BOLETÍN Nº 58 - 22 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIÉDENA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

El Pleno del Ayuntamiento de Liédena, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Liédena publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 12, de fecha 18 de enero de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Liédena, 8 de marzo de 2022.–El alcalde, Ricardo Murillo Delfa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE LIÉDENA

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II, artículo167 a 171 ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Naturaleza y hecho imponible

Artículo 2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia, el informe sobre su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Exenciones

Artículo 3.

1. Estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños la Comunidad Foral de Navarra, el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales de Navarra, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de nueva construcción como de conservación.

2. Asimismo estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra que se realice en viviendas propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, el Estado o las entidades locales de Navarra que, estando cedidas a entidades sin ánimo de lucro, vayan a ser destinadas a la atención de personas con dificultades económicas.

Sujetos pasivos

Artículo 4.

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u otras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Base imponible, cuota, devengo y bonificaciones

Artículo 5.

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla comprendiendo todos los elementos que figuren en el correspondiente proyecto y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción, instalación u obra objeto de la licencia o declaración responsable. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto distinto del mencionado coste de ejecución material.

2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen estará entre el 2 y el 5 por 100, correspondiendo al Pleno del Ayuntamiento fijar el tipo anualmente dentro de dicha banda.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

El Ayuntamiento establece una bonificación de la cuota del impuesto del 50 por ciento a favor de, únicamente, las instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y que se trate de una instalación para autoconsumo.

La bonificación tiene carácter rogado, acordándose su concesión por la Alcaldía, previa solicitud del sujeto pasivo.

Las solicitudes se presentarán en este Ayuntamiento juntamente con la solicitud de licencia de obras.

Gestión

Artículo 6. Para la gestión del impuesto se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas y de edificación del Ayuntamiento de Liédena, y en lo no previsto en dicha ordenanza, por lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Para todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

Segunda.–La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.

Código del anuncio: L2203425