BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de las casas de apuestas y locales de juego y de medidas
para la prevención de la ludopatía

El Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de las casas de apuestas y locales de juego y de medidas para la prevención de la ludopatía, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 285, de 21 de diciembre de 2021.

De conformidad con lo acordado; al amparo de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra; y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, el acuerdo pasa a ser definitivo, procediendo en consecuencia la publicación del texto íntegro de la ordenanza a efectos de su entrada en vigor.

Estella-Lizarra, 1 de marzo de 2022.–El alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DE CASAS
DE APUESTAS Y LOCALES DE JUEGO Y DE MEDIDAS
PARA LA PREVENCIÓN ANTE LA LUDOPATÍA

Exposición de motivos

En los últimos años asistimos a la proliferación de establecimientos relacionados con los juegos de azar y las apuestas, a lo que se añade la pujanza del juego en la modalidad “on line” a través de ordenadores y dispositivos móviles. Estas casas de apuestas insertan su publicidad en eventos deportivos, especialmente en las retransmisiones deportivas, e incluso llegan a utilizar estrellas del fútbol para animar a los televidentes a que apuesten. Un sistema de juego mucho más adictivo, sin pausas, con bonos “gratis” de entrada, y sobre todo con una inmensa inversión en publicidad. Esto, unido a que las nuevas realidades y costumbres de nuestra sociedad, está provocando un preocupante incremento de las adicciones sin sustancia, lo que hace que la sociedad en general, pero también las instituciones, vayamos tomando conciencia de la gravedad de la situación, empezando a considerar la ludopatía como un problema de salud pública.

La accesibilidad a estos establecimientos es especialmente preocupante cuando afecta a sectores de la población con una especial vulnerabilidad; y en este sentido como señala el III Plan de Prevención de Drogas y Adicciones 2018-2023: “la infancia y la adolescencia es una población prioritaria para la prevención y promoción de la salud, por lo que es obligación de los gobernantes la de crear entornos protectores”.

Según los datos del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, existen en nuestra localidad tres locales con Licencia de Apertura como Salón de Juegos.

Consideramos que el ratio es insostenible y que, dentro de nuestro marco competencial, urge implantar medidas para paralizar este fenómeno social altamente peligroso.

La legislación autonómica establece un sistema de autorización específica para la explotación y apertura de locales destinados a tal fin, y a estos efectos debe obtenerse una autorización administrativa por el órgano competente de la Comunidad Foral previa y preceptiva y asimismo ha creado el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra con el fin de establecer controles tanto previos como sancionadores con el fin de que este sea un sector regulado. No obstante, desde las competencias locales también se pueden establecer parámetros limitadores de la implantación de estos establecimientos en sus municipios.

Dicho todo esto, nos encontramos con que por un lado los municipios ostentan según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local competencia en cuestiones relativas a urbanismo y el medio ambiente urbano, y por otro, que conforme a la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, las actividades relacionadas con salas de juegos están sometidas a la obtención de licencia municipal de actividad clasificada, que puede ser denegada por razones basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales, en los términos de lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por todo ello, entendemos que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra se encuentra habilitado para establecer, en base a criterios de protección de la infancia y juventud, además de otros colectivos vulnerables, y amparadas en razones de salud pública e interés general, limitaciones que regulen la apertura de salones o locales dedicados a juegos de azar o apuestas en las inmediaciones de determinados espacios.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es el establecimiento de las condiciones urbanísticas para la implantación de locales relacionados con el juego basadas en la fijación de unas distancias mínimas de estos respecto de cualquier centro educativo, cultural, juvenil, sanitario, asistencial, deportivo o de ocio (clubs de jubilados), y de instalaciones habilitadas en espacios libres de uso público destinadas preferentemente a jóvenes y niños, u otros colectivos vulnerables (gimnasios para mayores al aire libre), además de regular aspectos relacionados con la publicidad, la prevención o la formación en este ámbito, dentro del marco competencial municipal.

Artículo 2. Establecimientos afectados.

1.–Quedan afectados por esta ordenanza aquellos locales destinados a la práctica del juego a través de máquinas que a cambio de un precio permitan la eventual obtención directa o indirecta de un premio.

2.–Estos parámetros se aplicarán a las solicitudes de licencia de actividad que se realicen para la implantación de salones de juegos, casinos, bingos y salas de apuestas y, en general, para aquellos establecimientos que requieren de una autorización por parte del órgano competente de Gobierno de Navarra amparada en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 3. Distancias mínimas. Accesos.

1.–Se declara zona libre de juego a fin de proteger a población vulnerable todas las calles situadas en un radio de 400 metros contados desde la fachada de acceso a las instalaciones enumeradas en artículo 1 de la presente ordenanza.

2.–La distancia mínima entre establecimientos de este tipo será de 400 metros.

3.–Cuando el local cuente con más de un acceso, solo se permitirá la entrada al mismo desde la puerta de acceso resulte más alejada de portales de viviendas y de las instalaciones enumeradas en artículo 1 de la presente ordenanza. Esta segunda puerta se podrá usar como salida de emergencia o como zona de carga y descarga si la configuración urbanística lo permite.

Artículo 4. Medición de las distancias.

Para la medición de las distancias de separación previstas en el artículo anterior se trazará sobre planimetría adecuada a escala 1/1.000 uno o varios radios con la superficie mínima anteriormente fijada que tendrán como punto de referencia los linderos más próximos entre los establecimientos públicos existentes y/o a implantar. Con tal motivo se adjunta al presente texto plano complementario.

Artículo 5. Justificación del cumplimiento de las distancias establecidas en esta ordenanza.

Tanto en las solicitudes de licencia para actividades afectadas por esta ordenanza como en las consultas sobre la posibilidad de instalar una de dichas actividades se acompañará un plano de escala 1/1000 en que se señalará, con exactitud, el emplazamiento del local respecto del que se solicita la licencia y la situación del mismo en relación con otros ya existentes y reflejando el cumplimiento de las distancias mínimas fijadas en esta ordenanza.

Artículo 6. Prohibición publicitaria.

El Ayuntamiento de Estella-Lizarra regulará la eliminación de cualquier cartelería del mobiliario urbano o del espacio público de este tipo de establecimientos, pudiéndose ceñir para su publicidad exclusivamente a los carteles del propio local, incluyendo únicamente el nombre y sin ningún tipo de publicidad.

Esta misma prohibición se extiende a personas y equipos que quieran participar en eventos deportivos, culturales, etc., organizados por el Ayuntamiento, que no podrán hacerlo patrocinados por marcas o establecimientos de apuestas, tengan o no presencia en Estella-Lizarra.

Artículo 7. Actividades no subvencionables.

No podrán ser objeto de subvención por parte de este Ayuntamiento aquellos eventos cuyo patrocinio esté compuesto en todo o en parte por este tipo de Casas de Apuestas, sean referidas a locales físicos o a juego on line.

Artículo 8. Prevención de adicciones.

1.–Estos locales deberán contar con un cartel informativo sobre los riesgos y los lugares donde acudir a tratar la posible adicción tanto en su acceso como en el interior en lugar perfectamente visible.

2.–De la misma forma deberán identificarse las máquinas de juego y apuestas que se exploten en locales.

Artículo 9. Formación.

1.–Se intensificarán las actividades informativas en los centros escolares para profundizar en el uso que hacen los jóvenes de los juegos online y de apuestas y en los posibles problemas derivados de este uso.

2.–Al mismo tiempo, se reforzará la formación de la Policía Municipal, de modo que se familiaricen con las infracciones más habituales relacionadas con las apuestas y el juego, particularmente en el acceso de menores de edad, personas incapacitadas legales y personas con el acceso al juego legalmente restringido.

Artículo 10. Ubicación de máquinas de apuestas en bares, cafeterías y restaurantes.

En los bares, cafeterías restaurantes y demás locales de ocio en las que puedan instalarse máquinas de apuestas, estas se ubicarán en el interior del local, alejadas de la puerta de entrada, evitando en lo posible su visión desde el exterior, y con visibilidad plena desde la zona de trabajo, con el fin de garantizar el cumplimiento de la prohibición de uso por menores.

Artículo 11. Elemento a colocar en fachadas.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 270/1999, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego, en la fachada de los establecimientos regulados por la presente ordenanza no se podrán instalar pantallas visibles desde la vía pública, limitándose los elementos instalables a lo dispuesto en la norma foral.

Artículo 12. Ordenanza fiscal.

Se creará, a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, otra de carácter fiscal que reguladora del impuesto de gastos suntuarios en el apartado referido a las apuestas del artículo 179.a y siguientes de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra. El tipo del impuesto a aplicar será el del 15%.

Disposición Adicional Primera.

A la entrada en vigor de esta ordenanza, los locales que se encuentren en funcionamiento tendrán un período de 6 meses para adecuar todos los elementos que la componen a la presente Ordenanza.

Disposición Final.–Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2203122