BOLETÍN Nº 52 - 14 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 130E/2022, de 28 de febrero, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas de Lodosa C1 (8,65 MWp) y Lodosa Lamparilla (8,18 MWp), promovidos por Solar Fotovoltaica Navarra, SL.

Con fecha 2 de marzo de 2021, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras y Minas del Gobierno de Navarra, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo II Grupo 4 i) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El promotor ha presentado ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras y Minas dos proyectos de sendas instalaciones solares fotovoltaicas. Ambos proyectos se implantarán en superficies contiguas, compartiendo la misma subestación, línea de evacuación y mismo punto de acceso y conexión a la red de distribución y transporte. Este órgano ambiental ha realizado la evaluación ambiental de los dos proyectos en su conjunto, incluyendo las infraestructuras compartidas de evacuación. Tanto por las características de cada uno de los proyectos, como por la acumulación de las magnitudes y dimensiones de cada uno de ellos, la actividad se encuentra comprendida en el Anejo II, Grupo 4 i) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo, en cumplimiento del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sometió a información pública los dos proyectos mediante publicación den Boletín Oficial de Navarra número 63 de 18 de marzo de 2021.

Con fecha 22 de junio de 2021 el Servicio de Biodiversidad envía un requerimiento de subsanación de documentación a Solar Fotovoltaica de Navarra solicitando que se complete en la documentación aportada los apartados específicos contemplados en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El documento ambiental debe incluir la descripción, características y aspectos medioambientales de la línea de evacuación y punto de conexión a red, así como concretar los movimientos de tierras proyectados, incluidas las cimentaciones, y las modificaciones topográficas previstas. El 29 de septiembre de 2021 se recibe la totalidad de la documentación requerida.

En base al artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, la Sección de Impacto Ambiental ha consultado, el 25 de noviembre de 2021, a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado 10 consultas, habiéndose recibido 3 respuestas. El listado de entidades consultadas se incluye en el anexo I de este Informe de Impacto Ambiental.

Análisis del Proyecto considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente de acuerdo con los criterios del anexo III de dicha Ley 21/2013, sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

La actuación consiste en la construcción de sendas instalaciones solares fotovoltaicas con un total de 16,83 MWp (Lodosa C1, 8,65 MWp y Lodosa Lamparilla, 8,18 MWp) en parcelas comunales del municipio de Lodosa. Una descripción más detallada de la actuación y de los sistemas y dotaciones previstos se incluye en el anexo II de este informe de impacto ambiental.

La documentación entregada incluye un documento ambiental que se ajusta a los contenidos especificados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como a los contenidos estipulados en el artículo 5 b) de la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable. Si bien en el apartado de descripción y características del proyecto no se termina de definir el modelo de dispositivo para captar la energía solar: módulo sobre estructura fija o con sistema de seguimiento solar; y por tanto el tipo de cimentación que se utilizará. El estudio incluye análisis de alternativas, descripción de los factores medioambientales que pueden verse afectados, identificación de las acciones que pueden producir efectos significativos y evaluación de los efectos significativos sobre los factores medioambientales, incluyendo los efectos sinérgicos y acumulativos y los derivados de la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes, estudio de impacto e integración paisajística, medidas preventivas y correctoras, plan de vigilancia ambiental y plan de restauración ante el cese de la actividad. El estudio concluye que el impacto global del proyecto que se propone es compatible.

Por lo tanto, una vez examinada la documentación aportada y analizando el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental informa que, considerando el resultado de la consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no procede iniciar la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria y que previsiblemente el impacto ambiental del proyecto será compatible con los valores del medio natural y perceptual de la zona, siempre que el desarrollo del proyecto cumpla con las medias propuestas en el documento ambiental que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, además de las determinaciones incluidas en este Informe de Impacto Ambiental, que se especifican a continuación, y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas de Lodosa C1 (8,65 MWp) y Lodosa Lamparilla (8,18 MWp), en la parcela 321 del polígono 6 y parcela 1814 del polígono 1 de Lodosa, promovidos por Solar Fotovoltaica Navarra, SL., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Previamente al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

–Tras el estudio geotécnico en detalle la estructura soporte de los módulos o seguidores fotovoltaicos se realizará mediante hincado directo en el terreno, minimizando la utilización de pilote o zapata de hormigón. Los módulos deberán adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los módulos o seguidores cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación.

–Según se describe en el apartado 2.5 del documento ambiental aportado, la topografía del terreno favorece la ubicación de los módulos y no se realizará ningún tipo de modificación topográfica del terreno, o serán de muy escasa importancia. Los movimientos de tierras en obra civil se limitarán a la preparación de los accesos a la obra; despeje, desbroce, retirada, acopio y posterior extendido de tierras vegetales; excavaciones para las cimentaciones de la subestación, módulos y estructuras de evacuación; viales interiores; apertura y cierre de zanjas y vallado perimetral.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. El vallado se diseñará para que mejore la permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño (vallado ganadero o cinegético, sin alambre de espino).

–Se realizarán medidas para la señalización del vallado perimetral para evitar colisiones de aves, mediante apantallado con vegetación natural o la colocación de placas, preferiblemente metálicas, de 15x30 o 20x20 cm, de color blanco, con una separación horizontal entre ellas de 2 m y dispuestas en dos hileras a distinta altura en el cierre y colocadas de forma alterna.

–En el diseño y construcción de cunetas y drenajes se verificará la continuidad de la red natural de drenaje, evitando la creación de nuevas zonas de erosión y el arrastre de sólidos a redes naturales de drenaje.

–La conducción soterrada de la línea de alta tensión de evacuación (66 kV) seguirá la traza de los caminos existentes, reponiendo los viales tras el final de la obra de modo que se restaure totalmente su funcionalidad. El cruce del Barranco de La Tejería se realizará en época de estiaje y evitando el arrastre de materiales, hormigón o sólidos al cauce.

–Si se instalasen puntos de luz en la Planta, éstos se limitarán a lo imprescindible, y se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

–Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículos 43.3 y 44 de la ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español).

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra (DF 254/2019) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

–Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal que no presenten vegetación natural, serán sembradas con una mezcla de semillas autóctonas y correspondientes con las series de vegetación de la zona. Se llevarán a cabo las medias correctoras descritas en el apartado 7 del documento ambiental aportado por el promotor. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese, capa de tierra vegetal, antes de la siembra, las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 20 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente.

–La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.

–Se llevarán a cabo todas las medias preventivas descritas en el apartado 8 así como el Plan de Vigilancia Ambiental descrito en el apartado 9 del documento ambiental aportado por el promotor.

–El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística. Se llevarán a cabo las medias de integración paisajística descritas en el apartado 4.3.7.8 y en el punto 8 del Anexo 5 del documento ambiental aportado por el promotor.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada.

–Tras el cese de la actividad se llevarán a cabo las medias descritas en el Plan de Restauración del anexo 9 del documento ambiental aportado por el promotor.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras y Minas, a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de febrero de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Listado de entidades consultadas en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, señalando los que han enviado respuesta:

ENTIDAD CONSULTADA

RESPONDE

Ayuntamiento de Lodosa

X

Servicio de Infraestructuras Agrarias

X

Sección de Comunales

X

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

Sección de Ordenación del Territorio

Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas

Dirección General de Obras Públicas

Ekologistak Martxan/Ecologistas en Acción

Gurelur

Asociación en Defensa de la Tierra Lurra

El Ayuntamiento de Lodosa informa que las instalaciones fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación son compatibles con el planeamiento urbanístico vigente, siendo actividades autorizables en el Suelo No Urbanizable.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias informa que la actuación se encuentra incluida en las denominadas Áreas Complementarias de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra. En consecuencia, las plantas solares fotovoltaicas producen una afección grave al Plan de regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que resultan incompatibles con los valores y usos previstos para esta zona en el Plan Foral de Regadíos, siendo preferible que se busquen otras zonas sin afección al regadío, o que se reduzca significativamente la superficie de regadío afectada por el proyecto.

La Sección de Comunales informa que puesto que el proyecto se pretende realizar en terrenos propiedad del Comunal del Ayuntamiento de Lodosa, el promotor deberá solicitar al Ayuntamiento de dicho municipio el inicio de un expediente para la desafectación de bienes comunales con motivo de la cesión del uso, y obtener a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su aprobación; regulado por el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO II

Características de los proyectos

Los proyectos de instalación solar fotovoltaica de Lodosa C1 8,65 MWp y Lodosa Lamparilla 8,18 MWp tendrán una potencia total instalada de 16,83 MWp. Las instalaciones se proyectan en las parcelas 321 del polígono 6 del paraje El Oliado y parcela 1814 del polígono 1 del paraje El Barranco del Abad de Lodosa. Las parcelas representan una superficie total de 35,70 ha, de las que se ocuparán un total de 28,21 ha. Las instalaciones quedan cerradas con vallado cinegético conformando dos envolventes poligonales divididas de Norte a Sur por el camino de concentración que une el núcleo urbano de Lodosa con el Camino de La Lomba en la Cañada Real Pasada Principal del Ebro. Los accesos se realizan a través de caminos existentes, desde la carretera NA-134, en el término municipal de Lodosa. Se prevé la remoción, retiro y acopio de la capa vegetal, nivelación del terreno y recuperación de la capa vegetal con el extendido de tierras vegetales. No se prevé realizar ningún tipo de modificación topográfica. Se prevé la instalación de módulos fotovoltaicos sobre estructuras fijas, con la inclinación adecuada tras el estudio geotécnico. Se estudiará la posibilidad de instalación con seguimiento solar, lo que incrementaría la eficiencia. Los módulos se conectan en circuito soterrado con inversores y centros de transformación que transformarán la energía producida en corriente alterna y la elevarán a media tensión (20 kV). Los centros transformadores se conectan mediante canalización interior soterrada a la subestación eléctrica transformadora interna Alba Renova que elevará la tensión hasta los 66 kV. Se construirá también un centro de seccionamiento y medida de pequeñas dimensiones que será cedido a Iberdrola Distribución. La energía se evacúa desde la SET interna hasta la STR Lodosa en línea de alta tensión (66 kV) soterrada de 1.810 m de longitud. La conducción irá directamente enterrada y entubada en zanja en tramos sin cruzamientos y con tramos entubados hormigonados en zonas en donde se produzcan cruzamientos. La traza se realiza a través de caminos existentes. Se utilizará la técnica de perforación dirigida para el cruzamiento de la carretera NA-134.

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