BOLETÍN Nº 47 - 7 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

YESA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

El Pleno del Ayuntamiento de Yesa, en sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2021, acordó aprobar inicialmente la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial Boletín Oficial de Navarra número 2, de 4 de enero de 2022, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, procede considerarla aprobada definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, disponiendo en consecuencia la publicación del anexo íntegro a los efectos procedentes.

Yesa, 18 de febrero de 2022.–El alcalde, Roberto Martínez Luyando.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Yesa, se regirá por lo establecido en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra o normativa que la sustituya.

Artículo 2. No quedarán sujetos al impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

Artículo 3. Estarán exentos del impuesto:

1.–Los vehículos especialmente adaptados.

2.–Lcias:

1.º Pos vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, además, alguna de las siguientes circunstanresentar movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad.

2.º Presentar déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental.

3.º Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

4.º Ser menor de edad.

La exención se limitará a un vehículo por persona.

Para poder gozar de las exenciones, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa de beneficio.

Artículo 4. Se establecen, de conformidad con el artículo 162.4 de la Ley Foral2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, las siguientes bonificaciones sobre la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

a) Una bonificación del 30 por 100 para los “vehículos ECO”.

b) Una bonificación del 75 por 100 para los “vehículos 0 emisiones”.

Artículo 5. Se consideran “vehículos ECO”:

Los turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir los siguientes parámetros, Vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6/VI.

Los vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40 km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir que el nivel de emisiones del vehículo sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.

Los vehículos ligeros (categoría L), clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables(PHEV) con autonomía <40 km o vehículos híbridos no enchufables (HEV).

En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

Artículo 6. Se consideran “vehículos 0 emisiones”: los ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Artículo 7. Para la aplicación de cualquiera de las bonificaciones establecidas en la presente ordenanza, el sujeto pasivo del impuesto deberá solicitarla acompañando la documentación que acredite que el vehículo para el que la solicita se encuentra dentro de los supuestos susceptibles de bonificación.

Comprobada la concurrencia del supuesto de bonificación, por el Ayuntamiento se expedirá un documento que acredite este extremo, aplicándose la bonificación a partir del siguiente trimestre natural al de la fecha de solicitud de la bonificación por parte del sujeto pasivo, prorrateándose a estos efectos la cuota del impuesto por trimestres naturales.

Artículo 8. La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, a partir de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Código del anuncio: L2202541