2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
VIANA
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicio de asistencia a domicilio del Ayuntamiento de Viana
El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicio de asistencia a domicilio del Ayuntamiento de Viana.
Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 2, de fecha 4 de enero de 2022 y no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, el mismo pasa a ser definitivo, publicándose, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, su texto íntegro, a los efectos procedentes.
Viana, 18 de febrero de 2022.–La alcaldesa-presidenta, M.ª Blanca Yolanda González García.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIO DE ASISTENCIA A DOMICILIO
Fundamentación
Artículo 1. La Presente Ordenanza se crea al amparo artículo 100 y siguientes de la Ley 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.
Hecho imponible
Artículo 2. El Hecho imponible estará constituido por ser beneficiario de los servicios que presta el Servicio de Atención a Domicilio, o sea, por la prestación dentro de los Servicios Sociales de Base de la atención domiciliaria a los usuarios del Servicio de Atención a domicilio.
Sujetos pasivos
Artículo 3. Están obligados al pago de las tasas correspondientes, los beneficiarios del Servicio de Atención a Domicilio.
Bases de gravamen
Artículo 4. Las bases de gravamen estarán constituidas por los ingresos netos de todos lo miembros de la unidad familiar, así como de su patrimonio, el cual se justificará mediante Certificación municipal de bienes incluidos en el Registro de Catastro de Riqueza Territorial Rústica y Urbana.
Tarifas
Artículo 5. Para el cálculo de las tarifas, se tendrán en cuenta los ingresos anuales de la unidad familiar, correspondientes al año anterior a la solicitud. Se valorarán como ingresos los provenientes de trabajo, desempleo, pensiones, rentas, bienes rústicos y urbanos, ventas, rendimientos de capital.
La renta mensual sobre la que se aplicará la tasa correspondiente se hallará de la forma siguiente:
Se computan los ingresos anuales por todos los conceptos de la unidad familiar.
De los bienes rústicos y urbanos se contabilizará un 3% del valor catastral. Si ha habido cambios en los cinco últimos años se hallará la media. Queda excluida la vivienda habitual.
Si la unidad familiar se compone de hijos, yernos, nietos, etc, se contabilizarán el 50% de sus ingresos.
El resultado de todos los ingresos se divide entre doce meses y entre el número de miembros de la unidad familiar.
Las tasas mensuales se aplicarán según la siguiente tabla:
INGRESO MENSUAL POR PERSONA |
De | Hasta | Con familia euros/hora | Sin familia euros/hora | Matrimonios euros/hora |
0 | 171 | | | |
172 | 205 | 14,65 | 3,66 | 7,29 |
206 | 240 | 25,64 | 7,29 | 14,65 |
241 | 274 | 6,64 | 11,00 | 22,00 |
275 | 307 | 47,64 | 14,65 | 9,34 |
308 | 342 | 58,63 | 18,35 | 36,64 |
343 | 376 | 69,69 | 22,00 | 43,99 |
377 | 411 | 80,69 | 25,64 | 51,35 |
412 | 479 | 91,69 | 29,34 | 58,63 |
480 | 548 | 102,68 | 33,00 | 65,99 |
549 | | 5,87 | 3,66 | 4,39 |
El cálculo de las tarifas se ha realizado en base a 20 horas/mes.
Si se necesitan más o menos horas diarias se hallará la tarifa proporcionalmente.
El importe del ingreso mensual por persona será actualizado anualmente con el IPC de Navarra del año anterior.
Reparto comidas de lunes a viernes: 12 euros/mes
Reparto comidas de lunes a domingo: 18 euros/mes
Devengos de las tasas y recaudación
Artículo 6. Las tasas se devengarán en el momento de recibir las atenciones del Servicio de Atención a Domicilio.
Artículo 7. El ingreso de la tasa se efectuará mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se produzca el devengo del servicio.
Artículo 8. Las bajas deberán comunicarse al Servicio Social de Base y surtirán efectos económicos a partir del 15 o 30 de cada mes, según se haya realizado la baja, antes o después del día 15.
Normas de gestión
Artículo 9. Podrán ser beneficiarios del servicio de Atención a domicilio, aquellas personas que optan como medio de vida por su hogar y requieran asistencia para seguir vivienda en su domicilio.
a) Ancianos válidos:
1.–Que vivan solos y que necesiten alguna atención concreta:
–Tareas domésticas.
–Higiene personal.
–Orientación social y sanitaria.
2.–Que vivan con familiares que no les puedan atender por un motivo justificado.
b) Ancianos inválidos: Siempre que sean atendidos por familiares que necesiten apoyo u orientación para una mejor atención.
c) Minusválidos.
d) Familias o individuos sin apoyo familiar en situaciones de emergencia o necesidad social.
Artículo 10. Para poder acceder a cualquiera de las prestaciones del servicio, deberá cumplimentar la correspondiente solicitud que se gestionará en el Servicio Social de Base.
Artículo 11. La aprobación de la prestación se hará en base a la valoración hecha por los profesionales del servicio. Dicha valoración se realizará en función de los apartados tenidos en cuenta en los artículos 5 y 9 de la presente Ordenanza.
Artículo 12. Para efectuar la valoración y antes de que se comience a prestar el Servicio, se deberá de presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud.
b) Fotocopia del D.N.I. de los convivientes.
c) Declaración de la Renta del ejercicio anterior de todos los convivientes, si no hacen declaración de la renta:
–Declaración jurada de ingresos del ejercicio anterior.
–Justificantes de pensiones, nóminas, interesas, rentas.
–Certificado de catastro de rústica y urbana.
d) Domiciliación de cuota.
El Servicio Social de Base podrá exigir la presentación de cualquier otro documento que considere necesario.
Exenciones
Artículo 13. Quedan exentos los usuarios cuyos ingresos mensuales por persona sean inferiores a 171 euros, según se desprende del artículo 5.
Si los ingresos mensuales por persona superan los 549 euros, el importe de la tasa será el resultado de multiplicar el número de horas de atención que se recibe por el precio de la hora según se establece del cuadro de tarifas del artículo 5.
Infracciones y sanciones
Artículo 14. Se consideran infracciones de defraudación, la falsificación de documentos o declaraciones presentadas, con el fin de obtener la aplicación de una tarifa inferior, así como no notificar al Servicio Social de Base todos los ingresos o el aumento de los mismos que deben tenerse en cuenta para el cálculo de las tarifas.
Artículo 15. Las infracciones cometidas serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra, pudiendo llegar a dar de baja al beneficiario en el Servicio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–La presente Ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en e la Ley Foral de Administración local de Navarra (6/1990,de 2 de Julio) con efectos económicos de primero de enero de 2009.
Segunda.–En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación la Ordenanza fiscal general y la Ley de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
Tercera.–Queda facultado el muy ilustre Ayuntamiento para interpretar los aspectos no explícitos en esta Ordenanza, si bien cualquier modificación posterior de los previsto, solo podrá realizarse cumpliendo los mismos trámites que se siguen para su aprobación definitiva.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas, dejándolas sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones anteriores de rango municipal se opongan u obstaculicen el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Código del anuncio: L2202724