BOLETÍN Nº 50 - 10 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 16/2022, de 23 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en su artículo 14 que por ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición y funciones del Consejo Social.

En el artículo 23.1 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, se establece que el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra.

El Gobierno de Navarra aprobó el 8 de febrero de 2010 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, mediante el Decreto Foral 7/2010.

El Consejo Social propuso mediante su acuerdo 33/2019 la introducción de algunas modificaciones con el fin de mejorar su operatividad. Posteriormente el Consejo Social aprobó su Acuerdo 08/2021, de 13 de mayo, para atender a las indicaciones que se contenían en el informe de 4 de marzo de 2021 de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. Por su parte el Consejo de Navarra aprobó su Dictamen 31/2021, de 13 de septiembre, con la conclusión siguiente: “El Consejo de Navarra considera que el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero, en los términos establecidos en el presente dictamen resulta conforme con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación”. El mismo dictamen propone, por un lado, hacer explícitas en la exposición de motivos las razones que aconsejan adoptar estas modificaciones, y también mantener en sus términos actuales el artículo 7.4, que se refiere a la consideración de las delegaciones a los efectos de la constitución del órgano. Las modificaciones propuestas en este Acuerdo se adoptan a la vista de la experiencia en la aplicación de este Reglamento, y también considerando la nueva regulación de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estas modificaciones tienen por objeto, por un lado, la regulación del uso de medios electrónicos para que los órganos colegiados puedan constituirse, celebrar sesiones o adoptar acuerdos, y por otro clarificar la redacción sobre la continuidad en funciones de los cargos en caso de finalización de mandato. También se adapta su redacción a un uso de lenguaje inclusivo.

A la vista de lo anterior, el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra propone la modificación de los artículos 14, 19, 19.Bis, 30 y 32 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de febrero de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero.

Los preceptos del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero, que a continuación se relacionan quedarán modificados del siguiente modo:

Uno.–Se modifica el artículo 14 en los siguientes términos:

Se numera el primer párrafo como 1.

Se añaden dos nuevos párrafos, con la siguiente redacción:

“2. Las reuniones podrán ser presenciales o a distancia. En las convocatorias presenciales cuando una o varias de las personas miembros informen al Presidente o a la Presidenta o en su caso al Secretario o a la Secretaria, antes del inicio de una sesión, que no pueden asistir presencialmente, el Presidente o Presidenta podrá autorizar a estas personas miembros a que asistan a distancia a la sesión.

3. En el caso de las reuniones a distancia se tendrá por el lugar de su celebración la sede del Consejo Social. En la convocatoria se hará constar la condición de reunión a distancia y se precisará bajo qué condiciones deberá celebrarse, con indicación del medio a través del cual se establecerá la comunicación entre los consejeros y consejeras, que debe asegurar la identidad de éstos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se considerarán incluidos entre los medios válidos para celebrar reuniones a distancia el correo electrónico, la audioconferencia y la videoconferencia, sin perjuicio de otros.”

Dos.–Se añaden dos nuevos apartados al artículo 19 con la siguiente redacción:

“5. Las actas se aprobarán en la misma sesión, en la siguiente o mediante la remisión de la propuesta de acta por el Secretario o Secretaria en un plazo de cinco días desde la fecha de la sesión. En este caso los consejeros y consejeras del órgano asistentes a la sesión, en el plazo de 10 días desde que se haya remitido el acta, podrán manifestar su conformidad con ella o proponer motivadamente las modificaciones que estimen oportunas. Se entenderá que las personas miembros que no se pronuncien sobre el acta la aprueban. Cuando se propongan modificaciones del texto del acta se abrirá un nuevo plazo de diez días para que los consejeros y consejeras expresen su conformidad o no con ellas. Se entenderá que las personas miembros que no se pronuncien sobre las modificaciones se abstienen.

6. El Secretario o Secretaria podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.”

Tres.–Se añade un nuevo artículo denominado “19. Bis. Expedientes administrativos electrónicos de las sesiones”, con la siguiente redacción:

“De cada sesión se conformará el correspondiente expediente administrativo electrónico mediante la agregación ordenada de toda la documentación electrónica relativa a la respectiva sesión. La documentación que sirva de antecedente al acta aprobada y no sea susceptible de conversión en formato electrónico formará parte del expediente, que contendrá una referencia a ella e indicará el medio para acceder a su consulta”.

Cuatro.–Se modifica el apartado 5 del artículo 30, que queda redactado:

“En el supuesto establecido en el apartado 4 a) del presente reglamento el Presidente o Presidenta saliente permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente o Presidenta siempre y cuando siga manteniendo la condición de vocal del Consejo Social.

En el supuesto que cesara el Presidente o Presidenta del Consejo Social sin que pudiera seguir en funciones, será sustituido por uno de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, quien corresponda por orden de prelación. Si ninguna de las personas que ostentan la Vicepresidencia pudiera asumir la Presidencia en funciones, esta corresponderá, automáticamente, a la persona vocal del Consejo Social representante de los intereses sociales de mayor edad.”

Cinco.–Se modifica el apartado 2 del artículo 32, que queda redactado:

“2. Quienes ostentan las Vicepresidencias cesarán como tales por destitución, por renuncia al cargo y automáticamente por el cese del Presidente o Presidenta que los designó, además de por las causas previstas en el artículo 12.2 de la ley foral para el cese de las personas vocales. Cesado quien ostenta la Presidencia, los Vicepresidentes o Vicepresidentas cesarán automáticamente, y seguirán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente o Presidenta, siempre que mantengan la condición de Vocal del Consejo”.

Disposición final.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de febrero de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, Juan Cruz Cigudosa García.

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