BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 102/2022, de 22 de febrero, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se habilita al personal administrativo del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para asistir en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas que así lo soliciten, en lo referente a la identificación, firma electrónica y presentación de solicitudes ante el citado Servicio.

El artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

El artículo 12 de la citada Ley 39/2015 prevé en su apartado 1 que “las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen”.

Asimismo –apartado 2–, que “las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.

Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio”.

Finalmente –en su apartado 3– establece que la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.

En el caso concreto de las solicitudes y otro tipo de gestiones que pueden realizarse en el ámbito de competencias del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se pone de manifiesto la necesidad de asistir a personas vulnerables en situaciones personales complejas en sus trámites ante el mismo, precisando de ayuda en lo referente a la utilización de estos medios electrónicos, por lo que desde el mismo se propone habilitar a personal administrativo para que lleve a cabo tal asistencia.

En virtud de lo establecido en el artículo 15.k) del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

RESUELVO:

1.º Habilitar al personal administrativo del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que oportunamente se determinará, para asistir en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas que así lo soliciten, y previo su consentimiento por escrito, en lo referente a la identificación, firma electrónica y presentación de solicitudes en el citado Servicio.

2.º La determinación de las personas en cada momento habilitadas se efectuará por resolución del jefe del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que deberá ser notificada a los efectos de su inclusión en el Registro de Funcionarios Habilitados que al efecto se constituya.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su conocimiento, advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 126, apartado 3, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 22 de febrero de 2022.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

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