BOLETÍN Nº 47 - 7 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 10/2022, de 14 de febrero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se declara en concreto de utilidad pública para el “Parque Eólico Jenariz”, en término municipal de Miranda de Arga.

Mediante Resolución 4/2021, de 19 de enero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 se otorgó a Agrowind Navarra 2013, S. L. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Jenáriz, en término municipal de Miranda de Arga (Expediente SCE-1165).

Con fecha 12 de marzo de 2021, Agrowind Navarra 2013, S. L. solicitó declaración en concreto de utilidad pública para los parques eólicos Jenáriz, Linte fase 1, San Marcos II y sus infraestructuras de evacuación (Subestación Transformadora 132/220 kV “SET Olite” y línea a 132 kV con final en SET Olite).

A los efectos de lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la citada solicitud conjunta fue sometida al trámite de información pública durante treinta días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 77 de 8 de abril de 2021 y en el Diario de Noticias de fecha 13 de abril de 2021. Asimismo, se remitió anuncio a los Ayuntamientos de Miranda de Arga, Berbinzana, Larraga, Lerín, Olite, Falces y Tafalla para su exposición al público en el tablón de edictos.

Tras el periodo de información pública, se han recibido los siguientes informes y alegaciones, que, conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fueron remitidos a Agrowind Navarra 2013, S. L.:

1.–Ayuntamiento de Falces de fecha 3 de agosto de 2021.

2.–Ayuntamiento de Larraga de fecha 18 de mayo de 2021.

3.–Asociación “Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz” de fecha 20 de mayo de 2021.

4.–Asociación “Ecologistas en Acción Navarra” de fecha 20 de mayo de 2021.

5.–Doña María Dolores Bariáin Loyola y don Rafael Tamburri Bariáin.

El contenido de los anteriores documentos, así como la respuesta a los mismos, se incluye en el anexo I.

El artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, indica que “En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa”.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone desestimar las alegaciones presentadas y declarar en concreto la utilidad pública de la instalación, reconociendo a la empresa Agrowind Navarra 2013, S. L. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.–Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre que la desarrolla, y con los efectos señalados en el artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2.–Reconocer a la empresa Agrowind Navarra 2013, S. L. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

3.–Desestimar las alegaciones presentadas.

4.Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.

5.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

6.–Notificar esta resolución a Agrowind Navarra 2013, S. L., a la Asociación “Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz”, a la Asociación “Ecologistas en Acción de Navarra”, a doña María Dolores Bariáin Loyola, a don Rafael Tamburri Bariáin, y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

7. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Miranda de Arga, Ayuntamiento de Larraga, y Ayuntamiento de Falces, advirtiendo que, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 14 de febrero de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Primero.–Ayuntamiento de Falces.

El Ayuntamiento de Falces, en fecha 3 de agosto de 2021, remite resolución recaída en el expediente número 205/2021, por la que se notifica el Acuerdo del Pleno de dicha Corporación Municipal a los efectos de (i) aprobar inicialmente el expediente para la desafectación de los bienes comunales incluidos en los proyectos de parques eólicos denominados “Jenáriz” “Linte” y” San Marcos II”; (ii) aprobar el pliego de condiciones que regula dicha desafectación; y (iii) someter a información pública dicho expediente de desafectación por plazo de un mes.

Respuesta:

Remitida esta información al promotor, este señala que toma conocimiento de la resolución trasladada.

Segundo.–Ayuntamiento de Larraga.

El Ayuntamiento de Larraga, en alegaciones de fecha 18 de mayo de 2021, solicita que “se tenga por presentado este escrito con la total oposición de este Ayuntamiento de Larraga al trámite de declaración en concreto de la utilidad pública para los parques eólicos Jenáriz, Linte fase 1, San Marcos II y sus infraestructuras de evacuación (Subestación Transformadora 132/220 kV “Set Olite” y Línea a 132 kv hasta SET Olite), promovidos por Agrowind Navarra 2013, S. L., se sirva admitirlo a trámite, y a la vista de los graves incumplimientos normativos de los documentos sometidos a información pública, se sirva anular el procedimiento e iniciar los trámites de caducidad del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto Eólico de Navarra”, y de la obtención del derecho de acceso y conexión en un punto de red”.

Respuesta:

El contenido de las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Larraga es sustancialmente coincidente con el de la demanda contenida en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el propio Ayuntamiento y que como P.O. N.º 463/2018 fue conocido por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que lo resolvió mediante la sentencia 218/2021 el 2 de septiembre de 2021. En la misma se contienen pronunciamientos judiciales en relación con los diferentes extremos alegados.

Por todo lo expuesto, debe desestimarse esta alegación.

Tercero.–Asociación “Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz”.

La Asociación “Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz”, con fecha 20 de mayo de 2021, presenta alegaciones en las que señala su postura contraria, en términos generales, a los nuevos proyectos de parques eólicos y solares y las líneas de evacuación de los mismos, que se encuentran a exposición pública. Tal y como los mismos alegantes indican, han estructurado sus alegaciones en seis partes. Las tres primeras son válidas para todos los proyectos en exposición pública, se trata de un análisis general, la cuarta y la quinta exponen sus alternativas. Finalmente solicitan la modificación de la Ley de responsabilidad ambiental.

1.–Situación energética de Navarra.

2.–Impactos de los proyectos.

3.–Contribución efectos del cambio climático.

4.–Alternativas: reducción del consumo energético; eficiencia energética; autoconsumo; sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

5.–Repotenciación parques existentes, para evitar nuevos proyectos.

6.–Modificación de la Ley de responsabilidad ambiental.

Respuesta:

Las alegaciones anteriores pueden considerarse alegaciones no al trámite de declaración en concreto de utilidad pública de los proyectos de Agrowind Navarra 2013, S. L., sino alegaciones presentadas a la implantación, en general, de proyectos de producción de energía eléctrica.

En cualquier caso, y en lo relativo a los impactos de estos proyectos en concreto, se puede indicar que éstos ya han sido evaluados en el marco de la declaración de impacto ambiental, emitida mediante Resolución 400E/2018, de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, parcialmente modificada con posterioridad (a los efectos de matizar una de sus condiciones) mediante Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre.

Por todo lo expuesto, debe desestimarse esta alegación.

Cuarto.–Asociación “Ecologistas en Acción Navarra”.

La Asociación “Ecologistas en Acción Navarra”, con fecha 20 de mayo de 2021, presenta alegaciones en las que señala su postura contraria, en términos generales, a los nuevos proyectos de parques eólicos y solares y las líneas de evacuación de los mismos, que se encuentran a exposición pública.

Respuesta:

Estas alegaciones son similares a las presentadas por la Asociación “Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz”, por lo que procede responderlas del mismo modo.

Quinto.–Doña María Dolores Bariáin Loyola y don Rafael Tamburri Bariáin.

Doña María Dolores Bariáin Loyola y don Rafael Tamburri Bariáin, con fecha 22 de junio de 2021, presentan alegaciones en las que muestran su disconformidad hacia el proyecto. A continuación, se recogen sus alegaciones y la respuesta individualizada a cada una de ellas.

Alegación 1.–Disconformidad y oposición hacia el citado proyecto.

Muestran los alegantes su disconformidad hacia el proyecto por tratarse de un interés particular que invade una propiedad sin ser compensada correctamente.

Respuesta:

La utilidad e interés público de los proyectos de producción de energía eléctrica viene atribuido en virtud de lo establecido en el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

“Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso”.

Se trata, por tanto, de una utilidad pública declarada en general para este tipo de proyectos, que se particulariza e individualiza mediante la declaración en concreto de utilidad pública que es precisamente el objeto del trámite de información pública en el expediente que ahora nos ocupa.

Por todo lo expuesto, debe desestimarse esta alegación.

Alegaciones 2 y 4.–Exceso de servidumbre y sobrecargas de líneas de alta tensión que sufre la finca. Solicitud de cambio de trazado.

Los propietarios señalan las distintas servidumbres con las que ya cuenta la finca y solicitan que “el trazado propuesto para la línea de evacuación sea modificado y este sea proyectado usando la mayor superficie posible a través de terreno público, bien sean caminos, zonas de dominio de carreteras, autovías y ferrocarril, afectando de esta manera menos terreno de propietarios particulares”.

Respuesta:

En respuesta a dichas alegaciones, conviene señalar que Agrowind Navarra 2013, S. L., como cualquier otro promotor de proyectos, no ha dispuesto el trazado de las infraestructuras de evacuación de los proyectos de una manera caprichosa o atendiendo a la naturaleza de la titularidad de cada una de las fincas afectadas, sino que, por el contrario, ha atendido a las alternativas viables desde un punto de vista técnico, medioambiental y urbanístico, seleccionando aquella que despliega un potencial menor impacto sobre los bienes jurídicos protegidos.

Por todo lo expuesto, deben desestimarse estas alegaciones.

Alegaciones 3 y 5.–Impacto nocivo del trazado sobre la flora y fauna existente en las parcelas. declaración de impacto ambiental.

Respuesta:

El potencial perjuicio sobre la flora y fauna existentes en las parcelas afectadas es objeto de análisis en el oportuno procedimiento de evaluación de impacto ambiental sustanciado, y las medidas correctoras y de seguimiento ambiental para mitigar dicho potencial perjuicio han sido ya establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental formulada.

De acuerdo con las alegaciones presentadas por los propietarios, la implantación de los proyectos promovidos por Agrowind Navarra 2013, S. L. generaría un indeterminado “impacto nocivo sobre la flora y fauna existentes en las parcelas”.

Cabe indicar que, precisamente, a los efectos de evaluar convenientemente, analizar e imponer medidas correctoras de dicho potencial impacto, se ha sustanciado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental que ha resultado en la formulación de una declaración de impacto ambiental favorable respecto de los proyectos de referencia, mediante Resolución 400E/2018, de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, parcialmente modificada con posterioridad (a los efectos de matizar una de sus condiciones) mediante Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre.

Dicha declaración de impacto ambiental constituye un informe público que, a petición de los propietarios, se indica que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 151, de fecha 6 de agosto de 2018, y en el Boletín Oficial de Navarra número 193 de 4 de octubre de 2018, y contiene además del resultado del análisis sobre las afecciones medioambientales de los proyectos de referencia, un conjunto de medidas correctoras y de seguimiento ambiental (adicionales a todas aquellas ya planteadas inicialmente por parte del promotor en el estudio de impacto ambiental presentado).

En conclusión, los potenciales efectos nocivos de los proyectos de referencia sobre el medio ambiente ya han sido considerados y debidamente analizados por parte del órgano ambiental competente, y recogidos en la declaración de impacto ambiental formulada, así como aquellas condiciones correctoras y de seguimiento ambiental orientadas a la mitigación o prevención de dichos efectos.

Por todo lo expuesto, debe desestimarse esta alegación.

Alegaciones 6, 7 y 8.–Respecto las condiciones y actuaciones a poder realizar en la finca tras la ejecución del proyecto, así como las limitaciones impuestas. Respecto a la instalación de riego existente y sistema de drenaje. Referente al aprovechamiento agrícola y la localización de la finca afectada.

Finalmente, los propietarios incluyen en sus alegaciones a los proyectos de Agrowind Navarra 2013, S. L. lo siguiente: “que nos indique expresamente, en el caso de que se ejecute el proyecto las actuaciones que se podrán seguir desarrollando en las parcelas, posibilidad de implantación de frutales, olivar, viñedo, almendros, etc.”.

A este respecto, Agrowind Navarra 2013, S. L. indica que no tiene ningún interés particular en restringir las actividades que sobre las superficies no afectadas de las fincas de su titularidad puedan llevar a cabo los Propietarios, si bien en todo caso habrá de estarse a que la realización de dichas actividades no perjudique o altere en modo alguno una óptima operación y funcionamiento de los proyectos.

Por otro lado, se refieren los propietarios a la ausencia de una adecuada compensación por la afección a las fincas de su titularidad que ocasionarán los proyectos promovidos por Agrowind Navarra 2013, S. L., con particular énfasis en las instalaciones de riego y sistemas de drenaje existentes. Pues bien, la indemnización por los potenciales daños ocasionados en las fincas de los propietarios se sustanciará, en su caso y como ya se ha dicho, en el justiprecio que resulte del oportuno expediente de expropiación forzosa, y que habrá de fijar el Jurado de Expropiación de Navarra.

Finalmente, y a efectos meramente informativos, a petición de los Propietarios, el promotor indica que la profundidad a la que previsiblemente discurrirán las infraestructuras de evacuación soterradas en las fincas de su titularidad será de aproximadamente 0,5-1 metros.

Por todo lo expuesto, debe desestimarse esta alegación.

Alegación 9.–Referente a la necesidad de replanteo y reflejar los bienes afectados en Acta Previa a la Ocupación.

Indican los alegantes que “hasta la fecha, y tal y como hemos comprobado sobre el terreno, la superficie afectada no se encuentra delimitada sobre el terreno, impidiéndonos que se pueda comprobar los bienes y derechos que se puedan ver afectados”.

A este respecto, conviene señalar que, en este momento del procedimiento, no procede la delimitación física sobre el terreno que pretenden los Propietarios. De este modo, no será hasta tanto se legitime la urgente ocupación de las fincas (tras el oportuno levantamiento de las actas previas) una vez iniciado el procedimiento de expropiación de las mismas, cuando Agrowind Navarra 2013, S. L. podrá materializar el acceso a las mismas y delimitación física de la superficie afectada.

Por todo lo expuesto, debe desestimarse esta alegación.

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