BOLETÍN Nº 47 - 7 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VIANA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización del albergue municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización del albergue municipal del Ayuntamiento de Viana.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 2, de fecha 4 de enero de 2022 y no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, el mismo pasa a ser definitivo, publicándose, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Viana, 18 de febrero de 2022.–La alcaldesa-presidenta, M.ª Blanca Yolanda González García.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE TURíSTICO MUNICIPAL DE VIANA

Artículo 1. La Tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias del Albergue municipal turístico y del Camino de Santiago.

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto del Albergue municipal turístico y del Camino de Santiago.

Artículo 4. Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales usuarias de los servicios.

Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a las siguientes tarifas:

–8 euros por noche/cama.

–3 euros por servicio de lavadora.

–2 euros por servicio de secadora.

Artículo 6. La obligación de pago de las Tasas de esta Ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a la instalación.

En el caso del uso del Albergue por grupos o personas relacionadas con actividades culturales y otras, promovidas por este Ayuntamiento, se deberá contar con la autorización correspondiente de la Alcaldía.

Artículo 7. La Tasa por pernoctación, se satisfará en el momento de la entrada en el recinto de la instalación, además de los alquileres y/o servicios en el momento en que se utilicen.

Además de las tasas que se devenguen, los sujetos pasivos responderán de todos los daños que se produzcan en los bienes, muebles o inmuebles, cuya utilización se les permita.

Artículo 8. Los usuarios de la instalación deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de la instalación que figuren expuestas en el recinto de la misma.

El régimen de funcionamiento se someterá en todo caso al Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra.

El uso preferente del Albergue es para los peregrinos del Camino de Santiago.

Artículo 9. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de la instalación podrá sancionarse con la expulsión del recinto.

Artículo 10. Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 11. En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra.

En cualquier caso, la pérdida de llave de taquilla se sancionará con 6 euros y la pérdida y deterioro de las sábanas, mantas y toallas se sancionará con 6 euros.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2202652