BOLETÍN Nº 50 - 10 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 38/2022, de 22 de febrero, de la presidenta de la Cámara de Comptos, por la que se regula la sede electrónica y el registro electrónico de la institución.

Mediante resolución de la Presidencia de la Cámara de Comptos de 5 de octubre de 2015 se aprueba la creación y regulación de la sede electrónica de la Cámara de Comptos de Navarra. El cambio en la dirección electrónica de referencia de la sede, así como los cambios normativos acaecidos desde entonces hacen necesario modificar la regulación de la sede electrónica de la institución, por lo que se dicta la presente regulación.

La Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) recoge las normas relativas al funcionamiento electrónico del sector público. De acuerdo con la disposición adicional vigesimosegunda de esta ley, la actuación administrativa de los órganos competentes de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas se regirá por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con esa ley.

No contando la Cámara de Comptos con normativa específica en materia de administración electrónica, resulta pues obligado tomar como marco de referencia la regulación establecida por la Ley 40/2015 y normas concordantes. El artículo 38.1 de la Ley 40/2015 define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias” y, el apartado 3 del mismo artículo establece que, “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas”.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16 que cada administración dispondrá de un registro electrónico general en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente a estos y regula las características de esos registros en dicho artículo, en cuyo apartado 7 se recoge la obligación de las administraciones públicas de hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, e informada la Junta de Personal de la Cámara de Comptos, esta presidencia en uso de sus facultades y competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 15.2 d), de su Ley Foral Reguladora, en los que se reconoce a esta presidencia la competencia en materia de organización y gobierno interior de la institución,

HA RESUELTO:

Primero.–Sede electrónica de la Cámara de Comptos de Navarra.

1.–La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a la Cámara de Comptos. La sede electrónica de la Cámara de Comptos será única para todos los órganos y unidades de la institución.

2.–Acceso a la sede electrónica.

La dirección electrónica de referencia de la sede es: https://camaradecomptos.sedelectronica.es, que será accesible directamente, así como a través de la página web de la institución en la dirección https://camaradecomptos.navarra.es

3.–Titularidad y órganos responsables de la sede electrónica.

La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Cámara de Comptos de Navarra.

La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los órganos y unidades de la Institución corresponderá a la Secretaría General.

La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Secretaría General de la Cámara de Comptos, que la ejercerá a través del técnico superior de Sistemas Informáticos de la Institución.

4.–Contenido y características de la sede electrónica.

Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos.

La sede electrónica de la Cámara de Comptos de Navarra dispondrá, como mínimo, del siguiente contenido:

a) Identificación de la sede, de su órgano titular y del órgano responsable de su gestión.

b) La información sobre los contenidos que se ponen a disposición a través de la sede electrónica.

c) Las condiciones para el acceso y utilización de la sede electrónica.

d) Información necesaria para la correcta utilización por el usuario de la sede electrónica, incluyendo mapa de la sede, con especificación de la estructura de navegación.

e) Relación de los sistemas de firma electrónica admisibles y de verificación de los certificados.

f) Catálogo de trámites y servicios disponibles.

g) Buzón general de quejas y sugerencias.

h) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

i) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

j) El Registro Electrónico de la Cámara de Comptos y su normativa reguladora.

k) La fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

l) Cualesquiera otras que la Cámara de Comptos estime incluir.

La información y los servicios incluidos en la sede electrónica, tal y como establece la Ley 40/2015, cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado para los ciudadanos.

Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y por el Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

Segundo.–Registro electrónico de la Cámara de Comptos de Navarra.

1.–Registro electrónico.

En el registro electrónico de la Cámara de Comptos se anotarán los asientos correspondientes a la recepción y remisión de solicitudes, comunicaciones y demás documentos que se remitan y expidan mediante firma electrónica.

En lo no regulado en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en materia de registros electrónicos en la Ley 39/2015 y el desarrollo reglamentario al respecto.

2.–Dirección del registro electrónico.

El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la dirección de la sede electrónica de la Cámara de Comptos de Navarra, así como a través de su portal de internet: https://camaradecomptos.navarra.es.

3.–Responsabilidades y órganos competentes.

La gestión del registro electrónico corresponde a la secretaría general de la Cámara de Comptos de Navarra, que ejercerá la competencia de gestión tecnológica de dicho registro a través de los servicios informáticos de la institución.

4.–Calendario y cómputo de plazos.

El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, comunicaciones y demás documentos durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones que, por el tiempo imprescindible, sean necesarias cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015. A estos efectos, el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la península, Ceuta, Melilla y el archipiélago balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.

5.–Acreditación de la identidad.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados, en los términos definidos en los artículos 3 y siguientes de la Ley 39/2015.

La identificación de quienes presenten documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados podrá realizarse por cualquiera de los sistemas que figure en la relación de sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede electrónica de la Cámara de Comptos de Navarra.

6.–Documentos admitidos.

El registro electrónico estará habilitado para la recepción y, en su caso, salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a actuaciones y procedimientos de competencia de la Cámara de Comptos de Navarra, que deberán figurar en la sede electrónica de la institución. En dicha sede figurará la relación actualizada de los documentos que pueden presentarse en el registro, la relación de soportes, medios y aplicaciones informáticas compatibles para hacer efectiva la recepción y, en su caso, salida de documentos, escritos y comunicaciones, así como los sistemas operativos y navegadores que pueden ser utilizados y el formato electrónico admisible.

El registro electrónico estará integrado en el Sistema de Interconexión de Registros y podrá recibir y, en su caso, remitir solicitudes, escritos y comunicaciones procedentes o con destino a cualquier entidad integrada en el mismo.

El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

b) Cuando en el marco de un procedimiento concreto no se utilicen los modelos específicos establecidos.

c) En el caso de procedimientos que requieran el uso de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento, sin perjuicio de su posible aceptación y requerimiento posterior de subsanación.

d) Que estén dirigidos a una entidad que no esté integrada en el Sistema de Interconexión de Registros.

7.–Acuse de recibo.

El registro electrónico. expedirá a los interesados que presenten una solicitud, escrito o comunicación un resguardo acreditativo de su presentación, con indicación de los datos identificativos del remitente, la fecha y la hora de la presentación, así como una clave identificativa de la transmisión. Un resguardo de similares características se emitirá en los casos de remisión de cualquier documento desde el registro electrónico con destino a otra persona física o jurídica.

8.–Interoperabilidad, seguridad, accesibilidad y protección de datos.

El registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad. El diseño del registro electrónico cumplirá los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

El tratamiento de los datos personales recabados a través del registro electrónico se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, y demás normativa que sea aplicable.

Tercero.–Trasladar la presente resolución al técnico superior en sistemas informáticos, al secretario general, a la administradora y al resto del personal de la Cámara de Comptos de Navarra. Asimismo, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en la página web de la Cámara de Comptos.

Pamplona, 22 de febrero de 2022.–La presidenta, Asunción Olaechea Estanga.

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