BOLETÍN Nº 47 - 7 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 76E/2022, de 16 de febrero, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se aprueban la convocatoria para el año 2022 y las bases reguladoras de la subvención a la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores, residentes en Navarra, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Identificación BDNS: 611003.

Mediante resolución de 8 de marzo de 2021, de la directora general de Transportes se aprobó, para el año 2021, la convocatoria y las bases reguladoras de ayudas a la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores residentes en Navarra, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

La iniciativa se enmarcó en el desarrollo de actuaciones promovidas por las Administraciones Públicas de impulso de la recuperación de los distintos sectores económicos en una situación de incertidumbre, generada por los efectos de la pandemia del coronavirus (COVID-19), que no se ha conseguido superar.

Asimismo, la convocatoria vino a dar respuesta a una queja del sector de las empresas de transporte de mercancías por carretera que venían transmitiendo con anterioridad a la pandemia y continúa en la actualidad, en concreto, la problemática derivada de la carencia de personal que cumpliera con los requisitos legales exigidos para el desempeño de la conducción de determinados vehículos de transporte por carretera, especialmente la de disponer de certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción, conforme a lo establecido en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 98, de 24 de abril de 2021).

Dicho real decreto requiere, para la obtención del citado certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, la asistencia a los preceptivos cursos de formación y la superación de una prueba en el plazo de 1 año desde la finalización de los cursos.

Así, mediante la Resolución 17/2021, de 29 de octubre, del director del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 267, de 24 de noviembre) se han convocado para el año 2022 las seis pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación, número mínimo de convocatorias establecidas en el citado Real Decreto.

Para fomentar la obtención del citado certificado, el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad propone la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2022, de la subvención a la realización de los cursos para su obtención, con los objetivos de promover la formación, el empleo y la actividad del transporte por carretera.

Estos objetivos están plenamente alineados con los del resto de Departamentos de esta Administración en cada uno de sus ámbitos competenciales en aras a impulsar la recuperación económica y está incluida en los objetivos estratégicos definidos por el Plan Estratégico de Subvenciones vigente, en concreto en el relativo a facilitar la transformación y modernización del tejido empresarial, apoyando a las PYMES de Navarra y su desarrollo competitivo y sostenible.

El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad informa que la subvención pretende abarcar al mayor porcentaje posible de población, por lo que dichas ayudas se destinarán a cualquier persona mayor de edad y residente en Navarra desde fecha anterior a 15 de octubre de 2021 que haya finalizado y abonado un curso de cualificación inicial exigido para la obtención del certificado de aptitud profesional. Al efecto de poder atender el mayor número de solicitudes, se ha previsto que las mismas puedan presentarse hasta el 15 de octubre de 2022.

Asimismo, informa que los objetivos de la convocatoria no requieren priorizar a unos solicitantes respecto a otros dado que, por una parte, se ha fijado una cuantía máxima a subvencionar por solicitante de 900 euros, cuantía establecida tomando como referencia el coste medio de los cursos y, por otra, no existen criterios de adjudicación que permitan la valoración y comparación de solicitudes y la prelación de las mismas, por lo que los expedientes de solicitud serán tramitados y resueltos conforme se vayan registrando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, según el procedimiento de evaluación individualizada conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 9 de febrero de 2022 se ha autorizado a la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, la tramitación, mediante el régimen de evaluación individualizada, de una subvención para la realización de cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial exigido a conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 48.h) del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para el año 2022 de la subvención a la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores, residentes en Navarra, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y las bases reguladoras que se recogen en el anexo de esta resolución.

2.º Autorizar un gasto de 300.000 euros, que se imputará con cargo a la partida presupuestaria 230002 23200 4709 441103 “Subvención a la formación para el acceso al sector del transporte” del presupuesto de gastos del 2022 para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

3.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, al Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control de Gasto (Negociado de Gestión Económica) y a la Intervención Delegada en el Departamento.

5.º Señalar que, contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 16 de febrero de 2022.–La directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, Berta Miranda Ordobás.

ANEXO

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores residentes en Navarra, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, conforme a lo establecido en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula dicha cualificación.

2. Podrán solicitarse las ayudas para los cursos que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, se finalicen con calificación de apto entre el 15 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2022.

2.ª Fin.

Las ayudas establecidas en esta convocatoria tienen como fin de utilidad pública fomentar el empleo en el sector de transportes, promoviendo la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de conductor establecido en el Real Decreto 284/2021, compensando parcialmente el coste de la realización del curso necesario para la obtención de dicho certificado.

3.ª Importe de la subvención.

1. La dotación económica para esta convocatoria es de 300.000 euros, que se imputará con cargo a la partida presupuestaria 230002 23200 4709 441103 “Subvención a la formación para el acceso al sector del transporte” del presupuesto de gastos del 2022.

2. La concesión de las ayudas quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin.

3. El importe máximo a percibir por cada solicitante será de 900 euros, cuantía que no podrá superar, en ningún caso, la cantidad total abonada por la persona beneficiaria para la realización del curso.

4.ª Personas beneficiarias.

Podrán solicitar ayudas las personas físicas que finalicen, en el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2022 con la calificación de apto, los cursos objeto de estas ayudas, definidos en la base 1.ª

5.ª Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y residente en la Comunidad Foral de Navarra desde fecha anterior a 15 de octubre de 2021.

b) Haber superado como apto el curso para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores conforme a lo establecido en el Real Decreto 284/2021, entre el 15 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2022.

Se entenderá superado como apto el curso, cuando sea validado por el órgano competente en la aplicación de CAP del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

c) Haber abonado el importe completo correspondiente al curso. No se admitirán facturas correspondientes a cursos anteriores a 15 de octubre de 2021.

d) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud.

2. Cada persona beneficiaria solo podrá obtener una vez la ayuda.

6.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del curso, o desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas bases reguladoras para aquellos cursos que hubieran finalizado antes de dicha publicación.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha.

7.ª Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, según el modelo normalizado que figura en el anexo 1 de las presentes bases reguladoras.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo normalizado que figura en el anexo 1, estarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono por transferencia de la persona beneficiaria, a efectos del ingreso de la ayuda concedida, según el modelo normalizado que figura en el anexo 2.

b) Documento de identificación personal (DNI o NIE). En el caso de que el citado documento no refleje el domicilio en la Comunidad Foral de Navarra, se deberá presentar, además, certificado de empadronamiento emitido como máximo 3 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud, en el que conste la residencia en Navarra desde fecha anterior a 15 de octubre de 2021.

c) Factura, en la que deberán constar los datos de la persona solicitante, el curso CAP realizado y el importe correspondiente al mismo.

d) Justificante del pago realizado. En ningún caso se admitirán pagos realizados por empresas. Sólo se admitirá justificante de transferencia bancaria o de pago con tarjeta. No se admitirán pagos en efectivo.

3. Además de la documentación señalada, el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, podrá solicitar cualquier otra que considere necesaria para la correcta aplicación de las ayudas.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a las personas solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles, completen la documentación o subsanen las deficiencias, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.ª Procedimiento de concesión y abono:

1. Las ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada, de manera que las solicitudes serán resueltas conforme al orden de presentación y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

En caso de que se produzca el agotamiento del presupuesto disponible, se dará publicidad a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

2. El órgano gestor de las ayudas será el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, que evaluará las solicitudes y elevará propuesta de concesión y de abono al órgano competente en la que hará constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

3. La directora general de Transportes y Movilidad Sostenible será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

Las resoluciones, en las que se agruparán las solicitudes presentadas hasta esa fecha, serán motivadas y se dictarán y notificarán en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

De conformidad con el artículo 21 de la citada ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la resolución de concesión contendrá al menos la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

La notificación se efectuará mediante la publicación de dicha Resolución en el Portal del Gobierno de Navarra: a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/

4. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que la persona beneficiaria haya facilitado al realizar la solicitud.

9.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad hará públicas a través de la base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones, las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, personas beneficiarias e importe concedido.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad hará públicas en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.ª Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse por parte de otros entes públicos o privados.

El cumplimiento de esta condición excluyente se acreditará mediante la declaración responsable, recogida en el formulario de solicitud, de no haber recibido, y el compromiso de no solicitar ninguna ayuda, con el mismo objeto y finalidad por parte de ningún ente público o privado.

11.ª Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y abono de la ayuda.

b) Facilitar la información y someterse a las comprobaciones requeridas por el órgano gestor de las ayudas.

c) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para consultar por parte del órgano concedente los datos que resulten necesarios para su comprobación. En el caso de que la persona solicitante se oponga a ello señalando expresamente que manifiesta su disconformidad en la solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.ª Incumplimiento.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

13.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Recursos.

Contra los actos dictados en aplicación de la presente convocatoria y sus bases cabrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En el anexo 1 de las presentes bases reguladoras se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Modelo de solicitud (DOC).

Anexo II.–Solicitud de abono por transferencia (DOC).

Código del anuncio: F2202601