BOLETÍN Nº 50 - 10 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Deslinde en paraje de Torreta parcela 68, polígono 29

En Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Tafalla de fecha 28 de septiembre de 2021, se inicia el expediente de deslinde en paraje de Torreta de Tafalla, polígono 29 parcela 68, Boletín Oficial de Navarra número 263, de 18 de noviembre de 2021.

Con fecha 23 de noviembre de 2021, dentro del período de aportación de documentación por parte de los interesados, que terminaba el día 23 de noviembre, M.C.O.N. presentó “documentación y alegaciones sobre el informe de Tracasa deslinde de huerto”, firmado por M.C.O., M.J.O Y J.M.O.

La documentación presentada insiste en que el frente de la parcela es una senda y no un camino, que no se ha utilizado una documentación existente para la elaboración del informe por parte de Tracasa, aportando dicha documentación para “completar el Informe efectuado por Tracasa”. Así mismo solicitan aplazar el apeo fijando nueva fecha.

Con fecha 29 de noviembre se traslada la documentación aportada a la empresa pública Tracasa, para que emitan informe al respecto.

Con fecha 21 de enero de 2022 se recibe informe técnico por parte de Tracasa, en el que el equipo técnico redactor del Deslinde, “Recomienda al Excelentísimo Ayuntamiento de la Ciudad de Tafalla la desestimación de la alegación presentada al Deslinde administrativo de un tramo del camino de Torreta o sin nombre”, en base al informe técnico emitido:

Con respecto a la primera alegación, en el informe se propone que la respuesta la da la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, Sección Tercera en Providencia Resolutoria número 4273 y posterior Número 269: se trata de un camino público y no de una senda, por lo que no cabe más discusión al respecto.

Cabe añadir que se trata de un acto firme y consentido que no fue recurrido siendo por tanto consentido, y en consecuencia ha adquirido firmeza sin que pueda constantemente reabrirse su cuestionamiento, con ocasión de actuaciones sobre la parcela.

Con respecto a la segunda alegación, el informe propone que para llevar a cabo cualquier replanteo de planos en el terreno es necesario que dichos planos estén georreferenciados característica que solamente tienen los catastros a partir de 1990. En lo referente al catastro elaborado por Dionisio Casañal, denominado “El Casañal”, este documento, tiene un valor histórico muy grande y gran valor a nivel informativo a nivel de geometría o forma, titularidad y superficie, pero sin precisión alguna en su métrica; añadido a lo anterior se ha solicitado dicho catastro al Servicio de Riqueza Territorial y no confirman su existencia, ya que “El Casañal” no se hizo en todos los pueblos de Navarra. En lo referente al plano catastral de 1947, si bien son documentos muy valiosos al mismo nivel que “El Casañal”, es decir, para tener una idea de la distribución de las fincas, su geometría, su propiedad y su superficie, el replanteo sobre el terreno de dichos planos puede dar lugar a modificaciones con la realidad actual inexplicables, tal y como se demuestra la documentación gráfica del informe. En esta segunda alegación, se dice que en el informe no se ha tenido en cuenta las declaraciones del Guarda señor M. Pues efectivamente, aun conociendo dichas declaraciones, no se han tenido en cuenta como razonamiento técnico para determinar su anchura, así, como no se han tenido en cuenta otras declaraciones de otras personas afectadas por una posible modificación del trazado o anchura del camino.

Cabe destacar que las citadas declaraciones no sirven para la elaboración de documentación gráfica precisa, porque no concretan la anchura del acceso o vial, ya que se limitan a decir: “pasaba un hortelano con un carro pequeño” o “era un poco más ancha” y con respecto a la pregunta emitida por el abogado mandatario verbal de los Sres. O.N. más concreta de si tenía una anchura aproximada de un metro, contesta “No lo sé”

La Comisión Informativa de Urbanismo en sesión celebrada en fecha 15 de febrero de 2022 ha emitido dictamen favorable.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas al Pleno por los artículos 114 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y 54 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, al Pleno del Ayuntamiento de Tafalla se eleva la siguiente,

ACUERDA:

Primero.–Desestimar la alegación prestada por los hermanos O. al Deslinde administrativo de un tramo del camino de Torreta o sin nombre”, en base al informe técnico emitido por la empresa Tracasa Instrumental, S.L.

Segundo.–Ordenar la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra indicando que el apeo tendrá lugar el día 4 de abril de 2022 a las 9:00 horas en el propio camino.

Tercero.–Notificar la presente Resolución a las personas interesadas.

Tafalla, 4 de marzo de 2022.–La secretaria municipal, Nekane Ágreda Arróniz.

Código del anuncio: L2203307