BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 95E/2022, de 11 de febrero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica Araiz y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Olite, promovido por Bodegas Pagos de Araiz S. A.

1.–Descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto es la instalación de la planta solar fotovoltaica Araiz que se conecta mediante un tendido eléctrico de 30 kV soterrado en zanja hasta la Subestación elevadora Araiz 220/30 kV, evacuando a través de la LSAT SET Araiz-SET Olite Promotores 220/132 kV (proyectada y aprobada), línea que discurre íntegramente por el término municipal de Olite, con una longitud de 692 metros hasta su conexión con la SET Olite Promotores, que a su vez vierte la energía a la adjunta SET Olite 220 propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

A la vista de los informes recibidos previstos en el trámite de consultas de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor modifica la propuesta inicial con el cambio de la disposición de los paneles y sus características técnicas para optimizar el uso del suelo, aunque manteniendo sus características generales. Además, actualiza el trazado de las líneas eléctricas para adaptarse a la ubicación de los Centros de Transformación.

El ámbito de actuación forma parte de la explotación del viñedo de la Bodega Pagos de Araiz, al sur del término municipal de Olite, ubicado entre dos vías de comunicación, Autopista de Navarra AP-15 a 1,3 Km al oeste, y la carretera N-121 a 1,8 Km al este.

La instalación ocupa parte de las parcelas 238 (subparcelas A, AA, AC, AD, AE, AL, AV, B, C, D, G, L, M, O, P, Q, R y T), 240 del polígono 6 (subpacela A), y las parcelas 303 subparcela F) y 308 (subparcelas A y B) del polígono 5 del parcelario catastral de Olite. La ocupación de suelo inicial prevista por las instalaciones inicialmente era de 88,84 ha, considerando la superficie vallada. La nueva propuesta, tras la consideración de los informes emitidos y atendiendo al condicionado del informe ambiental estratégico sobre la modificación estructurante del Plan municipal de Olite, se presenta con una reducción significativa de la superficie de ocupación de la planta, pasando a 62,49 ha, distribuida en 12 subáreas delimitadas mediante vallado.

Así, la planta solar está compuesta por los siguientes equipos principales: 91.616 módulos fotovoltaicos, 1.636 seguidores fotovoltaicos, 200 inversores fotovoltaicos y 9 centros de transformación donde se ubican los transformadores trifásicos, líneas subterráneas que transportan la energía hasta la subestación elevadora de tensión, así como todos los subsistemas que conllevan las instalaciones (obra civil, accesos, etc.). Se accede a los diferentes bloques que conforman la instalación fotovoltaica por caminos existentes que parten todos ellos de la carretera N-121.

La subestación Araiz 220/30kV se localiza en la parcela 308, del polígono 5 de Olite. Se construye en un único nivel, sobre una plataforma nivelada con zahorra de 80 cm de espesor, de dimensiones 100 × 70 m y se acompaña del resto de infraestructuras necesarias para su funcionamiento: conducciones eléctricas alojadas en zanjas y pozos, bancadas transformador de potencia, edificio de control que incluirá abastecimiento de agua desde deposito enterrado y bombas, red de drenaje de pluviales y sistema de saneamiento mediante tanque enterrado decantador-digestor y filtro biológico, etc. El perímetro quedará vallado.

Desde la nueva subestación, donde se eleva la tensión para conectar en 220 kV, se evacúa la energía a través de una nueva línea subterránea de 692 metros de longitud, hasta la subestación Olite 220 kV.

El proyecto se acompaña de un estudio de impacto ambiental (EsIA) que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 35 y al contenido descrito en el anexo VI de la Ley 21/2013. El EsIA analiza alternativas, recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en su implantación, funcionamiento y desmantelamiento. El EsIA concluye que los impactos, en general, son o no significativos o compatibles, solo para ciertos factores (relieve, paisaje y fauna) moderados. Establece medidas preventivas, correctoras y complementarias para compatibilizar ambientalmente el proyecto que no resultan suficientes, por lo que se proponen medidas adicionales que se recogen en esta resolución de declaración de impacto ambiental. Se presenta, además, un plan de vigilancia ambiental que resulta adecuado y suficiente.

2.–Tramitación del procedimiento.

Antecedentes.

Mediante Resolución 1285E/2020, de 2 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, se formula informe ambiental estratégico sobre la modificación Estructurante del Plan Municipal de Olite, promovida por Bodegas Pagos de Araiz S. A., cuyo objetivo es cambiar la clasificación urbanística de varias parcelas agrícolas, integradas en la explotación vitivinícola de Bodegas Pagos de Araiz, y que se pretenden excluir del área regable del Canal de Navarra (Sector IV.4), con la finalidad última de promover la instalación de un parque fotovoltaico. Ante la pérdida del carácter regable, la modificación propuesta asigna una nueva categorización urbanística a las parcelas afectadas, pasando de suelo no urbanizable de preservación de valor para su explotación natural “áreas regables del canal de Navarra” a preservación para su explotación natural “cultivos”.

La Resolución favorable a la modificación propuesta queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: establecer una zona perimetral de protección de al menos 25 metros y hacia el interior de las parcelas en el entorno del barranco de la Parralla y del barranco ubicado al norte de la subestación eléctrica (barranco–4 del proyecto); incluir en la categoría de suelo “formaciones arbustivas y herbáceas”, los pastizales y elementos de obligada conservación de alto valor de las subparcelas 303 I, 303 J Y 306 J del polígono 5, y definir un espacio libre de instalaciones y/o construcciones en las zonas de contacto de las parcelas y enclaves con vegetación natural conformada por espartales, pinares y matorrales mediterráneos (subparcelas 238 H, 238 K y 238 D del polígono 6 y subparcela 303 F del polígono 5).

Por las características del proyecto, se encuentra comprendido en el anexo II Grupo 4 i) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I, ni instaladas en cubiertas o tejados de edificios existentes, o en suelos urbanos y que ocupen más de 10 hectáreas de superficie. La citada norma prevé en su artículo 7.1.d que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el apartado 2 de la citada Ley, cuando así lo solicite el promotor.

El promotor, presenta proyecto y estudio de impacto ante el órgano sustantivo el 20 de agosto de 2020. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013 se somete el proyecto y estudio de impacto ambiental, durante un plazo de 30 días, a información pública, y se publica el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra N.º 214 de fecha 22 de septiembre de 2020. Durante este período no se han recibido alegaciones.

Además, y de acuerdo al artículo 37 de la Ley 21/2013 se realizan consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y se reciben 6 informes respuesta: Servicio de Patrimonio Histórico, Ayuntamiento de Olite, Sección de Ordenación del Territorio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Red Eléctrica de España S. A.U y Sección de Impacto Ambiental que se remiten, mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2021, al promotor para su consideración en la redacción de una nueva propuesta del proyecto y del estudio de impacto ambiental. El resumen del contenido de los citados informes se recoge en el anexo I de esta resolución.

Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto el promotor presenta, con fecha 30 de noviembre de 2021, ante el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, solicitud de inicio de la evaluación ambiental del proyecto PFV ARAIZ (5046-CE).

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación es completa, la misma se remite al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente, para dar inicio a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.–Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (IA) incluye un análisis de alternativas para la instalación de un parque fotovoltaico de 50 Mw dentro de los terrenos propiedad de la empresa promotora Bodega Pagos de Araiz. Las alternativas planteadas (dos más la alternativa 0) tienen por objeto, la localización del emplazamiento más adecuado de las diferentes subáreas desde el punto de vista técnico y de menor impacto ambiental. La alternativa seleccionada resulta acorde con las determinaciones recogidas en el informe de impacto ambiental estratégico formulado mediante Resolución 1285E/2020, de 2 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, sobre la modificación Estructurante del Plan Municipal de Olite, promovida por el promotor del proyecto que ahora se tramita.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El proyecto ocupa superficies agrícolas correspondientes a los viñedos de la Bodega Pagos de Araiz. Se trata de campos de cultivo en regadío permanente con cultivo de viña en espaldera, atravesados por una red de pequeños barrancos que llevan asociados un cierto riesgo de inundación en su entorno más próximo, según información procedente de las llanuras aluviales.

El relieve es ligeramente alomado con suaves pendientes o pendientes prácticamente llanas que crean amplias vaguadas, poco profundas, drenadas por la citada red de barrancos de poca entidad. Los movimientos de tierra van a suponer un volumen excedente según cálculos de obra civil del proyecto de 12.748 m³ de los que gran parte se reutilizan en la propia obra. A este volumen se suma el volumen de tierras procedente de la apertura de zanjas existentes en la implantación (15.688,84 m³).

El factor más relevante que se verá afectado por el proyecto, como así lo reconoce el EsIA, es el barranco de la Parralla o barranco de Vallacuera, eje principal que recoge las aguas de cuatro barrancos laterales innominados. Hasta su entrada en el ámbito correspondiente a los viñedos de la Bodega Pagos de Araiz, el barranco que atraviesa secanos en regadío, conserva un cauce y un área de influencia al norte de los terrenos correspondientes a la bodega de mayor entidad con presencia de hábitats de interés comunitario, como comunidades de espartales (hábitat 1510) y de praderas juncales halófilas mediterráneas (hábitat 1410) sin apenas desarrollo arbóreo ni arbustivo. En el ámbito del proyecto, las sucesivas transformaciones agrícolas, han dado lugar a una reducción muy significativa de este barranco que lo han transformado en un canal con una anchura media de 11 m con dos únicas zonas conservadas de pastizales asociados (subparcela 238C y aguas debajo de la subparcela 238AY). Dentro del ámbito del proyecto destaca la presencia de vegetación forestal en una ladera de fuerte pendiente compuesta mayoritariamente por pino alepo y en menor proporción por quejigos (subparcela 238 AO, del polígono 6) que no se verá afectada por el proyecto.

Con apenas enclaves de vegetación natural, en un amplio entorno homogeneizado por la actividad agrícola, el barranco de la Parralla y el barranco innominado, al norte de la subestación eléctrica (barranco–4 según proyecto), que a su vez figura como elemento de obligada conservación tras el proceso de concentración parcelaria, constituyen el principal corredor y conector biológico de la margen derecha del río Cidacos, ya el Informe ambiental estratégico de la modificación Estructurante del Plan municipal de Olite, para garantizar la disponibilidad de espacio en el entorno del sistema fluvial y red de drenaje de la zona, considerando su valor ambiental, su área de influencia y las dinámicas erosivas intensas de este tipo de barrancos en episodios torrenciales, incluye en su condicionado, establecer una zona perimetral de preservación de al menos 25 m en el entorno de los mismos.

Por otra parte, sobre el terreno, se comprueba la presencia en única hilera y por tramos, tanto en el barranco principal como en el resto de barrancos innominados que lo alimentan, de plantaciones de especies arbustivas y arbóreas (Tamarix sp, Eleagnus angustifolia, Crataegus monogyna...) que aportan diversidad y prestan refugio y hábitat a la fauna presente en la zona. También en el entorno del camino de entrada a las instalaciones de la bodega, se ha creado un seto variado, bien conformado y mantenido mediante riego por goteo con especies mediterráneas (romero, madroño, aladierno, durillo, lentisco...).

El EsIA incluye información sobre los grupos faunísticos a partir del trabajo de Seguimiento de avifauna en ciclo anual de la Planta Solar Fotovoltaica Bodega Pagos de Araiz e Infraestructura de Evacuación (LEKUONA 2020). Para el resto de grupos faunísticos, la información se obtiene del análisis de la información bibliografía disponible y de datos propios del equipo redactor del estudio de fauna.

Dentro del ámbito de estudio, dominado por una matriz agrícola de regadío (viñedo y algún campo de cereal), se identifican algunos biotopos con capacidad para albergar especies de interés como son el barranco de la Parralla y el área esteparia (AICAENA) La Plana, al sur de la ubicación del parque solar. Del inventario específico de avifauna se concluye que el grupo de aves más abundante es el de las especies asociadas a medios abiertos y a zonas de cultivo de secano. Se detecta como especies de interés catalogadas: aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y alcaudón real (Lanius excubitor). La población de aves esteparias presentes en la zona de estudio está formada por el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y cernícalo primilla (Falco naumanni) con una colonia dormidero postnupcial en la SET Olite, muy próxima a la instalación fotovoltaica, todas ellas especies incluidas en el Listado Navarro de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial (Decreto Foral 254/2019 de 16 de octubre) y/o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, algunas en las categorías de en Peligro de Extinción y Vulnerable como el caso del aguilucho cenizo y aguilucho pálido, cernícalo primilla o alcaraván común, respectivamente.

Concretamente, el inventario de aves al que hace referencia el EsIA detecta la presencia de alcaraván en una zona al sur destinada al cultivo ecológico de viñedo, dato que ha resultado relevante a la hora de establecer medidas complementarias para la compatibilización del proyecto. Los barrancos que recorren el ámbito del proyecto resultan un hábitat muy adecuado para la presencia de algunas especies de aves acuáticas y de galápago europeo (Emys orbicularis), nutria europea (Lutra lutra) y visón europeo (Mustela lutreola). En cuanto a quirópteros, de los inventarios nocturnos, se cita la presencia de hasta ocho especies diferentes siendo la más abundante, murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), y murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus).

El estudio de impacto incorpora un análisis de conectividad detallado que identifica los principales corredores ecológicos dentro de la amplia matriz agrícola que supone el ámbito del proyecto. Concluye el análisis de conectividad que el ámbito de estudio cuenta con elementos permeabilizadores del espacio que realizan funciones propias de un corredor ecológico facilitando los desplazamientos de fauna, se trata de una red de barrancos cuyos máximos exponentes son los barrancos “4” y Parralla, este último conector del territorio desde El Plano de Tafalla hasta el río Cidacos.

Recorre el sur del ámbito afectado por el proyecto la vía pecuaria Traviesa 15, pero la disposición de los módulos fotovoltaicos, alejados de la misma garantiza su no afección.

El proyecto afecta directamente a un yacimiento de grado 3 Corraliza de la Parralla II, con una extensión de 42.000 m². Al tratarse de un yacimiento de categoría 3 se puede ocupar su superficie y hacer movimientos de tierra, con la debida autorización y con supervisión arqueológica presencial.

En cuanto a la afección a espacios protegidos, el EsIA señala que el proyecto no afecta a ninguna figura de protección, no obstante, indica que al sur del ámbito de estudio se localiza el área esteparia “Estepas cerealistas de la Merindad de Olite” de categoría Alta, y concretamente la subárea, “La Plana”. Al respecto cabe señalar que la mayor afección se deberá a la pérdida de superficie de campeo, especialmente para las colonias de cernícalo primilla que se establecen en la citada área de “La Plana”, afección que se considera asumible por la escasa superficie eliminada en relación a la de carácter similar presente en el entorno (viñedo) y por su bajo valor ambiental.

El análisis de riesgos reconoce que ninguno de los analizados resulta de entidad significativo.

La evaluación del impacto sobre el paisaje se basa en el “Estudio de Paisaje” (2017) en el que se delimitaron las unidades de paisaje del ámbito territorial correspondiente con el Plan de Ordenación del Territorio POT 4 Zonas Medias. De acuerdo al mismo, la instalación de la planta solar fotovoltaica Araiz, así como la subestación fotovoltaica se prevén sobre la unidad paisajística “Mesa de la Fraila y barranco Valtraviesa”, que se caracteriza por ser un paisaje agrícola adaptado a la topografía del terreno con planicies onduladas y mesas sobre el que se han realizado actuaciones de transformación a regadío integradas en las áreas regables del Canal de Navarra y cuya calidad global se valora en “Baja-Media”. En cuanto a la fragilidad visual analizada a través del grado de visibilidad de la nueva instalación, el estudio de paisaje “Documento de Paisaje Piedemonte de Tafalla y Olite, y Valle Medio del Arga” muestra para el ámbito de estudio una visibilidad cotidiana muy baja y una visibilidad contemplativa nula en el ámbito de estudio.

Tras análisis sobre el terreno de este órgano ambiental se comprueba la posible visibilidad de los módulos fotovoltaicos desde los caminos internos que recorren la finca, mayor en las subáreas localizadas junto al camino que de norte a sur delimita el ámbito de estudio por el oeste. En cualquier caso, se trata de un camino de baja frecuentación por observadores. El resto de las subáreas que conforman el parque fotovoltaico, alejadas de los caminos principales, y concretamente del que da acceso a las instalaciones de la bodega, e inmersas en una cuenca visual con baja compacidad visual, presentan baja visibilidad y por lo tanto bajo impacto paisajístico adquirido.

La conclusión principal del EsIA es que el proyecto en sus diferentes fases no causará impactos significativos sobre el medio ambiente dado que el mismo ocupa amplias zonas de releve suave, en una zona de escasa visibilidad y baja frecuentación humana, afectando a viñedos sin valores ambientales significativos, a excepción de la afección a los barrancos que recorren la zona ámbito del proyecto y sobre los que resultará preciso implementar medidas preventivas, correctoras y complementarias. Se valoran, en general, los impactos ambientales como compatibles o no significativos a excepción de algunos valorados como moderados. El impacto sobre la socio-economía se valora como positivo.

La conclusión final del EsIA es que, tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y complementarias propuestas y la implementación del Plan de seguimiento ambiental, el impacto global de la Planta Solar Fotovoltaica Araiz y de sus infraestructuras de evacuación, se valora como compatible.

4.–Valoración del órgano ambiental.

El Servicio de Biodiversidad, a través de la Sección de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, tras el análisis técnico de impacto ambiental del proyecto, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la alternativa seleccionada considerándola ambientalmente viable, concluyendo que el proyecto previsiblemente no causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, además de las que se incluyen en esta resolución son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación de impactos; por lo que propone formular declaración de impacto ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica Araiz y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Olite, promovido por Bodegas Pagos de Araiz S. A.

2.º Establecer que el proyecto se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de las que a continuación se señalan:

1.–Tal como se recoge en la Resolución 1285E/2020, de 2 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, y como se resuelve en el proyecto, se deberá preservar un espacio (el cual queda inmerso en los suelos de la llanura aluvial) de al menos 25 m desde el límite de las subparcelas colindantes al barranco de la Parralla y al barranco–4 y hacia el interior de las mismas, que permita disponer de terrenos que pudieran garantizar cierta recuperación de sus condiciones naturales. Así, será preciso ampliar la franja de protección propuesta en las subáreas lindantes por el sur con el barranco innominado–4, sobre el que se ha mantenido una franja de protección de 10 m, lo que obliga a la recolocación de módulos fotovoltaicos a posiciones más alejadas del citado curso de agua.

2.–Durante el replanteo se balizarán con cinta de obra todas las superficies de afección por las obras que linden con cualquier barranco presente en la zona o formación arbustiva o de pastizal, se incluirán las superficies de accesos permanentes y temporales, zonas de tránsito de maquinaria y superficies auxiliares.

3.–Las explanaciones del terreno no darán lugar a desmontes ni terraplenes de altura superior a 2-3 m. Si se crean taludes estos serán tendidos con una pendiente inferior a 3H/2V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal.

4.–Tal como señala el EsIA la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por excavación o remoción del terreno, previamente habrá sido decapada y acopiada en las zonas señaladas al efecto en condiciones adecuadas.

5.–Todas las superficies afectadas por la ejecución de las obras y en especial las superficies entre seguidores se descompactarán, se prepararán para la siembra, y se sembrarán o hidrosembrarán, en el caso de pendientes moderadas, con una mezcla de semillas rústica de especies propias de la zona.

6.–Las tierras sobrantes que no se utilicen en la propia obra serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término su destino será el de vertedero autorizado. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones que exige un traslado de tierras deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

7.–En el caso de que los movimientos de tierra coincidan con época de lluvias y se observe arrastre de sedimentos hacia los barrancos que cruzan la zona se ejecutarán drenajes auxiliares que conduzcan las aguas de escorrentía hacia sistemas de retención sólidos, a ubicar en los puntos previos a su desagüe en la red principal de drenaje.

8.–Las medidas recogidas en el EsIA sobre la línea eléctrica de media tensión que cruza el barranco–4, consistentes en que su trazado se realice bajo el camino existente, sin interferir en la morfología actual del barranco y que la maquinaria trabaje desde el exterior del cauce, se trasladará también al resto de cruces con los barrancos de la zona, en especial al cruce con el barranco de la Parralla. En todos los casos, se procederá al balizado previo de la calle de trabajo y zonas de afección, siendo las labores especialmente cuidadosas en las orillas del barranco–4, cubiertas con un pastizal que se puede asimilar al hábitat prioritario espartales halófilos (cod. 1510).

9.–También, como señala el EsIA, en caso de que la mejora de los viales existentes o la ejecución de zanjas de conducciones que discurren junto a los cursos de agua, requieran de una ampliación de la plataforma, esta ampliación se realizará hacia el lado opuesto de los barrancos, ocupando los suelos agrícolas adyacentes sin afectar a los cursos de agua y su vegetación.

10.–Como medida complementaria se crearán corredores verdes, completándose el Plan de restauración propuesto mediante un aumento de las plantaciones en todos los barrancos que cruzan la finca de la Corraliza de la Parralla: 4 innominados y el principal de la Parralla, además de en los dos principales caminos: el que cruza de oeste a este la mitad de la finca y el que de norte a sur recorre su extremo occidental (el EsIA tan solo propone la plantación de 250 pies de tamariz y de 600 arbustos que con el marco de plantación proyectado cubrirían 60 m de longitud de orilla del barranco de la Parralla). Para ello, en los barrancos se plantará, en al menos uno de sus bordes cubriendo el 60 por ciento de la totalidad de su longitud una hilera de tamarices (Tamarix canariensis y T. africana), especies propias de la serie halohigrófila aragonesa de saladares, con separación de 4 m entre ejemplares. En los caminos, e igualmente, en al menos uno de sus bordes y por tramos intermitentes, siguiendo el mismo patrón que en el caso de los barrancos, se realizarán plantaciones de una hilera de arbustos perennes con una separación de 2 m, de romero (Rosmarinum officinalis), lentisco (Pistacea lentiscus), madroño (Arbutus unedo) o aladierno (Rhamnus alaternus). A las citadas plantaciones se le proporcionará el riego y los cuidados que garanticen el correcto estado a largo de toda la vida de la explotación y se protegerá para evitar su afección por el pastoreo.

11.–Se consideran apropiadas el resto de medidas propuestas en el EsIA de transformar parte de actual viñedo (64 ha) en viñedo ecológico para fijar y favorecer la población de alcaraván común ya presente en la zona, mantener a evolución natural 6 ha en el entorno de los principales barrancos de la zona, la instalación de cajas nido entre las filas del viñedo de la bodega, así como de tejas nido en el edificio utilizado como almacén en la parcela 238 AQ del polígono 6.

12.–También, se considera acertada la creación de algunos abrevaderos de tipo caza, aunque se recomienda la ejecución de al menos dos balsas que se habrán de mantener durante toda la vida útil del parque solar. Las balsas serán pequeñas, y deberán localizarse, alejadas de los paneles fotovoltaicos, en lugares estratégicos, que garanticen su funcionalidad durante el estiaje. Las balsas estarán despejadas, no pudiendo cercarse ni plantarse ninguna especie arbórea ni arbustiva en su entorno. Tendrán taludes suaves, y al menos algún tramo del talud tendrá pendiente máxima 2H/1V. Para la elección de la ubicación y el diseño de las mismas podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad, quien deberá validar la propuesta definitiva previamente a su ejecución.

13.–Se conservará el viñedo, siempre que sea posible, en una franja mínima de 5 m entre los viales principales (los de mayor frecuentación) y los cierres de las diferentes subáreas de paneles fotovoltaicos con el objeto de que las plantas de vid sirvan de pantalla visual y se reduzca el impacto paisajístico.

14.–El vallado que habrá de ser cinegético cumplirá las directrices incluidas en el EsIA sobre permeabilidad y señalización, además evitará elementos punzantes en su último hilo del cierre (el proyecto contempla tres filas finales de alambre espino).

15.–Se cumplirá el Plan de vigilancia ambiental propuesto en el EsIA con especial incidencia en:

a) Control de las superficies que se dejan a libre evolución.

b) Revegetación (plantaciones en barrancos y en bordes de caminos), siembras o hidrosiembras de superficies llanas y taludes.

c) Realización de un censo anual de pequeñas aves y otros animales (nutria, visón, alcaraván, cernícalo primilla y galápago europeo) presentes o que se alimentan en la planta solar, en los cursos de agua y en las parcelas de viñedo de la Bodega Pagos de Araiz.

d) Verificación de la transformación en viñedo ecológico y su aptitud como hábitat para la fijación y mejora de las poblaciones de alcaraván y de la eficacia de los sistemas implementados para la mejora de las poblaciones de cernícalo primilla.

En todos los casos, si se comprobara el fracaso de las medidas de prevención, restauración y compensación adoptadas se determinarán las causas para establecer nuevas medidas.

El resultado del seguimiento ambiental, al menos en los aspectos anteriormente señalados, se plasmará en un documento que se entregará al Servicio de Biodiversidad de esta Dirección General de Medio Ambiente, al finalizar cada censo anual de fauna, al menos durante los dos primeros años tras la puesta en funcionamiento de la instalación solar, período sujeto a revisión, según los resultados obtenidos.

16.–Durante las obras (replanteo y movimientos de tierra) se realizará un seguimiento arqueológico realizado por un técnico especializado con la finalidad de localizar y valorar los posibles hallazgos que surjan y también determinar las medidas oportunas. En caso de que durante las obras se descubriese algún nuevo yacimiento o restos que pudieran ser de interés, se tomaran las medidas oportunas con acuerdo a la legislación vigente, realizando una intervención arqueológica de urgencia determinando el alcance la Dirección General de Cultura-Instituto Príncipe de Viana.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, como órgano sustantivo, para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto, y al Guarderío de Medioambiente (demarcación Tafalla - Sangüesa: ogfotafa10@cfnavarra.es), a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de febrero de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de Consultas a la Administraciones públicas afectadas

Durante el trámite de consultas previas establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental se han recibido 6 respuestas correspondientes a los siguientes organismos consultados:

La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Cultura y Deporte de Gobierno de Navarra, con fecha 23 de septiembre informa que no hay afecciones en lo que respecta a sus competencias.

El Ayuntamiento de Olite, con fecha 7 de octubre de 2020 informa que el proyecto de Parque solar se instala en parcelas propiedad de los promotores y todas situadas en las proximidades de la SET Olite. Los criterios de selección de las ubicaciones de los seguidores han sido los del rendimiento de las parcelas actualmente dedicadas a viñedos. Las posibles alternativas de las líneas de evacuación tienen poca transcendencia al situarse los seguidores, los CT y la subestación de nueva creación, todos ellos en las proximidades de la Subestación Olite sin apenas posibilidades de alternativas que modifiquen el impacto ambiental. Finalmente, el informe concluye con dictamen favorable al proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Araiz en el paraje de Corraliza de la Parralla, con la salvedad de que se está tramitando una modificación Estructurante de PGM que afecta a las parcelas del ámbito del proyecto, por lo que resulta necesario reconsiderar el Informe a la conclusión del expediente de modificación.

La Sección de impacto ambiental, con fecha 4 de agosto de 2021, informa que el proyecto deberá incorporar las directrices señaladas en el informe ambiental estratégico sobre la modificación estructurante del Plan municipal de Olite. Además, señalan que el estudio de impacto ambiental definitivo que se presente para su tramitación ambiental deberá adaptar su contenido a lo indicado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, considerando en particular el análisis de impacto ambiental sobre el cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como Vulnerable (Decreto Foral 254/2019 de 16 de octubre) incluida en el listado Navarro de Especies Silvestre en régimen de Protección Especial (LESPE) y de presencia constatada en la SET próxima, la adopción de la medida complementaria de establecimiento de zonas a evolución natural en el entorno de los elementos de mayor valor ambiental como son el barranco de la Parralla, la red fluvial en una superficie similar a la afectada y la medida agroambiental consistente en la incorporación al proyecto de terrenos agrícolas diferentes a los incluidos en el límite del parque solar que deberán gestionarse con medidas de gestión que favorezcan a la avifauna esteparia. También señalan que el vallado perimetral deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener una luz de al menos 20 cm. El informe señala que todas las medidas ambientales que se adopten deberán quedar claramente identificadas, localizadas y presupuestadas, y asumidas en el proyecto de ejecución y en plan de seguimiento ambiental del parque solar.

La Sección de Ordenación del Territorio informa, con fecha 19 de noviembre de 2020, que de acuerdo al planeamiento municipal vigente de Olite, la actividad a desarrollar deberá estar contemplada como autorizable o permitida en el régimen urbanístico de la categoría o subcategoría de suelo no urbanizable en la que se implante.

Conforme al planeamiento urbanístico municipal, el ámbito de las parcelas 238, 240, 242 del polígono 6 y las parcelas 303 y 308 del polígono 5, está categorizado como suelo no urbanizable de preservación, con las siguientes subcategorías: la mayor parte del ámbito, suelo de Valor para su explotación natural - Áreas regables del CN, una franja (parcela 238 del polígono 6), suelo de Valor ambiental - Suelo forestal (art. 52.1 de la Normativa Particular) y una pequeña franja del ámbito de actuación (zona sur p238 / P6) y varias zonas en parcela 303 del polígono 5, está categorizada como suelo de Valor ambiental - Vegetación y hábitats de interés comunitario.

En cuanto a Instrumentos de ordenación territorial, por la ubicación de la actividad, señalan que le será de aplicación el plan de ordenación territorial: zonas medias (pot4)-decreto foral 46/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial de las Zonas Medias, debiendo atender en concreto, a que la actuación solicitada afectaría a diferentes Áreas de Especial Protección y Suelos de Protección por Riesgos Naturales.

Sobre los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, el área queda afectada parcialmente por las zonas regables del Canal de Navarra-fase 1 (Suelo no urbanizable de protección, para su explotación natural, regadíos), por lo que se precisa del informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

En cuanto a la tramitación urbanística, señalan que conforme a lo establecido en el artículo 110 del TRLFOTU la actuación tiene la consideración de autorizable y por tanto precisa de la autorización de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable se ajustará al procedimiento regulado por el artículo 117.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 22 de septiembre de 2020, informa que habida cuenta de que parte de los trabajos proyectados se llevarán a cabo en la zona de afección de cauces públicos se deberá dar cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca. En este sentido, se informa que la zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable, y que solo serán autorizables actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan, una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.

Red Eléctrica de España S. A.U, con fecha 27 de abril de 2021, emite informe sobre la Planta Solar Fotovoltaica Araiz, señalando que el proyecto en tramitación podría afectar a la línea a 220 kV Olite-Tafalla entre los apoyos 123 y 128, y a la línea a 13 kV Acometida MT Olite, propiedad de Red Eléctrica de España, y que por lo tanto cualquier actuación deberá estar conforme al Real Decreto 1955/2000 y al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 3151/1968.

En cuanto a la afección a los apoyos mencionados establecen un condicionado que asegure su estabilidad en la fase constructiva del parque solar.

También recuerdan que cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000 que, entre otros requisitos, establecen el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado. En cualquier caso y de hacerse efectiva la construcción del Proyecto, exigen la remisión de información suficiente y detallada (documentos y planos georreferenciados).

En cuanto a la Subestación Araiz 30/220 kV y la Línea de Evacuación subterránea a 220 kV Araiz - Olite y a la Subestación Olite 132/220 kV, les comunican que no presentas oposición al cumplir las distancias reglamentarias a líneas eléctricas.

Finalmente, y en cuanto a la Línea de Evacuación a 220 kV hasta la subestación Olite de Red Eléctrica de España, les informan que no cuentan con documentación, por lo que no es posible su estudio.

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