entrevista personal a cada uno de los aspirantes admitidos de acuerdo al criterio de mayor idoneidad, discrecionalmente apreciada, considerando los currículums aportados, valorando la experiencia y formación específica, así como en las aptitudes puestas de manifiesto en la celebración de la entrevista.

Los aspirantes serán convocados para realizar la entrevista personal mediante anuncio que se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

La entrevista consistirá en mantener un diálogo con el Tribunal sobre las cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto al que aspira ocupar temporalmente, sobre su experiencia profesional y sobre su nivel de formación.

En base a esos criterios, cada uno de los aspirantes será calificado de 0 a 10 puntos.

Séptima.–Propuesta de nombramiento.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes, el resultado de la entrevista se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad de los aspirantes, ordenada de mayor a menor puntación.

Esta relación será expuesta al público en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://peralta.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios, durante el plazo de 5 días hábiles durante los cuales los participantes en el proceso podrán formular reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones se formulará propuesta definitiva para ocupar el puesto, remitiéndola al órgano convocante para su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://peralta.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios tras resolución motivada de éste, y notificándosela al interesado, indicándole expresamente el plazo por el que será nombrado, que será de máximo de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

Octava.–Nombramiento y toma de posesión.

El seleccionado habrá de presentar el informe favorable de la Administración de procedencia en el plazo de cinco días hábiles desde que se le haya notificado su selección como el aspirante idóneo para ocupar el puesto en comisión de servicios, debiendo tomar posesión del puesto en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que reciban la notificación de dicho nombramiento o de ocho días hábiles si implica cambio de residencia.

En caso de que en el plazo concedido el seleccionado no presentase informe favorable a su nombramiento en comisión de servicios o no tomase posesión del puesto, podrá procederse de igual modo con el aspirante que hubiera quedado en segundo lugar en la evaluación de la comisión técnica, y así sucesivamente.

Novena.–Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido. Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Peralta, 7 de marzo de 2022.–El alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

Código del anuncio: L2203361