BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 8/2022, de 26 de enero, del consejero de Educación, por la que se da publicidad a los convenios firmados, con fecha 5 de noviembre de 2021, entre el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Universidad Pública de Navarra para el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnica/o superior de formación profesional y los títulos universitarios de grado impartidos por dicha institución, y entre el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Universidad de Navarra para el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnica-o superior de formación profesional y los títulos universitarios de grado impartidos por dicha institución en su campus de Pamplona.

Mediante el trabajo conjunto entre el Departamento de Educación a través de la Dirección General de Formación Profesional y, por una parte, la Universidad Pública de Navarra y, por otra parte, la Universidad de Navarra, se determinó que el criterio a utilizar en el reconocimiento de créditos ECTS entre los títulos de técnica-o superior ofertados por el Departamento de Educación y los títulos universitarios de grado ofertados por estas universidades se realice entre ambas titulaciones superiores especificando el número de créditos y su tipología (básicos, obligatorios, optativos, prácticos), sin especificar la materia concreta afectada por este reconocimiento.

Mediante la Orden Foral 98/2021, de 3 de noviembre, del Consejero de Educación, se aprobó el texto para la firma de sendos convenios con la Universidad Pública de Navarra y con la Universidad de Navarra para el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnica/o superior de Formación Profesional y los títulos universitarios de grado, que se firmaron con fecha 5 de noviembre de 2021.

La Dirección General de Formación Profesional, a través del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente orden foral que tiene por objeto dar publicidad a los convenios referidos.

Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidenta,

ORDENO:

1.º Dar publicidad a los convenios firmados con fecha 5 de noviembre de 2021 entre el Departamento de Educación y la Universidad Pública de Navarra y entre el Departamento de Educación y la Universidad de Navarra, que figuran como anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente orden foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral y anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Formación Profesional, a la Dirección General de Educación, a la Dirección General de Recursos Educativos, así como a la Universidad Pública de Navarra y a la Universidad de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de enero de 2022.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO 1

Convenio entre el departamento de educación de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Universidad Pública de Navarra para el reconocimiento de créditos entre los Títulos de Técnica-o Superior de Formación Profesional y los títulos Universitarios de Grado

En Pamplona, a 5 de noviembre de 2021.

REUNIDOS:

De una parte, don Carlos Gimeno Gurpegui, consejero de Educación del Gobierno de Navarra.

Y de otra, don Ramón Gonzalo García, rector de la Universidad Pública de Navarra.

Actuando ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente competencias y capacidades para suscribir el presente documento.

EXPONEN:

Primero.–La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 36, cuya redacción actual deriva de la modificación introducida por el artículo único, apartado 32 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que “El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará: e) El régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y las otras enseñanzas de educación superior a las que se refiere el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.”

Segundo.–La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 44.6 establece, con respecto a la Formación Profesional de grado superior, que “el título de Técnico Superior permitirá el acceso a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan”. En el artículo 53.4, con respecto a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, establece que “el Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará el régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.” En el artículo 65.5, con respecto a las enseñanzas deportivas, dispone que “el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oídos los correspondientes órganos colegiados, regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el resto de enseñanzas y estudios oficiales.”

Tercero.–La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su disposición adicional primera, reguladora de la colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria, establece en el apartado 3. “que las administraciones educativas y las universidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por el Gobierno, determinarán: a) Las convalidaciones entre quienes posean el título de Técnico Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta que, al menos, se convalidarán 30 créditos ECTS. [... ] c) Se podrán convalidar otros créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a materias conducentes a la obtención de títulos de grado, o equivalente, con créditos obtenidos en los módulos profesionales superados del correspondiente título de Técnico Superior, o equivalente, a efectos académicos.”

Cuarto.–El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece en su artículo 10.5 que, en referencia al reconocimiento de créditos entre ciclos formativos de grado superior y grados universitarios oficiales, “la proporción de créditos reconocibles en un título universitario oficial de Grado podrá ser de hasta el 25 por ciento de la carga crediticia total de dicho título”.

Quinto.–El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación superior, dispone en su artículo 3 que “1. Corresponde a las Administraciones educativas el reconocimiento de los estudios universitarios de grado oficialmente acreditados, a efectos de cursar enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnica-o superior, técnica-o deportivo superior, o de grado de enseñanzas artísticas. 2. Corresponde a las universidades el reconocimiento de los estudios oficialmente acreditados de enseñanzas superiores artísticas, deportivas o de formación profesional, a efectos de cursar programas de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de grado”.

Asimismo, el artículo 4 del citado Real Decreto señala que “1. El reconocimiento de estudios se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado y los módulos o materias del correspondiente título de Técnico Superior. 2. Cuando entre los títulos alegados y aquellos a los que conducen las enseñanzas que se pretenden cursar exista una relación directa, las autoridades competentes garantizarán el reconocimiento de un número mínimo de créditos ECTS variable en función de la duración de los currículos o planes de estudio, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 1”.

Por otra parte, en el artículo 5 del mencionado Real Decreto se dispone que “1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.2, se entenderá que existe una relación directa entre las titulaciones pertenecientes a diferentes enseñanzas que aparecen relacionadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Las relaciones directas de los títulos universitarios de grado con los títulos de grado de enseñanzas artísticas, de técnico superior y de técnico deportivo superior se concretarán mediante un acuerdo entre las universidades que los impartan y la Administración educativa correspondiente”.

Sexto.–Asimismo, el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación superior, dispone en su artículo 5, apartado 2 que “Las relaciones que se establezcan deberán respetar las ramas de conocimiento previstas en el anexo 2, así como los criterios generales que determine el Ministro de Educación y Formación Profesional. Los acuerdos suscritos entre una universidad y la Administración educativa tendrán efectos en todo el territorio nacional, deberán ser comunicados al Ministerio de Educación y Formación Profesional y serán objeto de publicación oficial”.

Por consiguiente, una vez determinados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional los criterios generales para establecer las relaciones directas de los títulos universitarios de grado con los títulos de grado de enseñanzas artísticas, de técnica-o superior y de técnica-o deportivo superior, los reconocimientos de créditos establecidos al amparo del presente convenio deberán ser objeto de revisión y, cuando proceda, de actualización.

Séptimo.–La Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, de la Consejera de Educación regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. La Resolución 1854/2008, de 29 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, ordena la publicación del acuerdo por el que se aprueba la “Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra”, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 y posteriormente modificado por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 11 de noviembre de 2010 y de 12 de marzo de 2013.

Octavo.–Como consecuencia de todo lo anterior, dados los ámbitos de competencia de ambas instituciones, así como la coincidencia de objetivos para el reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior, el Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra y la Universidad Pública de Navarra, acuerdan suscribir el presente convenio para el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnica-o superior de formación profesional y los títulos universitarios de grado, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto.

La firma del presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las relaciones entre los títulos universitarios de grado impartidos por la Universidad Pública de Navarra y los títulos de técnica-o superior de formación profesional impartidos en la Comunidad Foral de Navarra y del reconocimiento de créditos entre los títulos mencionados.

Segunda.–“Plan Talento 2+3”.

El presente convenio recoge de manera específica el acuerdo al que han llegado la Universidad Pública de Navarra y la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por el cual, alumnado que supere un Ciclo Formativo de Grado Superior y, en su caso, un complemento formativo especificado concretamente para cada Ciclo Formativo y Grado universitario, verá reconocidos un número de créditos ECTS equivalentes a la totalidad de los créditos ECTS de un curso del Grado asociado en el acuerdo y que se imparta en la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

El ‘Plan Talento 2+3’ tendrá vigencia desde el curso 2021/2022, comenzando con el alumnado que curse el Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas y un complemento formativo de dos módulos del Ciclo Formativo de Grado Superior de Marketing y Publicidad (módulos ‘0930 Políticas de Marketing’ y ‘1109 Lanzamiento de productos y servicios’), a quienes se le reconocerán 60 créditos ECTS del Grado de Administración y Dirección de Empresas en la Universidad Pública de Navarra (UPNA) en el caso de ser admitidos en dicho Grado.

Tercera.–Obligaciones de las partes.

Ambas partes asumen, mediante la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones:

a) Suscribir los correspondientes acuerdos específicos por titulaciones, en los que se determinará la relación entre títulos y el número de créditos reconocibles por las partes, respetando lo previsto en el anexo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre. A tal fin, ambas partes acuerdan el reconocimiento de los créditos establecido en el anexo de este convenio, así como su aplicación a partir del curso 2022-2023, inclusive.

b) Revisar y actualizar dichos acuerdos específicos, en el caso de que las titulaciones sufran modificaciones o de que el Ministerio de Educación y Formación Profesional determine los criterios generales previstos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

c) Comprobar, cuando el reconocimiento se solicite para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de un título que dé acceso al ejercicio de una profesión regulada, que los estudios alegados responden a las condiciones exigidas a los currículos y planes de estudios cuya superación garantiza la cualificación profesional necesaria, tal y como dispone el artículo 6.4 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

d) Trasladar a la normativa correspondiente, de conformidad con la normativa vigente, en consonancia con lo señalado en el expositivo séptimo del presente convenio, el contenido de los acuerdos específicos concernientes al reconocimiento de créditos entre los títulos de técnica-o superior de formación profesional y los títulos universitarios de grado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

A tal efecto, el Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra trasladará dicho contenido a la normativa reguladora de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional del sistema educativo de Navarra, y la Universidad Pública de Navarra trasladará dicho contenido a su normativa de reconocimiento y transferencia de créditos.

Cuarta.–Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión al objeto del seguimiento e interpretación del contenido del presente convenio y de los acuerdos específicos y otras medidas adoptadas en aplicación del mismo. Dicha comisión de seguimiento será de carácter paritario y estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes.

La comisión desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de trabajo anual y una memoria anual de actuaciones, donde se evalúen las mismas.

b) Intercambiar información y establecer una coordinación, todo ello con carácter permanente, a fin de cumplir el objeto del presente convenio.

c) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo y aplicación del presente convenio.

d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas para ambas partes en el presente convenio.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que cualquiera de las partes firmantes lo solicite.

Quinta.–Vigencia del convenio.

Este convenio tendrá una vigencia de dos años a contar desde la fecha de su firma, prorrogable tácitamente por períodos anuales mientras cualquiera de las partes firmantes no procedan a su denuncia.

La denuncia, en su caso, habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha inicial prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Sexta.–Modificaciones del convenio.

Las modificaciones que se pretendan por cualquiera de las partes, deberán ser aprobadas de mutuo acuerdo.

En caso de que el Ministerio de Educación y Formación Profesional determine los criterios generales para establecer las relaciones directas de los títulos universitarios de grado con los títulos de grado de enseñanzas artísticas, de técnica-o superior y de técnica-o deportivo superior, cualquiera de las dos partes podrá instar a la revisión y actualización, cuando así proceda, del presente convenio, así como de las relaciones directas y reconocimiento de créditos establecidos en su aplicación.

Séptima.–Derogación del convenio anterior.

La firma del presente documento supone la derogación del convenio de fecha de 16 de mayo de dos mil trece, entre el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral y la Universidad Pública de Navarra para el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de formación profesional y los títulos universitarios de grado.

Se declara expresamente la vigencia transitoria, durante el curso 2021-2022, del acuerdo específico que establece la relación entre los títulos y el número de créditos reconocibles, contenido en el anexo 1 de la Adenda suscrita entre las partes el 12 de noviembre de 2018, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda de este convenio respecto a la aplicación en el presente curso académico del Plan Talento 2+3.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio.

El consejero de Educación, don Carlos Gimeno Gurpegui y el rector de la Universidad Pública de Navarra, don Ramón Gonzalo García.

Reconocimiento de créditos de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional en los Grados Universitarios de la UPNA (PDF).

ANEXO 2

Convenio entre el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Universidad de Navarra para el reconocimiento de Créditos entre los Títulos de Técnica-o Superior de Formación Profesional y los Títulos Universitarios de Grado

En Pamplona, a 5 de noviembre de 2021.

REUNIDOS:

De una parte, don Carlos Gimeno Gurpegui, consejero de Educación del Gobierno de Navarra.

Y de otra, don Alfonso Sánchez-Tabernero, rector de la Universidad de Navarra.

Actuando ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente competencias y capacidades para suscribir el presente documento.

EXPONEN:

Primero.–La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 36, cuya redacción actual deriva de la modificación introducida por el artículo único, apartado 32 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que “El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará: e) El régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y las otras enseñanzas de educación superior a las que se refiere el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.”

Segundo.–La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 44.6 establece, con respecto a la Formación Profesional de grado superior, que “el título de Técnico Superior permitirá el acceso a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan”. En el artículo 53.4, con respecto a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, establece que “el Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará el régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.” En el artículo 65.5, con respecto a las enseñanzas deportivas, dispone que “el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oídos los correspondientes órganos colegiados regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el resto de enseñanzas y estudios oficiales.”

Tercero.–La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su disposición adicional primera, reguladora de la colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria, establece en el apartado 3. “que las administraciones educativas y las universidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por el Gobierno, determinarán: a) Las convalidaciones entre quienes posean el título de Técnico Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta que, al menos, se convalidarán 30 créditos ECTS. [... ] c) Se podrán convalidar otros créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a materias conducentes a la obtención de títulos de grado, o equivalente, con créditos obtenidos en los módulos profesionales superados del correspondiente título de Técnico Superior, o equivalente, a efectos académicos.”

Cuarto.–El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece en su artículo 10.5 que, en referencia al reconocimiento de créditos entre ciclos formativos de grado superior y grados universitarios oficiales, “la proporción de créditos reconocibles en un título universitario oficial de Grado podrá ser de hasta el 25 por ciento de la carga crediticia total de dicho título”.

Quinto.–El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación superior, dispone en su artículo 3 que “1. Corresponde a las Administraciones educativas el reconocimiento de los estudios universitarios de grado oficialmente acreditados, a efectos de cursar enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico superior, técnico deportivo superior, o de grado de enseñanzas artísticas. 2. Corresponde a las universidades el reconocimiento de los estudios oficialmente acreditados de enseñanzas superiores artísticas, deportivas o de formación profesional, a efectos de cursar programas de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de grado”.

Asimismo, el artículo 4 del citado Real Decreto señala que “1. El reconocimiento de estudios se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado y los módulos o materias del correspondiente título de Técnico Superior. 2. Cuando entre los títulos alegados y aquellos a los que conducen las enseñanzas que se pretenden cursar exista una relación directa, las autoridades competentes garantizarán el reconocimiento de un número mínimo de créditos ECTS variable en función de la duración de los currículos o planes de estudio, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 1”.

Por otra parte, en el artículo 5 del mencionado Real Decreto se dispone que “1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.2, se entenderá que existe una relación directa entre las titulaciones pertenecientes a diferentes enseñanzas que aparecen relacionadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Las relaciones directas de los títulos universitarios de grado con los títulos de grado de enseñanzas artísticas, de técnico superior y de técnico deportivo superior se concretarán mediante un acuerdo entre las universidades que los impartan y la Administración educativa correspondiente”.

Sexto.–Asimismo, el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación superior, dispone en su artículo 5, apartado 2 que “Las relaciones que se establezcan deberán respetar las ramas de conocimiento previstas en el anexo 2, así como los criterios generales que determine el Ministro de Educación Y Formación Profesional. Los acuerdos suscritos entre una universidad y la Administración educativa tendrán efectos en todo el territorio nacional, deberán ser comunicados al Ministerio de Educación y Formación Profesional y serán objeto de publicación oficial”.

Por consiguiente, una vez determinados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional los criterios generales para establecer las relaciones directas de los títulos universitarios de grado con los títulos de grado de enseñanzas artísticas, de técnica-o superior y de técnica-o deportivo superior, los reconocimientos de créditos establecidos al amparo del presente convenio deberán ser objeto de revisión y, cuando proceda, de actualización.

Séptimo.–Como consecuencia de todo lo anterior, dados los ámbitos de competencia de ambas instituciones, así como la coincidencia de objetivos para el reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior, el Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra y la Universidad de Navarra, acuerdan suscribir el presente convenio para el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnica-o superior de formación profesional y los títulos universitarios de grado, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto.

La firma del presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las relaciones entre los títulos universitarios de grado impartidos por la Universidad de Navarra y los títulos de técnica-o superior de formación profesional impartidos en la Comunidad Foral de Navarra y del reconocimiento de créditos entre los títulos mencionados.

Segunda.–Obligaciones de las partes.

Ambas partes asumen, mediante la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones:

a) Suscribir los correspondientes acuerdos específicos por titulaciones, en los que se determinará la relación entre títulos y el número de créditos reconocibles por las partes, respetando lo previsto en el anexo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre. A tal fin, ambas partes acuerdan el reconocimiento de los créditos establecido en el anexo de este convenio, así como su aplicación a partir del curso 2021-2022, inclusive.

b) Revisar y actualizar dichos acuerdos específicos, en el caso de que las titulaciones sufran modificaciones o de que el Ministerio de Educación y Formación Profesional determine los criterios generales previstos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

c) Comprobar, cuando el reconocimiento se solicite para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de un título que dé acceso al ejercicio de una profesión regulada, que los estudios alegados responden a las condiciones exigidas a los currículos y planes de estudios cuya superación garantiza la cualificación profesional necesaria, tal y como dispone el artículo 6.4 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

d) Trasladar a la normativa correspondiente, de conformidad con la normativa vigente, en consonancia con lo señalado en el expositivo séptimo del presente convenio, el contenido de los acuerdos específicos concernientes al reconocimiento de créditos entre los títulos de técnica-o superior de formación profesional y los títulos universitarios de grado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

A tal efecto, el Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra trasladará dicho contenido a la normativa reguladora de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional del sistema educativo de Navarra, y la Universidad de Navarra trasladará dicho contenido a su normativa de reconocimiento y transferencia de créditos.

Tercera.–Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión al objeto del seguimiento e interpretación del contenido del presente convenio y de los acuerdos específicos y otras medidas adoptadas en aplicación del mismo. Dicha comisión de seguimiento será de carácter paritario y estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes.

La comisión desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de trabajo anual y una memoria anual de actuaciones, donde se evalúen las mismas.

b) Intercambiar información y establecer una coordinación, todo ello con carácter permanente, a fin de cumplir el objeto del presente convenio.

c) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo y aplicación del presente convenio.

d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas para ambas partes en el presente convenio.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que cualquiera de las partes firmantes lo solicite.

Cuarta.–Vigencia del convenio.

Este convenio tendrá una vigencia de dos años a contar desde la fecha de su firma, prorrogable tácitamente por períodos anuales mientras cualquiera de las partes firmantes no procedan a su denuncia.

La denuncia, en su caso, habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha inicial prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Quinta.–Modificaciones del convenio.

Las modificaciones que se pretendan por cualquiera de las partes, deberán ser aprobadas de mutuo acuerdo.

En caso de que el Ministerio de Educación y Formación Profesional determine los criterios generales para establecer las relaciones directas de los títulos universitarios de grado con los títulos de grado de enseñanzas artísticas, de técnica-o superior y de técnica-o deportivo superior, cualquiera de las dos partes podrá instar a la revisión y actualización, cuando así proceda, del presente convenio, así como de las relaciones directas y reconocimiento de créditos establecidos en su aplicación.

Sexta.–Derogación del convenio anterior.

La firma del presente documento supone la derogación del convenio de fecha de 16 de mayo de dos mil trece, entre el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral y la Universidad de Navarra para el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de formación profesional y los títulos universitarios de grado.

Se declara expresamente la vigencia transitoria, durante el curso 2021-2022, del acuerdo específico que establece la relación entre los títulos y el número de créditos reconocibles, contenido en el anexo 1 de la Adenda suscrita entre las partes el 12 de noviembre de 2018.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio.

El consejero de Educación, don Carlos Gimeno Gurpegui y el rector de la Universidad de Navarra, don Alfonso Sánchez-Tabernero.

Reconocimiento de créditos de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional en los Grados Universitarios de la Universidad de Navarra (PDF).

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