BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGA

Aprobación definitiva de modificaciones de ordenanza general, normas y ordenanzas fiscales, y tipos de gravamen impositivos para 2022

El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2021 de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, adoptó diversos acuerdos en materia tributaria para el ejercicio de 2022, así como de aprobación inicial de la modificación de ordenanzas generales, normas y ordenanzas fiscales y/o, en su caso, de los anexos o artículos referentes a las tarifas de las mismas.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 11 de enero de 2022, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, insertándose a continuación el texto de las modificaciones aprobadas.

Las restantes Ordenanzas y Normas Fiscales no modificadas mantienen su vigencia con las mismas Tarifas que en el ejercicio 2021.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a esta publicación o, previamente y con carácter potestativo, Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a esta notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la citada Ley.

Larraga, 25 de febrero de 2022.–El alcalde, Carlos Suescun Sotés.

I.–TIPOS DE GRAVAMEN E ÍNDICES PONDERADORES PARA LOS IMPUESTOS MUNICIPALES DE EXACCIÓN OBLIGATORIA

1.º Contribución Territorial:

–Sobre bienes de naturaleza urbana: 0,35%.

–Sobre bienes de naturaleza rústica: 0,80%.

2.º Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: 4,00%.

3.º Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: tipo de gravamen único del 21% para todos los tramos. Los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, para el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana quedan establecidos para el año 2022 y sucesivos, salvo Acuerdo del Pleno en contrario, en el máximo legal que para cada año se determine en la correspondiente actualización de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra a que se refiere el artículo 175.2 de la misma.

4.º Impuesto de Actividades Económicas: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, índice “1,40”, sobre las cuotas de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

II.–ORDENANZAS GENERALES

1.–ORDENANZA NÚMERO 18

Reguladora del cementerio municipal de Larraga

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de 30 de noviembre de 2016).

Se modifica su artículo 18 que queda redactado como sigue:

Artículo 18.1. Las inhumaciones de cadáveres o restos cadavéricos en nichos o sepulturas de tierra, o de restos cadavéricos o cenizas en columbarios, existiendo otros restos en la respectiva sepultura, suponen una nueva concesión de uso de la misma por el periodo elegido por el titular a contar desde la fecha de la inhumación, salvo que la concesión se encuentre en el último período del plazo legal máximo regulado en el articulo 15.1., en cuyo caso la prórroga quedará limitada a dicho plazo máximo, con aplicación, en ambos supuestos, de las reducciones sobre las tarifas que correspondan conforme a la Ordenanza Fiscal y salvo lo dispuesto en el número 3 de este artículo.

Al margen del supuesto definido en el párrafo que antecede las transmisiones de los derechos funerarios sobre el uso de las sepulturas no alterarán la duración del plazo de concesión.

18.2. En el caso de los Panteones, las sucesivas inhumaciones que puedan hacerse y las transmisiones de los derechos funerarios sobre el uso de las sepulturas no alterarán la duración del plazo de concesión.

Únicamente, si un cadáver es enterrado en un panteón cuando el tiempo que falta para el fin de la concesión o en su caso, de la prórroga, es inferior al reglamentariamente establecido para la exhumación de cadáveres, el citado plazo se prorrogará automáticamente por el tiempo preciso para proceder a la exhumación, sin que, entretanto, pueda practicarse ninguna inhumación.

18.3. La renovación de la concesión en tierra, nichos o columbarios por inhumaciones cuando existan otros restos o urnas de cenizas en la sepultura será optativa para las personas titulares de concesiones de la modalidad de Concesión Administrativa de sepultura en el Cementerio para periodo de cincuenta años, hasta tanto no hayan trascurrido 40 años desde la fecha inicial o de la última renovación, pudiendo realizarse sucesivas inhumaciones durante dicho período siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 70 de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de Larraga (transcurso de 5 años desde la anterior inhumación).

Si las personas titulares de este tipo de concesiones optasen por la renovación, serán de aplicación las reducciones sobre las tarifas que correspondan con arreglo a la Ordenanza Fiscal Reguladora de las derechos y tasas por utilización y prestación de servicios fúnebres del Cementerio Municipal de Larraga y conforme a las reglas en la misma establecidas.

III.–ORDENANZAS Y NORMAS FISCALES

1.–ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6

Reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 27 de diciembre de 1997. Modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de 17 de febrero de 2011 número 37, de 24 de febrero de 2014; número 47 de 9 de marzo de 2016, número 83 de 2 de mayo de 2018 y número 59 de 15 de marzo de 2021).

Se modifica la Disposición Transitoria, que queda redactada como sigue:

Disposición Transitoria.

Con efectos desde el 1 de enero de 2020 y durante los años 2020, 2021 y 2022 se suprimen las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial en el suelo del epígrafe I.3. Terrazas de Bares (Mesas, sillas, veladores, barras, parasoles, cerramientos y otros elementos análogos autorizados para actividades hosteleras).

2.–NORMA FISCAL NÚMERO 7

Reguladora de los precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 27 de diciembre de 1997).

Se modifica el Artículo 5.º (Tarifas), quedando redactado como sigue:

a) Taquilla:

TRAMOS DE EDAD

ENTRADAS
DIARIAS PISCINAS
(euros)

ABONOS INSTALACIONES (*)

ANUAL
(euros)

MENSUAL

15 DÍAS

(euros)

30 DÍAS

(euros)

Nacidos de 2004 a 2017

5,00

28,00

14,00

24,00

Nacidos de 1957 a 2003

5,00

55,00

20,00

39,00

Nacidos de 1956 y anterior

5,00

28,00

14,00

24,00

b) Ayuntamiento: Tarifas especiales (tramitación en las oficinas del Ayuntamiento):

Personas con grado de discapacidad > 50%

Reducción del 50% en la tarifa que corresponda según tramo edad

Menores con grado de discapacidad < 50%

Reducción del 50% en la tarifa que corresponda según tramo edad

Menores con grado de discapacidad > = 50%

Exentos

Familias numerosas

categoría general (3-5 hijos)

Reducción del 20% en la tarifa que corresponda según tramo edad, con el condicionante de que todos los miembros de la familia se hagan el abono.

Familias monoparentales

categoría general (2-3 hijos)

Reducción del 20% en la tarifa que corresponda según tramo edad, con el condicionante de que todos los miembros de la familia se hagan el abono.

Familias numerosas

categoría especial (> = 5 hijos)

Reducción del 50% en la tarifa que corresponda según tramo edad, con el condicionante de que todos los miembros de la familia se hagan el abono.

Parados de larga duración = ó > 12 meses

Reducción del 50% en la tarifa que corresponda según tramo edad, siempre y cuando no haya ingresos de ningún tipo en la unidad familiar.

(*) Los Abonos habilitan para el uso de las instalaciones de Piscina y Polideportivo (Frontón), durante todo el año (no sólo durante la temporada de verano en las Piscinas).

c) Uso del frontón (por hora de utilización de la cancha) y servicio de duchas:

USUARIO

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Pelota

Resto

Abonado

5,00 euros

10,00 euros

No abonado

15,0 euros

30,00 euros

d) Iluminación:

Frontón: 2,50 euros/hora.

Pista de Pádel: 2,00 euros/hora.

e) Uso de la pista de pádel (por hora de utilización de la cancha) y servicio de duchas:

Pista de pádel: 8’00 euros/hora.

3.–ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10

Reguladora de los derechos y tasas por utilización y prestación de servicios fúnebres del cementerio municipal de Larraga

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de 30 de noviembre de 2016. Modificación publicada en Boletín Oficial de Navarra Número 83 de 2 de mayo de 2018).

Se incorporan los subepígrafes 4.7, 4.8 y 4.9 al Epígrafe 4 de su Anexo de Tarifas, con el siguiente contenido:

4.7. En el caso de que, en el momento de renovar la concesión en tierra, nichos o columbarios por inhumaciones cuando existan otros restos o urnas de cenizas en la sepultura, las personas titulares pretendan elegir una modalidad de concesión de plazo superior en número de años, para el prorrateo de las reducciones por años no transcurridos de la concesión anterior o su prórroga, prevista en la regla o epígrafe 4.4, se aplicara el porcentaje que corresponda a la nueva tarifa o canon.

4.8. En el caso de que, en el momento de renovar la concesión en tierra, nichos o columbarios por inhumaciones cuando existan otros restos o urnas de cenizas en la sepultura, las personas titulares pretendan elegir una modalidad de concesión de plazo inferior en número de años, para el prorrateo de las reducciones por años no transcurridos de la concesión anterior o su prórroga, prevista en el epígrafe 4.4, se aplicara el porcentaje que correspondía a la tarifa o canon inicial.

4.9. No obstante lo establecido en la regla o epígrafe 4.4, la renovación de la concesión en tierra, nichos o columbarios por inhumaciones cuando existan otros restos o urnas de cenizas en la sepultura será optativa para las personas titulares de concesiones de la modalidad prevista en el epígrafe 4.3 (Concesión Administrativa de sepultura en el Cementerio para periodo de cincuenta años), hasta tanto no hayan trascurrido 40 años desde la fecha inicial o de la última renovación, pudiendo realizarse sucesivas inhumaciones durante dicho período siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 70 de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de Larraga (transcurso de 5 años desde la anterior inhumación). Si las personas titulares de este tipo de concesiones optasen por la renovación, serán también de aplicación las reglas anteriores, en lo que corresponda.

Código del anuncio: L2202916