BOLETÍN Nº 57 - 21 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de ayudas
a la rehabilitación de edificios

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre viviendas deshabitadas.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 152, del día 1 de julio de 2021.

Habiendo transcurrido el período de exposición pública de treinta días, y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se considera elevada a definitiva la aprobación de la modificación de la ordenanza procediendo a la publicación de su texto íntegro mediante este anuncio a los efectos procedentes.

El artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990 de 2 de julio, determina que las Ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Ansoáin, 1 de marzo de 2022.–El alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS
A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

La presente ordenanza se enmarca en el convenio suscrito, con fecha 2 de noviembre de 2018, por este Ayuntamiento con la empresa pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. para apoyar los procesos de Regeneración Urbana en desarrollo de la acción 6.8-Piloto de Regeneración Energética y Adaptación al CC de entornos urbanos del proyecto europeo LIFE-IP NAdapta-CC.

En dicho convenio el ayuntamiento de Ansoáin, asumía el compromiso de estudiar la posibilidad de establecer una ordenanza de ayudas dirigidas a reducir la aportación a los costes de las obras comunitarias, tales como las envolventes térmicas de quienes se encontraran en una situación de vulnerabilidad económica.

Así mismo el Plan de Acción Local de la Agenda 20-30 de Ansoáin señala como una de sus líneas estratégicas, la Línea 10.ª, la adopción de medidas para luchar contra el cambio climático y sus efectos promoviendo la rehabilitación y renovación de la ciudad construida, apoyando a la regeneración energética, mejorando la calidad de vida del vecindario y minimizando los casos de pobreza energética.

Esta ordenanza pretende facilitar la adopción de acuerdos en el seno de las comunidades de propietarios que, incluidas en el ámbito de un PIG deseen acometer actuaciones de mejora de la eficiencia energética de los edificios residenciales y de sus instalaciones, financiando una parte importante de la cuota resultante a pagar por aquellos vecinos y vecinas que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad económica comprendidos en el ámbito de un Plan de Intervención Global (PIG).

En ella se definen las figuras de las personas vulnerables económicamente y la de las personas vulnerables severas asociándola a determinados umbrales de renta referenciados al Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada, conocido como SARA, en función del número de miembros de la unidad de convivencia y determinadas circunstancias especiales que se toman como referencia.

En consecuencia, se persigue la regeneración y rehabilitación urbana de la ciudad construida en la lucha contra la pobreza energética y en la adaptación al Cambio Climático en el entorno urbano de Ansoáin.

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de aquellas ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Ansoáin, dirigidas a fomentar la realización de actuaciones de regeneración urbana para mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas y minimizar los casos de pobreza energética, en el marco del proyecto:

–Eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas.

–Accesibilidad y seguridad de utilización.

Las ayudas contempladas en esta ordenanza se regirán por las prescripciones contenidas en ella, por lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 2. Ámbito.

Las ayudas se aplicarán a actuaciones en vivienda colectiva encuadradas en alguno de los tipos de obra señalados en el artículo 3 a iniciativa de comunidades de propietarios, agrupaciones de viviendas o cooperativas que estén integradas en un Proyecto de Intervención Global promovido por iniciativa municipal y/o privada y que cuenten con una cédula habitabilidad con una antigüedad de 25 años o más, así como para actuaciones de renovación de sistemas centralizados, siempre y cuando estas se realicen en sistemas centralizados que pertenezcan a redes de calor que con afección a espacio público den servicio a más de un edificio.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Las actuaciones protegibles deberán acreditar que cumplen con la normativa vigente y que cuentan con Calificación Provisional de Actuación Protegida.

En su caso, recogerán las indicaciones técnicas y compositivas establecidas en el Proyecto de Intervención Global (PIG), si el ámbito contara con uno aprobado.

En cualquier caso, la ejecución de las obras de rehabilitación deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado del edificio y con las restantes obras que pudieran realizarse, por lo que en edificios carentes de seguridad estructural y constructiva, de suministro eléctrico, de distribución de agua, de una adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general y de una conveniente estanqueidad frente a la lluvia, no se concederán ayudas a la realización de obras que no incluyan las necesarias para la consecución de estas condiciones.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos por esta Ordenanza, aquellos que de manera indubitada respondan a actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas como:

3.1. Eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas.

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos (cubiertas y fachadas vegetales, etc.) y de sombreamiento.

b) La instalación o renovación de sistemas centralizados de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de edificios a redes de calor y frío existente, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa, aerotermia o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes del edificio, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

3.2. Accesibilidad y seguridad de utilización.

Siempre que se incluyan en un proyecto de mejora de eficiencia energética se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones para la accesibilidad universal y diseño para todas las personas que tengan por finalidad la supresión de barreras para facilitar el acceso y uso por personas con discapacidad, en zonas comunes del edificio, desde la vía pública hasta el interior de las viviendas.

No se subvencionaran otra clase de obras a desarrollar simultáneamente en el edificio, que no sean las directamente dirigidas a las finalidades expresadas en esta ordenanza ni las actuaciones de mero mantenimiento o reparaciones puntuales de los inmuebles que no supongan una mejora de la eficiencia energética o de accesibilidad.

Artículo 4. Condiciones mínimas de los edificios / viviendas.

A nivel general sólo podrán tener acceso a las ayudas municipales, los inmuebles que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que las viviendas del edificio cuenten con una cédula habitabilidad con una antigüedad de 25 años o más.

b) Que se adapten a lo dispuesto por el planeamiento urbanístico o figura normativa que lo desarrolle, que afecte al ámbito de actuación. No podrán ser objeto de las ayudas municipales a la rehabilitación las obras en edificios que se encuentren “fuera de ordenación”.

c) Que cuenten con el informe de Evaluación del Edificio (IEE) en el que se identifiquen las deficiencias que van a ser subsanadas a través del proyecto de rehabilitación objeto de las ayudas. La actuación deberá contemplar la ejecución de las obras señaladas en el informe de evaluación de edificios (IEE) para la alcanzar la condición de Apto.

Artículo 5. Base para el cálculo de ayudas.

En el caso de actuaciones que cuenten con expediente de calificación de Rehabilitación Protegida del Gobierno de Navarra, se tomará como base para el cálculo de las ayudas, el Presupuesto Subvencionable del expediente.

Por otro lado, para actuaciones que no cuenten con expediente de ayudas del Gobierno de Navarra (por ejemplo, en actuaciones de reurbanización de espacios privados de uso público) se tomará como base de aplicación para el cálculo de ayudas, la suma de los siguientes conceptos:

–Presupuesto de contrata: que resultará de la eliminación del presupuesto de ejecución material de las partidas que no pueden incluirse como obra protegible + gastos generales y beneficio industrial, hasta una cantidad máxima del 15%, entre ambos, del presupuesto de ejecución material.

–Honorarios profesionales con una cantidad máxima del 10% del presupuesto de contrata protegido acogido a subvención por estos conceptos e incluirán: Redacción del PIG, Redacción de proyecto técnico, dirección facultativa de las obras, informe de evaluación del edificio, siempre y cuando la solicitud de ayudas se efectúe dentro de los cinco primeros años a contar desde la fecha del referido informe, y gastos de gestión (administración de fincas) exclusivamente referidos a la actuación.

En ningún caso se incluirá dentro del presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación las cantidades a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido o de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 6. Ayudas a situaciones de vulnerabilidad.

Para que una persona sea beneficiaria de las ayudas extraordinarias a situaciones de vulnerabilidad, su vivienda debe participar en alguna de las actuaciones contenidas en la presente ordenanza.

Una persona beneficiaria se encuentra en situación vulnerable o situación vulnerable severa cuando los Ingresos Familiares Ponderados de la unidad de convivencia residente en la vivienda se encuentren entre las establecidas dentro de los límites establecidos en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

El porcentaje e importe máximo de las ayudas extraordinarias a situaciones de vulnerabilidad se establecen en la siguiente tabla:

AYUDAS EXTRAORDINARIAS A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD

TIPO DE ACTUACIÓN

INGRESOS de la UNIDAD
Familiar o de convivencia

< 1 vez SARA

ENTRE 1 y 1,7 SARA

EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS.

a) Mejora de la envolvente energética.

40%

Max: 5.000 euros

20%

Max: 2.500 euros

b) Mejora o incorporación instalaciones energéticamente eficientes.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes del edificio o de la parcela.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.

40%

Max: 2.800 euros

20%

Max: 1.800 euros

ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

Accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

40%

Max: 5.000 euros

20%

Max: 2.500 euros

Artículo 7. Personas beneficiarias de ayudas a situaciones de vulnerabilidad.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias de ayudas a situaciones de vulnerabilidad, de modo complementario a las Ayudas Generales, aquellas personas propietarias o usufructuarias que formando parte de una Comunidad de propietarios y propietarias, cumplan además las siguientes condiciones básicas:

–Empadronamiento en dicha vivienda con una antigüedad de 3 meses.

–Detentar la propiedad o el usufructo de la vivienda ubicada en el edificio objeto de rehabilitación y residir de forma habitual en dicha vivienda durante al menos 5 años desde la fecha de finalización de la actuación.

–Que los Ingresos Familiares Ponderados (Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada) de la unidad familiar de la persona solicitante estén incluidos dentro de los tramos recogidos en el artículo octavo.

–Autorizar expresamente al Ayuntamiento para que la ayuda sea abonada en la cuenta bancaria de la Comunidad de propietarios.

Artículo 8. Ayudas Económicas.

Consistirán en subvenciones individuales, aplicando porcentaje de ayuda a la participación en el Presupuesto Subvencionable reconocido en la Calificación de Rehabilitación Protegida del Gobierno de Navarra, y teniendo en cuenta los ingresos familiares ponderados (IFP) de la unidad familiar de la persona solicitante determinados umbrales de renta referenciados al Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada, conocido como SARA.

El cálculo del IFP se efectuará de acuerdo con la normativa que se encuentre en vigor en el momento de solicitar la ayuda, aplicándose el cuadro vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Como máximo la persona beneficiaria podrá percibir un máximo de 5.000,00 euros para la mejora de la envolvente energética y accesibilidad y un máximo de 2.800,00 euros para la mejora o incorporación instalaciones energéticamente eficientes y resto de supuestos contemplados en el cuadro fijado en el artículo 6 de la presente ordenanza.

En todo caso, las ayudas a situaciones de vulnerabilidad, las percibirá la entidad promotora de la actuación, que puede ser una comunidad de propietarios, cooperativa o agrupación de viviendas, si bien estarán destinadas a reducir el coste de la obra asignada a la persona propietaria o usufructuaria solicitante a la que se le concede. La concesión de esta Ayuda se notificará simultáneamente al interesado y a esta entidad.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones generales de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 14 capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la Comunidad o agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos para los contratos de menor cuantía, por parte de la Comunidad receptora de la ayuda concedida, se deberá acreditar que se han solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Artículo 10. Tramitación y resolución de los expedientes.

10.1. Actuaciones previas.

Con carácter general, los interesados se dirigirán a la oficina municipal habilitada al efecto para recabar la información necesaria.

Dicha oficina informará a los interesados, previa visita de inspección si procede, en los aspectos siguientes:

–Obras precisas a efectuar.

–Documento Técnico que se precise en su caso.

–Indicación de posibles ayudas al amparo y por lo que respecta a la presente, independientemente de las ayudas que, con carácter general, pudieran corresponderle a través del Gobierno de Navarra u otras entidades.

10.2. Solicitud y documentación a presentar. Las personas interesadas presentarán, la documentación correspondiente en la oficina habilitada al efecto que, además de la documentación exigida para la tramitación de la calificación provisional de rehabilitación exigida por el Departamento competente en materia de vivienda (informe de adecuación o justificación suficiente de cumplimiento de la normativa vigente), contendrá con carácter general:

1) Impreso de solicitud de ayuda extraordinaria conforme a Anexo 2 de la presente ordenanza, adjuntando la documentación acreditativa de:

a) Impreso de solicitud de Licencia de Obras o copia de la licencia de obras si se ha otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, siempre y cuando las obras se ajusten a los requisitos contemplados en la presente ordenanza y a fecha de solicitud de las ayudas, no se haya iniciado la ejecución de la actuación subvencionable.

b) Certificado de la comunidad de propietarios con el coeficiente de participación dentro de la comunidad de propietarios conforme a la división horizontal y el coste de la obra asignada a cada uno de ellos.

c) Acuerdo válido de la Junta de Propietarios o del ente de gestión, con declaración expresa en el que se comprometan a la ejecución de las obras.

d) Copia de tres presupuestos de distintas empresas o compromiso de solicitud de tres ofertas/presupuestos para proceder a la contratación de las obras incluidas en el Proyecto o Memoria cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, haciendo constar los criterios de valoración aprobados por la Comunidad de Propietarios (relativos al precio, menor plazo, etc.) para la selección de la mejor oferta.

En el supuesto de que ya tengan asignada la empresa constructora, deberán incluir informe indicando las razones que lo motivaron y los criterios utilizados.

e) Certificado de la entidad bancaria con el número de cuenta a nombre de la comunidad de propietarios en la que realizar el ingreso de la ayuda.

Con respecto a la documentación a aportar por cada uno de los propietarios o usufructuarios que formando parte de una Comunidad de Propietarios, soliciten las ayudas extraordinarias a Situaciones de Vulnerabilidad:

2) Impreso de solicitud para el abono de la ayuda extraordinaria a situación de vulnerabilidad conforme a Anexo 2 de la presente ordenanza, adjuntando la documentación acreditativa de:

a) Acreditación de la propiedad, usufructo y los derechos reales sobre el/los inmueble/s a rehabilitar mediante nota simple registral informativa actualizada del Registro de la Propiedad.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Declaración/es del IRPF de la unidad familiar o de convivencia, vigente en la fecha de solicitud.

d) Documentación o certificado que acredite circunstancias especiales expedido por el Departamento de Derechos Sociales de Gobierno de Navarra o de cualquier otra Administración competente.

10.3. Resolución y competencia para resolver.

Las solicitudes serán informadas con carácter previo a su resolución municipal expresa, y que podrá ser coincidente con el acto administrativo de concesión de Licencia de obras. No obstante, será necesario para el abono de estas ayudas que esté resuelto definitivamente el expediente municipal, tras la justificación de la realización de las obras.

Así mismo, podrán otorgarse ayudas a proyectos que ya cuenten con la licencia municipal de obras, siempre que las mismas no se hayan iniciado.

Deberá haber disponibilidad económica presupuestaria municipal para atender las ayudas que pudieren concederse con cargo al ejercicio económico que corresponda. En el caso de que no hubiera capacidad presupuestaria disponible en el ejercicio de presentación, se atenderán en los siguientes ejercicios.

En general y para todas las circunstancias particulares de tramitación no contempladas específicamente en esta Ordenanza se atenderá el criterio seguido por Gobierno de Navarra en la aplicación del Decreto correspondiente a actuaciones protegibles en materia de vivienda.

En todo lo concerniente a la aplicación de esta Ordenanza, el Órgano Municipal competente que velará por el normal cumplimiento de la Ordenanza para la consecución de los fines que la justifican.

Artículo 11. Forma y plazos para el abono de las ayudas económicas.

1. La cuantía y el porcentaje de las ayudas que se puedan estimar en la resolución municipal expresa de concesión no podrán ser revisados al alza.

En los supuestos en los que la justificación del coste final de las obras sea inferior al Presupuesto subvencionable del expediente aprobado inicialmente, se realizará una revisión a la baja.

2. La liquidación efectiva de las ayudas correspondientes a cada expediente se producirá una vez terminadas debidamente las obras, dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación por parte del interesado de la preceptiva “Hoja de Terminación de Obras”, y siempre que sean conformes con la Licencia, el Documento Técnico correspondiente y el resto de normativa que sea de aplicación.

3. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la actuación objeto de ayuda como requisito y con carácter previo al abono de la misma, ello requerirá la previa presentación por éste de:

–Certificado de fin de obra visado por el Colegio Oficial correspondiente.

–Documentos acreditativos del coste final de las obras y/o facturas acreditativas del gasto.

–Certificado de la comunidad de propietarios con el coeficiente de participación dentro de la comunidad de propietarios conforme a la división horizontal con la relación de los gastos realizados y de los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos.

4. El proyecto técnico presentado como elemento y base de la calificación deberá ser respetado en todos sus aspectos en la ejecución de obras a realizar, de modo que no podrán realizarse modificaciones (especialmente cuando afecten a la calidad arquitectónica, de materiales o de tratamientos a realizar), sin contar con la previa autorización de los servicios técnicos.

5. Los servicios técnicos municipales comprobados los antecedentes existentes respecto de la licencia y la documentación obrante en el expediente, inspeccionarán las obras a fin de comprobar la adecuación al objeto de la subvención y la correcta realización de la obra de conformidad a la licencia otorgada, así como la correcta aportación de la documentación exigida.

6. Corresponderá a los Servicios Técnicos Municipales la redacción del preceptivo Informe Técnico, una vez finalizadas las obras al objeto de que, si son conformes, se proceda a la liquidación por parte del Ayuntamiento, de las ayudas restantes que consten en el expediente, así como el seguimiento y gestión de todos los aspectos relacionados con aquél, desde su inicio hasta su conclusión, y en garantía de la plena efectividad de las ayudas por parte de sus beneficiarios.

7. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas además de con estas ayudas, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actuación subvencionada.

8. En cualquier caso se deberá aportar cualquier otra documentación que el órgano concedente de las ayudas pueda requerirle para justificar las actuaciones realizadas.

9. Percibida la ayuda no podrán solicitarse nuevamente las ayudas suscritas en esta Ordenanza durante un plazo de cinco años, salvo en el caso de edificaciones cuya rehabilitación presente especial complejidad, en las que podrá admitirse la rehabilitación por fases, y las ayudas se concederán para cada fase, siempre con informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales con la aprobación del órgano municipal competente.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

1. El límite de las ayudas económicas municipales vendrá determinado por la aplicación de los criterios previstos en esta ordenanza para cada tipo de ayuda.

2. Las ayudas municipales complementarán, en su caso, a las subvenciones que a tal efecto tenga establecidas el Gobierno de Navarra y con cualesquiera otras que concurran en el expediente para el mismo fin.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, entidad o persona, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 13. Publicidad de las ayudas.

El Ayuntamiento de Ansoáin podrá determinar las medidas de difusión que deberán adoptarse y que deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando la actuación disfrute de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

Artículo 14. Destino de las ayudas.

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de cinco años.

El incumplimiento de esta obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título.

No se considerará incumplida la obligación de destino en los supuestos contemplados en el artículo 31.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la recogida por el Gobierno de Navarra en su normativa y aquellos supuestos excepcionales aprobados por Junta de Gobierno Local.

Artículo 15. Pérdida y/o reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta Ordenanza, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación de cuantas ayudas municipales se hayan concedido y la suspensión de los beneficios posibles en el expediente de que se trate, además del reintegro de las percibidas, incrementadas con los intereses legales desde su percepción, pudiendo ser objeto de exacción por el procedimiento de apremio recaudatorio establecido en la legislación vigente si concurrieran alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de disposiciones aplicables a subvenciones y ayudas públicas que pudieran ser de aplicación.

2. En los casos de Comunidades de Propietarios, esta anulación podrá ser individual, si el incumplimiento procediera únicamente de uno de sus integrantes, o colectiva si fuera imputable a la Comunidad como tal.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionadas con arreglo al procedimiento establecido en la misma y en la normativa dictada en desarrollo de la citada Ley.

Artículo 17. Vigencia.

La vigencia de la presente ordenanza es indefinida y entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

ANEXO 1

Clasificación de las situaciones de vulnerabilidad económica

Clasificación de las situaciones de vulnerabilidad económica

Composición
familiar (1)

TABLA DE INGRESOS MÁXIMOS–IRPF 2018

INGRESOS PONDERADOS EN N.º DE VECES SARA.
DATO A COMPARAR CON PARTE GENERAL DE BASE IMPONIBLE MÁS RENTAS EXENTAS DE 2018

Vulnerable–Severo: < 1 SARA

Vulnerable, >1 <1,7 SARA

1 persona

8.793,79

14.949,44

2 personas

11.725,05

19.932,58

3 personas

12.562.55

21.356,34

4 personas

13.323,92

22.650,66

5 personas

14.183,53

24.112,00

6 personas

15.161,70

25.774,89

7 personas

16.284,79

27.684,14

8 personas

17.587,57

29.898.88

9 personas

19.116,93

32.498,78

Tabla en vigor desde el 20 de junio de 2019.

Nota (1) Si hay algún discapacitado en la unidad familiar se computará una persona más. Lo mismo si la unidad familiar cuenta con alguna persona mayor de 65 años o VVG.

Nota (2) VAIS y Víctimas de violencia de género: 90% durante el primer año y 75% durante segundo año.

Nota (3) Fam. Numerosas categoría general: sumar un 3% más, de categoría especial sumar un 6% más.

Coeficiente ponderador T: 0,94.

Coeficiente ponderador N:

–Familia 1 miembro: 1.

–Familia 2 miembros: 0,75.

–Familia 3 miembros: 0,7.

–Familia 4 miembros: 0,66 (por cada miembro adicional, el valor ponderador se reducirá en 0,04).

SARA año 2018 = 8.266,16 euros.

(Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada).

ANEXO 2

Solicitud de ayudas a la regeneración urbana (DOC).

ANEXO 3

Solicitud de abono de ayudas a la regeneración urbana (DOC).

ANEXO 4

Documentación

1.–Documentación acreditativa de las obras a ejecutar por la comunidad de propietarios.

a) Impreso de solicitud de Licencia de Obras.

b) Certificado de la comunidad de propietarios con el coeficiente de participación dentro de la comunidad de propietarios conforme a la división horizontal y el coste de la obra asignada a cada uno de ellos.

c) Acuerdo válido de la Junta de Propietarios o del ente de gestión, con declaración expresa en el que se comprometan a la ejecución de las obras.

d) Copia de tres presupuestos de distintas empresas o compromiso de solicitud de tres ofertas/presupuestos para proceder a la contratación de las obras incluidas en el Proyecto o Memoria cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, haciendo constar los criterios de valoración aprobados por la Comunidad de Propietarios (relativos al precio, menor plazo, etc.) para la selección de la mejor oferta.

En el supuesto de que ya tengan asignada la empresa constructora, deberán incluir informe indicando los criterios utilizados para su selección.

e) Certificado de la entidad bancaria con el número de cuenta a nombre de la comunidad de propietarios en la que realizar el ingreso de la ayuda.

2.–Documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad del solicitante.

a) Acreditación de la propiedad, usufructo y los derechos reales sobre el/los inmueble/s a rehabilitar mediante nota simple registral informativa actualizada del Registro de la Propiedad.

b) Certificado de empadronamiento o documentación justificativa de circunstancias excepcionales del cambio de domicilio.

c) Declaración/es del IRPF de la unidad familiar o de convivencia, vigente en la fecha de solicitud.

Y en su caso, si en el seno de la unidad familiar se presenta alguna de las circunstancias especiales a las que hace referencia la tabla de clasificación de situaciones de vulnerabilidad del artículo 8 y anejo de la presente ordenanza:

d) Documentación o certificado que acredite dichas circunstancias especiales

e) Certificado de las circunstancias especiales expedido por el Departamento de Derechos Sociales de Gobierno de Navarra o de cualquier otra Administración competente.

Código del anuncio: L2203175