BOLETÍN Nº 52 - 14 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FUNES

Tipos impositivos, tarifas y precios públicos para 2022

Publicado el acuerdo de aprobación de las ordenanzas fiscales de 2022 en el Boletín Oficial de Navarra número 33 de fecha 15 de febrero de 2022 y habiendo detectado errores, se procede mediante esta publicación a la corrección de los mismos, insertando de nuevo el texto correcto, el cual sustituye al publicado en el citado Boletín Oficial de Navarra.

Funes, 18 de febrero de 2022.–El alcalde, Ignacio F. Domínguez Martínez.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3
REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN
Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Se modifica el enunciado del punto 1 del artículo 5, se suprimen los apartados 1b), 1 c), 1 d) y 2 a), se añade un apartado 4 e) y dos nuevos puntos 6 y 7, y se modifican las tasas del resto de apartados.

TARIFAS

Artículo 5.

Las tarifas por las que se regirá la presente ordenanza son las siguientes:

1.–Fotocopias y cédulas parcelarias.

a) Fotocopias:

Hasta 20 fotocopias: 0,20 euros/hoja.

A partir de 20: 0,15 euros/hoja.

A4 color: 0,60 euros/hoja.

A3 color: 1,50 euros/hoja.

b) Cédula parcelaria: 1 euro.

2.–Licencia de actividad clasificada.

Para las actividades clasificadas que se informen por Gan-NiK, se repercutirá el coste total de los importes facturados al Ayuntamiento a que ascienda cada uno de los expedientes.

3.–Transmisión licencias de actividad o apertura: 50 euros.

4.–Certificaciones.

a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos o datos comprendidos dentro del último quinquenio, por cada pliego 2 euros.

b) Sobre documentos o datos del quinquenio anterior, por cada pliego 2,50 euros.

c) Sobre documentos o datos de más de diez años, por cada pliego 4 euros.

d) Reagrupación familiar, catastro y otros, que impliquen la emisión de informe por el arquitecto asesor municipal, por cada pliego: 100 euros.

5.–Expedición de otros documentos municipales no contemplados en otras tarifas: 2 euros.

6.–Informes municipales:

a) Los informes emitidos por los agentes del Servicio de Policía Municipal del Ayuntamiento en relación a asuntos de particulares, por cada pliego: 100 euros.

b) Los informes emitidos por los encargados del Servicio de Aguas y otros informes, por cada pliego: 25 euros.

7.–Tarjeta vehículos autorizados para circular por el casco urbano: Por cada vehículo: 20 euros.

ORDENANZA NÚMERO 5
REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

En el anexo de tarifas y precios públicos, se suprime en el apartado abonos piscinas temporada estival, el correspondiente al matrimonio y parejas de hecho, se incluye un nuevo abono por período mensual, se suprimen los apartados de reserva resto piscinas (frontón y pista de tenis) y de bonos pádel, pista tenis y frontón fuera temporada estival.

ANEXO DE TARIFAS Y PRECIOS PÚBLICOS

Tarifas para el complejo deportivo.

Abonos piscinas temporada estival:

–De 7 a 14 años (ambos inclusive): 30 euros.

–De 15 a 64 años (ambos inclusive): 45 euros.

–De 65 años en adelante: 30 euros.

–Abonos familia numerosa: 25% de descuento (vecinos de Funes que tengan carnet de familia numerosa).

–Abono mensual (Un mes a contar desde la fecha de expedición): 35 euros/mes.

–Pérdida tarjeta abono piscinas: 3 euros.

Entradas diarias: 5 euros.

Reserva pista de pádel: 5 euros/hora.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7
REGULADORA DE LAS TASAS PÚBLICAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENO COMÚN

En el Anexo de cuantías “Epígrafe I. Aprovechamientos especiales en el suelo, se suprime el apartado a) del I.3.1 Puestos y barracas en fiestas, este pasa a denominarse “puestos de venta ambulante en fiestas” y se modifican los puntos I.3.2 “Adjudicación recinto ferial Asociación de Feriantes de Navarra”, I.4 “Aparatos fijos de venta ambulante” y I.5.”Ocupación del suelo con grúas”.

ANEXO DE CUANTÍAS

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas y veladores por metro cuadrado o fracción:

–Temporada fiestas patronales (se considerarán a efectos del cálculo de la tasa 15 días): 0,20 euros/m²/día.

–Temporada verano (se considerarán 90 días, del 15 de junio al 15 de septiembre): Se aplicará para el cálculo de la cuota 15 días a 0,20 euros/m²/día, más 75 días a 0,15 euros/m²/día.

–Resto del año: 0,10 euros/m²/día.

I.2. Mercadillo del jueves y puestos ambulantes durante las fiestas de la localidad:

–Hasta 4 metros lineales: 4 euros/día.

–Exceso sobre 4 metros: 0,50 euros/m/día.

I.3. Puestos y barracas en fiestas.

I.3.1. Puestos de venta ambulante en fiestas: 1,20 euros/m²/día.

I.3.2. Adjudicación recinto ferial Asociación de Feriantes de Navarra:

Anualmente se formalizará el correspondiente convenio de adjudicación del recinto ferial a Asociación de Feriantes de Navarra durante las fiestas a celebrar a lo largo de todo el año en Funes (comprensivas de las Fiestas de La Juventud, San Isidro y Patronales).

I.4. Aparatos fijos de venta automática: 20 euros/máquina/año.

I.5. Ocupación del suelo con contenedores y/o materiales de obras, andamios, grúas y otros de naturaleza análoga: 0,30euros/m²/día.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8
REGULADORA DE LAS TASAS PÚBLICAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Se modifica la tasa por instalación de vados establecida en el Epígrafe I “Paso de vehículos” del anexo de las tasas.

ANEXO DE LAS TASAS

Las cuantías a aplicar en la presente ordenanza son las siguientes:

Epígrafe I.–Paso de vehículos.

1.1. Vados permanentes:

Tasa anual: 75 euros.

Instalación: 30 euros.

Placas: Precio de Coste.

En los casos de alta y baja se prorrateará por semestres.

ORDENANZA NÚMERO 9
REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE FUNES, DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Se modifican los anexos de tasas y precios.

ANEXO DE TASAS

Epígrafe 1.

Inhumaciones: 200 euros.

Epígrafe 2.

Exhumaciones: 200 euros.

Epígrafe 3.

Traslados (exhumación e inhumación), a sepultura que deba abrirse para ello: 200 euros.

Epígrafe 4.–Otros servicios.

Cualquier servicio solicitado que no se encuentre especificado en la presente ordenanza, así como las inhumaciones que se realicen de forma diferente a la norma general y que deban ser autorizadas por el Ayuntamiento, se cobrará conforme al coste íntegro del servicio si lo realizase el Ayuntamiento, o bien se permitirá la realización por las personas que al efecto contrate, a su cargo el solicitante.

ANEXO DE PRECIOS

–Concesión en tierra, por un periodo de 25 años: 300 euros.

–Concesión de nichos individuales, por un periodo de 25 años: 800 euros.

–Reservas de nichos individuales, por un periodo de 25 años y máximo de una reserva: 1.500 euros.

–Columbarios individuales, por un período de 25 años: 350 euros.

–Reserva de columbarios individuales, por un periodo de 25 años y máximo de una reserva:350 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11
REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Se modifica el anexo.

ANEXO

Utilización de Dependencias Municipales:

–Cuota Mínima: 20 euros.

–Si se necesitara el uso exclusivo del local, el Ayuntamiento estudiará si se puede conceder y la tasa de utilización.

–Están exentas las asociaciones de Funes, que tengan carácter no lucrativo y se inscriban en un censo de asociaciones en el Registro del Ayuntamiento de Funes.

Actos culturales en la Casa de Cultura:

–Sesión de cine:

–Sesión infantil: 3 euros (Se entenderá por sesión infantil la sesión primera de la tarde y el precio es único para cualquier tipo de público, infantil y adulto, la distinción por lo tanto será la de franja horaria).

–Sesión de adultos: 5 euros (Se entenderá por sesión de adultos la que se proyecte a continuación de la infantil, siendo el precio único para cualquier clase de público, infantil y adulto).

–Sesión de teatro y otras representaciones culturales: El importe de la entrada se cobrará en función del tipo de actuación de que se trate.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20
REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DEL CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0-3 AÑOS

Se modifica el anexo.

ANEXO

Tarifas curso 2021/2022

Se fijan las tarifas para este servicio por el Gobierno de Navarra para el curso 2021/2022.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21
REGULADORA DE LAS TASAS POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS Y POR INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Se modifica el Anexo de tarifas.

ANEXO DE TARIFAS

Clase de vehículos

Epígrafe I.

Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar este por comparecer el conductor o persona autorizada:

–Vehículo con peso máximo hasta 3.500 kg: 70 euros.

–Vehículo con peso superior a 3.500 kg: Se repercutirá al interesado el coste del servicio.

Epígrafe II.

Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales:

–Vehículo con peso máximo hasta 3.500 kg: 140 euros.

–Vehículo con peso superior a 3.500 kg: Se repercutirá al interesado el coste del servicio.

Epígrafe III.

Transcurridas 24 horas desde el que el conductor o el propietario del vehículo tengan conocimiento de su depósito, por cada día de custodia o fracción: 2 euros/vehículo.

Epígrafe IV.

Por inmovilización de un vehículo en la vía pública: 50 euros por vehículo.

ORDENANZA NÚMERO 28
REGULADORA DE LAS TASAS POR CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIOS CIVILES

Se modifica el anexo de tasas.

ANEXO DE LAS TASAS

La tasa a abonar por los usuarios de los actos previstos en la presente ordenanza ascenderá a la cantidad de 100 euros.

ORDENANZA NÚMERO 30
REGULADORA DEL PRÉSTAMO DE MESAS, SILLAS Y DEMÁS MOBILIARIO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE FUNES

Se establece que la tasa que se aplica es por cada día que el solicitante dispone de dicho mobiliario.

Artículo 6. Devengo de la tasa.

El pago de la tarifa de la tasa por el préstamo de mobiliario se devengará cuando se presente la solicitud, siendo la misma del siguiente importe:

–Por un conjunto de mobiliario: 10 euros/día, considerándose por conjunto cualquiera de estas dos modalidades:

  • Conjunto integrado por 2 bancos y mesa y 2 sillas.
  • Conjunto integrado por 1 mesa y 10 sillas.

–Por petición que no sea de conjunto, sino de mobiliario suelto se abonará por cada unidad la siguiente tasa:

  • Por mesa 5 euros/día.
  • Por silla 0,50 euros/día.
  • Por banco 2 euros/día.

ORDENANZA NÚMERO 31
REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Se modifica el importe de la tasa establecida en el apartado f) del artículo 4.

Artículo 4. Requisitos para la solicitud de la licencia municipal.

f) Abonar la tasa municipal por la tramitación de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, cuyo importe se fija en 30 euros. Además, se podrán repercutir en el particular los gastos adicionales por tramitaciones, consultas e informes técnicos que el Ayuntamiento necesitare recabar en relación al objeto de la presente ordenanza.

Código del anuncio: L2202883