BOLETÍN Nº 58 - 22 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARÁSOAIN

Aprobación definitiva del Reglamento
de uso de instalaciones deportivas

El Pleno del Ayuntamiento de Barásoain, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2021, aprobó inicialmente el reglamento de uso de las instalaciones deportivas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, fue sometida a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra Bon número 174 de 27.7.2021, para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, que no se han producido.

Barásoain, 28 de febrero de 2022.–La alcaldesa-presidenta, Rita Roldán Murillo.

REGLAMENTO DE USO
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE BARASOAIN

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente reglamento la regulación del uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento de Barasoain, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas.

Artículo 2. Uso.

1.–Las instalaciones deportivas municipales estarán dedicadas a la práctica de la actividad físico-deportiva escolar, al deporte de esparcimiento o de ocio y tiempo libre de la ciudadanía en general, así como al deporte de exhibición, competición y alto rendimiento, incluso de carácter profesional.

2.–En cada instalación, como norma general, sólo podrán practicarse los deportes a que específicamente esté destinada la misma y previa autorización municipal, aquellos otros cuyo ejercicio resulte técnicamente posible.

3.–Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también podrán autorizarse en las instalaciones deportivas municipales, otras actividades no deportivas que resulten compatibles con las infraestructuras existentes y en las condiciones particulares que se determinen, siempre previa solicitud al ayuntamiento y autorización del mismo.

En caso de que estas autorizaciones sean sobre actividades de iniciativa ajena al Ayuntamiento de Barasoain, se solicitará autorización al ayuntamiento explicando la actividad: el tiempo aproximado de uso que se computará todas las horas, tanto las de preparación, como las precisas para el desarrollo del evento o espectáculo. Como norma general, salvo que junto a la solicitud de uso de las instalaciones se soliciten actuaciones adicionales como montaje y desmontaje, vigilancia, limpieza, consumos de energía y demás servicios ocasionados para el desarrollo de la actividad, se entenderá que estas recaen y son por cuenta de quien vaya a hacer uso de las instalaciones.

Artículo 3. Solicitudes y autorizaciones.

1.–Toda utilización de grupo y equipos de las instalaciones deportivas municipales continuado contará, preceptivamente, con la debida autorización.

2.–La autorización de uso de las instalaciones deportivas municipales estará supeditada, en todo caso, a las necesidades del Ayuntamiento de Barasoain.

El Ayuntamiento de Barasoain se reserva la facultad de modificar o anular los usos ya concedidos y la de suspender temporalmente el servicio por razones de interés municipal, sin que por ello quepa responder de posibles perjuicios ante las personas interesadas, excepto la devolución proporcional de los precios satisfechos, en su caso.

Artículo 4. Prioridades de uso.

1.–El Ayuntamiento de Barasoain se reserva la prioridad de uso derivada de las propias necesidades municipales que pudieran surgir de forma imprevista y sobrevenida.

2.–La utilización de las instalaciones obedecerá a criterios de uso preferente:

2.1. Pista.

a) Dentro del horario lectivo escolar, solo podrá usar la pista el alumnado del C.P. Martín Azpilcueta.

b) En horario no lectivo, las instalaciones de la pista se utilizarán, para el deporte de esparcimiento de los vecinos y vecinas.

c) La iluminación de la pista funciona con el sistema de tarjeta.

2.2. Campo de fútbol.

a) El uso del campo de fútbol lo determinara el Ayuntamiento a través de las solicitudes, teniendo la potestas de implementar o solicitar a los usuarios lo que considere oportuno.

b) El ayuntamiento puede autorizar otros usos de lo que informará a lo que en ese momento lo estén utilizando.

c) El ayuntamiento puede alquilar el uso de campo de fútbol a los que soliciten con las condiciones y tasas que lo determine, informando a los usuarios que en ese momento lo utillizan.

d) La iluminación de parte del campo (para entrenamiento) funciona con el sistema de tarjeta.

e) Para el uso nocturno se debe solicitar permiso al ayuntamiento de Barasoain, especificando el tiempo y horas de uso.

2.3. Frontón.

a) El Frontón de Barasoain se utilizará para el ejercicio de los deportes propios de este tipo de instalaciones tales como: Pelota a mano, pala (larga o corta) con pelota de cuero o de goma, frontenis, cesta, remonte, etc. La polivalencia del mismo permite la práctica de otros deportes como patinaje, gimnasia, etc.... y de otras actividades con fines sociales y culturales.

b) La red funciona con mando a distancia que se solicitará al ayuntamiento de Barasoain.

–La persona solicitante será el responsable del mismo y deberá custodiarlo y hacer el uso debido que corresponde.

–Después de usar la red se deberá dejar subida tal y como se encontró.

–La pérdida, o ruptura del mando será responsabilidad del usuario/a que debe reponer o reparar.

c) La iluminación del frontón funciona con el sistema de tarjeta

Artículo 5. De la custodia de objetos y equipajes.

El Ayuntamiento de Barasoain no responderá de los objetos personales que se extravíen o deterioren en el recinto de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 6. Usuarios.

Todas las personas usuarias poseerán idénticos derechos respecto al uso y disfrute de las instalaciones, que se concretan en los siguientes:

a) Utilizar las instalaciones deportivas municipales conforme al horario y demás condiciones de uso.

–Horario:

  • Frontón:
  • De junio a septiembre de 9:00 h a 23:00 h.
  • Y de octubre a Mayo de 9:00 h a 22:00 h.
  • Pista después del horario lectivo del alumnado del C.P. Martín Azpilcueta.
  • Horario:
  • De junio a septiembre de 17:00 h a 23:00 h.
  • Y de octubre a Mayo de 17:00 h a 22:00 h.

–Iluminación:

El sistema de iluminación va con tarjeta, todas las instalaciones deportivas tienen el mismo horario de finalización:

De junio a septiembre hasta las 23:00 y de octubre a mayo hasta las 22:00.

La iluminación nocturna para el campo de fútbol se autorizará previa solicitud al ayuntamiento como indica en el punto 2.2 del artículo 4 del presente reglamento.

b) Formular al Ayuntamiento de Barasoain cuantas peticiones, sugerencias o quejas consideren oportunas sobre el funcionamiento de la instalación.

c) Colaborar en el buen mantenimiento de la instalación por medio de la comunicación con el personal responsable de los defectos observados, así como con sus sugerencias.

d) En el caso de reparaciones imprevistas en las instalaciones deportivas, se intentará avisar a los usuarios.

Artículo 7. Restricciones de uso y prohibiciones en las instalaciones.

7.1. Queda prohibida la venta de alcohol.

7.2. Queda prohibido fumar.

7.3. Queda prohibido comer y beber.

7.4. Queda prohibido la entrada de vehículos a motor.

7.5. Queda prohibido la entrada de animales, Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad.

7.6. Queda prohibido el uso y la entrada a las instalaciones fuera del horario establecido.

Artículo 8. Obligaciones de las personas usuarias.

El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de la totalidad de las normas comprendidas en este reglamento.

1.–Solicitar autorización de uso según el procedimiento fijado y abonar, en su caso, el precio público correspondiente dentro de los plazos y forma establecida.

2.–Comunicar inmediatamente al Ayuntamiento de cualquier desperfecto que pueda haber en la instalación o en el material a utilizar que haga impracticable o peligrosa su utilización.

3.–Mantener actitudes de respeto hacia las demás personas, quedando expresamente prohibidas las actuaciones sexistas, homófobas, xenófobas, clasistas y demás vulneraciones de derechos humanos.

4.–Atender a requerimientos e instrucciones del personal municipal.

5.–El incumplimiento de estas normas, así como actos de vandalismo y mal comportamien-to, podrán dar lugar a las sanciones previstas en este reglamento, así como a la reparación, reposición y/o abono de los daños ocasionados.

Artículo 9. Responsabilidad de las personas usuarias.

1.–Las personas usuarias deberán dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el uso siguiente. Por otra parte, asumirán la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones durante la utilización de las mismas, así como los ocasionados en las demás dependencias y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la actividad autorizada.

2.–La seguridad de las personas menores de edad es responsabilidad única de sus padres, madres o de las personas adultas que los acompañen, quienes también se harán responsables en caso de incumplimiento por aquéllas de las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales.

3.–El Ayuntamiento de Barasoain no se hará responsable ante las personas usuarias en caso de accidentes o desperfectos que puedan sufrir estas derivados de su propio incumplimiento de las presentes normas o de una utilización inadecuada o imprudente de las instalaciones deportivas.

4.–Las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales serán responsables de los daños o lesiones que ocasionen tanto a las instalaciones como a terceros.

5.–Es responsabilidad de los usuarios el cumplimiento del presente reglamento y su responsabilidad de que se cumpla, eximiendo de toda responsabilidad por el mal uso de las instalaciones al Ayuntamiento de Barasoain.

Artículo 10. Procedimiento sancionador.

1.–La exigencia de responsabilidad por la comisión de infracciones tipificadas en este reglamento se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2.–Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Artículo 11. Clasificación de infracciones.

1.–Las infracciones se clasificarán en leves y graves, tal y como se señala a continuación:

A) Infracciones leves:

–Incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación.

–Restricciones de uso y prohibiciones según el artículo 7.

–El trato incorrecto a cualquier persona usuaria.

–La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas al efecto.

–Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en esta normativa que no sean graves o muy graves.

B) Infracciones graves:

–Hurtar, robar o deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de las personas usuarias.

–No atender de forma reiterada a las indicaciones que las personas responsables establezcan para el buen funcionamiento de las instalaciones.

–La alteración del orden en el interior de las instalaciones.

–La comisión de tres infracciones leves.

2.–Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta la intencionalidad, negligencia o la gravedad de la acción cometida

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

–Infracciones y sanciones: Corresponde al ayuntamiento de Barasoain la propuesta de las medidas sancionadoras para las personas usuarias, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de este Reglamento y los bienes de los espacios, para su posterior aprobación por la Junta del Concejo. Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este apartado.

–Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Tiene la consideración de infracciones leves:

1.–No respetar la normativa específica de cada espacio deportivo.

2.–Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.

3.–El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la entidad o persona infractora una de las siguientes sanciones:

–Multa de entre 100 a 300 euros.

–Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones leves se hubieran producido daños o perjuicios en los espacios, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de los daños, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva. Las sanciones e infracciones leves prescriben a los 6 meses.

b) Tiene consideración de infracciones graves:

1.–Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas o la intimidad de las personas con otros usuarios o usuarias.

2.–Introducir en los espacios deportivos productos que deterioren las instalaciones.

3.–Ensuciar o deteriorar deliberadamente los espacios.

5.–Cometer 3 infracciones leves.

6.–Cualquier incumplimiento que se considere y que pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor.

7.–El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble del espacio.

8.–Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la entidad o persona infractora una de las siguientes sanciones:

–Multa de entre 301 a 600 euros.

–Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones graves se hubieran producido daños o perjuicios en los espacios, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de los daños, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva. Las sanciones e infracciones graves prescriben a los 2 años.

c) Tiene consideración de infracciones muy graves:

1.–Actuaciones que, por su relevancia, deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro del espacio.

2.–El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de los espacios.

3.–Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos o instalaciones.

4.–Cometer 3 infracciones graves.

Por la comisión de una infracción muy grave, se impondrá a la entidad o persona infractora una de las siguientes sanciones:

–Multa de entre 601 a 1000 euros.

–Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción muy grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de los daños, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva. Las sanciones e infracciones muy graves prescriben a los 3 años.

Las responsabilidades administrativas que se deriven de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente. En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso, no tendrá acceso a la misma.

En todo lo no previsto por esta Ordenanza la normativa aplicable al régimen sancionador se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y por el Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Código del anuncio: L2202958