BOLETÍN Nº 57 - 21 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURCHANTE

Tasa y tipos impositivos de 2022

El Pleno del Ayuntamiento de Murchante, en sesión ordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales y ordenanzas reguladoras de precios públicos y tasas para el ejercicio 2022 publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 12, de 18 de enero de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las citadas Ordenanzas y tasas que han sufrido variación con respecto a las anteriormente publicadas, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes. Las que no sufren variación se mantienen vigentes.

1.–Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por expedición y tramitación de documentos.

Volante de empadronamiento: 1 euro.

Cobro tasas exámenes: 10 euros.

La emisión de volantes padronales y certificados, desde el servicio telefónico y recogida telemática (no presencial), será gratuita.

6.–Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.

Año 2021, con motivo de la situación sanitaria derivada del COVID 19, se dejan sin efecto las tasas a cobrar por terrazas en este ejercicio.

Año 2022. Considerando que persiste la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19, se dejan sin efecto las tasas a cobrar por terrazas en el próximo ejercicio 2022.

–Puestos de fiestas y barracas.

Para año 2021 y 2022 considerando que persiste la crisis sanitaria derivada del COVID 19 se deja sin efecto el cobro de tasas por este concepto.

En general todos aquellos que no formen parte de la AIFNA, tampoco pagarán durante ambos ejercicios tasa alguna.

8.–Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la Escuela Infantil Municipal.

Cuotas a pagar curso 2021-2022: Serán cada curso escolar con arreglo a las tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra.

Los niños no empadronados durante todo el curso escolar tendrán un incremento del 28% en las tarifas a cobrar.

10.–Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas de entrada, inscripción o matrícula en cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo y social, organizados por el Ayuntamiento de Murchante.

Cursos de natación.

Niños: 35 euros. No empadronados: 42 euros.

Adultos: 40 euros. No empadronados: 45 euros.

Obligatorio el abono en todos los casos.

Cursos Deportivos Adultos:

–Cursos deportivos 2 horas/semana: 40 euros al trimestre empadronados, 53 euros no empadronados.

–Cursos deportivos 3 horas/semana: 60 euros al trimestre empadronados, 80 euros no empadronados.

–Curso kárate: 60 euros al trimestre, empadronados, 80 euros no empadronados.

–Rutina personal gimnasio: 10 euros empadronados, 13 euros no empadronados. Incluye una primera sesión de asesoramiento y una segunda de revisión.

–Pérdida tarjeta abonado Complejo Deportivo: 5 euros.

–El gimnasio es gratuito, pero se necesita disponer del abono (o pagar la entrada de día).

Clases de Teatro Infantil: 100 euros empadronados, 110 euros no empadronados. Curso completo 2021-2022. Pago antes de inicio del curso

Cursos Educativos/Culturales: Manualidades 170 euros anuales. Pago antes del comienzo del curso.

Taller Respiro: Cuota única de 18 euros al mes todos los meses 25 euros no empadronados.

Cuota nuevo Centro Juvenil:

Grupo 11 a 15 años Cuota única de: 32 euros trimestrales, 40 euros no empadronados.

Grupo 10 años Cuota única trimestral: 10 euros trimestrales, 15 euros no empadronados.

Una vez realizada la inscripción, se hace entrega de un carné de socio, para el que es obligatorio aportar una foto. Caso de darse de baja, para que ésta sea efectiva habrá que devolver este carné en el ayuntamiento.

Cuota Ludoteca periodos vacacionales: 10 euros/semana empadronados, 15 euros/semana no empadronados.

Máximo 30 niños/as por semana (las plazas se cubrirán por riguroso orden de inscripción).

En solicitudes por parte de particulares al Ayuntamiento de Murchante para hacer uso de cualquiera de sus instalaciones deportivas o edificios municipales:

Actividades con ánimo de lucro: 12 euros/hora - 20 euros no empadronados o sin IAE en Murchante.

Precio entradas actuaciones varias (culturales, deportivas...) desde entrada gratuita hasta 10 euros. A estudiar en cada caso.

Normativa General:

Se exigirá que todos los inscritos a cursos o actividades no organizadas por el Ayuntamiento dispongan del abono del año en curso de las instalaciones deportivas o paguen entrada diaria.

Estos precios tendrán en general una vigencia anual, coincidiendo con el año natural, sin embargo, se mantendrán en tanto en cuanto no sean aprobados otros nuevos.

Los pagos deberán ser domiciliados a través de cuenta bancaria.

No se podrán devolver los recibos ya cobrados.

Para darse de baja en cualquier curso, actividad es necesario comunicarlo al Ayuntamiento de Murchante antes del primer día hábil de cada mes/trimestre. En caso contrario se cobrará el mes/trimestre completo y la baja se producirá el mes/trimestre siguiente.

Si una persona se inscribe comenzado el trimestre, se le cobrará el trimestre completo. No se admiten pagos de medios trimestres.

El Ayuntamiento podrá establecer ratios mínimas para las actividades.

No habrá devoluciones en ningún caso, por falta de asistencia de los interesados.

Las plazas son nominales y no pueden ser cedidas a otra persona.

El ayuntamiento establecerá en cada curso los días no recuperables.

Esta normativa general podrá ser desarrollada particularmente para cada actividad por el ayuntamiento.

La acumulación de dos recibos consecutivos o no sin pagar, causará baja de forma inmediata en la actividad correspondiente, y sin necesidad de notificación o previo aviso.

11.–Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

EMPADRONADOS

GENERAL

FAMILIA NUMEROSA
O MONOPARENTAL

MINUSVALÍA < 65%

INDIVIDUAL:

Pensionista o Jubilado

25

33

-

-

-

-

De 4 a 9 años

25

33

18

26

18

26

De 10 a 15 años

40

48

31

39

27

35

Mayores de 15 años

45

53

35

43

31

39

FAMILIAR:

Matrimonio ambos jubilados/pensionistas

32

40

-

-

-

-

Matrimonio 1 jubilado/pensionista

45

53

-

-

-

-

Matrimonio

65

73

52

60

-

-

ENTRADAS:

Menor de 10 años

4

5

3

5

-

-

De 10 a 15 años

5

7

4

6

-

-

Mayor de 15 años

7

10

6

8

-

-

NO EMPADRONADOS

GENERAL

INDIVIDUAL:

Pensionista o Jubilado

32

42

De 4 a 9 años

31

40

De 10 a 15 años

48

58

Mayores de 15 años

52

62

FAMILIAR:

Matrimonio ambos jubilados/pensionistas

40

50

Matrimonio 1 jubilado/pensionista

52

62

Matrimonio

72

82

ENTRADAS:

Menor de 10 años

8

10

De 10 a 15 años

9

11

Mayor de 15 años

10

12

1.–Serán familias numerosas aquellas que tengan al menos tres hijos menores de 25 años, y las que tengan dos hijos siendo uno de ellos minusválido con una minusvalía reconocida de al menos el 33%. O que aporten la tarjeta de familia numerosa en vigor.

Será familia monoparental/monomarental la formada por una única persona progenitora y los hijos o hijas a su cargo, siempre que sea la única sustentadora de la familia. Los hijos deben ser económicamente dependientes, únicamente de dicho progenitor. Los hijos deben ser menores de 21 años o menores de 26 años si están estudiando.

Por lo tanto, se pueden calificar como familias monoparentales/monomarentales:

–Los viudos y viudas y sus hijos (además, a partir de dos hijos se puede pedir el título de familia numerosa para acceder así a los beneficios de las familias numerosas).

–Las mujeres que afrontan la maternidad a solas, ya sea con un embarazo natural o por reproducción asistida. Los hombres y mujeres que adoptan en solitario.

–La gestación subrogada en el extranjero no es legal en nuestro país.

–El padre o la madre separado/a y sus hijos cuando dicho progenitor tiene la custodia y los hijos dependen económicamente de dicho progenitor.

2.–Se admitirá como miembro de la unidad familiar, los niños que se adopten temporalmente en época veraniega, ajustándose a partir de la fecha de llegada del niño el bono de la familia.

3.–Será gratuita la entrada hasta los 3 años y para minusválidos de más del 65%. En caso de no llegar al 65% para cualquier minusvalía el 25% de descuento.

4.–Para el cálculo de los años se tendrá en cuenta el año de nacimiento, independientemente del día y mes en el que haya nacido cada uno.

5.–En los casos de matrimonio en que sólo uno de ellos tenga minusvalía reconocida, o sea jubilado o pensionista, se hará un descuento del 25% en el bono de matrimonio.

6.–En todos los casos será necesario aportar los documentos justificativos de la situación por la que se pide bonificación.

7.–Los descuentos no serán acumulables.

8.–En el caso de impago de la cuota correspondiente se imposibilitará de inmediato el acceso de la persona o personas afectadas a las instalaciones deportivas municipales. Cada recibo devuelto tendrá un gasto adicional por la devolución de 6 euros. Y el recargo por cobro fuera de plazo en su caso, tal y como establezca la ley en vigor.

9.–Si en un matrimonio o pareja de hecho uno está empadronado y el otro no, el bono será de no empadronado.

10.–El cobro será anual, siendo su validez del 1/1/2022 al 31/12/2022. Sin embargo, seguirán vigentes en tanto en cuanto no se aprueben nuevas tasas.

11.–Se considerarán como matrimonio a las parejas inscritas oficialmente en el Registro de Parejas de Hecho.

13.–Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Hasta 31/12/2017, porcentajes a aplicar para el cálculo de la Base Imponible:

Hasta 5 años: 2,8%.

De 6 a 10 años: 2,7%.

De 11 a 15 años: 2,6%.

De 16 a 20 años: 2,6%.

Año 2018 y siguientes.–Según los coeficientes fijados en el artículo. 175 de la Ley Foral 2/95 actualizados cada año en la ley de Presupuestos Generales de Navarra (art. 58.2), en tanto en cuanto el Pleno de este ayuntamiento no fije otros coeficientes.

Tipo impositivo para aplicar en ambos casos 15%.

14.–Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por la utilización de locales e instalaciones municipales y de algunos de sus servicios especiales.

Para actividades organizadas por particulares o entidades privadas, y con ánimo de lucro a 12 euros la hora éstas tendrán que solicitarlo por escrito al ayuntamiento y si se usan fuera del horario del personal responsable, las horas que excedan deberán pagarlas directamente a la persona encargada. Los no empadronados o sin IAE en Murchante a 12 euros la hora.

Cursillos de Inglés impartidos por Academia ajena al ayuntamiento Año 2021/2022, la cantidad que la parte cesionaria abonará al Ayuntamiento de Murchante, por la totalidad del curso (de septiembre de 2021 a junio de 2022, ambos incluidos) será de 1.539 euros. El pago se realizará de forma mensual, abonando las siguientes cantidades: septiembre (85,5 euros), de octubre a mayo (171 euros/mes) y junio (85,5 euros). Estas cantidades serán ingresadas en la cuenta bancaria del Ayuntamiento en la primera semana de cada mes.

Otros cursos por determinar en cada caso.

16.–Ordenanza fiscal de las Tasas por inscripción y participación en la escuela de música.

ANEXO DE TARIFAS POR PARTICIPACIÓN EN CURSOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA

Curso 2021-2022

Matrícula por asignatura: 20 euros/año/asignatura.

Excepcionalmente para el curso 2021-2022, la primera asignatura estará exenta de matrícula, por lo que sólo se aplicará a partir de la segunda asignatura en la que se matricule el alumno.

La matrícula se cobrará con la primera cuota.

Banda Chiqui: 10 euros/mes.

–Iniciación Musical e Instrumental (7 años): 35 euros/mes.

–Taller de Música y Movimiento primer. Curso (5 años): 15 euros/mes.

–Taller de Música y Movimiento 2.º Curso (6 años): 15 euros/mes.

–Iniciación Musical (7 años): 15 euros/mes.

–Lenguaje Musical 1.º a 4.º Curso: 21,00 euros/mes.

–Lenguaje Musical 5.º Curso: 19,00 euros/mes.

–Lenguaje Musical 6.º Curso: 19,00 euros/mes.

Acceso Conservatorio: 25 euros/mes.

–Adultos: 15 euros/mes.

Instrumentos:

–Iniciación 20 minutos: 20 euros/mes.

–Curso Primero: 28,00 euros/mes.

–Curso Segundo: 31,00 euros/mes.

–Curso Tercero: 31,00 euros/mes.

–Curso Cuarto: 33,00 euros/mes.

–Curso Quinto: 35,00 euros/mes.

–Curso Sexto: 35,00 euros/mes.

–Adultos y Conjunto Instrumental: Total 48,00 euros/mes.

Estas tarifas serán aplicables desde septiembre 2021 a junio 2022, coincidiendo con el curso escolar de la Escuela de Música o adaptándose a la coyuntura del momento derivada de la crisis sanitaria Covid-19, y se mantendrán vigentes en tanto en cuanto no se publiquen unas nuevas.

La formalización de la matrícula implica estar obligado al pago de todas las cuotas (septiembre-junio) de las asignaturas en las que se esté matriculado hasta la finalización del curso.

El primer recibo se pasará en el mes de septiembre e incluirá de forma conjunta, matrícula y primera cuota.

Las clases se impartirán siempre y cuando haya el número mínimo establecido.

La acumulación de dos recibos sin pagar causará baja de forma inmediata en el curso, y sin necesidad de notificación o previo aviso.

Los que, en el curso anterior, o anteriores hayan devuelto hasta tres recibos deberán pagar por adelantado todo el curso si quieren matricularse en el nuevo curso, además de estar obligatoriamente al corriente de pago de todos los recibos anteriores.

Se aplicará un descuento del 20% en las tasas a pagar de la Escuela de Música a las familias numerosas y monoparentales que así lo acrediten. Este descuento se aplicará desde el primer hijo.

Serán familias numerosas aquellas que tengan al menos 3 hijos menores de 25 años, y las que tengan dos hijos siendo uno de ellos minusválido con una minusvalía reconocida de al menos el 33%, así como las familias monoparentales.

Las personas no empadronadas tendrán un incremento del 30% en las tarifas a cobrar.

En general y para todos los tributos, tasas, precios públicos e impuestos municipales se cobrará por cada recibo devuelto 6 euros en concepto de gestión y gastos bancarios, además del recargo, intereses y costas en vigor.

Para la devolución de recibos, así como su cobro fuera de periodo voluntario, en cualquiera de los impuestos o tasas de este ayuntamiento, nos atendremos a lo establecido en el artículo 117.7 de las Ley Foral 13/2000 de 14 diciembre, General Tributaria y 94 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Murchante, 1 de marzo de 2022.–El alcalde, Luis Sancho Martínez.

Código del anuncio: L2203143