BOLETÍN Nº 57 - 21 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 40E/2022, de 28 de febrero, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de planta solar fotovoltaica “Central solar Cáseda 3” en el término municipal de Cáseda, promovido por Asurmendi Sistemas de Energía SL.

Con fecha 01/06/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe “I” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la implantación de una instalación solar de 490 kW, como ampliación de los parques existentes Cáseda 1 y Cáseda 2 gestionados por el promotor, en las parcelas 5 y 6 del polígono 6 de Cáseda. Se afectará a tierras de labor en secano en una superficie de unos 11.000 m². El proyecto incluye la nueva derivación desde el punto de conexión, en el apoyo 40.26 de la LAMT a 13,2 kV “Sangüesa-Aibar” (dentro de la parcela), un centro de seccionamiento y transformación (en el mismo edificio), y la propia instalación solar fotovoltaica que estará conectada en subterráneo al nuevo centro de transformación. Para el acceso se abrirá un camino de unos 50 m desde el interior del parque Cáseda 2.

Se instalarán 1.496 paneles de 410 Wp de potencia unitaria, sobre 15 seguidores orientados de norte a sur (14 seguidores con 102 paneles en dos filas de 51, y un seguidor con 68 paneles en dos filas de 34). Los módulos solares estarán a 1,35 m del suelo, y cuando alcancen la máxima inclinación de 55 grados pueden llegar a una altura máxima de 2,25 m. La estructura irá hincada directamente sobre el terreno.

El nuevo centro de transformación y seccionamiento se ubicará en la esquina sureste del parque, a 7,5 m del apoyo 40.26. Será un edificio prefabricado en hormigón de 8 x 2,6 m, y 2,4 m de altura. Dispondrá de una acera perimetral en hormigón de 4,8 x 10,5 m.

Para conectar los seguidores a los inversores y al centro de transformación, se dispondrán canalizaciones subterráneas con zanjas de 21-35 cm de anchura y 75-105 cm de profundidad. Asimismo, se realizará canalización de 10 m entre la base del apoyo 40.26 y la arqueta que se ubicará frente al centro de transformación. Se abrirá una zanja de 0,5 m de anchura y 1 m de profundidad.

Se adecuará el apoyo 40.26 mediante la colocación de 2 juegos de seccionadores y 2 bajadas a subterráneo. El proyecto se sitúa en una zona de protección a efectos de la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que establece medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Está previsto forrar grapas, puentes, botellas terminales y autoválvulas.

Se proyecta un cerramiento perimetral de tela metálica galvanizada de unos 2 m de altura y unos 300 m de longitud. Se plantará un seto de endrino (Prunus spinosa) de 90 m en el lado sur del vallado.

En paralelo al vallado por el oeste discurre la traviesa número 11. La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental informa favorablemente con condiciones sobre las posibles afecciones a dicha vía pecuaria.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Cáseda. Con fecha 28 de enero de 2022 se recibe informe favorable con condiciones de la Sección de Ordenación del Territorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de planta solar fotovoltaica “Central solar Cáseda 3” en el término municipal de Cáseda, promovido por Asurmendi Sistemas de Energía SL.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico y territorial:

–La presente autorización ampara la implantación de un parque solar fotovoltaico de 1496 módulos, con una potencia total instalada de 490 kW y sus infraestructuras de transformación y evacuación.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De contenido ambiental:

–La zona de acopios y los movimientos de la maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos.

–Se respetará al máximo la topografía existente, evitando la generación de nuevos taludes y tierras sobrantes de excavación.

–Siempre que sea posible se evitará el uso de hormigón. Como se indica en el proyecto, las estructuras de soporte de las placas irán directamente hincadas en el terreno.

–En las labores de apertura de zanja se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja. Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de todas las zonas afectadas extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–Si se dieran excedentes de tierra, estos se depositarán íntegramente en la parcela.

–El vallado deberá separarse del suelo dejando una altura de 15-20 cm libre para el paso de fauna. Para favorecer la permeabilidad, se recomienda utilizar vallado ganadero o cinegético, sin alambre de espino.

–En la modificación del apoyo 40.26 se cumplirán las medidas para la protección de avifauna establecidas por el Real Decreto 1432/2008. Las cadenas de aisladores deberán tener una longitud mínima de 1 m, y se deberán aislar en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.

–Finalizada la obra se efectuará una retirada de todos los residuos y una limpieza general de la zona. Asimismo, todas las zonas afectadas por las obras, así como el área de implantación de las placas, deberán ser revegetadas.

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–En lo referente a las posibles afecciones sobre la vía pecuaria, se cumplirán las condiciones establecidas en el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental:

  • En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme y/o anchura del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.
  • La anchura de los cruces y zanjas en la cañada será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno. El vallado se colocará respetando la zona de servidumbre (3 m a cada lado) incluidas sus cimentaciones y obras anexas.
  • Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.
  • Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc.) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Tafalla-Sangüesa (gmatafalla@navarra.es).

3.º Esta autorización tendrá además los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Cáseda, a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de febrero de 2022.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

Código del anuncio: F2202947