BOLETÍN Nº 45 - 3 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MILAGRO

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 1 plaza de agente de policía

Mediante resolución de Alcaldía número 2022-0066, de 23 de febrero, se aprobó las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de un puesto de agente municipal, en régimen funcionarial, al servicio del Ayuntamiento de Milagro, por lo que se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de Oposición en turno libre, de una plaza, incluida en la Plantilla Orgánica Municipal, de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Milagro.

1.2. La persona aspirante que resulte nombrada como tal en virtud de la presente convocatoria, ejercerá las funciones propias de policía, y tendrá los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan y, quedará encuadrado/a en el nivel C de los establecidos en dicha Ley Foral.

1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para ser admitidos/as a la presente oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos 18 años y no haber superado la edad de jubilación de conformidad con la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o título declarado equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo, (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en el cuadro de exclusiones médicas comprendida en el anexo IV de la presente convocatoria.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B, en vigor.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración de la persona solicitante.

h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al Curso de Formación Básica al que se refiere el apartado 7.3.5 de la convocatoria.

4.–Instancias.

4.1. Plazo y lugar de presentación de instancias de participación en la convocatoria:

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

b) Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Milagro, de forma presencial sito en la calle Joaquín Corti, número 1, 31320 Milagro o en la sede electrónica en la siguiente dirección https://milagro.sedelectronica.es o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ella las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a la presente convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

c) En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Ayuntamiento de Milagro.

d) El modelo oficial de instancia figura como anexo I de la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Milagro, pudiendo obtenerse también en la página web municipal o bien desde el Boletín Oficial de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria.

4.2. Otra documentación a aportar por las personas aspirantes junto con la instancia:

1. Certificado médico oficial que acredita sus condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en la convocatoria.

2. Fotocopia compulsada del anverso y reverso del documento nacional de identidad.

3. Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título académico exigido en la convocatoria.

4.3. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 4.1 y 4.2 determinará la exclusión del aspirante.

5.–Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución de Alcaldía en la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web municipal y Tablón Municipal.

5.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, estas últimas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de participación dentro del plazo establecido al efecto, la Alcaldía dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, por Resolución de Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra en la página web municipal y Tablón Municipal. La Resolución determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la fase de selección, la cual se celebrará, transcurridos al menos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 718/2003.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición:

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes componentes:

–Presidente: don José Ignacio Pardo Blanco, alcalde de la localidad.

Suplente: doña María Belén Cerdán León, concejala del M. I. Ayuntamiento de Milagro.

–Vocal: don Gorka Busto Hidalga, jefe de Policía Local del M.I. Ayuntamiento de Azagra.

Suplente: don Marcos García Martínez, jefe de Policía de M.I. Ayuntamiento de Peralta.

–Vocal: don Carlos Echeverría Redrado, representante personal funcionario.

Suplente: don César Blanco García, representante personal funcionario.

–Vocal: don Sergio Sáenz Santiago, licenciado en actividad física y deporte. gerente del polideportivo de Peralta.

Suplente: don Víctor Gutiérrez Mora, licenciado en actividad física y deporte.

–Secretaria: Mari Carmen Chueca Murillo, secretaria del Ayuntamiento de Milagro.

Suplente: Eva María López Soto, secretaria del Ayuntamiento de Peralta.

6.2. Constitución y actuación:

El Tribunal deberá constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegido se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario/a o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo (artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias (artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

El Tribunal podrá incorporar personal asesor para todas o alguna de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborará con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. La oposición, comprenderá de dos fases:

–Primera fase: de carácter eliminatorio consistirá en la realización de pruebas de conocimientos; pruebas físicas; pruebas psicotécnicas y pruebas médicas.

–Segunda fase: consistirá en la superación de un curso de formación básica.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.

7.2. La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, Permiso de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de cada aspirante). Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales, otorgando un plazo de cinco días naturales para la formulación de alegaciones por parte de las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose la relación de aspirantes aprobados/as y eliminados/as, así como el lugar, fecha y hora de la celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7.3. Fases del procedimiento, documentación, admisión definitiva al curso, nombramiento de funcionario/a en prácticas y Curso de Formación Básica.

7.3.1. Fases del procedimiento:

La primera fase del proceso de selección constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba teórica: consistirá en realizar un ejercicio tipo test, sobre las materias incluidas en el temario que figura como anexo II, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas teórico-prácticas. Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales solo una será válida. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Dicho cuestionario se valorará con una puntuación máxima de 150 puntos, 1,5 puntos por cada pregunta acertada. Cada respuesta incorrecta se penalizará con un tercio del valor de la pregunta, esto es 0,50 puntos. El tiempo máximo del que dispondrán las personas aspirantes será de dos horas.

Quedarán eliminados quienes no alcancen la puntuación mínima de 75 puntos.

b) Pruebas de aptitud física: consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el anexo III de la presente convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio. Se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”. Serán calificados como “no aptos/as”, las personas aspirantes que no superen los mínimos establecidos en el anexo III de la convocatoria Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Las pruebas serán las siguientes:

–Press de banca o prueba de levantamiento de peso.

–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

–Prueba de resistencia (test de Cooper).

–Prueba de fuerza y potencia del tren inferior (salto de longitud).

Las personas aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se considerarán prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la “lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte”, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 290, de 4 de diciembre de 2021.

Serán calificados como “no aptos” los aspirantes que no superen los mínimos establecidos en el anexo III de la convocatoria, así como aquellos que dieran positivo en el control antidopaje o no se sometan al mismo.

c) Pruebas psicotécnicas:

Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

Objeto y desarrollo de la prueba.

–Determinación del perfil profesiográfico:

La propuesta del perfil profesiográfico, se llevará a cabo por el personal de la Sección de Psicología Aplicada, en calidad de asesor técnico junto al Tribunal calificador. Para ello, se realizará un estudio del puesto, desde INAP, junto al personal que designe el Tribunal, conocedor de las necesidades y requerimientos del puesto. A partir de dicho análisis se determinarán las competencias y exigencias necesarias para un adecuado desarrollo de las funciones con carácter previo al inicio de las pruebas.

El Tribunal Calificador, será el órgano encargado de publicar los factores a valorar recogidos en él y cuantas otras cuestiones en coordinación con el INAP, se consideren relevantes, como los criterios de corrección y calificación a considerar por los medios oportunos.

–Las pruebas constarán de dos partes:

  • La primera, en la que se realizarán uno o varios ejercicios psicotécnicos. Estos consistirán en cuestionarios de personalidad general o competencias laborales y/o de aptitudes. Además, se podrá recoger otra información complementaria sobre experiencia laboral previa e intereses formativos y/o profesionales al objeto de contextualizar la segunda parte y en ningún caso a efectos de valoración meritoria.
  • La segunda, constará de entrevistas personales y/o de trabajo grupal destinadas a realizar el contraste con los cuestionarios de la primera parte.

Las pruebas tendrán una valoración máxima de 50 puntos. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen 25 puntos.

Realizarán las pruebas psicotécnicas todas las personas aspirantes que hayan superado las pruebas físicas más la prueba teórica.

d) Pruebas médicas: las personas aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número mayor al de las plazas convocadas y a determinar por el Tribunal calificador, serán citadas para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el Servicio de Salud Laboral del Ayuntamiento de Milagro.

Las personas aspirantes serán calificadas como “apto/a” o “no apto/a” en función de los informes médicos remitidos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de “apto/a”.

7.3.2. Adjudicación de plaza.

a) El acto de adjudicación se realizará con carácter previo a la realización del Curso de Formación, a fin de determinar quiénes tienen efectivamente cabida en la plaza a proveer.

b) La finalidad de este acto es cubrir la plaza existente finalmente conforme a la mayor puntuación obtenida.

c) Elaborada a tal fin por el Tribunal una lista, ordenada de mayor a menor puntuación total, se procederá a llamar a las personas candidatas, por orden descendente para la adjudicación de la vacante.

d) La persona aspirante con plaza adjudicada que resulte de este acto será la propuesta de forma provisional al Curso de Formación Básica, sin que su número pueda superar el correspondiente a las plazas convocadas, y el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal con sus respectivas calificaciones globales.

7.3.3. Documentación y admisión definitiva al curso.

Para poder participar en el curso de formación básica, la persona aspirante deberá acreditar en el plazo de diez días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Milagro y en la página web, la relación provisional de personas aspirantes admitidas a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos e), f), g) y h); de la base 3 de la presente convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Milagro, dirigida a la Secretaria del Tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

–Certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia acreditativo de que no constan en dicho Registro antecedentes penales de la persona aspirante, o bien de que dichos antecedentes han sido cancelados.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas, en el supuesto de que la legislación lo permita y el Ayuntamiento lo requiera.

–Certificado emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del Ministerio de Justicia. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

–Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

–En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 8.2 párrafo cuarto de la convocatoria.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva, ordenada de mayor a menor puntuación, indicando quienes son las personas aspirantes admitidas al Curso de Formación Básica. Si alguna de las personas aspirantes provisionalmente admitidas al Curso de Formación Básica no hubiera presentado la documentación exigida será sustituida en la relación definitiva por el/la aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados/as y reúna los requisitos exigidos.

7.3.4. Nombramiento de funcionarios/as en prácticas.

Las personas aspirantes que participen en el Curso de Formación Básica para Policía serán nombradas, mediante resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Milagro, funcionarios/as en prácticas del Ayuntamiento de Milagro, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios/as en una Administración Pública de Navarra.

7.3.5. Curso de Formación Básica.

El Curso de Formación Básica será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 y 45.3 de la Ley Foral 23/2018 de 20 de noviembre, en el supuesto de que alguno/a de los aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquella a solicitud del/de la interesado/a.

Entre las funciones de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra estará la de convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos e expedidos con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, las personas aspirantes percibirán las retribuciones personales básicas del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cundo se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión definitiva al curso de formación básica, durante este o al acabar el mismo, las personas aspirantes podrán ser sometidas a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en la base 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de las personas afectadas en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

La persona aspirante que supere el curso de formación y no haya sido dado/a de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrá la condición de funcionario/a en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que opta.

En el Curso de Formación Básica, las personas aspirantes serán calificadas como aptas o no aptas. Las calificaciones que en tal sentido otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra en el citado curso vincularán al tribunal calificador.

Serán eliminadas de la convocatoria aquellas personas aspirantes que no superen el Curso de Formación Básica.

7.3.6. La calificación final de cada persona aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Nombramiento.

Terminado el Curso de Formación Básica, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento a favor de la persona aprobada.

A la finalización del Curso de Formación Básica, la persona candidata deberá prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Previa presentación de la documentación que le sea requerida, y mediante resolución de Alcaldía, se efectuará el nombramiento como funcionario/a del Ayuntamiento de Milagro a la persona aspirantes que haya superado la oposición, y hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Toma de posesión.

La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

La toma de posesión de la plaza conllevará la pérdida de la condición de persona funcionaria en prácticas.

Quien, salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento de Milagro.

A la persona que resulte nombrada para la plaza objeto de la convocatoria, ingrese en el Ayuntamiento y adquiera la condición de persona funcionaria, se le afiliará y dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que esté ya afiliado/a u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de Alzada ante órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

10.–Información sobre protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Milagro.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en tablón de anuncios y el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales. Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales, Título IV: Del Gobierno y de la Administración, Título VI: Del Poder Judicial.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio.

3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título Preliminar: Disposiciones Generales. Título I: Organización y administración de las Entidades Locales, Capítulo I: Municipios, Sección I: Disposiciones Generales, Sección II: La organización municipal, Sección III: La población, Sección IV: El término municipal. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadana, Capítulo I: Funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra, Sección II: Funcionamiento de los Ayuntamientos.

4.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II, Título III y Título V, Capítulo II: Recursos Administrativos.

5.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

6.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título II: Principios de la protección de datos. Título III: Derechos de las personas.

7.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

8.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo VI. Situaciones administrativas.

9.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Libro I. Título I. De la infracción penal. Título II. De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales (Capítulos I y II).

10.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

11.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

12.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Título II y III.

13.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia. Título III: De la Policía Judicial. Título VI, Capítulo II: De la detención. Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Título VIII, Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Libro IV: De los procedimientos especiales, Título II: Del procedimiento abreviado, Capitulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

14.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.

15.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

16.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

17.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

18.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

19.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

20.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

21.–Ética y deontología policial:

–Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

–Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.

–Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros).

22.–Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Milagro:

–Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia de Animales (Boletín Oficial de Navarra número 46, de14 de abril de 2003).

–Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y otros (Boletín Oficial de Navarra número 46, de 14 de abril de 2003).

–Ordenanza municipal de Limpieza Viaria y de Espacios Públicos (Boletín Oficial de Navarra número 16, de 5 de febrero de 2003).

–Ordenanza de tráfico y utilización de las vías públicas en el término municipal de Milagro (Boletín Oficial de Navarra número 105, de 30 de agosto de 1996).

–Ordenanza de vados (Boletín Oficial de Navarra número 17, de 25 de enero 2022).

23.–Conocimientos generales de Milagro: historia, arquitectura, industria, callejero de Milagro, geografía, vegetación, fauna.

24.–Ayuntamiento de Milagro: composición y funcionamiento.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba (de aptitud física)

1.–Press de Banca o prueba de levantamiento de peso.

–Descripción: en posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 kg hombres y 20 kg mujeres en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre dígito palmar, el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

  • Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.
  • Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

–Puntuación: se otorgará la calificación de “apto/a” o “no apto/a” según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

PUNTUACIONES/REPETICIONES

NO APTO/A

Hombres

Menos de 30

Mujeres

Menos de 25

2.–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación dominio del medio acuático.

–Descripción: se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.

No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.

–Ejecución: tras la señal de partida la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (1 recorrido de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

  • Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.
  • Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.
  • Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.
  • Se cambie de calle.
  • No se toque la pared en el cambio de sentido.
  • Realice dos salidas nulas.

–Puntuación: se otorgará la calificación de “apto/a” o “no apto/a” según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo.

PUNTUACIONES TIEMPOS

NO APTO/A

Hombres

45’’ o más

Mujeres

50’’ o más

3.–Prueba de resistencia (Test de Cooper).

–Descripción: cubrir corriendo la mayor distancia posible, en un tiempo de 12 minutos.

–Posición inicial: en pie, detrás de la línea de salida.

  • Hombres, menos de 2.340 metros (nueve vueltas al circuito) no apto; más de 2.340 metros (nueve vueltas al circuito), apto.
  • Mujeres, menos de 2.080 metros (ocho vueltas al circuito) no apta; más de 2.080 metros (ocho vueltas al circuito), apta.

–Puntuación: se asignará la calificación de “apto/a” o “no apto/a” en función de la distancia recorrida en el tiempo indicado, según la siguiente escala:

PUNTUACIONES/DISTANCIA

NO APTO/A

Hombres

Menos de 2.340 metros

Mujeres

Menos de 2.080 metros

4.–Prueba de fuerza y potencia del tren inferior (salto de longitud).

–Descripción: el objetivo de este ejercicio es la valoración de la fuerza y potencia del tren inferior.

–Disposición: el/la aspirante se colocará ante una raya de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo.

–Ejecución: cuando se halle dispuesto, la persona aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y alcanzar la mayor distancia posible. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto y en la caída se deberá permanecer en el lugar manteniendo el equilibrio y sin mover los pies tras el apoyo.

–Medición: se medirá desde la línea de salida hasta el talón del pie más retrasado (más cercano a la línea de salida). La medición será en metros y centímetros.

Se tendrá un máximo de tres intentos del siguiente modo. Los dos primeros serán libres y realizables aunque el primero no haya sido invalidado, y se tendrá en cuenta aquel en el que se haya recorrido una mayor distancia. El tercero se realizará de forma no consecutiva y solo en el caso de que los dos primeros hayan sido invalidados.

En cuanto a invalidaciones se entienden las siguientes:

  • Realizar pasos previos para tomar impulso.
  • Apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
  • Una vez separados los pies del suelo no se podrán volver a apoyar para tomar el impulso definitivo.
  • No se podrá pisar la línea en el momento del impulso.
  • Se anulará el salto si el aspirante mueve los pies tras la caída.
  • El salto será nulo si tras la caída, el aspirante apoya las manos en el suelo.

–Puntuación: se asignará la calificación de “apto/a” o “no apto/a” en función de la distancia recorrida, según la siguiente escala:

PUNTUACIONES/DISTANCIA

NO APTO/A

Hombres

Menos de 1,80 metros

Mujeres

Menos de 1,60 metros

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: no será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopía.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilólisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS > 140 y TAD > 90).

–Hipotensión (TAS 25 < 90 y TAD < 45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotrópicas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC > 25).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

Milagro, 23 de febrero de 2022.–El alcalde, José Ignacio Pardo Blanco.

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