BOLETÍN Nº 50 - 10 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MÉLIDA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Mélida en sesión celebrada de fecha 16 de diciembre del 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales del Ayuntamiento de Mélida de conformidad con los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Visto que se publicó en el portal web del Ayuntamiento consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, y con fecha 2 de diciembre de 2021, se recibió el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales del Ayuntamiento de Mélida, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas durante el trámite de consulta pública.

Visto que se aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales del Ayuntamiento de Mélida, previo dictamen alcaldía.

Visto que el acuerdo de aprobación inicial se publicó en Boletín Oficial de Navarra número 2, del día 4 de enero de 2022, y en el tablón de edictos, durante el período de 30 días; y con fecha 4 de enero de 2022, se publicó el texto íntegro de la ordenanza municipal en el portal web de este Ayuntamiento (http://melida.sedelectronica.es). Asimismo, se procedió a dar audiencia previa a la Comisión de Comunales.

Vistas las alegaciones, sugerencias u observaciones.

Visto el informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias, Sección de Comunales.

Vistas las alegaciones, sugerencias u observaciones presentadas durante el período de información pública,

SE ACUERDA:

Primero.–Estimar las alegaciones presentadas en relación con el expediente de aprobación de la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales del Ayuntamiento de Mélida.

Segundo.–Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales del Ayuntamiento de Mélida, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge.

Mélida, 22 de febrero de 2022.–La alcaldesa, María del Valle Coca Pueyo.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE MÉLIDA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal de Mélida.

Artículo 2.

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentaran cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico cualquiera que sea la forma de disfrute o aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra y demás disposiciones reglamentarias, por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales y en su defecto, por las Normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamientos y ordenación sobre los bienes comunales corresponde al Ayuntamiento de Mélida en los términos de la presente Ordenanza. Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Mélida en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra únicamente en los casos establecidos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6.

Cabrá la desafección de los bienes comunales para la cesión de uso, gravamen, venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno y seguirá el trámite reglamentario marcado por la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, se deberá incluir siempre una cláusula de reversión para el supuesto en que desaparezcan los fines que motivaron la cesión o el gravamen o se incumplan las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Mélida como bienes comunales.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.

El Ayuntamiento de Mélida, velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Mélida podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.

El Ayuntamiento de Mélida dará cuenta al Gobierno de Navarra de los Edictos que le remite el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con fincas comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10.

Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Mélida en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11.

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de la autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubiere dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Mélida en todo caso por la vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12.

El Ayuntamiento de Mélida interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener por vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13.

Cuando el Ayuntamiento de Mélida no ejercite las acciones precedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma establecida en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Artículo 14.

El adjudicatario de bienes comunales deberá obligatoriamente comunicar al Ayuntamiento de Mélida cualquier modificación por parte de la PAC de la que tengan conocimiento en la clasificación de las parcelas en secano, regadío, cultivos permanentes y pastos. Todo ello a fin de que el Ayuntamiento pueda recurrir cambios que perjudiquen la rentabilidad de los bienes comunales.

La no comunicación se cataloga como falta grave.

TÍTULO IV

Titularidad y ámbito de aplicación

Artículo 15.

El Ayuntamiento de Mélida declara que la Villa de Mélida es la única propietaria y poseedora jurídica del territorio comunal cuya descripción se detalla a continuación:

–Corraliza denominada Huerta Alta, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 179, libro 3, folio 89 y finca 204.

–Corraliza denominada Las Viñas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 988, libro 18, folio 68 y finca 868.

–Corraliza denominada Corral Nuevo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 988, libro 18, folio 65 y finca 867.

–Corraliza denominada Soto Bajo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 179, libro 3, folio 92 y finca 205.

–Soto denominado El Arenal, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 179, libro 3, folio 95 y finca 206.

–Soto denominado La Liria, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 179, libro 3, folio 98 y finca 207.

–Soto denominado Sequero, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 988, libro 18, folio 12 y finca 865.

–Soto denominado Aria o San Miguel, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 988, libro 18, folio 56 y finca 864.

–Soto denominado Estrecho, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 988, libro 18, folio 62.

TÍTULO V

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 16.

Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento maderables y leñosos.

c) Aprovechamiento de huertas comunales.

d) Aprovechamiento de pastos comunales.

e) Otros aprovechamientos.

Artículo 17.

1.–Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Mélida con una antigüedad de 2 años al inicio del año de disfrute.

c) Residir efectiva y continuadamente en Mélida, al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Mélida.

e) No tener tierras en propiedad arrendadas a terceros.

2.–Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3.–Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Mélida.

Artículo 18.

1.–Las parcelas comunales deberán de ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

2.–Tendrá también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados, exclusivamente por miembros que reúnan todas las condiciones señaladas en el artículo 17.

No cabrá, en consecuencia, que existan socios que no realicen las labores que proporcionalmente les correspondan conforme a las parcelas adjudicadas.

3.–La adjudicación de parcelas comunales prioritaria o directa se realizará a título siempre de unidad familiar no pudiendo realizarse a cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos.

4.–Los miembros de las cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos deberán ser agricultores y/o tener como actividad principal o secundaria la agricultura.

Artículo 19.

A los efectos de este Reglamento se entiende que se realiza un cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente, por exigencias estacionales del año agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa personal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos, se comunicará al Ayuntamiento de Mélida en el plazo de 15 días, para la oportuna autorización. Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva a juicio de este Ayuntamiento y no se puede cultivar directa y personalmente las parcelas comunales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20.

Artículo 20.

En el caso de las adjudicaciones vecinales prioritarias, las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Mélida, por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Mélida abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon. El Ayuntamiento de Mélida, se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otras causas solicitando la documentación que estime oportuna. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo mediante cualquier fórmula, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 21.

El Ayuntamiento de Mélida, podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cultivo personal y directo de las parcelas. La obstrucción a la actividad de comprobación o la negativa injustificada a presentar la documentación requerida será motivo de desposesión de las parcelas comunales, con los efectos previstos en el artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Se presumirá que no cultivan directa y personalmente la tierra:

a) Quienes, teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en los terrenos comunales adjudicados, como mínimo para las labores de preparación de la tierra para el sembrado, la siembra, el abonado, tratamientos fitosanitarios, riegos, participación en labores de trasiego de la cosecha.

b) Quienes, habiendo sido requeridos para que presenten justificante de realización de labores, de adquisición de combustibles, abonos, materias primas o de ventas de productos realizados por sí mismos, no los presenten en el plazo que se les señale.

c) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Quienes, siendo propietarios de terrenos de cultivo, los arrienden a terceros.

e) Quienes, según informes de oficio de los servicios municipales, la Comisión de Comunales o denuncia presentada en el Ayuntamiento, no cultiven las parcelas adjudicadas directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos anteriores.

f) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un ochenta por ciento de la superficie adjudicada.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 22.

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Mélida se realizarán sucesivamente en cinco modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

1) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

2) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

3) Explotación directa por el Ayuntamiento de Mélida.

4) Subasta pública restringida a las unidades familiares que cumplan con el requisito del artículo 17.

5) Subasta pública.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 23.

1.–Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 17, tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar menores al 30 % de salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2.–Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 % de salario mínimo interprofesional.

3.–Para determinar los niveles de renta que permitirán a los vecinos solicitar aprovechamientos de carácter prioritario, será preciso aportar ante el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de las declaraciones del impuesto de la renta de cuantas personas componen la unidad familiar o certificado negativo de la Hacienda Foral de no presentarlas, acompañada de una declaración jurada de los ingresos que obtienen todos los miembros.

b) Copia compulsada de las hojas de salarios de los trabajadores por cuenta ajena de la unidad familiar.

c) Certificación catastral de los bienes que pertenecen y actividades que desarrolla cada uno de los miembros de la unidad familiar, con referencia a los registros fiscales de riqueza urbana, rústica, pecuaria y licencia fiscal, así como de los vehículos de su titularidad en el impuesto municipal de circulación.

d) Declaración jurada de que los bienes señalados en las certificaciones aportadas son todos los de la pertenencia de cualquier miembro de la unidad familiar en Mélida o en cualquier otro lugar, con manifestación de entre los de naturaleza urbana de aquel que corresponda a la vivienda propia. Podrá hacerse constar, justificándolo documentalmente, la no pertenencia de alguno o de todos los bienes pese a figurar en Catastro a nombre de algún miembro de la unidad familiar, pero para ser tenido en cuenta habrá de acompañarse copia compulsada de la hoja de solicitud de modificación catastral presentada ante el Ayuntamiento.

e) Declaración jurada de las tierras que se cultiven en arrendamiento o por cualquier otro título que no sea el de propiedad en este término municipal o en otro de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) Certificación de las tierras que se tengan inscritas en la Comunidad de Bardenas Reales.

g) Certificado ATP.

4.–Las condiciones señaladas en el presente artículo habrán de mantenerse por los adjudicatarios durante todo el tiempo de la adjudicación y podrá revisarse su cumplimiento por el Ayuntamiento en cualquier momento.

Artículo 24.

La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad es la siguiente.

Lote tipo:

–Regadío tradicional: 30 robadas.

–Regadío por aspersión: 60 robadas.

–Secano: 50 robadas.

Artículo 25.

Los lotes para entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 23 serán los que resulten de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5.

Artículo 26.

En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario que trajeran como consecuencias problemas sociales, el Ayuntamiento de Mélida podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 24 y 25, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50 % de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 27.

1.–El plazo del disfrute del aprovechamiento será de 10 años, terminando el secano en el mes de septiembre del último año y el regadío en el mes de diciembre del mismo año, respetando siempre las cosechas.

2.–En el caso de cultivos plurianuales y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

3.–Una vez realizada la adjudicación provisional prioritaria o directa y en plazo de treinta días naturales, cabrá solicitar autorización de cultivo plurianual por tiempo superior a 10 años cumpliendo con las siguientes.

a) Presentar la siguiente documentación:

1. Proyecto de la plantación donde se concreten aspectos técnicos como: especies, variedades, sistema de cultivo, vida útil estimada, técnicas de cultivo que aseguren el mantenimiento y mejora de la fertilidad del suelo, etc.

2. Proyecto de reversión del terreno a la situación de partida, al final del periodo autorizado o finalización anticipada de la adjudicación.

3. El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud motivadamente, atendiendo a razones de interés general como oportunidad de acceso a nuevos vecinos, planificación ordenada de plantaciones, previsión de proyectos de mejora, etc.

En este caso el solicitante comunicará al Ayuntamiento si sigue interesado en obtener un lote con destino a cultivos anuales o renuncia a la solicitud.

4. El Ayuntamiento podrá autorizar el cultivo plurianual estableciendo la duración de la vida útil del cultivo, y que en ningún caso será superior a los 20-30 años (dos-tres ciclos de 10 años), con el fin de garantizar el acceso al disfrute comunal por otros vecinos.

En este caso el adjudicatario deberá obtener y proveerse de cuantos derechos autorizaciones y permisos fueran necesarios para l implantación y gestión del cultivo.

Previo a la concesión de licencia de plantación o de obra, el adjudicatario depositará una fianza o constituirá un aval por el valor del importe del proyecto de reversión del terreno a la situación de partida.

5. Si se opta por el aprovechamiento de los terrenos comunales en la modalidad de cultivo plurianual, el vecino, no tendrá derecho a solicitar otro aprovechamiento de terreno comunal en el plazo que dure el citado aprovechamiento en la parte proporcional que corresponda a los mismos.

6. El Ayuntamiento establecerá un canon anual, que será superior al establecido para los cultivos anuales proporcional al valor del producto y en base al canon base de la parcela.

7. Transcurrido el plazo de cultivo plurianual establecido o en caso de finalización anticipada, el Ayuntamiento decidirá si el terreno revierte a su situación inicial o si se hace cargo de la plantación, sin indemnización alguna en cualquiera de los dos supuestos.

En el primer caso, el terreno deberá quedar como estaba en el momento de la adjudicación (con el cultivo permanente arrancado, retirados los restos y el material –postes, alambres, etc.– y realizadas labores de desfonde y refinado que permitan la instalación de cultivos posteriores, etc.).

En el segundo caso, todo el terreno con la plantación incluida estará de nuevo a disposición de la entidad local para que proceda a una nueva adjudicación a otros vecinos. El adjudicatario anterior no tendrá ningún derecho sobre el cultivo, ni tampoco podrá reclamar otros usos o derechos que se puedan haber generado con la plantación.

8. La pérdida de los requisitos necesarios para ser beneficiario de los aprovechamientos comunales, recogidos en el artículo 142 de la LF 6/1990, de 2 de julio y del artículo 17 de la Ordenanza, así como su o cultivo personal y directo de acuerdo con los criterios del artículo 168 del DF 280/1990, de 18 de octubre, dará lugar a la reversión del terreno, aplicándose lo establecido en el apartado anterior.

9. En el caso de fallecimiento, otro miembro de la misma unidad familiar podrá solicitar continuar con el cultivo plurianual sobre terreno comunal, siempre que cumpla los requisitos de beneficiario, recogidos en el artículo 142 del a LF 6/1990, de 2 de julio y en el artículo 17 de la Ordenanza.

En caso contrario se procederá a la reversión del terreno, aplicándose lo establecido en el apartado 7.

10. El adjudicatario y Alcaldía firmarán un convenio que recoja todos estos aspectos. El Convenio será ratificado por el pleno del Ayuntamiento.

11. En cualquier caso, no pueden autorizarse la implantación de cultivos plurianuales en la modalidad de “adjudicación mediante subasta pública”, ya que esto conllevaría una modificación “a posteriori” de las condiciones y cláusulas de la subasta.

Artículo 28.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento prioritario será el 50 % del que se determine en el anexo de esta Ordenanza. Estas cantidades se podrán actualizar anualmente en años sucesivos de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente, el I.P.C. y el precio de mercado de renta parcela agrícola. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Mélida resulte afectado.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos comunales de adjudicación directa

Artículo 29.

Una vez atendidas las necesidades de parcelas en la adjudicación prioritaria, las tierras de cultivo comunal sobrantes, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 17.

Artículo 30.

1.–La superficie de los lotes de la adjudicación directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, lo que se hará en función de la superficie de cultivo restante y del número de solicitantes.

2.–Los criterios para determinar la superficie correspondiente a cada unidad familiar en esta modalidad será por un lado y en proporción inversa el tamaño de la explotación agrícola de la unidad familiar y los ingresos per cápita y por otro el número de miembros de la misma y su dedicación. Para la aplicación de estos criterios a cada unidad familiar todos los miembros de la misma que se puntúen deberán estar empadronados.

3.–Para la aplicación de estos criterios a cada unidad familiar todos los miembros de la misma que se puntúen deberán estar empadronados y se les asignará una puntuación que será la suma de los puntos por aplicación de las siguientes escalas:

a) Se aplicará por una sola vez y siempre que se cumplan los requisitos referidos, uno de los dos criterios por unidad familiar y será el que más le favorezca:

1.–Por Joven agricultor titular miembro de la unidad familiar de alta en la “Seguridad Social como trabajador autónomo con actividad agrícola” y con una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra como explotación agrícola prioritaria conforme al artículo 13 de DF 150/2022.

16 puntos

2.–Por titular o miembro de la unidad familiar de alta en la “Seguridad Social como trabajador autónomo con actividad agrícola” y con una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra como explotación agrícola prioritaria conforme al artículo 13 de DF 150/2022.

12 puntos

3.–Por titular o miembro de la unidad familiar que sin cumplir los requisitos anteriores sea titular de una explotación agrícola declarando ingresos agrarios y que trabaje directamente la tierra

4 puntos

b) Por la formación de la unidad familiar: Se aplicará dependiendo del criterio que se aplique en el apartado anterior, en relación con la persona que se haya puntuado:

Por cónyuge del titular de la unidad familiar que no perciba ingresos

2 puntos

Por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar que no perciba ingresos

1 punto

c) Por el tamaño de la explotación de la unidad familiar:

Por carecer la explotación de la unidad familiar de tierra de secano en propiedad o de Bardenas

6 puntos

d) Por tener la explotación tierra en propiedad de regadío o de Bardenas entre:

0 y 50 robadas de regadío

2 puntos

50 y 100 robadas de regadío

1 punto

100 y 400 robadas de regadío

0 puntos

e) Para las tierras de secano de la explotación se establece una equivalencia de 1 robada de regadío por 6 robadas de tierra de Bardenas y de 2 robadas en el resto de la tierra de secano.

Se considerará tierra en propiedad no sólo la que consta en el Catastro inscrita a nombre de algún miembro de la unidad familiar, sino también la inscrita a nombre de familiares fallecidos que sea cultivada por la unidad familiar.

f) Por los ingresos de la unidad familiar en caso de no ser titular de una explotación agrícola:

Por ingresos totales de la unidad familiar entre vez y media y dos veces el salario mínimo interprofesional

4 puntos

Por ingresos totales de la unidad familiar entre dos y dos veces y media del salario mínimo interprofesional

3 puntos

Por ingresos totales de la unidad familiar superiores a dos veces y media del salario mínimo interprofesional

2 puntos

La equivalencia de cada punto será de 20 robadas de regadío por aspersión, 10 robadas de regadío tradicional (por su pie) y 10 robadas de secano podrá variar dependiendo del número de solicitantes.

Cumpliéndose así, con el conjunto de puntuaciones, el principio social de protección de los más desfavorecidos que inspira la LF 6/1990, de 2 de julio, regulando un reparto que da más al que menos tierra o ingresos disponga.

4.–Dada la actual configuración de las parcelas, en particular las del regadío por aspersión por la existencia de hidrantes y la consiguiente imposibilidad de asignar superficies exactas según la puntuación de cada unidad familiar, se podrán compensar tierras de regadío con otras de secano o viceversa, en la proporción de un robada de regadío equivalente a dos de secano.

5.–En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos de cultivo, una vez realizadas la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares con mayores niveles de ingresos y mayores explotaciones agrarias.

6.–El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento será el que se determina en el anexo de esta Ordenanza Estas cantidades se podrán actualizar anualmente de acuerdo con los incrementos positivos de los precios al consumo (IPC) aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

El canon será aprobado todos los años coincidiendo con la aprobación del resto de tasas y gravámenes en el último trimestre de cada año.

Artículo 31.

Para determinar en este supuesto los niveles de renta de las unidades familiares se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 23.3 de la presente Ordenanza.

SECCIÓN 3.ª

Aprovechamientos comunales huertas familiares

Artículo 32.

1.–Se podrá adjudicar 1 robada de tierra en el Soto San Miguel y/o en la Corraliza Corral Nuevo para huerta al precio señalado en el anexo de la Ordenanza y que será actualizado anualmente coincidiendo con la aprobación de los tipos de gravamen en el último trimestre del año, a los vecinos solicitantes que carezcan de ella.

2.–Las huertas situadas en El Raso, en el Polígono Agropecuario, Soto Sequero o Camino al Soto Bajo que vayan quedando libres por darse de baja el adjudicatario o por fallecimiento, no se volverán a adjudicar, quedando libres para: fin urbanístico en el caso del Polígono Industrial y Polígono Agropecuario, y para otros usos agrícolas o forestales en el caso del Soto Sequero o Camino al Soto Bajo.

3.–Serán beneficiarios de las huertas familiares comunales: las unidades familiares cuyo titular cumpla con los requisitos determinados en los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 en cuanto al cultivo directo y personal de las parcelas y 27 en cuanto al plazo de adjudicación de los aprovechamientos la presente Ordenanza que será de 10 años.

4.–Si durante el periodo de la adjudicación falleciera el titular beneficiario, podrá solicitar huerta cualquier miembro de la unidad familiar y el Ayuntamiento analizará si cumple los requisitos para poder efectuar su traspaso para el plazo que reste de adjudicación hasta cumplir los 10 años.

5.–Estas huertas se destinarán exclusivamente a producción hortícola en todas sus variedades, o similares. Quedando prohibidas todas aquellas actividades que puedan causar molestias a los vecinos, así como todos los usos que no sean los propios de la horticultura.

6.–No está autorizada la instalación de invernaderos o casetas de ningún tipo. No se autoriza el cierre de la parcela. No se autoriza la plantación de nuevos árboles frutales salvo en los huertos del Soto San Miguel.

7.–No se autorizará el almacenamiento dentro de la parcela, o camino de acceso a la misma, de basuras, chatarra, o cualquier otro material tanto orgánico como inorgánico (excepto el del almacenamiento de estiércol exclusivamente dentro de la parcela y tan solo para el abono del propio huerto).

8.–No se autoriza la tenencia o producción de cualquier clase de género ganadero, ni siquiera para consumo familiar. Del mismo modo, queda prohibida la tenencia de animales domésticos de modo permanente en las parcelas.

9.–Los accesos a cada huerto se efectuarán por los puntos que el Ayuntamiento determine. En todo caso, las dimensiones de los caminos o accesos son inalterables.

10.–Se deberán de mantener en las debidas condiciones las acequias y canales de riego debiendo realizar las correspondientes labores de limpieza, cuando fuera necesario. Deberá mantenerse en buen uso la instalación de riego siendo por cuenta del adjudicatario las reparaciones que procedan.

Queda prohibida la perforación o construcción de pozos para captar aguas subterráneas y dedicarlas al riego.

11.–La no utilización del huerto durante el periodo de un año supondrá la renuncia al disfrute del mismo, quedando dicha parcela a disposición del Ayuntamiento para su nueva adjudicación en función de los criterios que estime en su momento oportuno.

12.–Durante los años adjudicados, el Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar inspecciones para comprobar el buen uso de los huertos. En caso de comprobar cualquier incumplimiento de esta Ordenanza, serán sancionados y/o desposeídos del huerto.

13.–En el supuesto de que existieran más demanda que huertos disponibles y fuese imposible para el Ayuntamiento el preparar terrenos comunales para satisfacer las solicitudes, tendrán prioridad los jubilados y desempleados de larga duración y dentro de éstos si siguiera sin haber suficientes huertos el Ayuntamiento procederá a retirar de la lista de solicitantes a aquellas unidades familiares que resulten con las rentas más altas computándose el conjunto de la unidad familiar.

14.–El reparto se realizará a la vez que el resto de parcelas comunales por sorteo.

15.–Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar el canon de aprovechamiento o cuota de agua en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento de forma manifiesta incorrecta e incompleta.

d) Destinar el huerto a fin distinto al que ha sido adjudicado.

e) Cultivar huertos sin existir adjudicación, aunque estuviesen llecos.

f) Permutar huertos sin autorización del Ayuntamiento.

g) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

16.–Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán con multa y caso de reincidir con la pérdida del disfrute de la huerta por el tiempo que quede de adjudicación.

17.–El canon será de 50 euros por huerto y año. Este canon podrá actualizarse anualmente.

Los demás gastos que pudiera generar el huerto corresponderán al adjudicatario. El consumo de agua que pueda deducirse de la lectura de contadores al efecto y/o de los cargos que presente al Ayuntamiento por cualquier causa la Comunidad de Regantes número III de los Riegos de Bardenas y Sindicato de Riegos de Carcastillo - La Oliva-Mélida, se repartirá prorrateado entre los adjudicatarios de las distintas zonas de manera directamente proporcional a la superficie de su huerta.

18.–En las huertas del Corral Nuevo queda prohibido la extracción de aguas de la canal de riego y la modificación de la instalación de riego existente. Se podrá añadir a la instalación de riego por cuenta del adjudicatario la prolongaciones o útiles necesarios para el mejor aprovechamiento de la huerta y el agua.

19.–Una vez atendidas las peticiones realizadas en plazo de los solicitantes con derecho a ello (art. 32.2), y caso de que existieran huertas sobrantes en el Soto San Miguel y en la Corraliza Corral Nuevo, se podrá solicitar por parte de los vecinos que, aun disponiendo de huerta en propiedad o adjudicada en terreno comunal, lotes de huerta que podrán concederse a precario con condición resolutoria en caso de petición de vecino que no disponga de ninguna huerta, siempre manteniendo una reserva de parcelas libres para nuevos adjudicatarios.

El número máximo de huertas en cualquier caso (adjudicación y precario) por unidad familiar será de dos en los Sotos y de dos en Corral Nuevo.

SECCIÓN 4.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento de Mélida o subasta

Artículo 33.

El Ayuntamiento de Mélida, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo una vez aplicados los procedimientos para la adjudicación prioritaria y la directa, procederá a su adjudicación mediante subasta restringida a las unidades familiares que cumplan con los requisitos del artículo 17. o explotación directa por el Ayuntamiento de Mélida de forma que toda la tierra quede libre al finalizar el periodo de adjudicación.

El tipo de salida por robada será para el primer año el fijado en este Reglamento para las tierras de las mismas características y para los años consecutivos, el que haya resultado según los incrementos anuales aplicados. Estas subastas serán sometidas a los mismos incrementos anuales que el resto de las parcelas. En caso de quedar desierta alguna subasta, se rebajarán los tipos el 10 y el 20 por ciento. En el supuesto de que realizadas estas subastas quedará tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento de Mélida podrá realizar una subasta pública abierta o cultivarla directamente.

SECCIÓN 5.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 34.

Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mélida, se abrirá un plazo de quince días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previa publicación del oportuno anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 35.

Las solicitudes, en modelo oficial en la que se especificará tanto la modalidad de reparto que se solicita se facilitará a los interesados en el Ayuntamiento e irán acompañadas de una declaración jurada referida a los siguientes extremos:

a) Ser vecino de Mélida con una antigüedad de dos años y residir en esta localidad, al menos, durante nueve meses al año.

b) Estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Mélida.

c) Los miembros que componen la unidad familiar y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental, así como de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, provenientes tanto del sector agrario como del industrial o de servicios, así como pensiones de Seguridad social y otras rentas de cualquier otro tipo.

d) Los miembros de la unidad familiar que se dedican a la agricultura y los que están afiliados a la Seguridad Social como trabajador autónomo con actividad agrícola.

e) Del número de Hectáreas que se poseen en propiedad en este término municipal o en otros, distinguiendo secano y regadío por todos los miembros de la unidad familiar o de familiares fallecidos.

f) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este o en otros municipios, indicando si es secano o regadío, por todos los miembros de la unidad familiar.

g) De los valores catastrales de riqueza urbana, salvo la vivienda propia, en este o en otros municipios.

h) De los capitales imponibles de riqueza pecuaria o número de cabezas y especie, en este municipio o en otros.

i) De los ingresos totales de la unidad familiar, presentando obligatoriamente declaración de la renta de cada uno de ellos.

j) Declaración de ingresos de la PAC.

Podrán igualmente requerirse documentos acreditativos de que el solicitante cultiva directa y personalmente el lote de parcelas comunales que, en su caso, tenga adjudicado al hacerse el nuevo reparto; o su explotación agrícola en otro caso, según lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ordenanza. Como se ha señalado en el artículo 21 el Ayuntamiento de Mélida tiene la facultad de solicitar y obtener de los interesados los documentos acreditativos de los extremos reseñados en los apartados anteriores, con las consecuencias indicadas en caso de negativa injustificada a su presentación.

Artículo 36.

El Pleno del Ayuntamiento de Mélida, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal, así como en número de puntos asignado a cada unidad. Esta lista tendrá el carácter de provisional.

Artículo 37.

Las listas provisionales de admitidos de cada una de las modalidades se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de siete días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularan alegaciones, las listas provisionales se convertirán en definitivas automáticamente.

Artículo 38.

Las adjudicaciones se realizarán mediante sorteo, en primer lugar, para los aprovechamientos prioritarios y a continuación para los de adjudicación vecinal directa en la siguiente forma:

1.–Aprovechamientos vecinales prioritarios:

Se prepararán los suficientes lotes tipo para las solicitudes prioritarias. Se numerarán los lotes y se ordenarán los solicitantes alfabéticamente y a continuación, se sorteará un apellido a partir del cual empezarán por orden a extraer la suerte y en cada caso hasta completar el número de lotes tipo que le correspondan.

2.–Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa:

Una vez finalizada la adjudicación prioritaria se procederá a la adjudicación vecinal directa del resto de la superficie del comunal después de haber reservado un 5 % (que será adjudicado a precario mediante subasta vecinal y sin derecho a reclamación más allá de la recogida de la cosecha sembrada) para futuras solicitudes. Para esta segunda modalidad de reparto y a la vista de las puntuaciones de los solicitantes y de la superficie de tierra a repartir, se calculará la equivalencia de cada punto en robadas.

Todos los beneficiarios de la adjudicación vecinal directa estarán obligados a aceptar los tres tipos de parcelas que le correspondan, aspersión, riego tradicional y secano tanto de primera como de segunda y tercera clase, las parcelas de tercera categoría serán complementarias para un reparto más equitativo.

Los lotes una vez adjudicados y durante todo el periodo de adjudicación no admite renuncias parciales, siempre será de la totalidad del lote.

Esta modalidad de reparto se realizará también mediante sucesivos sorteos procediendo cada adjudicatario a extraer la suerte las veces necesarias hasta completar la superficie que le corresponda.

El Ayuntamiento regulará y adoptará las medidas necesarias en cuanto a este sorteo para el mejor desarrollo del mismo y garantizar que todos los adjudicatarios tengan las mismas posibilidades de acceso a las parcelas. Teniendo en cuenta que las parcelas de aspersión no se pueden dividir y aunque se intente completar la superficie que corresponda a la puntuación de cada adjudicatario con secano o regadío tradicional, la superficie adjudicada puede no resultar exacta.

3.–Superficie reservada para futuras adjudicaciones:

El Ayuntamiento finalmente establecerá las condiciones de la subasta vecinal para la adjudicación provisional de las parcelas reservadas para futuras adjudicaciones adjudicándolas en precario para diez años incluyendo en el condicionado la pertinente condición resolutoria para el caso de que se necesiten en los años siguientes.

4.–Finalización del proceso de adjudicación.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará en el tablón de anuncios la relación de los nuevos adjudicatarios y de sus correspondientes parcelas comunales.

Artículo 39.

Si una vez realizado el correspondiente sorteo de los aprovechamientos vecinales prioritarios, se comprobase que no había suficiente número de parcelas comunales para la adjudicación a todos los solicitantes de la modalidad de adjudicación directa, se eliminarán las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuviesen mayores ingresos.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de los pastos comunales

Artículo 40.

El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará de acuerdo con la Ordenanza aprobada al efecto por este Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV

Aprovechamientos maderables y leñosos

Artículo 41.

Los aprovechamientos en los montes comunales se realizarán con sujeción a las prescripciones de índole técnica u facultativa que se establezcan por el departamento competente en la materia del Gobierno de Navarra, y precisarán la previa autorización del mismo.

Dichos aprovechamientos se regularán por las disposiciones de la Ley Foral 12/1990, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y su Reglamento aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero.

El Ayuntamiento podrá establecer la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta.

El señalamiento, entrega y reconocimiento del arbolado se realizará por el Servicio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes que tenga atribuida dicha función.

Artículo 42.

El Ayuntamiento puede conceder aprovechamiento de lotes forestales en las condiciones establecidas en los artículos 207 y 208 del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Navarra.

Artículo 43.

Los aprovechamientos forestales serán enajenados en pública subasta, en la forma establecida en los artículos 209 al 212 del citado Reglamento de Bienes.

El Ayuntamiento podrá enajenar sin el trámite de subasta los aprovechamientos en los siguientes supuestos:

a) Cuando estén compuestos por lote único con cubicaciones menores de 10 metros cúbicos de material en resinosas.

b) Cuando se produzcan en razón de la realización de obras públicas o privadas de reconocida urgencia y que afecten al interés público.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos

Artículo 44.

El aprovechamiento de la caza en los cotos constituidos sobre estos terrenos se regirá por las normas específicas.

Artículo 45.

La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

CAPÍTULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 46.

1.–El Ayuntamiento de Mélida podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón de circunstancias personales, familiares o sociales.

2.–Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3.–El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación del Gobierno de Navarra.

4.–La aprobación del Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado, si procede con arreglo a derecho.

5.–La reglamentación especial que las Entidades locales aprueben deberá acomodarse al objeto y características del proyecto que motiva dicha reglamentación y tendrá vigencia por el plazo necesario para cumplir los fines perseguidos por el proyecto.

Una vez transcurrido el plazo de vigencia, los terrenos comunales afectados por el proyecto se integrarán nuevamente en el procedimiento general de aprovechamiento establecido en esta sección.

Artículo 47.

Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo periodo de información pública por espacio de quince días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

La roturación de terrenos comunales para su cultivo deberá contar con la previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral.

TÍTULO VI

Disposiciones de carácter general

CAPÍTULO I

Infracciones y sanciones

Artículo 48. Infracciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

1.–Constituyen infracciones muy graves los siguientes hechos:

a) No cultivar directa y personalmente las parcelas comunales adjudicadas. El adjudicatario deberá efectuar materialmente todas las labores agrícolas en su parcela. Se admite como excepción por requerir maquinaria especializada, la siembre de precisión y la cosecha, además de la utilización de productos fitosanitarios por ser necesaria la obtención de un permiso especial para su manipulación.

b) Cultivar o efectuar labores agrícolas en parcelas comunales sin existir adjudicación municipal. Esta prohibición incluye el cultivar o efectuar labores agrícolas en parcelas comunales adjudicadas a otra unidad familiar, aunque exista relación de parentesco.

c) El cese de vecindad, no residir efectivamente en Mélida durante nueve meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

d) No pagar dentro de los plazos establecidos las cantidades que se señalen de canon, u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

e) Cualquier hecho que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza y que sea una actuación con mala fe que pretenda obtener beneficio en la adjudicación de parcelas u ocultar o falsear datos en las comprobaciones de cultivo que se realicen.

2.–Constituyen infracciones graves los siguientes hechos:

a) Realizar tareas agrícolas en tiempo no autorizado por la presente Ordenanza o la Ordenanza de Pastos comunales en perjuicio de las hierbas.

b) Realizar plantaciones de cultivos permanentes como frutales, esparragueras y otros, sin autorización municipal.

c) Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela.

d) Labrar ribazos de separación con otras parcelas,

e) Labrar caminos o cañadas.

f) Verter piedra u otro material en caminos y cañadas.

g) Coger agua de balsas de ganado y utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida.

h) No limpiar las acequias de riego en el tiempo y plazos que mediante los oportunos bandos se harán públicos, no desbrozar linderos e hidrantes de las parcelas.

i) No vigilar y controlar el riego de las parcelas, de forma que se rieguen caminos u otras parcelas colindantes.

j) Regar las parcelas sin que le toque el turno o incumpla el horario establecido abrir riego en aspersión con estación de bombeo parada.

k) Cualquier otro hecho que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza o sea una actuación con mala fe que produzca un perjuicio en los bienes comunales o que dificulte el ordenado disfrute de los mismos por los vecinos.

l) Sacar de las parcelas a los caminos restos de cosecha u otros materiales.

m) No vaciar el circuito de riego de las parcelas de aspersión al final de la campaña de riego.

n) Arrendar tierras de labor propias a terceros.

o) Manipular sin autorización municipal los hidrantes o programadores que solo se podrán programar/utilizar en remoto y los candados de cierre de los mismos.

p) No comunicar al Ayuntamiento variaciones en la clasificación de las parcelas a efectos de PAC, secano, regadío, cultivos permanentes y pastos.

q) Al término de la adjudicación no dejar las parcelas en buenas condiciones de uso, tal como unos las querría para sí.

3.–Constituyen infracciones leves los siguientes hechos:

a) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

b) Incumplir cualquier apartado del artículo 32 “aprovechamiento de huertas familiares”.

Artículo 49.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la siguiente forma.

1.–Infracciones muy graves:

a) La 1.ª infracción con 3.000 euros de multa.

b) De reincidir, con 6.000 euros de multa.

c) De persistir, con la extinción de la concesión del comunal.

2.–Infracciones graves:

a) La 1.ª infracción con 1.000 euros de multa.

b) De reincidir, con 3.000 euros de multa.

c) De persistir, con la extinción de la concesión del comunal.

3.–Infracciones leves:

a) La 1.ª infracción con 100 euros de multa.

b) De reincidir con 200 euros de multa.

c) De persistir con la extinción de la concesión del comunal.

4.–El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La competencia para la iniciación corresponderá a la Alcaldía y/o Comisión de Comunales. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Secretaría, mientras que para la resolución de los mismos la competencia la ostenta la Alcaldía.

5.–Los hechos constatados por los funcionarios de los servicios municipales que se formalicen en los documentos de denuncia o en otro documento público observando los requisitos legales pertinentes con los datos de fecha, hechos, lugar o número de parcela y persona que lo realiza, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios administrados.

6.–En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Alcaldía trasladará el expediente al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa. En este caso, de no haberse estimado la existencia de delito o falta, el Ayuntamiento podrá continuar el expediente sancionador, con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.

7.–En caso de realizar pronto pago en 15 días naturales desde la notificación de la sanción sin alegaciones, supondrá un 50 % de reducción en la multa.

CAPÍTULO II

Otras disposiciones de carácter general

Artículo 50.

Una vez realizado el sorteo general para la nueva concesión de parcelas comunales, se procederá a la adjudicación del 5 % de reserva para adjudicaciones prioritarias, inicio de actividad de jóvenes agricultores y/o nuevos agricultores no jubilados que será adjudicado en precario mediante subasta restringida vecinal. Si éstas no fueran suficientes para cubrir todas las peticiones que se produzcan se celebrará el correspondiente sorteo eliminatorio y los que resulten excluidos gozarán de turno preferente en la siguiente concesión anual.

Artículo 51.

El sorteo anual para la adjudicación de parcelas comunales por nuevas concesiones a que se refiere el artículo anterior se celebrará previa la presentación de las solicitudes durante el mes de julio, y todo ello según el procedimiento ya establecido en esta Ordenanza. El plazo de disfrute de estas nuevas adjudicaciones será el que reste para finalizar el total de aprovechamientos.

Artículo 52.

Si al adjudicarse cualquier parcela comunal, resultase que ésta se encuentra cultivada o barbecho, abonará el nuevo adjudicatario al anterior el importe de los trabajos realizados previa la correspondiente peritación. Si la parcela de secano estuviese sembrada, el fruto corresponderá al anterior adjudicatario hasta que se produzca la recolección, en cuyo momento pasará a ocuparla el nuevo adjudicatario.

Artículo 53.

No se admitirán renuncias parciales a alguna de las parcelas que forman el lote comunal adjudicado. La renuncia de una parcela del lote comunal adjudicado supondrá la pérdida de la totalidad del comunal adjudicado. La renuncia voluntaria a la totalidad del lote comunal supondrá la pérdida del mismo durante todo el plazo que reste para finalizar el total de aprovechamientos. No obstante, si la causa es suficientemente justificada a criterio del Ayuntamiento como pérdida del puesto de trabajo, parado sin subsidio de desempleo u otra causa de fuerza mayor y el solicitante reúne los requisitos del Artículo17, podrá optar a una nueva adjudicación de acuerdo con los artículos 47 y 48.

Asimismo, el Pleno del Ayuntamiento podrá autorizar la permuta de parcelas entre adjudicatarios que lo soliciten en razón de mejor emplazamiento de cultivos concretos en una determinada campaña agrícola. Se tendrán en cuenta para autorizarlo criterios de oportunidad, equivalencia de superficies, etc.

Cabrá renuncia de lotes de subasta sin afectar a las adjudicaciones prioritarias o directas con una penalización del 20 % del canon correspondiente anual por los años restantes hasta la finalización de la adjudicación de la misma.

Artículo 54.

El disfrute de las parcelas comunales se perderá, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en Mélida durante nueve meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento. Con una primera medida sancionadora y caso de mantenerse el incumplimiento con la desposesión.

Artículo 55.

Los adjudicatarios de parcelas comunales de regadío están obligados a la conservación y limpieza periódica de las acequias. Respecto a la conservación, publicará los bandos que señalen los plazos para la realización de las limpiezas periódicas. Una vez terminados los plazos para la limpieza, las acequias serán recorridas por personal del Ayuntamiento que procederán a su limpieza, debiendo pagar el adjudicatario además de la sanción correspondiente, el coste que esta limpieza suponga.

Los adjudicatarios de parcelas comunales de regadío están obligados a desbrozar los linderos de las parcelas impidiendo la aparición de arbolado y arbustos silvestres.

El acceso a los hidrantes deberá conservarse limpio de hierbas, arbustos y arbolado. Las parcelas serán recorridas por personal del Ayuntamiento en los meses de mayo y junio y procederán subsidiariamente a su limpieza, debiendo pagar el adjudicatario, además de la sanción correspondiente, el coste que este desbroce suponga.

Artículo 56.

Los plazos y normas establecidos en la Ordenanza de Aprovechamiento de Pastos Comunales son los siguientes:

–En las parcelas sembradas de alfalfa, podrá entrar el ganadero con su ganado desde el 1 de noviembre hasta el 10 de febrero, pero las que estén dalladas al 1 de noviembre, serán respetadas, teniendo un plazo máximo el agricultor hasta el 15 de noviembre para retirarla, y pasada esta fecha sin hacerlo, podrá el ganadero aprovecharla libremente.

–El ganadero no podrá pastar con su ganado entre fascales y viñedos que no lleven plantados por lo menos cinco años. Tampoco podrá entrar en los barbechos hasta pasadas por lo menos treinta y seis horas de haber llovido. Queda terminantemente prohibido llevar cabras y será responsable de los daños que causen en los árboles frutales de las parcelas.

–Las parcelas del Nuevo Regadío del Monte Comunal se podrán barbechar a partir del 8 de agosto y el secano desde el 1 de septiembre. Los que tengan remolacha en su parcela, podrán aprovechar la hoja, pero no podrán barbecharla hasta pasados por lo menos ocho días de su retirada.

–Los que vayan a obtener una segunda cosecha, deberán comunicarlo al Ayuntamiento por lo menos con ocho días de antelación para que lo avise al ganadero y éste tendrá un plazo de tres días para su aprovechamiento.

–Se autoriza el rastrojeo de secano y no se podrá labrar hasta el 30 de agosto.

–Habrá diez días después de cosechar para retirar la paja.

–En el rastrojeo de maíz, se dejarán cinco días para recoger la piña y el ganadero podrá entrar otros diez días. A partir de estos diez días, se podrá labrar y empacar siempre que no lleven rastrillos.

–Cuando vayan a labrarse las parcelas de alfalfa, el vecino lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento con quince días de antelación con el fin de aproveche la hierba el ganadero.

–De autorizarse la plantación de espárragos, el vecino pagará además del canon establecido para la parcela por el Ayuntamiento, el tanto por ciento que salga por robada en relación con el importe de la Corraliza como indemnización al ganadero por las hierbas no aprovechadas.

Artículo 57.

Mientras no disponga otra cosa el Ayuntamiento por circunstancias especiales, el riego de las parcelas de riego tradicional se llevará a cabo en la siguiente forma:

–Se organizará con la Comunidad de Bardenas III y los Guardas que asigne al efecto.

–Temporada alta de riego. Se regará por bancadas, comenzando a regar por turno, día y noche, de arriba a abajo.

–Temporada baja de riego. El Guarda organizará el riego a la mejor conveniencia para el aprovechamiento del agua. En todo caso se deberán seguir siempre las instrucciones del Guarda para los riegos, que además será el que organice el riego de la hortaliza. En el caso de que un adjudicatario deje pasar el turno cuando le toque regar una parcela, deberá esperar a que termine de regar toda la bancada para poder regar su parcela.

Los adjudicatarios, conforme vayan regando sus parcelas, deberán avisar, con tiempo suficiente, al siguiente regante, debiendo hacer lo mismo en el caso de que dejen pasar el turno. El cambio de bancada para regar se publicará oportunamente mediante bandos.

Artículo 58.

Queda facultado el Ayuntamiento para establecer en circunstancias excepcionales, como de escasez de agua para el riego u otras, la limitación de cultivos en el terreno comunal en las clases y extensión que se consideren convenientes para el interés municipal.

CAPÍTULO III

Disposiciones relativas a la zona del monte comunal
reordenada con riego por aspersión

Artículo 59. Ámbito de aplicación.

Lo establecido en el presente capítulo se aplicará a los terrenos comunales de Mélida en aspersión.

Artículo 60. Fijación de los consumos de agua.

Para conseguir el más adecuado funcionamiento del sistema de riego, el mayor aprovechamiento del agua disponible y la equitativa disponibilidad de la misma en la zona de riego, la Alcaldía dictará, en cada campaña de riego, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, las normas que considere más conveniente sobre los siguientes aspectos:

–Establecimiento de las normas de riego.

–Comunicación de averías.

–Mantenimiento de las obras, sistemas e instalaciones.

Artículo 61. Responsabilidades.

Los daños producidos por el uso inadecuado de las instalaciones en particular los ocasionados por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales, serán responsabilidad del regante que los ocasione.

Artículo 62. Obligaciones de los regantes.

1.–En cada campaña de riego, los regantes cuando así sean requeridos facilitarán al Gobierno de Navarra o a sus empresas públicas y al Ayuntamiento de Mélida los datos más relevantes sobren los cultivos implantados o a implantar en la zona.

2.–Los regantes deberán, cuando se terminen los riegos y para que no sufran daños las instalaciones de riego por causa del frío en el invierno, proceder al vaciado y limpieza de las tuberías de las parcelas y cerrar las tapas de los programadores.

3.–No se podrán doblar o modificar las chapas de los aspersores situados al lado de los caminos para modificar la salida del agua.

4.–No se podrá manipular el candado colocado por el Ayuntamiento en los hidrantes y programadores de riego por aspersión.

Artículo 63.

Para la adjudicación de los lotes que resulten de bajas de adjudicatarios se establece el siguiente orden de preferencia:

1.º Las explotaciones agrarias prioritarias familiares dirigidas o que cuenten con un joven agricultor.

2.º Las explotaciones agrarias prioritarias compuestas por agricultores a título principal.

3.º Explotación directa por parte del Ayuntamiento o mediante subasta restringida y posteriormente si quedara desierta por subasta pública.

Artículo 64.

Lo contenido en este capítulo no da al Ayuntamiento ni a ninguno de los vecinos derecho alguno que no tuviera concedido por las leyes ni les quita los que con arreglo a las mismas les correspondan.

CAPÍTULO IV

Riesgo y ventura

Artículo 65.

Las adjudicaciones se realizan a riesgo y ventura del adjudicatario, sin que por ninguna causa pueda pedir disminución de precio ni rescisión parcial de la adjudicación, ni aún en el caso de que no pudiera efectuar la siembra o la cosecha fuera nula o disminuyera por cualquier circunstancia. El adjudicatario deberá soportar las consecuencias que se produzcan en sus parcelas por paradas técnicas, reparaciones o trabajos de mantenimiento de las instalaciones de bombeo, lo que en ningún caso dará lugar a la exigencia de responsabilidad por parte del Ayuntamiento.

CAPÍTULO V

Recursos

Artículo 66.

Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente Ordenanza, actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en relación con la aplicación de la misma, se resolverán interponiendo optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.

DISPOSICIÓN FINAL

En los casos especiales no recogidos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento adoptará las decisiones oportunas acomodadas a la normativa vigente en materia de aprovechamientos de bienes comunales. La aprobación de esta Ordenanza de Comunales se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Periodo público de consultas.

2. Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Mélida.

3. Información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra para que en el plazo de treinta días se presenten las alegaciones o reclamaciones que se consideren convenientes.

4. Resolución de todas las reclamaciones y alegaciones presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva del Pleno.

5. Anuncio de la aprobación definitiva.

Para cualquier modificación o anexo a la presente Ordenanza, se seguirá la misma tramitación que para su aprobación, excepto en lo contenido en el artículo 42 que a título meramente indicativo contiene una relación de las normas establecidas en la Ordenanza de Aprovechamiento de Pastos Comunales que afectan a los terrenos de cultivo y que en todo caso podrán ser modificados a través de su propia Ordenanza.

ANEXO PRIMERO

El canon que se cobrará será el siguiente:

–Regadío tradicional:

  • Monte Comunal: 25,3 euros por robada.
  • Soto Bajo:
  • 1.ª Clase: 29,70 euros por robada.
  • 2.ª clase: 28,60 euros por robada.
  • Soto Liria: 25,30 euros por robada.
  • Huerta: 50,00 euros por parcela.

–Secano: 4,00 euros por robada.

–Regadío por aspersión:

  • 1.ª clase: 41,80 euros por robada.
  • 2.ª clase: 37,40 euros por robada.
  • 3.ª clase: 31,90 euros por robada.

Al canon anual de aspersión se le sumará el reparto que haga al final de la campaña el Ayuntamiento de los gastos generales de las instalaciones de riego según el consumo de agua de cada parcela.

Los gastos por roturas o desperfectos en las instalaciones interiores, hidrante y programador incluidos, de cada parcela serán por cargo del adjudicatario al que le será girada factura por la empresa de mantenimiento.

Anualmente la empresa contratada por el ayuntamiento revisará las instalaciones y de existir desperfectos las reparaciones pertinentes serán con cargo al adjudicatario de la parcela.

En aquellos casos en que el adjudicatario adquiera el derecho de explotación de terreno comunal por el método de subasta y sea también persona jurídica, deberá abonar el canon anual correspondiente en dos plazos del 50 % al momento de la adjudicación y entre diciembre y enero.

Código del anuncio: L2202689