BOLETÍN Nº 58 - 22 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIRAUQUI

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal para la implantación de instalaciones captadoras
de energía solar renovable

El Pleno del Ayuntamiento de Cirauqui / Zirauki, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza para la implantación de instalaciones captadoras de energía solar renovable, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 272, de 30 de noviembre de 2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el expediente fue sometido a información pública por el plazo legalmente exigido, durante el cual fueron formuladas observaciones al mismo.

De conformidad con el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, una vez examinadas y resueltas dichas observaciones, el Pleno del Ayuntamiento de Cirauqui / Zirauki, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2022, aprobó definitivamente la Ordenanza municipal para la implantación de instalaciones captadoras de energía solar renovable, cuyo texto definitivo se publica íntegramente a los efectos jurídicos legalmente previstos.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES CAPTADORAS DE ENERGÍA
SOLAR RENOVABLE

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y definiciones

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer los preceptos y normas que han de regular la implantación de instalaciones de captación y aprovechamiento de energía solar, mediante tecnología fotovoltaica y/o térmica, en el término municipal de Cirauqui/Zirauki.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las determinaciones que esta Ordenanza dispone regulan la implantación de las instalaciones solares, tanto térmicas como fotovoltaicas, en suelo urbano, consolidado y no consolidado, urbanizable y no urbanizable, del Plan General Municipal de Cirauqui/Zirauki.

Artículo 3. Declaración responsable.

Las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia, quedan sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación previa, a los efectos de su constancia, realización, y control posterior, de conformidad con los artículos 192 y 195 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

No estarán sujetas a este régimen de comunicación previa y declaración responsable las instalaciones que se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogado, las instalaciones que afecten a los cimientos o estructura del edificio, así como las instalaciones que necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación. En estos supuestos o cualesquiera otros no incluidos en el párrafo anterior será preceptivo disponer de licencia urbanística mediante la cual la entidad local autorice las actuaciones proyectadas.

Este precepto será aplicable a las instalaciones ya ejecutadas que no hubiesen sido objeto de comunicación y declaración responsable o, en su caso, obtenido licencia municipal previa.

Artículo 4. Definiciones.

A) Elementos de captación.

En la presente Ordenanza, los elementos de captación de la energía solar serán llamados, paneles o placas solares. En función de la forma de la energía en que conviertan la energía solar, se contemplan dos tipos de instalaciones solares, térmicas y fotovoltaicas:

a) Instalaciones solares térmicas: Son aquellas que aprovechan la energía radiante procedente del sol para calentar un fluido. Se emplearán para la producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de espacios.

b) Instalaciones solares fotovoltaicas: Son aquellas que, aprovechando el comportamiento que determinados materiales semiconductores experimentan al absorber energía electromagnética, convierten la energía radiante procedente del sol en energía eléctrica.

La presente ordenanza regula tanto las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos como de paneles térmicos, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se implantan.

B) Potencia instalada.

Potencia eléctrica instalada en las instalaciones fotovoltaicas. En instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la potencia máxima del inversor, entendida como la suma de las potencias máximas en condiciones nominales (Pnom) o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.

Potencia térmica instalada en las instalaciones térmicas. En instalaciones térmicas la potencia instalada será la potencia térmica máxima del intercambiador de calor o, en su caso, la suma de las potencias térmicas máximas de los intercambiadores de calor.

C) Integración arquitectónica.

Instalación de paneles solares que cumplen una doble función, energética y arquitectónica (revestimiento, cerramiento o sombreado), sustituyendo a elementos constructivos convencionales, o son elementos constituyentes de la composición arquitectónica.

D) Superposición.

Instalación de paneles solares que se colocan paralelos a la envolvente del edificio sin la doble funcionalidad definida en la integración arquitectónica.

E) Solicitante.

La comunicación previa y declaración responsable o, en su caso, obtención de la licencia municipal deberá solicitarla el promotor de la instalación, el cual podrá ser o no propietario de la finca o edificación sobre la que se plantee la instalación.

En cualquier caso, tanto si se trata de un solo propietario como si no, deberá acreditarse, mediante título bastante, la autorización que posibilita la total disposición de la finca o edificación sobre la que se plantea la instalación.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable

Artículo 5. Instalaciones en Suelo Urbano y Urbanizable de usos residenciales.

Se permitirán aquellas instalaciones solares destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios de su entorno, bien para agua caliente sanitaria - instalaciones solares térmicas - o para generación de electricidad para autoconsumo, conforme a la normativa vigente.

La instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios obedecerá a las siguientes condiciones:

1) Las placas se integrarán, sin salirse de su plano, en los faldones de cubierta con la misma inclinación de éstos y orientación, no pudiendo sobresalir más de 30 centímetros, medidos perpendicularmente al faldón, en cualquier punto de la cubierta - faldón. Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.

2) Todas ellas se separarán un mínimo de un metro (1) de los planos de las fachadas y 0,50 metros de las medianeras, aristas y cumbreras. Estas distancias serán medidas en proyección horizontal.

3) No se permite la instalación sobre la cubierta y/o fachadas a calle, ni quedar visibles en ellas, ningún elemento auxiliar como depósitos, acumuladores, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, tuberías, etc., debiendo ubicarse todos ellos de manera no visible desde la vía pública, bien en el interior del edificio o en fachada interior. Los casos en los que, debidamente razonada, se justifique la imposibilidad técnica de observar este precepto, el Ayuntamiento podrá autorizarlos excepcionalmente, siempre que se dispongan medidas que minimicen el impacto visual de los referidos elementos auxiliares.

4) Se prohíbe la instalación de placas solares en la Iglesia San Román, Iglesia Santa Catalina y edificio de la puerta medieval.

5) Se prohíbe la instalación de placas solares en los faldones de las cubiertas de edificios con caída hacia la plaza del Ayuntamiento y hacia la plaza Grande. En el resto de faldones se cumplirán todas las condiciones anteriores.

La instalación de paneles solares sobre cubiertas planas de los edificios observará las condiciones siguientes:

1.–Los paneles solares deberán instalarse dentro de la envolvente formada por los planos, de pendiente 1, trazados desde los bordes del último forjado y un plano horizontal situado a 1,8 m por encima del último forjado. No serán visibles desde el espacio público, debiendo quedar ocultos. Si hubiese elementos que permiten la visión total o parcial de la cubierta plana y por tanto de la propia instalación, como vidrios, barandillas, etc., se denegará su instalación, excepto cuando junto a la instalación se proyecten medidas que impidan ser vistos y cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

2.–Con el fin de conseguir un mayor aprovechamiento de la energía solar, la orientación de los paneles podrá ser distinta a la de la cubierta, siempre que éstos no superen la altura de los antepechos y/o elementos constructivos, permitidos por las ordenanzas, que generen su ocultación.

No se permite la instalación de paneles solares en fachadas visibles, balcones, miradores o similares, etc., de edificios existentes en suelo urbano consolidado. No obstante, cuando no sea posible verlos desde la vía pública, se permite la instalación de paneles solares en paramentos verticales de espacios interiores, de patios, etc.

En edificios de obra nueva que se desarrollen mediante los instrumentos de ordenación/edificación oportunos en suelo urbano no consolidado o urbanizable, se permite la instalación de paneles solares en fachadas, balcones, miradores o similares, si se integran en el plano de fachada y/o elementos constructivos de la misma, como ventanas, barandillas, antepechos, etc., siempre que su superficie no supere el 30% de la superficie del alzado correspondiente.

Se permitirá la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

1.–La instalación se autorizará exclusivamente cuando ya existan edificaciones consumidoras de energía eléctrica o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para las mismas.

2.–Con el propósito de conseguir un mayor aprovechamiento de la energía solar, se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles.

3.–Los paneles se colocarán apoyados sobre el terreno. Ninguno de los elementos que componen la instalación podrá superar la altura de 1,80 m, medidos desde el terreno.

4.–La superficie máxima ocupada por la instalación será del 40% de la superficie del suelo, con un máximo de 40,00 m². Se presentará un estudio sobre posibles afecciones a edificaciones contiguas, principalmente en relación a reflejos y efecto espejo sobre ellas, y su instalación quedará, en su caso, condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras que se propongan para corregir las afecciones.

Artículo 6. Instalaciones en Suelo Urbano y Urbanizable de usos dotacionales, industriales o terciarios.

Se permitirán aquellas instalaciones solares destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios de su entorno, bien para agua caliente sanitaria –instalaciones solares térmicas– o para generación de electricidad para autoconsumo o venta, conforme a la normativa vigente.

En aquellos casos que el Ayuntamiento considere que puede darse un impacto visual o ambiental podrá solicitar medidas que lo minimicen, así como información adicional al proyecto.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 7. Instalaciones en Suelo No Urbanizable.

1.–La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre no urbanizable (parques solares), se regula específicamente por la vigente Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable, obedecerán al Decreto Foral 46/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial de las Zonas Medias y serán acordes con los usos permitidos o autorizables establecidos en el Plan General Municipal para cada categoría y subcategoría de suelo no urbanizable.

2.–Para implantar instalaciones vinculadas a nuevas construcciones sobre suelo no urbanizable, será necesario que la nueva actividad a establecer obtenga, si fuese el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones generales

Artículo 8. Instalaciones singulares.

De manera excepcional, podrán proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares, siempre que sean integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto de los edificios. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

Artículo 9. Protección de Patrimonio Histórico.

Las solicitudes de instalación que pudieran plantearse en edificios o ubicaciones incluidas en el Catálogo del Plan General Municipal de Cirauqui/Zirauki, u otros elementos protegidos, se remitirán a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su previo informe, cuyo dictamen será vinculante.

Artículo 10. Garantía de cumplimiento de esta ordenanza.

Todas las construcciones o usos a los que sea aplicable esta ordenanza deberán incluir en la comunicación previa y declaración responsable, o en su caso, solicitud de la licencia de obra y/o licencia de actividad el proyecto de la instalación de captación de energía solar para agua caliente sanitaria y/o paneles fotovoltaicos.

Dicho proyecto, cualquiera que fuese la potencia a instalar, podrá ser un apartado específico del proyecto de obras y/o actividad o uno independiente. En este proyecto técnico se deberá justificar el cumplimiento de esta norma y de las normas técnicas de aplicación. Su contenido mínimo será:

a) Memoria descriptiva que incluya:

–Configuración básica de la instalación.

–Descripción general de las instalaciones y sus componentes.

–Criterios generales de diseño: dimensionado básico, diseño del sistema de captación, justificación de la orientación, inclinación, sombras e integración arquitectónica.

–Descripción del sistema de energía auxiliar.

–Justificación de los parámetros especificados en código técnico.

b) Memoria justificativa, cuadro de precios descompuestos, mediciones y presupuestos separando los capítulos de obra civil y los de instalaciones, pliego de condiciones, estudio o plan de seguridad y salud laboral.

c) Planos, incluyendo esquema de principio y/o esquemas unifilares del sistema de captación y/o producción de energía eléctrica con su dimensionado. Planos de planta, alzado y sección de la instalación. Plano acotado de emplazamiento. Plano de sombras e influencia sobre fincas linderas cuando así se prevea.

d) Cálculo de la estructura auxiliar portante de paneles fotovoltaicos si la hubiese.

Artículo 11. Requisitos de las instalaciones.

Las instalaciones de energía solar de baja temperatura y/o fotovoltaicas, deberán cumplir la normativa sectorial de aplicación, fundamentalmente:

–Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

–Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión y normas UNE de aplicación.

–Real Decreto 1663/2000 de 29 de septiembre sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

–Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

–Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Fotovoltaicas Conectadas a Red. PCT-C Rev. octubre 2002, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de energía (IDAE).

–Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

–Las condiciones de diseño, cálculo y mantenimiento de las instalaciones de energía solar deberán cumplir las exigencias del documento básico “DB HE Ahorro de Energía” del CTE.

Artículo 12. Procedimiento, documentación y tramitación.

12.1. Solicitud.

a) Para las Licencias de Instalaciones de Energía Solar de usos térmicos y fotovoltaicos, que formen parte de una edificación de nueva planta, la solicitud, tramitación y resolución será de forma conjunta quedando integrada esta, en el procedimiento de otorgamiento de licencia para la edificación, a cuyo efecto el proyecto técnico de obra incluirá las instalaciones específicas necesarias.

b) Los interesados en obtener Licencia de Instalaciones de Energía Solar para usos térmicos y fotovoltaicos, en edificios ya existentes o instalaciones no ligadas a edificación alguna, presentarán una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Cirauqui/Zirauki.

A la solicitud se deberá adjuntar los siguientes documentos:

–Proyecto Técnico visado y redactado por técnico competente.

–Nombramiento de técnicos directores de la obra e instalación.

–Justificante del pago del ICIO.

c) En el supuesto de que la instalación proyectada esté sujeta al régimen de comunicación previa y declaración responsable, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ordenanza, deberán presentar instancia, con los datos indicados en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común, comunicando la actuación proyectada y manifestando expresamente que la misma cumple los requisitos exigidos por la normativa vigente, incluido el de estar en posesión de la documentación que así lo acredite, así como la documentación siguiente:

–Documentación gráfica expresiva de la ubicación del inmueble objeto de la actuación a realizar y descripción suficiente de esta, a través de la cual quede acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la presente ordenanza.

–Presupuesto de la actuación y justificante del pago del I.C.I.O.

En el supuesto de que la Administración municipal detecte que la comunicación previa formulada presenta deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreción de alguno de los requisitos establecidos en los preceptos anteriores, o bien resulte imprecisa la información aportada para la valoración de la legalidad del acto comunicado, se requerirá al promotor la subsanación de aquella.

12.2. Tramitación.

Una vez completada la documentación requerida, será sometida a informe/es técnico/s.

Si fuese necesario completar documentación o subsanar deficiencias, el solicitante será requerido con plazo suficiente para ello, quedando interrumpido el cómputo de plazos para la resolución de la solicitud.

La Licencia de Instalaciones de Energía Solar para usos térmicos y fotovoltaicos que forme parte de una nueva edificación, será tramitada junto al proyecto de edificación.

La Licencia de Instalaciones de Energía Solar para usos térmicos y fotovoltaicos que requiera Licencia de Actividad, será tramitada conjuntamente con esta última.

12.3. Resolución.

La declaración responsable facultará al titular de la actividad para realizar la actuación urbanística pretendida y declarada en su solicitud, siempre que vaya acompañada de la documentación necesaria e imprescindible, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, así como la inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable, determinará la imposibilidad de iniciar la actividad urbanística solicitada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

En ningún caso se entenderán adquiridas por la declaración responsable facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico.

Serán nulas de pleno derecho las declaraciones responsables que sean contrarias a la legislación o al planeamiento urbanístico cuando carezcan de los requisitos esenciales para su eficacia.

Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma cuando sea preceptiva se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.

En el caso de que la actuación proyectada esté sujeta al régimen de obtención de licencia previa, a la vista del informe de los servicios técnicos municipales, se resolverá la solicitud otorgando o denegando la Licencia de Instalaciones de Energía Solar para usos térmicos y fotovoltaicos.

La resolución de otorgamiento o denegación de licencia deberá ser motivada, con indicación de las normas que lo justifiquen, conforme a las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico, pudiendo introducir las determinaciones o condiciones precisas para su ejecución.

Las licencias se resolverán en el plazo máximo de dos meses desde que se presente la documentación completa en el registro general. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado acto alguno, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, salvo cuando se dispusiera lo contrario en la normativa básica estatal.

La obtención de licencia por silencio administrativo no podrá vulnerar lo dispuesto en las leyes, en los instrumentos de ordenación territorial y en los planes urbanísticos de rango superior. Tampoco podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la legislación y la ordenación territorial o urbanística. Serán nulas de pleno derecho las licencias que se concedan, así como ineficaces las facultades y derechos que se obtengan, por silencio administrativo en contra de lo dispuesto en las leyes y en el resto de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico urbanístico.

Las licencias se otorgarán sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con la legislación de régimen local o sectorial.

12.4. Fin de obra y puesta en funcionamiento.

Finalizada la instalación objeto de licencia, el promotor de la instalación lo comunicará al Ayuntamiento en el plazo de diez días mediante escrito con registro de entrada, al que se adjuntará el certificado final de la instalación suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente; todo ello al objeto de efectuar la oportuna visita de comprobación de la instalación realmente ejecutada.

Si se hubiesen efectuado modificaciones en la instalación real con respecto al proyecto técnico presentado con la solicitud, que no hubiesen obtenido autorización del Ayuntamiento, deberá presentarse junto con el certificado final de obra e instalación, el oportuno proyecto técnico modificado de legalización, que sea representativo de la instalación real existente.

Realizada visita de comprobación de la instalación realmente ejecutada por los servicios técnicos municipales, y cumplidas las medidas correctoras en su caso, será otorgada licencia de puesta en funcionamiento de la instalación y licencia de actividad si la requiriera.

Artículo 13. Incumplimientos.

Si se comprobase la existencia de modificaciones al proyecto aprobado, se hará constar en el informe técnico determinando si la nueva situación planteada es legalizable o no. En el primer supuesto será requerido, junto con el certificado final de obra e instalación, el oportuno proyecto técnico modificado de legalización que sea representativo de la instalación real existente. En el segundo supuesto se determinará la clase de infracción cometida.

La comprobación de cualquier incumplimiento de la normativa vigente, incluida esta ordenanza, o de las condiciones impuestas en la concesión de la licencia, dará lugar a la inmediata incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística.

Artículo 14. Obligaciones para los titulares de la instalación.

Queda prohibida la puesta en funcionamiento de la instalación de captación de energía solar realizada antes de obtener la autorización del Ayuntamiento de Cirauqui/Zirauki en aquellos supuestos en que la instalación esté sujeta a la obtención de licencia previa según lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 15. Obligaciones para las compañías de energía eléctrica.

Las empresas suministradoras o receptoras de energía eléctrica exigirán para la contratación, comercialización y puesta en funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas, la acreditación de haber obtenido licencia y autorización final de la puesta en funcionamiento por parte del Ayuntamiento de Cirauqui/Zirauki en aquellos supuestos en que la instalación esté sujeta al régimen de obtención de licencia previa según lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 16. Tasas e Impuestos por expedición de la licencia.

El otorgamiento de la licencia que se regula en la presente Ordenanza devengará la tasa e impuesto sobre construcciones, instalaciones, y obras, según el tipo de gravamen vigente aprobado por el Ayuntamiento de Cirauqui/Zirauki, que se aplicará sobre el coste material de ejecución según presupuesto presentado.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones de la presente ordenanza se rige por lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La promulgación y entrada en vigor futura de normas de rango superior al de esta ordenanza, que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas, sin perjuicio de una posterior adaptación, en lo que fuese necesario de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cirauqui / Zirauki, 4 de marzo de 2022.–El alcalde, Julio Laita Zabalza.

Código del anuncio: L2203325