BOLETÍN Nº 52 - 14 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 128E/2022, de 28 de febrero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable, a los solos efectos medioambientales, sobre el Proyecto de Explotación de la Ampliación de la gravera “Vicuña I” en Andosilla, promovido por Áridos y Excavaciones Vicuña S.L.

El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria. El objeto del proyecto es la continuación de la actividad de extracción de gravas afectando a parcelas que ya han sido sometidas a explotación previa (344, 349, 350, 353 y 354) y a nuevas parcelas de ampliación de la gravera (338, 339 y 347) todas ellas pertenecientes al polígono 2 del término municipal de Andosilla.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, Áridos y Excavaciones Vicuña S.L. presentó con fecha 8 de julio de 2020 el proyecto junto con su Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 250 de 27 de octubre de 2020, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. En dicho periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

En cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013 el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas realizó consulta al Ayuntamiento de Andosilla, al Servicio de Biodiversidad y al Servicio de Territorio y Paisaje recibiéndose informes de los tres organismos consultados, que se resumen en el Anexo III de la presente resolución.

Con fecha 5 de febrero de 2021, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que fue remitida al Servicio de Biodiversidad junto con la documentación del expediente conforme al artículo 39,3.

Con fecha 9 de junio de 2021 la Sección de Impacto Ambiental realizó un requerimiento en referencia a la subsanación de diversos aspectos del Plan de Restauración de la gravera. La documentación completa del expediente, incluyendo la modificación de los aspectos requeridos fue presentada por el promotor ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas con fecha 16 de septiembre de 2021.

Consta en el expediente informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de fecha 16 de junio de 2020 en el que se descarta afección del proyecto a yacimientos arqueológicos catalogados.

El Proyecto se resume en el Anexo I de la presente resolución. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

El proyecto se desarrolla principalmente sobre parcelas que ya han sido alteradas previamente por explotación de gravas. La única zona no alterada es un pequeño terreno destinado al cultivo de almendros, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectadas vías pecuarias, hábitats, vegetación de interés ni zonas de importancia para las aves esteparias. La Sección de Impacto Ambiental informa que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y propone formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto, a los solos efectos medioambientales, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta Resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Explotación de la ampliación de la gravera “Vicuña I”, promovido por Áridos y Excavaciones Vicuña S.L en las parcelas 338, 339, 344, 347, 349, 350, 353 y 354 del polígono 2 del término municipal de Andosilla. La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:

A) La zona de explotación queda limitada al siguiente perímetro, siempre dentro de las parcelas referidas (coordenadas UTM ETRS 89):

PUNTO

UTM X

UTM Y

1

586.015

4.694.181

2

586.056

4.694.243

3

586.078

4.694.228

4

586.100

4.694.231

5

586.118

4.694.203

6

586.139

4.694.207

7

586.175

4.694.112

8

586.266

4.694.050

9

586.142

4.693.952

10

586.111

4.693.981

11

586.084

4.693.977

12

586.041

4.693.967

13

586.009

4.693.975

14

586.037

4.694.043

15

586.088

4.694.078

16

586.101

4.694.056

17

586.132

4.694.079

18

586.069

4.694.176

19

586.047

4.694.163

B) Estos puntos serán señalizados mediante hitos fijos sobre el terreno. La apertura de pistas, acopios de materiales y cualquier otra actividad ligada a la gravera quedará restringida a este perímetro.

C) Antes de proceder a la extracción de gravas en la zona de ampliación se decapará un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que se acopiará de forma separada a otros materiales para su empleo posterior de forma íntegra en la restauración.

D) Para cumplir las determinaciones del Plan de Restauración es necesario el aporte de material de relleno y tierra vegetal procedente del exterior de la gravera. Con este fin se trasladará el material (tierras piedras y rechazos del tratamiento) acopiado en el entorno de la planta de áridos. Se deben aportar al menos 28.770 m³ de tierras de relleno y 11.827 de m³ de tierra vegetal.

E) La restauración se realizará de forma simultánea a la explotación recuperando el uso agrícola del terreno en la zona de plaza y realizando la siembra o hidrosiembra de los taludes. Los taludes perimetrales finales de la gravera tendrán como mínimo las pendientes y características recogidas en proyecto, aunque se podrán tender a pendientes menores. Como mejora de la restauración proyectada se podrán realizar otros aportes de materiales de relleno que suavicen los taludes finales.

F) En caso de que se aporten tierras vegetales aptas para el cultivo, éstas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales del relleno.

G) En lo referente al transporte hasta la gravera de tierras de excavación procedentes del exterior, la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).

H) En caso de que se instale dentro de la explotación cualquier tipo de maquinaria móvil para tratamiento de las gravas, se comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente a través del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas para que establezca en su caso su tramitación y las medidas correctoras al respecto.

I) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

–Se llevará a cabo el riego del material y las pistas por donde circulan máquinas y vehículos siempre que sea necesario y particularmente en el periodo estival.

–Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.

–Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera cuando se realice el transporte de los materiales.

2.º Se informa favorablemente al Plan de Restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La cantidad de 71.510 euros se considera adecuada como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración del conjunto de la gravera dentro de su autorización sustantiva conforme al citado Real Decreto 975/2009. De esta cantidad se deberá detraer las cantidades de aval que ya hayan sido depositadas para la explotación previa.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozianak (Demarcación Estella Sur), al Ayuntamiento de Andosilla y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de febrero de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del Proyecto

El promotor es titular de la explotación de gravas actualmente existente en las parcelas 344, 349, 350 y zonas de las parcelas 353 y 354 del polígono número 2 de Andosilla. El proyecto plantea la ampliación de dicha explotación a las parcelas colindantes 338, 339 y 347. No se proyectan instalaciones, utilizándose el establecimiento de beneficio (planta de tratamiento) ya existente en Andosilla, a unos 1.469 m de la explotación. Desde la planta de tratamiento se accede a la gravera por una pista existente.

La actividad minera ocupará una superficie total de 3,6 ha, correspondiendo 1,2 ha a la superficie de ampliación. De estas superficies se excluye una banda perimetral mínima de 3 metros a caminos y parcelas circundantes. El material se transporta íntegramente a la planta de tratamiento sin producirse estéril en la gravera. En la planta de tratamiento se estima un rechazo del 8%.

La explotación tiene forma de vaso irregular con 7 taludes o frentes de explotación en su perímetro. Cada uno de dichos taludes presenta unas características de explotación y restauración diferentes, que quedan definidas en el proyecto. La altura máxima de los taludes varía entre los 32 m en la zona explotada y los 11 m en la zona de ampliación. La cota mínima de la plaza de gravera será de 308 m para los frentes 1,2,3 y 4 y de 328 m para los frentes 5,6 y 7. Como medida general las bermas de separación entre bancos tienen 3 m de anchura. La altura de los bancos es variable, oscilando en general entre los 3-10 m. La pendiente de los taludes finales varía entre 1:1 y 2H :1V en función de las posibilidades de relleno y remodelado de los taludes preexistentes.

Se han calculado unas reservas explotables de unos 20.841 m³ en la zona en explotación y 25.750 m³ en la zona de ampliación, sumando un total de 46.591 m³. Se ha planificado una única fase de explotación, dividida en tres zonas (A, B y C) con una duración de unos 5 años (más 1 año para finalizar la restauración) y una producción aproximada de 10.000 m³/año. La zonificación establecida corresponde a: zona A (explotada y con reservas agotadas), zona B (explotada, pero con reservas pendientes) y zona C (ampliación).

El procedimiento de extracción en la zona de ampliación (no sometida a extracción previa) comienza por la retirada de 30 cm de tierra vegetal, cuyo volumen se valora en 557 m³. El arranque del material se realizará con pala retroexcavadora. Los materiales arrancados se acopiarán en la plaza de cantera y se irán trasladando a la planta de tratamiento mediante camión, en función de la demanda.

ANEXO II

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración

El Estudio de Impacto Ambiental presenta un inventario del medio físico, biótico, perceptual, socioeconómico y cultural que incluye Geología, Topografía, Calidad del aire, Impacto sonoro, Hidrología superficial y subterránea, Vegetación, Fauna, Suelo, Usos del Suelo, Erosión, Paisaje, Patrimonio Cultural, Infraestructuras y Medio Socioeconómico.

El proyecto se desarrolla principalmente sobre zonas ya alteradas por la explotación previa de gravas. La zona de ampliación afecta a un campo de cultivo de almendros, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectadas vías pecuarias, hábitats o vegetación de interés.

Una vez estudiado el medio receptor del ámbito del proyecto, el EIA realiza un análisis y valoración de la incidencia de la explotación proyectada sobre el medio. En conclusión, se identifican un total de 11 impactos valorados como significativos de los cuales se califica como severos los impactos sobre el suelo y el paisaje, moderados los impactos sobre los procesos hidromorfológicos y la vegetación y el resto como compatibles. El impacto global se valora como compatible. No se identifican acciones del proyecto que provoquen impactos críticos.

El Estudio de Impacto Ambiental recoge las necesarias medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental que deberán llevarse a cabo junto con lo exigido en la presente Resolución.

Plan de Restauración

La primera etapa del Plan de Restauración es el establecimiento de la topografía final de la gravera. Dicha topografía es diferente en cada una de las zonas:

La zona C (ampliación) afecta a los frentes 5, 6 y 7. La morfología general proyectada para estos taludes es de 2 bancos separados por una berma intermedia de 3 m de anchura. Se proyecta un banco inferior de 3 m de altura y uno superior de 7-8m. Cada talud tendrá una pendiente de 26.º (2H:1V). La cota final de la plaza será de 328 m.

En las zonas A y B (frentes 1,2,3 y 4), la topografía final presenta mayor variabilidad en función de las posibilidades de modificar la pendiente de los taludes existentes y de suavizarlos mediante rellenos parciales. Los bancos inferiores de cada frente se proyectan con un talud final tendido a pendiente 2H:1V. En los bancos superiores se da una diversidad de situaciones: en el frente 1 se reperfilan los taludes existentes a pendiente 1:1, en el frente 2 no se interviene sobre el banco superior que forma parte de otra explotación contigua, en el frente 3 los taludes se tienden a pendiente 2H:1V mediante relleno y el frente 4 presenta bancos tendidos a pendiente 2H:1V.

El siguiente paso es el remodelado de las zonas resultantes y el aporte de tierra vegetal. En el caso de la zona de ampliación (C) no es necesario aportar material de relleno para el remodelado topográfico final. Para las zonas que han estado en explotación previa (A y B), el remodelado topográfico requiere de aporte de material de relleno que se estima en 28.770 m³ que procederán de acopios ya existentes en las proximidades de la planta de tratamiento. Se proyecta el recubrimiento de taludes con 30 cm y la plaza con 50 cm de tierra vegetal para lo que se estima la necesidad de 12.384 m³ de tierra vegetal, de los cuales 557 m³ procederán del decapado de la zona de ampliación y el resto de acopios previos existentes.

En total, se ha cubicado que en el entorno de la planta de tratamiento hay disponibles unos 44.500 m³ de materiales adecuados para la restauración, incluyendo materiales para el remodelado topográfico (relleno) y materiales para la rehabilitación del suelo (tierra vegetal). La restauración proyectada podrá mejorarse con otros aportes de tierras del exterior, estableciéndose en el Plan de Restauración las condiciones mínimas de remodelado topográfico del terreno.

Las medidas de revegetación planteadas son la siembra o hidrosiembra de gramíneas y leguminosas en taludes y bermas y la recuperación del cultivo agrícola de secano (olivos o almendros) en las zonas de plaza. El presupuesto de restauración aportado para el conjunto de la gravera asciende a 71.510 euros.

ANEXO III

Resumen de los informes recibidos en el Trámite
de Consulta a Administraciones Afectadas

El informe municipal del Ayuntamiento de Andosilla, de fecha 29 de septiembre de 2020 establece que la actividad es compatible con la legalidad urbanística vigente, siendo la extracción de gravas una actividad autorizable en las parcelas propuestas y no afectando a infraestructuras municipales. Indica el informe municipal la necesidad de establecer una banda arbolada de apantallamiento visual de la gravera desde la carretera. Este aspecto se ha descartado en el Estudio de Impacto Ambiental tras realizar el pertinente estudio de visibilidad y analizar la viabilidad de la medida propuesta.

El Servicio de Territorio y Paisaje con fecha 26 de octubre de 2020, informa lo siguiente:

–Se recuerda que se deberá respetar una zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de caminos, en la que resulta prohibida la actividad extractiva y las actividades constructivas, salvo las infraestructuras que requerirán autorización (art. 111.2 TRLFOTU).

–El ámbito se sitúa fuera de las áreas regables y zonas complementarias delimitadas en el PSIS y posterior MPSIS del Canal de Navarra (Ampliación 1.ª fase y zonas regables y zonas complementarias).

–La actividad propuesta es de tipo extractiva, por lo que debería llevarse a cabo bajo la supervisión de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología. No obstante, se adjunta al proyecto un informe de dicha Sección, de fecha 16 de junio de 2020, en el que se señala que no existe ningún yacimiento arqueológico catalogado en la zona.

–El término municipal de Andosilla se encuentra dentro del ámbito del Plan de Ordenación Territorial “Eje del Ebro” (POT-5) aprobado por Decreto Foral 47/2011. El ámbito de extracción se encuentra fuera de las Zonas identificadas por el POT5 como Áreas de Especial Protección ni Suelo de Protección por los Riesgos Naturales.

–Conforme al Plan Municipal de Andosilla aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio (Subcomisión de Urbanismo), en fecha 22 de junio de 1999 (Boletín Oficial de Navarra 30/07/1999 -publicación normativa Boletín Oficial de Navarra 25/05/2020) la parcela está categorizado como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola y ganadera, y se encuentra dentro de un ámbito delimitado e identificado como Zona de Especial Protección T01.

–El suelo de mediana productividad regulado por el artículo 80 de la Normativa, fue modificado por modificación puntual del Plan Municipal aprobado por Orden Foral 1680/03 (Boletín Oficial de Navarra 16/01/2004- Publicación normativa Boletín Oficial de Navarra 28/06/2019) en el que se homologa la categoría a la categoría de preservación, subcategoría de suelo de valor para la explotación natural cuyo régimen de protección contempla la actividad extractiva entre las actividades autorizables.

–El Anexo VI del Normativa Particular del Plan determina las normas particulares de la Zona T 01, estableciendo un régimen especial de protección para las extracciones de gravas y arenas, quedando sometidas a un régimen especial de autorización. Dicho régimen consiste en que el proyecto sometido a la Administración urbanística deberá considerar sus efectos negativos sobre la integridad de la naturaleza y el paisaje, e incluir las medidas adecuadas para minimizar los efectos negativos que este uso produzca sobre la naturaleza y paisaje. Para ello deberá incluirá la restauración y acondicionamiento de los espacios alterados, y deberá prever la forestación con árboles de hoja perenne de una franja de terreno de un mínimo de 10 metros de ancho, situada en el límite del terreno de modo que proteja visualmente la zona afectada, respecto a la carretera de Andosilla a Lerín.

–El proyecto deberá incluir la descripción detallada de los procesos de desarrollo de la actividad y las infraestructuras e instalaciones que requiera. En principio, la solicitud se refiere a procesos de extracción, clasificación y machaqueo de los áridos en la parcela, para su traslado a obras y clientes. Se advierte que en el caso de que la actividad incluya procesos de primera transformación de la materia prima, quedaría encuadrada dentro del artículo 6 del D.F. 84/1990 por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra. Este artículo entre las actividades vinculadas al lugar de producción o almacenaje de materias primas y su primera transformación, recoge entre otras las consistentes en actividades extractivas de rocas, áridos, minerales y crudos. Dichas actividades deben justificar la adecuación a las condiciones establecidas en el mismo, en concreto los artículo 6 a 30.

–Finalmente, se señala que la implantación de actividades autorizables en suelo no urbanizable requerirá la autorización de actividad autorizable, por lo que se deberá proceder conforme a lo previsto en el artículo 117 del DFL 1/2017.

El Servicio de Biodiversidad señala en informe de fecha 16 de diciembre de 2020 que la documentación presentada incluye Proyecto de Explotación, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración, valorándose su contenido como suficiente respecto a lo señalado en el artículo 35 de la Ley 21/2013 y señalando los siguientes pasos a dar para completar la tramitación del expediente.

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