BOLETÍN Nº 58 - 22 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARBIZU

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las instalaciones de energía solar renovable

El Pleno del Ayuntamiento de Arbizu, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las instalaciones de energía solar renovable.

Dicha ordenanza fue expuesta al público durante 30 días, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 279, de 14 de diciembre de 2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de exposición pública, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con el acuerdo adoptado en el Pleno antes referenciado, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, se publica esta circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Arbizu, 7 de marzo de 2022.–El presidente, Francisco Javier Razquin Flores.

ORDENANZA MUNICIPAL DE INSTALACIONES
DE ENERGÍA SOLAR RENOVABLE

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Arbizu, comprometido con el medio ambiente, la sostenibilidad, la descarbonización de la economía, el desarrollo local, la participación ciudadana y la lucha contra la pobreza energética, considera indispensable el avance de las energías renovables en la localidad.

Como prueba de ello se ha adherido al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía, coordinado en Navarra por el Ejecutivo Foral, cuyo objetivo es reducir los gases de efectos invernadero, adoptar un enfoque común para adaptarse al cambio climático y hacer frente a la pobreza energética, sumando así su acción local a esta iniciativa mundial.

El compromiso de los ayuntamientos firmantes del Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía consiste en reducir las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero (GEI) en, al menos, un 40% hasta el 2030. En segundo lugar, aumentar su resiliencia mediante la adaptación a los impactos derivados del cambio climático. En tercer lugar, traducir su compromiso político en acciones locales, mediante la elaboración de planes de acción locales y la presentación de informes sobre su implantación.

A estos compromisos municipales se le añaden el compromiso de personas vecinas de Arbizu que están ya interesadas en generar y autoconsumir energía renovable, algo que repercute directa e indirectamente en toda la sociedad.

La participación de la ciudadanía y autoridades locales en los proyectos de energías renovables, a través de comunidades energéticas locales, puede generar un valor añadido significativo en lo que se refiere a la aceptación local de las energías renovables y al acceso a capital privado adicional. Esto se traducirá en inversiones locales, una mayor libertad de elección para los usuarios y las usuarias de la energía y una participación mayor de la ciudadanía en la transición energética.

La energía solar térmica y fotovoltaica es una energía renovable cuya implantación se pretende fomentar en este municipio por tratarse de una alternativa real y con proyección de futuro, por tener escaso impacto ambiental, no producir residuos perjudiciales para el medio ambiente, no tener elevados costes de mantenimiento una vez instalada y contribuir de forma efectiva a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La consecución de algunos de objetivos planteados precisa de la intervención de los Ayuntamientos que, en el ejercicio de sus competencias y como resultado de su mayor acercamiento y conocimiento de la realidad ciudadana, promuevan la utilización de la energía solar, por medio de ordenanzas municipales y planes urbanísticos, al mismo tiempo que protegen la necesidad de que las construcciones armonicen con su entorno, y adopten las formas y materiales que menor impacto produzcan.

Por ello es voluntad política del Ayuntamiento de Arbizu comprometerse a desarrollar una estrategia encaminada a conseguir los objetivos de sostenibilidad definidos a través de la elaboración de ordenanzas municipales de eficiencia energética.

Este municipio recoge este compromiso, por lo que, con la firme voluntad de promover el uso de la energía solar y lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, ha elaborado la presente Ordenanza de instalaciones de energía solar. Esta nueva norma desarrolla y complementa el Planeamiento Urbanístico Municipal.

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y definiciones

Artículo 1. Objeto de la presente ordenanza.

1.–La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación y aprovechamiento de la energía solar, mediante tecnología fotovoltaica y térmica, en el término municipal de Arbizu.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.–Las determinaciones de esta ordenanza regulan las instalaciones solares (térmicas y fotovoltaicas), en suelo urbano (consolidado y no consolidado), urbanizable y no urbanizable de término municipal de Arbizu.

Artículo 3. Definiciones.

1.–Los elementos de captación solar serán coloquialmente llamados paneles o placas en la siguiente Ordenanza. Se comprenderán dos tipos de paneles según la conversión energética que realizan, energía térmica o energía eléctrica:

a) Instalaciones solares térmicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en el calentamiento de un fluido. Se emplearán para la obtención de agua caliente sanitaria y climatización de espacios.

b) Instalaciones solares fotovoltaicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en la producción de energía eléctrica, sirviéndose de las propiedades de ciertos materiales semiconductores al exponerse a la radiación solar para generar electricidad.

2.–La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos y térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable

Artículo 4. Instalaciones en suelo urbano y urbanizable de usos residenciales.

1.–Se permitirá la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

a) Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su plano y orientación, no pudiendo sobresalir más de 30 centímetros en cualquier punto de la cubierta-faldón. Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.

b) Todas ellas se separarán un mínimo de 1 metro de los planos de las fachadas, medianeras, aristas y cumbreras. Estas distancias serán medidas en proyección horizontal.

c) No podrán instalarse sobre la cubierta y/o fachadas a calle, ni quedar visibles en ellas, ningún elemento auxiliar como depósitos, acumuladores, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc., debiendo ubicarse todos ellos de manera no visible desde vía pública, bien en el interior del edificio o en fachada interior. En los casos que justifiquen debidamente la imposibilidad técnica de estas ubicaciones, podrán autorizarse excepcionalmente si disponen de medidas que minimicen el impacto de estas vistas y cuenten con el visto bueno del Ayuntamiento. Se permite la construcción de depósitos y otras instalaciones de los servicios exclusivos de la finca, y servicios de infraestructuras básicas, que no podrán sobrepasar la altura máxima señalada para la cumbrera del edificio y estarán retranqueados 3 metros mínimo de las líneas de fachada.

d) En los faldones de las cubiertas con caída orientada hacia las calles donde se ubica la fachada principal, además de las disposiciones anteriores, no se podrán ocupar más del 50% de la superficie de dicho faldón en proyección horizontal.

2.–Se permitirá la instalación de paneles solares sobre cubiertas planas de los edificios, con las siguientes condiciones:

a) No serán visibles desde el espacio público, debiendo quedar ocultas por antepechos y se situarán por debajo de la altura de coronación de éstos. La existencia de otros elementos (tipo barandillas, vidrios, etc.) que permitan la visión parcial o total de la cubierta plana y por ende de la instalación, imposibilitará su instalación en la citada ubicación, salvo que junto a la instalación se proyecten medidas que impidan estas vistas y cuenten con el visto bueno del Ayuntamiento.

3.–No se permite la instalación de paneles solares en fachadas, ni balcones, ni miradores o similares.

Artículo 5. Instalaciones en suelo urbano y urbanizable de usos dotacionales, industriales o terciarios.

1.–Se permitirán aquellas instalaciones solares destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios de su entorno, bien para agua caliente sanitaria –instalaciones solares térmicas– o para generación de electricidad para autoconsumo o venta, conforme a la normativa vigente. Siempre y cuando obtenga autorización del Ayuntamiento o sea él mismo el promotor.

2.–En aquellos casos que el Ayuntamiento considere que puede darse un impacto visual o ambiental podrá solicitar medidas que lo minimicen, así como infografías del proyecto.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 6. Instalaciones en suelo no urbanizable.

1.–La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) en suelo no urbanizable se regula específicamente por la vigente normativa sectorial autonómica (Orden Foral 64/2006 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda), y cumplirá también con los usos permitidos o autorizables establecidos en el Plan General Municipal para cada categoría y subcategoría de suelo no urbanizable, así como en el Plan de Ordenación Territorial 2 (P.O.T. 2) - Navarra Atlántica.

2.–En el caso de instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3.–En el caso de instalaciones en edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa con las siguientes condiciones:

a) Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios. Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su plano y orientación, no pudiendo sobresalir más de 30 centímetros en cualquier punto de la cubierta-faldón.

La superficie ocupada se separará al menos 1 metro del perímetro del faldón, a fachada, medianera, arista o cumbrera. La ocupación máxima de cubierta no será superior al 80% de la superficie de la misma, medida en proyección horizontal.

b) No se permite la instalación de paneles solares en fachadas, ni balcones, ni miradores o similares.

c) Se permite la instalación sobre cubiertas planas o azoteas, sin limitaciones de superficie ni de orientación.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones generales

Artículo 7. Instalaciones singulares.

1.–De manera excepcional, podrán proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

Artículo 8. Protección de Patrimonio Histórico.

1.–Las solicitudes de instalaciones solares sobre edificaciones que se encuentren definidas dentro del Catálogo del Plan Municipal como edificación protegida, no estarán permitas tanto en cubiertas como en fachadas, ni balcones, ni miradores o similares.

En caso de duda, el Ayuntamiento podrá remitir la solicitud a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su previo informe, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 9. Tramitación.

1.–Las solicitudes de instalación se realizarán conforme a la normativa sectorial y/o urbanística que le sea de aplicación, así como la ordenanza municipal reguladora del procedimiento de declaración responsable y comunicación previa y determinación de obras, con aprobación definitiva publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 244 del 21 de octubre del 2021 y por el artículo 192 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la ley foral de ordenación del territorio y urbanismo.

Documentación complementaria a presentar, conjuntamente con la declaración responsable o comunicación previa:

–Memoria Técnica de la instalación de técnico competente (en instalaciones < 10 KW, según REBT).

–Plano de ubicación de los paneles.

–Evaluación de Riesgos, si se trata de trabajos en altura (en cubierta).

–Certificado de técnico competente de la estabilidad estructural de la cubierta sobre la que se apoya la nueva instalación solar.

Artículo 10. Inspección.

1.–El Ayuntamiento de Arbizu velará porque las instalaciones solares de su municipio se encuentren en buen funcionamiento, pudiendo realizar inspecciones o solicitud documental que avale el buen estado de la instalación y su correcto funcionamiento.

Artículo 11. Régimen disciplinario y de inspección.

1.–El Ayuntamiento de Arbizu, según lo recogido en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y normativa sectorial aplicable, podrá realizar inspecciones e imponer sanciones en el caso de incumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–El Ayuntamiento podrá aprobar anualmente una línea de bonificaciones para fomentar la aplicación de la presente ordenanza. La bonificación prevista para el año 2022 es del 90% de reducción correspondiente al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, que en pleno celebrado el 16 de diciembre aprobó el tipo impositivo al 3% de la base imponible del presupuesto ejecución, conforme al artículo 170 bis de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, 7/1995, de 2 de marzo.

Segunda.–La promulgación futura y entrada en vigor de normas de rango superior al de esta ordenanza, que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas, sin perjuicio de una posterior adaptación, en lo que fuere necesario de la ordenanza. En el caso de cualquier modificación del Código Técnico de Edificación (CTE) y sus documentos básicos, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) o cualquier otra normativa de obligado cumplimiento, estatal o de la Comunidad Foral de Navarra que afecten a la presente ordenanza, se actualizarán los artículos afectados de modo que se adecuen a dicha normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2203378