BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 43/2022, de 18 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Identificación BDNS: 611264.

Con fecha 22 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 dotado con 750.000 millones de euros. Este Instrumento recoge entre otras líneas de ayudas el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con 672.500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. Mediante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, se ha establecido la regulación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se dotó al presupuesto para el ejercicio 2021 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de una cantidad de 910,3 millones de euros para el eje de “Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de los cuales 730,8 millones de euros serán ejecutados por las comunidades autónomas y las entidades locales mediante proyectos que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de servicios sociales.

Por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales se incluyen los convenios de colaboración. De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

Con fecha 16 de julio de 2021, se firma el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

En dicho convenio se indica que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado a la Comunidad Foral de Navarra, para los años 2021, 2022 y 2023 con un total de 39.582.262 euros, mediante proyectos del Componente 22, que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de servicios sociales.

Entre los proyectos se encuentra el proyecto número 1 denominado “Reformas de centros residenciales sociosanitarios” con un presupuesto total de 19.610.169 euros de los que, en principio, 6.758.561 se destinan a esta convocatoria plurianual que tiene por objeto la reforma de infraestructuras de centros sociosanitarios de la Comunidad Foral de Navarra para su adecuación al modelo de atención centrado en la persona, mejora de la eficiencia energética de sus instalaciones y digitalización de los cuidados. Se incluirá también la inversión en nuevas infraestructuras para la creación de centros de día innovadores, sobre todo en aquellas comarcas de Navarra carentes de este recurso.

Esta convocatoria, y el resto de proyectos, se incluyen en el Componente 22 del Gobierno de España “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El objetivo principal de este componente es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de Atención Centrada en la Persona. El objetivo acordado entre el Estado Español y la Comisión Europea, es que el cambio de modelo de cuidados afecte al menos a 22.360 plazas antes de final de 2023. Esta convocatoria, junto a varias actuaciones que están previstas desarrollar durante los años 2022 y 2023, pretende apoyar ese objetivo en la parte correspondiente a la Comunidad Foral.

La convocatoria cumple con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, trasversales al conjunto del Plan, como son el cumplimiento, en este caso, de los objetivos indicados en el informe de gestión, etiquetado verde y digital, impacto negativo significativo en el medioambiente, prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación europea para el mismo coste, identificación del perceptor final de los fondos y, por último, las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan.

Las ayudas reguladas en esta orden foral no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 1.l) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, toda vez que estas ayudas no tienen efecto en el comercio entre Estados miembros.

Respecto al cumplimiento del principio “no causar daño significativo al medio ambiente”, la inversión 1, del componente 22, en el que está incluida la actuación objeto de esta convocatoria, apoya el objetivo europeo de conseguir que al menos el 70 % del peso de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructuras (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. La convocatoria exige una declaración responsable del beneficiario y destinatario final de los fondos en la que se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente. El destinatario de los fondos o el subcontratista, en su caso, deberá presentar, junto con la justificación final, un certificado de entrega de RCDs, acreditativos de la correcta gestión de los residuos entregados.

La convocatoria se divide en dos modalidades, la A) destinada a la Construcción de nuevos centros de día o finalización de obras inacabadas para la puesta en marcha de centros de día para la atención a personas mayores y/o con discapacidad de titularidad de las entidades locales; y la modalidad B), destinada a la reforma de centros residenciales y centros de día para la atención a personas mayores y/o con discapacidad, de cualquier titularidad.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con la concesión de unas cantidades máximas limitadas con el objeto de que la financiación de los fondos pueda llegar a un número importante de beneficiarios y, consecuentemente, se pongan en funcionamiento el mayor número posible de centros de día y reformas de centros residenciales con la finalidad de facilitar que dichos centros se adapten al modelo de atención centrada en la persona, en el que las personas que necesitan apoyos y cuidados de larga duración vivan en centros accesibles, con espacios comunes más pequeños y habitaciones y baños individuales, distribuidos en unidades de convivencia.

La modalidad A) se subvenciona hasta un máximo de 400.000 euros por actuación y la modalidad B) hasta un máximo de 200.000 euros, pudiendo incrementarse esas cantidades hasta en un 30 %.

Una vez realizada la valoración de los proyectos presentados y la propuesta de concesión inicial, las entidades podrán reformular sus solicitudes para adaptar sus proyectos a su posibilidad real de financiación, teniendo en cuenta dicha concesión inicial. La resolución de concesión determinará el beneficiario, el proyecto subvencionado, el coste del proyecto, el importe de la subvención concedida y su distribución en las diferentes anualidades.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2021, ha autorizado a la consejera de Derecho Sociales la aprobación de la convocatoria de subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la presente orden foral y sus bases.

2. Autorizar un gasto por importe de 6.758.561 euros con cargo a las siguientes partidas o las partidas análogas que se habiliten para los ejercicios 2022 y 2023 del elemento PEP E-21/000356-01, para atender los compromisos derivados de esta orden foral:

PARTIDA PRESUPUESTARIA (IVA incluido)

2022
(euros)

2023
(euros)

920005 93100 7609 231B04 “MRR Subvenciones a EELL para reformas de centros sociosanitarios”

1.272.864,00

3.028.501,07

920005 93100 7709 231B00 “MRR Subvenciones a entidades con ánimo de lucro para reformas en centros sociosanitarios”

204.617,00

432.080,47

920005 93100 7819 231B00 “MRR Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para reformas en centros sociosanitarios”

538.725,00

1.281.773,46

Se concederán las subvenciones a aquellas entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en cada ejercicio en las respectivas modalidades.

La distribución de la cuantía total entre los créditos previstos, incluido el posible incremento que pudiera producirse, tiene carácter estimativo a los efectos de lo previsto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Foral 18/2021, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, “Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, el gasto consignado en esta convocatoria que no se ejecute en el año 2022, podrá incorporarse al año 2023.

3. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín.

4. Contra esta orden foral, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

5. Trasladar esta orden foral al Centro Contable de la Secretaría General Técnica, a la Sección de Inversiones, Obras y Suministros, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de febrero de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN ACTUACIONES VINCULADAS AL PLAN DE APOYOS Y CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN: DESINSTITUCIONALIZACIÓN, EQUIPAMIENTOS Y TECNOLOGÍA CONTEMPLADO EN EL COMPONENTE 22 “PLAN DE CHOQUE PARA LA ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS Y REFUERZO DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD E INCLUSIÓN” DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones en materia de inversiones para la construcción, ampliación y/o reforma de centros de día y ampliación o reforma de centros residenciales sociosanitarios para su adecuación al nuevo modelo de atención centrado en la persona, con criterios de eficiencia energética y digitalización de los cuidados en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La presente convocatoria viene a dar cumplimiento al convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Foral de Navarra, relativo a la transferencia de fondos para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de la Conferencia Sectorial.

Base 2.–Régimen Jurídico aplicable.

1. Las subvenciones previstas por esta orden foral se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras, la Ley Foral de Subvenciones así como en el resto de la normativa foral, estatal aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

3. Las ayudas concedidas estarán sometidas al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 56 y en el capítulo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base 3.–Régimen de concesión.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria consistirán en una subvención a fondo perdido para la realización de actuaciones objeto de la misma y que el órgano concedente podrá adelantar en pagos anticipados acordados al beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, las entidades locales quedan exoneradas de la obligación de constitución de garantías por su condición de administración pública. Para el resto de entidades, deberán justificar la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y, en el caso de que el anticipo sea superior a 60.000 euros, deberán establecer garantías, por cualquier medio de los establecidos en derecho, para su concesión.

Base 4.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden foral aquellas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la misma, se encuentren en alguna de las modalidades siguientes:

Modalidad A.

–Entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

Modalidad B.

–Entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

–Entidades sociales sin ánimo de lucro, que tengan entre los fines de su objeto social la prestación de servicios sociales y que sean titulares de centros residenciales y/o centros de día para la atención a personas mayores o con discapacidad ubicados en la Comunidad Foral.

–Entidades de carácter mercantil, que tengan entre los fines de su objeto social la prestación de servicios sociales que sean titulares de centros residenciales y/o centros de día para la atención a personas mayores o con discapacidad ubicados en la Comunidad Foral.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas al amparo de esta orden foral los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

Base 5.–Modalidades de subvención y distribución de la consignación presupuestaria.

1. La presente convocatoria se divide en dos modalidades:

Modalidad A): Construcción de nuevos centros de día o finalización de obras inacabadas para la puesta en marcha de centros de día para la atención a personas mayores y/o con discapacidad de titularidad de las entidades locales.

Estas actuaciones se realizarán con criterios de accesibilidad y/o eficiencia energética y se contemplará la incorporación tecnológica en beneficio del cuidado de las personas usuarias (control de accesos, domótica, conectividad).

Modalidad B): Reforma de centros residenciales y centros de día para la atención a personas mayores y/o con discapacidad.

Las reformas consistirán en la adecuación de los espacios encaminados a la realización de unidades de convivencia u otras actuaciones que generen un entorno familiar, de acuerdo con el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, con criterios de accesibilidad y/o eficiencia energética y se contemplará la incorporación tecnológica en beneficio del cuidado de las personas usuarias (control de accesos, domótica, conectividad).

2. Las categorías señaladas se adecuarán a la tipología de centros y a la normativa recogidas en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.

3. La distribución de los fondos por modalidad de concesión para cada uno de los ejercicios en los que se extiende la convocatoria es la siguiente:

–Año 2022: Total 2.016.206,00 euros.

  • Modalidad A): 1.008.103,00 euros.
  • Modalidad B): 1.008.103,00 euros.

–Año 2023: Total 4.742.355,00 euros.

  • Modalidad A): 2.371.177,50 euros.
  • Modalidad B): 2.371.177,50 euros.

Base 6.–Gastos subvencionables.

1. Las ayudas establecidas en esta orden foral van dirigidas a financiar el conjunto de inversiones y gastos necesarios para la ejecución, por las entidades beneficiarias, de alguna o algunas de las actuaciones correspondientes a las modalidades descritas en la base anterior.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se correspondan con actuaciones iniciadas y realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, salvo que se amplíen los plazos de acuerdo con lo previsto en la base 23.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A estos efectos podrán incluirse, entre otros, los siguientes conceptos:

–Los costes de redacción del proyecto.

–Los de la dirección facultativa de la obra.

–Los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación.

–Los de montaje de las instalaciones.

–Así como la adquisición de otros bienes o equipos necesarios de acuerdo con las actuaciones subvencionables.

Los honorarios de arquitecto y/o aparejador por redacción de proyectos y/o dirección de obra tendrán como límite máximo conjunto un 10 % del coste total de la obra, con un máximo de 50.000 euros.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta orden foral.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 28,3 de la Ley Foral de Subvenciones (12.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios y de 30.000 euros cuando se trate de contratos de obras), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.

Base 7.–Gastos no subvencionables.

No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

a) Los gastos propios de la entidad, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos de administración específicos.

c) Los impuestos indirectos y personales.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Base 8.–Compatibilidad de subvenciones y prevención de la doble financiación con fondos europeos.

Las ayudas previstas en esta orden foral son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, salvo la doble financiación procedente del Mecanismos de Recuperación y Resiliencia y de otros programas de la Unión Europea para los mismos gastos que en ningún caso son compatibles.

El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actividades subvencionadas, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100 % del coste de dichas actividades. A tal efecto deberá presentar la declaración responsable de la que se incluye un modelo en los anexos a esta orden foral.

Si las subvenciones percibidas sobrepasan dicho límite, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se verán minoradas en la cuantía que corresponda.

Base 9.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Las entidades interesadas presentarán una solicitud conforme a los modelos elaborados a tal fin, acompañada de Instancia General del Gobierno de Navarra. Los modelos están a disposición de las entidades interesadas, en la página web del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará telemáticamente a través del Registro General Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, en el Registro General del Gobierno de Navarra.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

2. Documentación general a presentar por las entidades solicitantes:

a) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como el documento nacional de identidad de dicha persona. En el caso de las entidades locales, certificado de la persona que ostente la Secretaría de la entidad, que acredite el cargo y competencia con la que actúa quien firma dicha solicitud.

b) Correo electrónico de la persona que represente a la entidad para notificaciones y comunicaciones.

c) Copias de los estatutos de la entidad, ya sea mercantil o entidad sin ánimo de lucro, donde conste su objeto y vinculación al ámbito de los servicios sociales y documentación en la que se acredite la titularidad suficiente sobre el inmueble objeto de la obra.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

e) Solicitud de abono por transferencia, en el caso de no tener una cuenta bancaria con el Gobierno de Navarra.

f) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni esta, ni quienes la administren o representen, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

g) Para solicitar el pago anticipado, las entidades presentarán documentación bancaria donde conste el saldo medio de la/s cuenta/s bancarias de los dos meses anteriores a la publicación de esta orden foral. En el caso de entidades locales, será suficiente, la certificación de la inexistencia inicial en presupuesto vigente de partida presupuestaria para el fin de las actividades previstas en esta convocatoria.

h) Autorización a la Administración, firmada por la persona que ostente la representación de la entidad, de acceso a la información de que la entidad se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras b), c), g) en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de esta, salvo que se produzcan modificaciones en dichos documentos. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

i) Las entidades deberán presentar las declaraciones de los anexos I a VI.

–Anexo I: Modelo de declaración responsable de cumplimiento de requisitos.

–Anexo II: Modelo de declaración responsable de que la financiación por medio de subvenciones o ayudas de terceros no supera el 100 % de la obra o actuación ni de doble financiación con fondos procedentes de la unión europea.

–Anexo III: Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

–Anexo IV: Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), incluido el compromiso de respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH).

–Anexo V: Modelo de autorización expresa de acceso a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

–Anexo VI: Declaración de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

3. Documentación específica.

a) Memoria valorada del proyecto a ejecutar, en la que se deberán explicar de forma clara y concisa la finalidad y objetivo de las actuaciones planteadas.

b) Planificación temporal de la ejecución del proyecto con el calendario de realización de la obra en el que podrá dividirse la ejecución de la misma en fases, en cuyo caso deberá indicarse el objeto e importe de aquella para la que se solicita subvención, con indicación de los plazos de ejecución.

c) Presupuesto detallado con el plan de financiación.

4. Si a la solicitud no se le adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

Base 10.–Procedimiento y órganos competentes.

1. El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y reparto establecidos en esta convocatoria, adjudicándose el importe solicitado por orden de puntuación hasta agotar el crédito disponible.

2. Las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderán a la Subdirección de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

3. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Base 11.–Criterios de valoración.

1. Criterios para la valoración de los proyectos de inversión:

Modalidad A): Hasta un máximo de 100 puntos que se repartirán de acuerdo a los siguientes criterios:

–Hasta 60 puntos: Por población mayor de 65 años residente en la Zona Básica de Servicios Sociales (ZBSS) donde se ubique el centro de día:

  • Se valorará con 2 puntos cada unidad porcentual correspondiente al porcentaje de población mayor de 65 años residente en la Zona Básica de Servicios Sociales a fecha 1 de enero 2021 (según datos facilitados por el Instituto de Estadística de Navarra, que a su vez han sido cedidos por el INE y elaborados a partir de los datos de la Estadística del Padrón Continuo) donde se encuentre ubicado el centro.

A la puntuación antes mencionada se le aplicará (se multiplicará por el coeficiente corrector) un coeficiente corrector que tendrá en cuenta el número de centros de día y centros con plazas de estancia diurna autorizadas, que se encuentren ubicados dentro de la misma Zona Básica de Servicios Sociales del centro para el que se solicita la subvención:

  • Ningún centro de día o centro con estancias diurnas en la ZBSS: coeficiente corrector 1.
  • 1 centro de día o centro con estancias diurnas en la ZBSS: coeficiente corrector 0,75.
  • 2 centros de día o centro con estancias diurnas en la ZBSS: coeficiente corrector 0,5.
  • 3 o más centros de día o centros con estancias diurnas en la ZBSS: coeficiente corrector 0,25.

–Hasta 30 puntos: En concepto de la fase de ejecución o tramitación en la que se encuentre el centro de día.

Se otorgará la mayor puntuación de entre las siguientes en función del concepto de gasto a realizar:

  • Para centros con obra ya iniciada: 30 puntos.
  • Con proyecto elaborado (finalizado): 20 puntos.
  • Para la construcción de nuevos centros: 10 puntos.
  • Para ampliación o traslado de centros: 5 puntos.

–Hasta 10 puntos: En función de la población del municipio:

Se sumarán 10 puntos si el municipio donde se encuentre ubicado el centro tiene una población mayor de 10.000 habitantes.

Modalidad B): Hasta un máximo de 100 puntos que se repartirán de acuerdo a los siguientes criterios.

–Hasta 40 puntos: Por número de plazas autorizadas del centro o residencia a fecha 1 de enero de 2022:

Se aplicará un valor por plaza de 0,1666 de forma inversa de acuerdo con el siguiente criterio. Se aplicará el valor máximo de puntuación (40 puntos) a aquellos centros residenciales y centros de día con un número de residentes igual o menor a 20, y una puntuación mínima de 10 puntos a aquellos centros residenciales con un número de residentes igual o mayor de 200. Para el resto de centros se aplicará la siguiente formula partiendo de ese rango de puntuaciones (desde 10 a 40):

Puntuación = puntuación máxima-(número de plazas del centro
residencial-puntuación mínima) * valor por plaza,

Es decir:

Puntuación = 40-(número plazas-10) * 0,1666666...

Hasta 60 puntos: En función del tipo de actuación o mejora:

Se valorarán el total de las actuaciones o mejoras realizadas en el centro, siguiendo el siguiente baremo de puntuación por cada una de las actuaciones (hasta un máximo de 60 puntos):

ACTUACIÓN / MEJORA

PUNTUACIÓN

Creación de una unidad de convivencia

16

Construcción de un nuevo ascensor accesible

10

Reforma de un ascensor para convertirlo en accesible

10

Transformación hab. doble a individual con baño individual

5

Transformación hab. doble a individual con baño compartido

3

Construcción de un baño accesible

1,8

Otras actuaciones que generen un entorno familiar

(por cada 1.000 euros de inversión)

0,2

Accesibilidad-eliminación de barreras físicas y/o cognitivas

(por cada 1.000 euros de inversión)

0,2

2. En el caso de que la última entidad beneficiaria de la concesión obtuviese la misma puntuación que la siguiente/s que no haya sido beneficiaria de la subvención por no disponer del crédito suficiente, el importe a conceder se prorrateará a partes iguales entre dichas entidades.

Base 12.–Cuantía máxima de las subvenciones.

1. Importe máximo.

El importe máximo a conceder por centro y entidad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de esta base, es el siguiente:

–Modalidad A): hasta 400.000 euros.

–Modalidad B): hasta 200.000 euros.

2. Posibilidad de incremento de las cuantías máximas.

En el caso de que una vez propuesta la concesión en una modalidad resultase sobrante de crédito, estas cuantías podrán incrementarse por encima del máximo previsto por orden de prelación de los proyectos hasta un máximo de 120.000 euros en la modalidad A) y hasta un máximo de 60.000 euros en la modalidad B).

Base 13.–Propuesta de concesión inicial, alegaciones y reformulación.

1. Una vez valoradas las solicitudes, el órgano de instrucción efectuará la propuesta de concesión inicial.

2. El órgano instructor notificará la propuesta de concesión inicial a las entidades solicitantes, que dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, para presentar las alegaciones que estimen convenientes y/o, en su caso, realizar la reformulación de la solicitud.

Se podrá reformular la solicitud, en el supuesto de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la que figura en la solicitud. Fuera de dicho plazo no se admitirá la reformulación, quedando la entidad beneficiaria vinculada al presupuesto total inicialmente presentado.

En todo caso, la entidad beneficiaria en su reformulación deberá de mantener como mínimo el mismo porcentaje de aportación propia prevista inicialmente, así como el objeto, las condiciones y la finalidad del proyecto.

Las modificaciones introducidas con la reformulación no podrán ser tales que comporten una alteración de la valoración efectuada por el órgano instructor.

Si la entidad no presenta reformulación de su proyecto, habrá de justificar el 100 % del coste efectivo de la actuación realizada, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral de Subvenciones.

Las alegaciones y/o reformulación deberán presentarse en la oficina de Registro del Departamento de Derechos Sociales o en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, valoradas y vista la viabilidad de los proyectos reformulados, la unidad de gestión elevará al órgano competente la propuesta definitiva de concesión.

Base 14.–Propuesta definitiva de concesión.

1. La propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de las solicitudes inadmitidas, de las entidades para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas exigidas para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si por cualquier causa se liberase crédito suficiente, el órgano instructor propondrá la concesión de la subvención a los solicitantes que corresponda en orden de su puntuación.

2. La propuesta definitiva de concesión se elevará a la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la emisión de la Resolución de concesión.

Base 15.–Resolución de concesión.

1. La Resolución de concesión determinará la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, el coste del proyecto, el importe de la subvención concedida, plazo de ejecución y su distribución, en su caso, en las diferentes anualidades será proporcional a la previsión presupuestaria establecida en el apartado 2 de la orden foral que aprueba esta convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes. No obstante, lo anterior, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. La resolución de concesión se notificará por correo electrónico y se publicará en la web del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, con indicación de la convocatoria, crédito presupuestario al que se impute la subvención, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

4. Frente a la resolución, expresa o presunta, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 16.–Presentación y plazo para la justificación de las subvenciones.

1. La documentación justificativa del gasto deberá presentarse a través de medios electrónicos, dirigida a la Sección de Inversiones, Obras y Suministros, en la forma que se determine en la resolución de concesión.

2. Los plazos de justificación son los siguientes:

a) El plazo para la presentación de la documentación justificativa, relativa a la cuantía correspondiente al ejercicio 2022, se iniciará desde la publicación de la resolución de concesión hasta el día 31 de octubre de 2022.

b) Con respecto a la cuantía anticipada en 2022, así como, la cuantía correspondiente al ejercicio 2023, el plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 31 de octubre de 2023.

c) Con respecto a la cuantía correspondiente al pago anticipado de 2023, así como cualquier otro importe pendiente de justificación, el plazo finalizará el 30 de junio de 2024, que se corresponderá con la justificación final de la subvención.

Base 17.–Documentación para la justificación de los gastos realizados.

1. Justificaciones parciales.

A efectos de abonar las cuantías correspondientes a las anualidades de 2022 y 2023, las entidades beneficiarias deberán justificar el gasto de las cantidades realizadas, o en su caso anticipadas, presentando la siguiente documentación:

a) En el caso de entidades locales, justificación de los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a la ejecución de los proyectos (contrato para la redacción del proyecto y/o dirección de obras, contrato de obras) con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. En el caso de entidades privadas, deberán acreditar que la adjudicación de los contratos se ha efectuado con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia.

b) Informe explicativo de la marcha del proyecto, donde se recojan las actuaciones realizadas y su adecuación a los plazos de ejecución previstos.

c) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, facturas y justificantes de pago, siguiendo el orden descrito en el listado de gastos. Dicho listado de gastos será remitido por las entidades, por medios telemáticos y firmado digitalmente por parte de la persona que ostenta la representación legal de la entidad, declarando que los gastos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos de la entidad emisora, entidad receptora, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Así mismo, se remitirá la documentación correspondiente que se solicite por parte del órgano gestor.

Examinada la documentación justificativa, la unidad gestora del contrato formulará propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de las ayudas.

2.–La justificación final de la subvención contendrá:

a) En caso de no haberlo realizado con anterioridad, y con el fin de justificar el último pago, listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto elaborado en los mismos términos expuestos para las justificaciones parciales.

b) Memoria técnica de ejecución del proyecto y certificación final de obra, suscrita por la Dirección facultativa de la obra.

c) Acta de recepción de la obra, suscrita por la propiedad, dirección facultativa de la obra y la entidad contratista de las obras.

d) La redacción del proyecto técnico de la obra se justificará mediante la correspondiente factura.

e) Certificado de entrega y reutilización de los RCDs, de acuerdo con lo previsto en la base 25 de esta convocatoria.

En caso de no presentarse documentación justificativa sobre la ejecución de una obra para cuyo proyecto técnico de redacción de obra se hubiese abonado la subvención, la entidad deberá proceder al reintegro de dicho abono.

Base 18.–Abono de la subvención concedida.

1. Con carácter general, el pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, en los plazos y condiciones previstas en esta orden foral.

Los importes de las subvenciones correspondientes a los gastos realizados se abonarán, previa justificación del gasto realizado de acuerdo con la base: “Presentación y plazo para la justificación de las subvenciones”.

El pago correspondiente a los importes de las anualidades 2022 y 2023, se abonará en un pago único cada año, que podrá ser de forma anticipada, de acuerdo lo previsto en el siguiente apartado, previa justificación, en su caso, del gasto de la cantidad anticipada en el año anterior.

2. En el caso en el que sea necesario, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y previa solicitud de la entidad beneficiaria, el órgano concedente podrá acordar la realización del pago de modo anticipado con el límite de la cantidad concedida para cada año. Para poder percibir el anticipo del año 2023 será necesario la previa justificación del percibido en el año.

3. El gasto no ejecutado por parte de las entidades beneficiarias durante el ejercicio 2022 podrá incorporarse al ejercicio 2023 y el gasto ejecutado, pero no justificado en el ejercicio 2023, podrá ser objeto de incorporación al ejercicio 2024.

Base 19.–Modificación de las subvenciones concedidas.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b. Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención.

3. La fecha límite para solicitar la modificación es el 30 de junio de 2023.

Base 20.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden foral quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto; realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.

j) Destinar la inversión objeto de estas ayudas afecta a la actividad de que se trate y en propiedad de la entidad, como mínimo, durante un periodo mínimo de 30 años cuando se trate de bienes inmuebles o de 10 años cuando se trate de bienes muebles.

k) En el caso de las entidades privadas, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en dicha ficha.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

l) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

m) Identificar a los perceptores finales de los fondos en caso de contratación del objeto de la subvención.

n) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, en el caso de incumplimiento de destino, procederá el reintegro de la cantidad concedida proporcionalmente al número de años de cumplimiento de la obligación.

Base 21.–Otras obligaciones.

1. Los beneficiarios quedarán comprometidos expresamente, con la aceptación de la ayuda correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Departamento de Derechos Sociales como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

2. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar contribuyen al logro de los objetivos y compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes de dicho Plan.

3. Deberán adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Deberán custodiar y conservar la documentación del proyecto financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría del proyecto y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.

Deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención, a que se refiere el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

5. Los beneficiarios deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

La concesión de las ayudas quedará condicionada al compromiso por escrito de los beneficiarios de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero. A tal efecto, los solicitantes deberán cumplimentar y presentar junto con la solicitud el modelo del anexo V de esta orden foral.

6. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, de acuerdo con lo indicado en la base 27 de esta convocatoria.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, y en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, los beneficiarios deberán suministrar a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas., a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. Esta información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Base 22.–Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley Foral de Subvenciones, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

Asimismo, el incumplimiento de los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar daño significativo”, dará lugar al reintegro de los fondos percibidos en esta convocatoria.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Se entenderá como cumplimiento significativo, la realización como mínimo de un 70 % de la actividad y la finalización de la misma antes del 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando la desviación del plazo de ejecución no sea imputable al beneficiario y se acredite justificación que el contrato o actividad objeto de la subvención tiene un plazo máximo de finalización el 31 de diciembre de 2023.

Base 23.–Ampliación de plazos.

Los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones objeto de subvención de esta convocatoria podrán ser ampliados en el caso de que se modifiquen los plazos de ejecución acordados entre el Estado y la Comisión Europea para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia de España, en concreto los del componente 22, “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”.

Base 24.–Gestión de los fondos por parte de las entidades locales beneficiarias y ejecutoras de los fondos.

Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las condiciones previstas para las entidades ejecutoras en las Ordenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia; y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base 25.–Cumplimiento del principio de “no causar daño significativo”. Certificado de correcta gestión de residuos.

1. Los proyectos subvencionados garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm –DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

2. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no signifi cant harm DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

3. Junto a la justificación final, deberán presentar un certificado emitido por el representante de la planta de transferencia y tratamiento de RCDS que acredite la correcta gestión de los residuos, de acuerdo con lo establecido en el anejo 2.D del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, emitido en desarrollo del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

El certificado, que permita garantizar la trazabilidad total en la gestión de los RCDs, incluirá la información mínima siguiente:

–Nombre del productor o gestor de procedencia de los RCDs.

–Descripción de la obra de procedencia y N.º licencia si requiere.

–Cantidad en toneladas recibidas.

–Código de la operación realizada (D o R correspondiente).

4. Los agentes encargados de la construcción y rehabilitación, seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006.

Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la construcción. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

5. En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios, de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo. Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Base 26.–Medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

1. Todas las personas que participen en cualquier fase del procedimiento de concesión de estas subvenciones, que dependan o representen tanto a órganos, entidades gestoras, ejecutoras y beneficiarias de las ayudas, cada uno en su ámbito, deberán realizar una declaración jurada en la que manifieste que los fondos objeto de esta convocatoria se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. En el momento en que se conozcan cuáles son las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades con ánimo de lucro solicitantes de subvención, la unidad instructora interpelará a quienes participen como personal público en la tramitación-gestión de este expediente si concurre respecto a cualquiera de ellos cualquier motivo de los que, conforme al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige la abstención.

En el caso de participantes que se incorporen a otras reuniones posteriores del órgano instructor, se realizará la misma interpelación.

En el caso de que se haya designado con funciones de asesoramiento del órgano instructor a personal técnico ajeno a la Administración, los mismos deberán presentar una declaración ante quien ejerza las funciones de secretaría o responsable del expediente de no concurrencia de ninguna causa de abstención.

3. Se considerarán en todo caso, como mínimo, como circunstancias que implican un potencial conflicto de intereses y exigen la abstención:

a) Recibir o haber recibido apoyo y/o financiación para o en el marco de una investigación durante los dos años inmediatamente anteriores.

b) La relación vigente o en los dos últimos años de empleo como consultor o consultora para una compañía de la industria sanitaria correspondiente.

c) Ser accionista o tener intereses económicos en alguna de las entidades beneficiarias correspondientes o haberlo sido durante los dos años inmediatamente anteriores.

d) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con las personas interesadas, administradoras de entidades interesadas, asesoras, mandatarias o representantes legales que intervengan en el procedimiento.

4. Cualquier participante en la tramitación y gestión del expediente que tenga dudas sobre si concurre, a efectos de poder intervenir en un debate y votación concretos, cualquiera de las circunstancias en que, conforme al punto anterior y/o al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la abstención, puede ponerlo en conocimiento de la persona designada para ejercer las funciones de secretaría, para que lo someta a la consideración del órgano instructor.

Base 27.–Publicidad de las ayudas concedidas.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, se realice sobre actuaciones derivadas de la convocatoria, así como en toda la documentación utilizada por las entidades adjudicatarias se hará constar expresamente que estas se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A este respecto la publicidad mínima sobre cualquier soporte físico o digital que se genere en el marco del servicio deberá exhibir de forma correcta y destacada:

El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, disponible en el enlace https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es el logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Las entidades beneficiarias se comprometen a justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad Foral de Navarra, del Gobierno de España y del Instrumento Europeo de Recuperación NextGenerationEU en las campañas de difusión llevadas a cabo.

Así mismo, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad se contemplan en el artículo 4 de la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la consejera de Asuntos Sociales.

Base 28.–Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 29.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Modelo de declaración responsable de cumplimiento de requisitos.

Anexo II.–Modelo de declaración responsable de que la financiación por medio de subvenciones o ayudas de terceros no supera el 100 % de la obra o actuación ni de doble financiación con fondos procedentes de la unión europea.

Anexo III.–Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Anexo IV.–Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), incluido el compromiso de respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH).

Anexo V.–Modelo de autorización expresa de acceso a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Anexo VI.–Declaración de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Descargar anexos I a VI (DOC).

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