BOLETÍN Nº 47 - 7 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 32E/2022, de 10 de febrero, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto “Construcción y operación de la estación meteorológica de medición de recurso eólico EM Orcoyen (120M)”, en el término municipal de Cendea de Olza/Oltza Zendea, promovido por Nordex Energy Orcoien, S.L.

Con fecha 3 de marzo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe M), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto consiste en la instalación de una estación meteorológica de medición del recurso eólico en la parcela 212 del polígono 10 de Cendea de Olza. La estación meteorológica quedará sustentada en una torre atirantada de 120 metros de altura, para obtener datos a varios niveles, incluido el correspondiente a la altura del buje del tipo de aerogenerador hacia el que se dirige el estudio. La estación se mantendrá en funcionamiento, mínimo, un año previo a la posible instalación del parque eólico, dependiendo de los datos que se obtengan; y, en caso de implantarse el parque eólico, pasará a ser parte de este hasta el final de su vida útil.

La torre a instalar es Ferroval modelo 450 de celosía tubular de 120 m. De altura, montada por tramos de 3 metros con unión roscada, sobre una placa base de 50x50 cm. Los tirantes son sirgas de acero de 10 mm de diámetro, dispuestos en tres direcciones separadas 120.º entre sí, que anclan la torre a 6, 15, 24, 33, 42, 51, 57, 66, 75, 81, 90, 99, 108 y 117 metros de altura, y al suelo a 15, 30, 45, 60 y 75 metros de distancia a la placa base. El anclaje al suelo se realiza con picas de 40 mm de diámetro y una profundidad de 120 cm.

Los sensores a instalar en la torre serán 5 anemómetros colocados a 60, 80, 100 y 120 metros de altura, 3 veletas a 58, 90 y 117 metros de altura, 1 termohigrómetro a 110 metros de altura y un sensor de presión a 10 metros de altura.

En la parte inferior de la torre se instalará el armario de intemperie para albergar los sistemas de adquisición de datos y el módulo de comunicación GSM para trasmisión de datos. El sistema de alimentación autónomo estará formado por un panel fotovoltaico de 20W, regulador de carga y batería de 12/Ah.

La torre contará con las correspondientes señales de balizamiento de acuerdo con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional.

El emplazamiento en que se desarrollará el proyecto es una parcela agrícola con adecuada accesibilidad para maquinaria y no se prevé canalización alguna para su puesta en funcionamiento.

El Ayuntamiento de Olza informa desfavorablemente respecto a la compatibilidad urbanística de la actuación argumentando que la instalación de medición está directamente ligada a la posterior implantación del prototipo de aerogenerador, que consideran actividad industrial, no contemplada y por lo tanto prohibida en el Suelo No Urbanizable de acuerdo al Plan Municipal de la Cendea de Olza.

A este respecto, también se pronuncia la Sección de Ordenación del Territorio que, tras el análisis de la documentación presentada e informes recibidos, informa favorablemente, con condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto desde el punto de vista ambiental.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto “Construcción y operación de la estación meteorológica de medición de recurso eólico EM Orcoyen (120M)”, en el término municipal de Cendea de Olza/Oltza Zendea, promovido por Nordex Energy Orcoien, S.L.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• En todos los vientos tensores de la torre se colocarán balizas salvapájaros de neopreno, para aumentar la visibilidad de dichos tensores y prevenir la colisión de las aves. Las balizas se colocarán al tresbolillo, a una distancia máxima de 10 metros en cada tensor.

• Finalizadas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada, y se procederá a la restauración de las zonas afectadas mediante aporte de una capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada conveniente. Los restos de tierras sobrantes y materiales de obra se deberán poner a disposición de gestor, o trasladar a vertedero autorizado según su naturaleza.

• Durante el periodo de funcionamiento de la torre se desarrollará un plan de seguimiento que contemple lo siguiente:

  • Visitas mensuales con objeto de reponer posibles desprendimientos de las balizas salvapájaros y con objeto de controlar la incidencia de la instalación sobre la fauna mediante la localización de rastros o cadáveres.
  • Informes cuatrimestrales durante el tiempo que esté instalada la torre de medición, que recojan los resultados de esas visitas en relación con lo adecuado de la opción de mejora de la visibilidad elegida y las acciones de mantenimiento ejecutadas, junto con el registro de incidencias de fauna que se hayan podido producir: especie, categorización de la especie, características del ejemplar (sexo, edad, etc.) número de ejemplares, época, etc.

• La torre de medición anemométrica con cables arriostrados se desmontará en el plazo máximo de tres años desde su instalación. En el caso de que se quiera alargar este periodo, y para minimizar el riesgo de colisión de la fauna voladora, la torre de medición anemométrica con cables arriostrados se sustituirá por una torre autosoportada sin cables.

–De contenido urbanístico:

• Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de la torre de medición eólica, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

• Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.

• La actuación queda condicionada a las medidas y condiciones que en su caso establezca el órgano ambiental, en relación a la protección de los valores ambientales de la actuación.

• En cumplimiento con lo establecido en el artículo 86 del TRLFOTU, relativo al deber de adaptación de las actividades en suelo no urbanizable al ambiente, la actuación se integrará en el paisaje y cumplirá las condiciones establecidas en la normativa urbanística municipal, especialmente en lo referente a la adaptación al entorno. Con objeto de minimizar el impacto visual, los terrenos afectados deberán tener el tratamiento adecuado y se garantizará la realización de pantallas vegetales y el adecuado tratamiento de los desmontes y taludes que hubiesen de realizarse.

• El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las condiciones señaladas por el promotor en la documentación aportada, que indica que las infraestructuras/torres de medición en desuso serán desmontadas.

• De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, las construcciones y los cierres deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

• Conforme a lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, el promotor deberá proveerse de la previa resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dado que la torre de medición eólica se proyecta con una altura superior a 100 m y dentro de las servidumbres por operaciones aeronáuticas del Aeropuerto de Noain.

• Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada ley foral.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, se establece para las actuaciones que ampara la presente resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La autorización de afecciones ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por un importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Olza, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de febrero de 2022.–El director Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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