BOLETÍN Nº 44 - 2 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 216/2022, de 10 de febrero, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifica la Normativa de admisión a estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2022.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2022 por el que se modifica la Normativa de admisión a estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad Pública de Navarra.

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, se aprobó la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra.

Esta Normativa se aprobó conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2019 y de 10 de septiembre de 2019, se modificó esta Normativa, incorporando:

–La posibilidad de baremar pruebas de idiomas de la fase voluntaria de la EvAU, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECD/42/2018.

–La admisión de estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que realicen las pruebas de competencias específicas en la UNED, en condiciones análogas a los estudiantes del sistema educativo español que hayan realizado la EvAU.

–La posibilidad de regular la presentación de más de una solicitud de admisión.

–La flexibilización de los plazos de admisión en los casos en que concurran circunstancias excepcionales, ajenas a la voluntad del estudiante.

–La inclusión de nuevos requisitos y criterios de ordenación de solicitudes en los procedimientos de cambios de estudios españoles y extranjeros.

–La supresión de la publicación en papel de las diferentes listas de admitidos, que pasaron a publicarse únicamente en el tablón electrónico.

–El establecimiento con mayor precisión de los criterios de adjudicación de plazas a estudiantes que pueden solicitar plaza por varios cupos en el procedimiento general de admisión.

Se propone una nueva modificación de la normativa con el fin de no perjudicar, en el procedimiento de cambio de universidad y/o estudios españoles, a los estudiantes que estudian titulaciones que incluyen la misma denominación y que están vinculadas a otras ramas de conocimiento.

También se propone, en el caso del procedimiento general de admisión, modificar el cálculo de la nota de admisión para quienes accedan por el cupo de titulados con una titulación oficial de Máster, incorporando al mismo la nota media de la titulación de grado o equivalente que les ha permitido el acceso al mismo.

Finalmente, se propone establecer un requisito de nivel de conocimiento de castellano para estudiantes que quieran obtener la admisión en enseñanzas de grado y provengan de países no hispanohablantes, asegurando que quienes obtengan plaza cuenten con una mínima competencia lingüística que les permita recibir la docencia.

A propuesta de la vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2022, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la modificación de la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017 y modificada por Acuerdo de 31 de enero de 2019 y 10 de septiembre 2019, en los términos fijados en el anexo.

Segundo.–La presente Normativa modificada será de aplicación a los procedimientos de admisión de la Universidad Pública de Navarra a partir del curso 2022-2023.

Tercero.–Comunicar el presente acuerdo al vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, al vicerrectorado de Enseñanzas, a los Decanatos y Direcciones de las Facultades, Escuelas y Departamentos, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Acceso, Becas y Títulos.

Cuarto.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de febrero de 2022.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

Modificaciones a la normativa de admisión a estudios universitarios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra

Uno.–Se modifican los apartado “j” y “k” del artículo 4 “Criterios de valoración para la adjudicación de plazas.”, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

j) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de grado, máster o título equivalente, o de un título universitario oficial de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto, ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.

–Nota de acceso: nota media de los estudios cursados, calculada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En el caso de querer acceder mediante una titulación de máster universitario o equivalente, la nota media no se calculará únicamente con las asignaturas superadas en este, sino que se sumarán también las calificaciones de todas las asignaturas superadas en la titulación de grado o equivalente que empleó para acceder al mismo.

–Nota de admisión: se corresponde con la nota de acceso.

k) Estudiantes en posesión de un título universitario extranjero homologado al título universitario oficial de grado, máster o título equivalente, o al de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto, ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.

–Nota de acceso: nota media de los estudios cursados que figure en la credencial de homologación o, en su caso, en la correspondiente declaración de equivalencia de nota media, expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En el caso de querer acceder mediante una titulación de máster universitario o equivalente, la nota media no se calculará únicamente con las asignaturas superadas en este, sino que se sumarán también las calificaciones de todas las asignaturas superadas en la titulación de grado o equivalente que empleó para acceder al mismo.

–Nota de admisión: se corresponde con la nota de acceso.

Dos.–Se modifica el apartado 1 del artículo 15 “Adjudicación de plazas”, quedando el artículo redactado de la siguiente forma:

1. Cuando el número de solicitudes válidas supere al de plazas ofertadas, estas solicitudes se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de prioridad en la adjudicación:

a) Para estudios oficiales de grado que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, tendrán prioridad las solicitudes de estudiantes que provengan de estudios que habilitan para realizar la misma profesión regulada en España, seguido de quienes provengan de la misma rama de conocimiento.

b) Para el resto de estudios oficiales de grado, tendrán prioridad las solicitudes que provengan de titulaciones que incluyan la misma denominación o pertenezcan a la misma rama de conocimiento.

Tres.–Se añade un apartado 7 al artículo 9 “Trámite de las solicitudes y prelación de cupos de acceso”, con la siguiente redacción:

7. Para obtener la admisión en una enseñanza oficial de grado de la Universidad Pública de Navarra impartida en castellano, será requisito para el alumnado extranjero procedente de países no hispanohablantes que acredite un nivel B1 de español del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), salvo que se exija un nivel superior en la memoria del título. No se exigirá este requisito a quienes hayan superado en castellano los estudios que dan acceso al grado.

Cuatro.–Se añade un apartado 5 al artículo 20 “Trámite de las solicitudes”, con la siguiente redacción:

5. Para obtener la admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros en una enseñanza oficial de grado de la Universidad Pública de Navarra impartida en castellano, será requisito para el alumnado extranjero procedente de países no hispanohablantes que acredite un nivel B1 de español del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), salvo que se exija un nivel superior en la memoria del título. No se exigirá este requisito a quienes hayan superado en castellano los estudios desde los que solicita la admisión al grado.

Código del anuncio: F2202082