BOLETÍN Nº 58 - 22 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 175/2021, de 30 de julio, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba el convenio marco para la realización de las actividades de la oficina de prevención de residuos y de impulso a la economía circular.

La Oficina de la Prevención de Residuos y de impulso a la Economía Circular nace en el marco del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, con la misión de actuar como dinamizador, asesor y gestor de las acciones previstas en el Plan de Residuos de Navarra para la prevención de residuos e impulsor de la economía circular.

Mediante la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad se “crea la Oficina de Prevención de Residuos e impulso a la economía circular, de naturaleza virtual en red, que actuará como dinamizador, asesor y gestor de las acciones previstas en el Plan de Residuos de Navarra para la prevención de residuos e impulsor de la economía circular”. En su artículo 18 establece que su finalidad es el cumplimiento de los objetivos de prevención establecidos en el Plan de Residuos de Navarra vigente. Además, en este mismo artículo se recoge que, en la realización de las actividades de la Oficina, además del Gobierno de Navarra como coordinador y responsable de la misma, participarán el Ente Público de Residuos de Navarra, las Entidades Locales y los gestores de residuos.

La participación del Ente Público de Residuos de Navarra, dado que a día de hoy es un órgano que no se ha constituido, se ve representado con el Consorcio de Residuos de Navarra y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Las Entidades Locales están representadas por la Federación Navarra de Municipios y Concejos y por último la Confederación Empresarial Navarra ejerce la representación de los gestores de residuos.

En el caso de la Federación Navarra de Municipios y Concejos y de la Confederación Empresarial Navarra, sin perjuicio de que en el futuro puedan definirse nuevos alcances u oportunidades de actuación, su función será la de difundir, entre los miembros a los que representan, la existencia de este Convenio y la posibilidad de presentar propuestas de actividades en este ámbito debidamente presupuestadas.

A su vez, la función de coordinación recae en el órgano de la Administración de la Comunidad Foral competente en materia de residuos. Así, la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, ejerce la dirección y coordinación de la Oficina de la Prevención de Residuos y de impulso a la Economía Circular, a través de la Sección de Residuos, integrada en el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Por último, es de interés común para los firmantes establecer un protocolo de actuación común para dotar a la Oficina de la Prevención de Residuos y de impulso a la Economía Circular de una mayor operatividad a la hora de desarrollar sus funciones. Así mismo, se pretende evitar la duplicidad de las actividades por parte de los firmantes del Convenio, un uso más eficiente de los recursos económicos y un cumplimiento más eficaz de los objetivos de la Oficina de la Prevención de Residuos y de impulso a la Economía Circular y del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

El objeto de este Convenio es la coordinación de las acciones en materia de prevención de residuos y de impulso hacia la economía circular previstas en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 con los agentes implicados, trabajar de forma coordina por todas las administraciones públicas y demás entidades privadas en las funciones designadas por la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad para la Oficina de Prevención de Residuos y de Impulso a la Economía Circular e impulsar, dinamizar y asesorar en materia de prevención de residuos y de economía circular de interés para los distintos miembros de la Oficina.

Este Convenio no conlleva ninguna obligación económica, ya que sus firmantes se comprometen a llevar a cabo las acciones que han sido propuestas por las entidades que suscriben el Convenio.

Por último, respecto al régimen jurídico del Convenio, indicar que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya que; no es una mera declaración de intenciones, no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos públicos, no supone cesión de la titularidad de competencias de la Administración de la Comunidad Foral, su suscripción contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, no supone compromisos financieros para la Administración de la Comunidad Foral, así como es financieramente sostenible al no implicar gasto alguno y por último, ni instrumenta una subvención o delega competencias en Entidades Locales.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar del convenio marco para la realización de las actividades de la oficina de prevención de residuos y de impulso a la economía circular, cuyo texto se incorpora como anexo a la presente resolución.

2.º Notificar la presente resolución al Consorcio de Residuos de Navarra, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos y a la Confederación Empresarial Navarra, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación. Las administraciones Públicas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

3.º Remitir en el plazo de 15 días hábiles al Registro de Convenios y Acuerdos una copia del mismo, así como de la presente resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Resolución a la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático

Pamplona, 30 de julio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

CONVENIO MARCO

Para la realización de las actividades de la oficina de prevención de residuos y de impulso a la economía circular

En Pamplona/Iruña,

REUNIDOS:

De una parte, D. Pablo Muñoz Trigo, Director General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

De otra parte, Fernando Mendoza, en representación de Consorcio de Residuos de Navarra,

Alfonso Amorena, en representación de Mancomunidad de la Comarca de Pamplona,

Juan Carlos Castillo, en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos y

Carlos Fernández Valdivielso, en representación de la Confederación Empresarial Navarra.

EXPONEN:

La Oficina de la Prevención de Residuos y de impulso a la Economía Circular nace en el marco del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, con la misión de actuar como dinamizador, asesor y gestor de las acciones previstas en el Plan de Residuos de Navarra para la prevención de residuos e impulsor de la economía circular.

Mediante la Ley Foral 14/2018 de Residuos y su Fiscalidad se “crea la Oficina de Prevención de Residuos e impulso a la economía circular, de naturaleza virtual en red, que actuará como dinamizador, asesor y gestor de las acciones previstas en el Plan de Residuos de Navarra para la prevención de residuos e impulsor de la economía circular”. En su artículo 18 establece que su finalidad es el cumplimiento de los objetivos de prevención establecidos en el Plan de Residuos de Navarra vigente. Además, en este mismo artículo se recoge que, en la realización de las actividades de la Oficina, además del Gobierno de Navarra como coordinador y responsable de la misma, participarán el Ente Público de Residuos de Navarra, las Entidades Locales y los gestores de residuos.

La participación del Ente Público de Residuos de Navarra, dado que a día de hoy es un órgano que no se ha constituido, se ve representado con el Consorcio de Residuos de Navarra y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Las Entidades Locales están representadas por la Federación Navarra de Municipios y Concejos (en adelante FNMC) y por último la Confederación Empresarial Navarra (en adelante CEN) ejerce la representación de los gestores de residuos.

En el caso de la FNMC y de la CEN, sin perjuicio de que en el futuro puedan definirse nuevos alcances u oportunidades de actuación, su función será la de difundir, entre los miembros a los que representan, la existencia de este Convenio y la posibilidad de presentar propuestas de actividades en este ámbito debidamente presupuestadas.

A su vez, la función de coordinación recae en el órgano de la Administración de la Comunidad Foral competente en materia de residuos. Así, la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, ejerce la dirección y coordinación de la Oficina de la Prevención de Residuos y de impulso a la Economía Circular, a través de la Sección de Residuos, integrada en el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Por último, es de interés común para los firmantes establecer un protocolo de actuación común para dotar a la Oficina de la Prevención de Residuos y de impulso a la Economía Circular de una mayor operatividad a la hora de desarrollar sus funciones. Así mismo, se pretende evitar la duplicidad de las actividades por parte de los firmantes, un uso más eficiente de los recursos económicos y un cumplimiento más eficaz de los objetivos de la Oficina de la Prevención de Residuos y de impulso a la Economía Circular y del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un protocolo de funcionamiento para la realización de las actividades a desarrollar dentro de las funciones asignadas a la Oficina de Prevención de Residuos y de Impulso a la Economía Circular por la Ley Foral 14/2018, de Residuos y su Fiscalidad.

Segunda.–Órgano de dirección.

Se acuerda la creación de un órgano de dirección para la consecución de los objetivos de este Convenio, en el cual tendrán representación todos los firmantes del presente convenio.

El órgano de dirección estará formado por:

–Un representante de la Sección de Residuos de Gobierno de Navarra (Coordinador).

–Un representante del Consorcio de Residuos de Navarra,

–Un representante de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona,

–Un representante de las Entidades Locales designado por la FNMC y

–Un representante de los gestores de residuos designado por la CEN.

Tercera.–Funcionamiento del órgano de dirección.

Durante el mes de enero de cada año, los firmantes de este convenio enviarán a la Dirección General de Medio Ambiente las actividades (de las del objeto de este convenio) que quieren realizar a lo largo del correspondiente ejercicio. En concreto en el caso de la CEN y de la FNMC monitorizarán, recogerán y trasladarán las posibles actividades, propuestas por aquellos a los que representan.

Con todas las propuestas recibidas, la Dirección General de Medio Ambiente aglutinará la propuesta anual de actividades que consistirá en un documento en el que se detallarán las actividades, quién las ha propuesto y su presupuesto estimado, y en donde se incluirán las de la propia Dirección General de Medio Ambiente (de las enumeradas en el apartado cuarto). Esta propuesta anual se remitirá antes del 15 de febrero a todos los firmantes del convenio.

Dentro del plazo de 15 días desde la remisión de esta propuesta, la Dirección General de Medioambiente convocará una reunión del órgano de dirección de este convenio. En ella se expondrán y comentarán las acciones recogidas en la propuesta anual y se tratarán las posibles sugerencias de los participantes. En caso de que estas sugerencias modifiquen las actividades propuestas, éstas se recogerán en la propuesta anual que se convertirá en el plan anual de actividades. Y en caso de que no haya modificaciones, la propuesta anual de actividades de convertirá automáticamente en el plan anual de actividades. Una vez finalizada la reunión, el informe anual de actividades será remitido a todos los firmantes, dando un plazo de 5 días para subsanación de errores.

Por otro lado, antes del último día del mes de abril de cada año, todos los firmantes enviarán al órgano de dirección una memoria con las actividades realizadas el año anterior con valoración técnica y económica de las mismas. Estos datos alimentarán la Base de datos de Seguimiento del Plan de Residuos 2017-2027. Una vez recibidas, la Dirección General de Medioambiente elaborará la memoria anual de actividades con las actividades llevadas a cabo por los firmantes y determinará una fecha para la celebración de la reunión anual del órgano de dirección (dentro del primer semestre de cada año). En donde se comentará esta memoria anual y levantará acta para su posterior seguimiento y análisis de las propuestas acordadas a realizar en próximos ejercicios. Esta reunión anual podrá coincidir con la fecha del plenario de la Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra vigente.

Por último, se establece la posibilidad de que cuando alguno de los firmantes así lo soliciten, se convoque una reunión de coordinación y/o trabajo del órgano de dirección de este convenio.

Cuarta.–Actividades de carácter general y coordinación.

Las actividades que se deriven de las siguientes funciones establecidas en la Ley Foral 14/2018, de Residuos y su Fiscalidad para la Oficina de Prevención de Residuos y de Impulso a la Economía Circular, se acuerda que serán llevadas a cabo por la Dirección General de Medio Ambiente con cargo a los fondos que esta determine, por considerarlas que se incluyen dentro de su obligación de coordinación establecida en el artículo 18.5 de la citada Ley Foral, además de su carácter general para la sociedad en su conjunto:

–Búsqueda de alianzas entre los agentes involucrados en la gestión de residuos y colaboración con el Ente Público de Residuos de Navarra.

–Creación y dinamización de mesas de trabajo sobre residuos y economía circular.

–Difusión y comunicación del seguimiento del Plan de Residuos vigente.

–Canalización de consultas generales sobre residuos y economía circular

–Mantenimiento de la página web de la Oficina de Prevención de Residuos y de impulso a la Economía Circular.

–Elaborar una memoria anual de las acciones llevadas a cabo por los firmantes del Convenio.

Quinta.–Obligaciones de las partes.

Cada uno de los firmantes de este Convenio se compromete a llevar a cabo las acciones recogidas en el plan anual de actividades por el órgano de dirección y aceptadas por todas las partes, y destinar los fondos propios necesarios para llevar a cabo las acciones que cada miembro haya planteado.

Sexta.–Duración del Convenio.

El presente Convenio regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra hasta 4 años después de su publicación. El convenio podrá renovarse tácitamente por periodos anuales si ninguna de las partes manifiesta su deseo de no extinguirlo antes de la fecha de renovación.

Septima.–Divulgación y publicidad.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a través de la Oficina de la Prevención de Residuos y de impulso a la Economía Circular se compromete a divulgar el objeto de este Convenio y los resultados obtenidos en la forma que se considere más adecuada.

Octava.–Confidencialidad.

Toda la información suministrada por cualquiera de las partes para el buen desarrollo del presente Convenio que no tenga carácter de pública, se considera confidencial y propiedad de quien la aportó, no pudiéndose hacer ningún uso de ella sin la conformidad de la parte a quien corresponda.

Las partes declaran su compromiso de someterse en la ejecución de este Convenio a las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena.–Incumplimiento del Convenio.

El incumplimiento por parte de los firmantes de los compromisos adquiridos conllevará la obligación por parte del incumplidor de elaborar un informe justificado en el que se expongan los motivos y razones que lo han llevado a ese incumplimiento. El informe se incorporará en la memoria anual de la Oficina de la Prevención de Residuos y de impulso a la Economía Circular y del cual se dará cuenta en el plenario de la Comisión de seguimiento del PNR 2017-2027.

Si el incumplidor no elabora el indicado informe, este será elaborado por la Dirección General de Medioambiente para incluirlo en la memoria anual del órgano de dirección. Así mismo, la Oficina solicitará por escrito al incumplidor que a lo largo del siguiente ejercicio lleve a cabo las acciones incumplidas u otras alternativas para cumplir con los objetivos establecidos.

Décima.–Naturaleza y Jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa las controversias que pudieran originarse, de no resolverse de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en desarrollo del presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben este Convenio, en duplicado ejemplar, en señal de conformidad.

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