BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 477E/2022, de 23 de febrero, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto para 2022 para subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el punto 1.º1.1 de la Resolución 1951E/2021, de 21 de mayo. Identificación BDNS: 609478.

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, constituye la finalidad del mismo la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, para lo que, entre otras funciones, financia, concede y gestiona diversas subvenciones relacionadas con la creación de empleo y la inserción laboral cuyas bases reguladoras han sido aprobadas con anterioridad al año 2022.

El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Procede, por ello, autorizar el gasto de las subvenciones dirigidas a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo para el año 2022.

Por Resolución 795/2013, de 16 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo, se aprobaron las bases de la mencionada convocatoria. Posteriormente se han realizado varias modificaciones recogidas en la Resolución 208/2018, de 27 de febrero, Resolución 500E/2019, de 2 de abril y Resolución 1951E/2021, de 28 de mayo de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Autorizar con cargo al presupuesto de gastos de 2022 el gasto para subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de trabajo, regulada por Resolución 795/2013, de 16 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, y posteriores modificaciones recogidas Resolución 208/2018, de 27 de febrero, Resolución 500E/2019, de 2 de abril y Resolución 1951E/2021, de 28 de mayo, número 609478 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, un gasto de 350.000,00 euros con cargo a la partida 950001 96100 4709 241118 (PEP: E-22-000430-01) “Ayudas a la contratación de colectivos difícil empleabilidad. Conferencia Sectorial”.

De igual modo, podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 75.000,00 euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

2.º Atender con cargo al presupuesto de 2022 las solicitudes que quedaron pendientes de resolver en el ejercicio 2021.

3.º Modificar el punto 1.º1.1 de la Resolución 1951E/2021, de 21 de mayo, en los siguientes términos:

“1.1.–La base 2.1 queda redactada de la siguiente manera:

1. Medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo fomentando su contratación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

a.1) Los empleadores que contraten a trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido o transformen en indefinidos contratos temporales de fomento de empleo celebrados con personas con discapacidad o contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad, podrán acceder a ayudas conforme a las cuantías que se establecen en la base 6.1.

a.2) Los empleadores que contraten a personas con discapacidad de forma temporal, con una duración mínima de contrato de 6 meses y al menos al 50 % de jornada.

Si presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, entendiendo por especiales dificultades a aquellos con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien, o que tengan discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por cien, podrán acceder a las cuantías establecidas en la base 6.2.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en el artículo 4 (el apartado 2 por Sentencias del Tribunal Supremo no se aplica) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

b) En los supuestos contemplados en el apartado anterior, tendrán derecho además, por cada trabajador contratado, a la ayuda por adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos en las cuantías que se señalan en la base 6.2.”

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 23 de febrero de 2022.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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